JUZGADO PENAL

EXPEDIENTE    N° 064-2011
ESPECIALISTA HUNTER RUIZ NUÑEZ
E D I C T O  P E N A L
Exp. N° 064-2011, seguido contra HERMECI JAVIER PAIVA RAMIREZ, por el delito de ROBO AGRAVADADO, en agravio de ELDER ORTIZ TELLO, se Dispuso la notificación de los sujetos procesales, con la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y UNO. Iquitos, seis de julio del dos mil quince. con la razón de dicho del notificador, dirigido al agraviado Elder Ortiz Tello, notifíquese por EDICTO al referido agraviado con la resolución número treinta de fecha 12/06/2015, ELEVESE los autos al Superior Jerárquico.
Secr.     HUNTER RUIZ NUÑEZ
Iquitos, 06 de Julio del 2015.
V-3(13, 14 y 15)

EXPEDIENTE    N° 0712-2010
ESPECIALISTA HUNTER RUIZ NUÑEZ
E D I C T O  P E N A L
Por el presente, en el Exp. N° 0712-2010, seguido contra la persona de EBER SALDAÑA APUELA, por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales D.H.B., se Dispuso la notificación del sujeto procesal, con la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO DOCE. Iquitos, seis de julio del dos mil quince. Dado cuenta de autos, con la razón de dicho del notificador, dirigido al inculpado EBER SALDAÑA APUELA, notifíquese por EDICTO al referido inculpado la resolución número once de fecha 20/05/2015, realizada la misma ELEVESE los autos al superior jerárquico. Resol. N° 11. DADO CUENTA de autos, con el Informe Final emitido por este juzgado, A CONOCIMIENTO DE LAS PARTES por el término de tres días, vencida dicho plazo, ELEVASE los autos al superior jerárquico, con las respectivas cedulas de notificación debidamente notificada a las partes. Oficiándose. Notificándose.
Iquitos, 06 de Julio del 2015.
V-3(13, 14 y 15)

EXPEDIENTE    N° 0716-2010
ESPECIALISTA HUNTER RUIZ NUÑEZ
E D I C T O  P E N A L
Por el presente, en el Exp. N° 0716-2010, seguido contra la persona de MIGUEL TUPAY ARIMUYA, por el delito de LESIONES CULPOSAS Y OTRO, en agravio de MILAGROS CAROLINA DIAZ COLLAZOS, se Dispuso la notificación de los sujetos procesales, con la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO CINCUENTA Y DOS. Iquitos, siete de julio del dos mil quince. DADO CUENTA, de autos proveyendo la misma conforme a su estado habiendo sido entregado por despacho SEÑÁLESE como nueva fecha y hora para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, para el día MARTES VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; con la presencia del Representante del Ministerio Público, debiendo el inculpado MIGUEL TUPAY ARIMUYA, concurrir al local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Público asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su abogado defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo notificarse a las partes procesales, sin perjuicio de ello debe notificarse al Director de la Defensoría Pública, a fin de que designe un defensor público para que esté presente en la fecha y hora señalada, así como también notifíquese al procesado en su domicilio real, sin perjuicio de notificarse a su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO; Interviniendo  el especialista judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFICÁNDOSE.
V-3(13, 14 y 15)

EXPEDIENTE    N° 0785-2012
ESPECIALISTA HUNTER RUIZ NUÑEZ
E D I C T O  P E N A L
Por el presente, en el Exp. N° 0785-2012, seguido contra la persona de ISUIZA TORRES FRANK PIRO, por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de SU MENOR HIJO, se Dispuso la notificación de los sujetos procesales, con la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO NUEVE. Iquitos, seis de julio del dos mil quince. Dado cuenta de autos, con la razón de dicho del notificador, dirigido al inculpado, notifíquese por EDICTO al inculpado la resolución número ocho de fecha 15/05/2015, realizada la misma VUELVAN los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Resol. N° 08. DADO CUENTA de autos, con el Dictamen Penal N° 0201-2015-2DA-FPPC-MAYNAS-MP-FN; que antecede remitido por la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Maynas AGREGUESE a los autos y estando a su opinión PÓNGASE a disposición de las partes por el termino de diez días, a fin de que partes presenten sus alegatos de Ley, y adjuntarse a la presente copia del respectivo dictamen y vencido dicho plazo, los autos a Despacho para emitir la resolución del caso. Interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose.
Iquitos, 06 de Julio del 2015.
V-3(13, 14 y 15)

EXPEDIENTE    N° 0786-2012
ESPECIALISTA HUNTER RUIZ NUÑEZ
E D I C T O  P E N A L
Por el presente, en el Exp. N° 0786-2012, seguido contra la persona de JHONY CRISTIAN YATACO TANCHIVA, por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de SU MENOR HIJO, se Dispuso la notificación de los sujetos procesales, con la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO DIEZ. Iquitos, seis de julio del dos mil quince. Dado cuenta de autos, con autos con los escritos de fecha 25/05/2015, en la cual devuelven las cedulas de notificación Resolución N° 09 de fecha 15/05/2015, con relación al inculpado JHONY CRISTIAN YATACO TANCHIVA, notifíquese al mismo en su domicilio real que figura en autos como en su ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse por EDICTO, realizada la misma VUELVAN los autos despacho para emitir la sentencia del caso. DADO CUENTA de autos, con el Dictamen Penal N° 0206-2015-2DA-FPPC-MAYNAS-MP-FN; que antecede remitido por la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Maynas AGREGUESE a los autos y estando a su opinión PÓNGASE a disposición de las partes por el termino de diez días, a fin de que partes presenten sus alegatos de Ley, y adjuntarse a la presente copia del respectivo dictamen y vencido dicho plazo, los autos a Despacho para emitir la resolución del caso. Interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose.
Iquitos, 06 de Julio del 2015.
V-3(13, 14 y 15)

EXPEDIENTE    N° 01223-2012
ESPECIALISTA HUNTER RUIZ NUÑEZ
E D I C T O  P E N A L
Por el presente, en el Exp. N° 01223-2012, seguido contra la persona de FRANK BARDALES SORIA, ALVER ANTONI CORONADO ZUMBA, JORGE JAMPIER RAMIREZ HUANI, por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de ROCIO DEL PILAR VASQUEZ YAICATE, se Dispuso la notificación de los sujetos procesales, con la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO ONCE. Iquitos, seis de julio del dos mil quince. Dado cuenta de autos, con la razón de dicho del notificador, dirigido a todos los inculpados, notifíquese por EDICTO a los mismo con la resolución número diez de fecha 15/05/2015, realizada la misma VUELVAN los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Resol. N° 10. DADO CUENTA de autos, con el Dictamen Penal N° 0198-2015-2DA-FPPC-MAYNAS-MP-FN; que antecede remitido por la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Maynas AGREGUESE a los autos y estando a su opinión PÓNGASE a disposición de las partes por el termino de diez días, a fin de que partes presenten sus alegatos de Ley, y adjuntarse a la presente copia del respectivo dictamen y vencido dicho plazo, los autos a Despacho para emitir la resolución del caso. Interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose.
Iquitos, 06 de Julio del 2015.
V-3(13, 14 y 15)

EXPEDIENTE    N° 01329-2012
ESPECIALISTA HUNTER RUIZ NUÑEZ
E D I C T O  P E N A L
Por el presente, en el Exp. N° 01329-2012, seguido contra la persona de JOSE NEMECIO CHAVEZ GONZA, por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales  J.Z.J., se Dispuso la notificación de los sujetos procesales, con la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO ONCE. Iquitos, seis de julio del dos mil quince. Dado cuenta de autos, con la razón de dicho del notificador, dirigido al inculpado JOSE NEMECIO CHAVEZ GONZA, notifíquese por EDICTO al referido inculpado la resolución número diez de fecha 20/05/2015, realizada la misma ELVESE los autos al Superior Jerárquico. Resol. N° 10. DADO CUENTA de autos, con el Informe Final emitido por este juzgado, A CONOCIMIENTO DE LAS PARTES por el término de tres días, vencida dicho plazo, ELEVASE los autos al superior jerárquico, con las respectivas cedulas de notificación debidamente notificada a las partes. Oficiándose.
Iquitos, 06 de Julio del 2015.
V-3(13, 14 y 15)

EXPEDIENTE N° 01871-2011
ESPECIALISTA HUNTER RUIZ NUÑEZ
E D I C T O  P E N A L
Por el presente, en el Exp. N° 01871-2011, seguido contra las personas de WILLIAN LEANDRO IHUARAQUI IHUARAQUI, y  LLAC ROBER UCUMBE VALENCIA, por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de DERMIN INUMA YURARINA, se Dispuso la notificación de los sujetos procesales, con la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTIDOS. Iquitos, seis de julio del dos mil quince. Dado cuenta de autos, con la razón de dicho del notificador, dirigido a los inculpados, WILLIAN LEANDRO IHUARAQUI IHUARAQUI, y  LLAC ROBER UCUMBE VALENCIA, notifíquese por EDICTO a los referidos inculpados con la resolución número veintiuno de fecha 04/06/2015, realizada la misma ELEVESE los autos al Superior Jerárquico. Resol. N° 21. DADO CUENTA de autos, siendo su estado habiéndose realizado en Informe Final, a DISPOSICIÓN DE LAS PARTES por el término de tres días, vencido dicho plazo con los cargos de notificación debidamente diligenciados pegados y cosidos, ELEVASE los actuados al Superior Jerárquico. Notificándose.
Iquitos, 06 de Julio del 2015.
V-3(13, 14 y 15)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    :01991-2005-0-1903-JR-PE-02
JUEZ:CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 01991-2005 seguido contra VIDEIRA DIAZ RONY EDGARD, TORRES PINEDO MANUEL ANTONIO, SANCHEZ RENGIFO JUAN CARLOS,  HUAMANCHUMO MIRANDA CARLOS MIGUEL, por DELITO DE PECULADO DOLOSO, en agravio del BANCO DE MATERIALES,  se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO CATORCO. Iquitos, dos de julio del dos mil quince. DADO CUENTA de autos, si siendo su estado habiéndose emitido el Informe Final en la presente causa, PONGASE disposición de las partes por el termino de tres días y fecho la misma, ELEVESE los actuados al Superior Jerárquico, con las respectivas cedulas del caso, sin perjuicio de notificarse por EDICTO.
Iquitos, 02 de julio del 2015
V-3(13, 14 y 15)

EXPEDIENTE    N° 02163-2012
ESPECIALISTA HUNTER RUIZ NUÑEZ
E D I C T O  P E N A L
Por el presente, en el Exp. N° 02163-2012, seguido contra la persona de RAFAEL PORTILLA SILVA, por el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, en agravio de MUNICIPALIDAD PROVINCIA DE LORETO NAUTA, se Dispuso la notificación del sujeto procesal, con la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO SEIS. Iquitos, seis de julio del dos mil quince. Dado cuenta de autos, con la razón de dicho del notificador, dirigido al inculpado, notifíquese por EDICTO al referido inculpado RAFAEL PORTILLA SILVA la resolución número cinco de fecha 15/05/2015, realizada la misma VUELVAN los autos a despacho para emitir la sentencia del caso, el escrito fecha 01/06/2015, téngase presente en su oportunidad; al escrito de fecha 10/06/2015, por nombrado como Procurador Público de la Municipalidad de Loreto Nauta, al Letrado Hamintong Bill Gaviria Pezo y por señalado su domicilio procesal en la calle Manuel Pacaya S/N (Ex Hotal Iran Uka), Oficina 19, 2do piso, Nauta – Loreto; al escrito de fecha 16/06/2015., por presentado los alegatos de Ley. Resol. N° 05. DADO CUENTA de autos, con los siete escritos que anteceden a la presente de fechas 09,21/01/2015, 06,09,19/02/2015, 13/03/2015, 09,23/04/2015, remitido por las Instituciones Financieras del País y el Dictamen Penal N° 105-2015-2DA-FPPC-MAYNAS;  remitido por la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Maynas AGREGUESE a los autos y estando a su opinión PÓNGASE a disposición de las partes por el termino de diez días, a fin de que partes presenten sus alegatos de Ley, y adjuntarse a la presente copia del respectivo dictamen y vencido dicho plazo, los autos a Despacho para emitir la resolución del caso. Interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose.
Iquitos, 06 de Julio del 2015.
V-3(13, 14 y 15)

EXPEDIENTE N° 02375-2012
ESPECIALISTA HUNTER RUIZ NUÑEZ
E D I C T O  P E N A L
Por el presente, en el Exp. N° 02375-2012, seguido contra la persona de WILQUER GONZALES PIÑA, por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la menor de iníciales O.P.A.R., representada por su señora madre Maria Elena Ruiz German se Dispuso la notificación de la parte agraviada, con la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO SIETE. Iquitos, seis de julio del dos mil quince. Dado cuenta de autos, con la razón de dicho del notificador, dirigido a la agraviada menor de iníciales O.P.A.R., representada por su señora madre Maria Elena Ruiz German, notifíquese por EDICTO a la referida agraviada con la resolución número seis de fecha 26/05/2015, realizada la misma VUELVAN los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. DADO CUENTA de autos, con el Dictamen Penal N° 0345-2015-2DA-FPPC-MAYNAS-MP-FN; que antecede remitido por la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Maynas AGREGUESE a los autos y estando a su opinión PÓNGASE a disposición de las partes por el termino de diez días, a fin de que partes presenten sus alegatos de Ley, y adjuntarse a la presente copia del respectivo dictamen y vencido dicho plazo, los autos a Despacho para emitir la resolución del caso. Notificándose.
Iquitos, 06 de Julio del 2015
V-3(13, 14 y 15)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:02702-2010-0-1903-JR-PE-02
JUEZ:CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 2702-2012 seguido contra TULIO ENRIQUE TORRES IÑAPE, por DELITO DE ROBO AGRAVADO, en agravio de KELLY AMPARO VASQUEZ CORDOVA, se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO. Iquitos, dos de julio del dos mil quince. DADO CUENTA de autos, si siendo su estado habiéndose emitido el Informe Final en la presente causa, PONGASE disposición de las partes por el termino de tres días y fecho la misma, ELEVESE los actuados al Superior Jerárquico, con las respectivas cedulas del caso, sin perjuicio de notificarse por EDICTO.
Iquitos, 02 de julio del 2015
V-3(13, 14 y 15)

EXPEDIENTE N° 3513-2010
ESPECIALISTA HUNTER RUIZ NUÑEZ
E D I C T O  P E N A L
Por el presente, en el Exp. N° 03513-2012, seguido contra la persona de CECILIO WILBER URIBE DEL AGUILA, por el delito de ASESINATO, en agravio de REDY HERNANDO INSAPILLO PUSCAN, se Dispuso la notificación del sujeto procesal, con la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y UNO. Iquitos, seis de julio del dos mil quince. Dado cuenta de autos, con la razón de dicho del notificador, dirigido al inculpado CECILIO WILBER URIBE DEL AGUILA, notifíquese por EDICTO al inculpado la resolución número treinta y nueve de fecha 20/05/2015, realizada la misma ELEVESE los autos al Superior Jerárquico y prescíndase de notificar la presente resolución a las partes por celeridad procesal; Al escrito de fecha 30/06/2015, presentado por el inculpado Jimmy Jackson Riss Ruiz, RESERVESE la misma a fin de ser resuelta por el Superior, por haberse emitido el respectivo Informe Final. Resol. N° 39. DADO CUENTA de autos, con el Informe Final emitido por este juzgado, A CONOCIMIENTO DE LAS PARTES por el término de tres días, vencido dicho plazo, ELEVASE los actuados al superior jerárquico, con las respectivas cedulas de notificación debidamente notificadas a las partes. Notificándose.
Iquitos, 06 de Julio del 2015.
V-3(13, 14 y 15)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE:01277-2010-0-1903-JR-PE-06
JUEZ:ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA:PADILLA ARPITA BENITO JESUS
IMPUTADO:PANDURO CHAVEZ, FERNANDO
DELITO:(SIN DELITO CONSIGNADO)
ZEGARRA PAPA, JAIME
DELITO:(SIN DELITO CONSIGNADO)
AGRAVIADO:MINISTERIO PUBLICO FEDERAL TABATINGA ,
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, cita y emplaza a los procesados JAIME ZEGARRA PAPA Y VÍCTOR FERNANDO PANDURO CHÁVEZ, PARA EL DÍA VEINTITRÉS DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A LAS DOS Y DOS CON QUINCE MINUTOS DE LA TARDE RESPECTIVAMENTE ( 02:00 P.M. Y 02:30 P.M.); sito en Urbanización Jardín N° 8 (Ref. Calle Brasil cuadra 7, esquina con Fanning); debiendo asistir con su abogado defensor de su elección, ello a efecto de RECEPCIONAR LA DECLARACIÓN EXPLICATIVA del caso, a efecto de cumplir con el exhorto remitido por la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación; adjuntando el requerimiento de asistencia judiciaria en materia penal objetivando la citación, para responder  a acusaciones, los acusados JAIME ZEGARRA PAPA y VICTOR FERNANDO PANDURO CHAVEZ, acusados por el Ministerio Público Federal de práctica en tesis, del Crimen de Contrabando/Desvío, tipificado en el articulo 334° del Código Penal Brasilero, en el procedimiento criminal n. 2008.32.01.000265-1, en tramite delante del Circuito Único de Sub Sección Judiciaria de Tabatinga, departamento del Amazonas, República Federativa de Brasil.
Iquitos 03 de julio del 2015
V-3(13, 14 y 15)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE:01277-2010-0-1903-JR-PE-06
JUEZ:ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA:PADILLA ARPITA BENITO JESUS
IMPUTADO:PANDURO CHAVEZ, FERNANDO
DELITO:(SIN DELITO CONSIGNADO)
ZEGARRA PAPA, JAIME
DELITO:(SIN DELITO CONSIGNADO)
AGRAVIADO:MINISTERIO PUBLICO FEDERAL TABATINGA ,
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, cita y emplaza a los procesados JAIME ZEGARRA PAPA Y VÍCTOR FERNANDO PANDURO CHÁVEZ, PARA EL DÍA VEINTITRÉS DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A LAS DOS Y DOS CON QUINCE MINUTOS DE LA TARDE RESPECTIVAMENTE ( 02:00 P.M. Y 02:30 P.M.); sito en Urbanización Jardín N° 8 (Ref. Calle Brasil cuadra 7, esquina con Fanning); debiendo asistir con su abogado defensor de su elección, ello a efecto de RECEPCIONAR LA DECLARACIÓN EXPLICATIVA del caso, a efecto de cumplir con el exhorto remitido por la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación; adjuntando el requerimiento de asistencia judiciaria en materia penal objetivando la citación, para responder  a acusaciones, los acusados JAIME ZEGARRA PAPA y VICTOR FERNANDO PANDURO CHAVEZ, acusados por el Ministerio Público Federal de práctica en tesis, del Crimen de Contrabando/Desvío, tipificado en el articulo 334° del Código Penal Brasilero, en el procedimiento criminal n. 2008.32.01.000265-1, en tramite delante del Circuito Único de Sub Sección Judiciaria de Tabatinga, departamento del Amazonas, República Federativa de Brasil.
Iquitos 03 de julio del 2015
V-3(13, 14 y 15)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE:00658-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ:ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA:PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, cita y emplaza los procesados JONATHAN FRANK MEDINA SOTO y BORIS PISCO HUALINGA, a efectos de de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia el día JUEVES VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en Urbanización Jardín N° 8 (Ref. Calle Brasil cuadra 7, esquina con Fanning) – Iquitos, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada, ; con la presencia del Representante del Ministerio Público, debiendo además el acusado  concurrir en la fecha y hora señalada, en compañía del Abogado Defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto de la Defensora Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales y al Defensor Público de turno para que esté presente en la fecha y hora antes señalada, con citación del Ministerio Público. Debiendo el especialista verificar los cargos de notificación con cinco días de anticipación.
Iquitos, 10 de julio de 2015.
V-3(13, 14 y 15)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE:02087-2007-0-1903-JR-PE-06
JUEZ:ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA:PADILLA ARPITA BENITO JESUS
IMPUTADO:RIOS BANEO, ERICK Y OTROS
AGRAVIADO:EL ESTADO – INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO ,
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, NOTIFICA a los procesados JHONNY PEREY TELLO, REYNALDO ARMAS CASTILLO, ALEX CORONEL PANDURO, LESTER CARLOS ACHONG BARRON, JESUS MERA SEVILLANO, ALEX IZQUIERDO ROJAS Y ERICK RIOS BANEO, SEGUNDO MANUEL PAREDES MARTINEZ, ANDRES GUTIERREZ LOPEZ, RONY ELI BARTRA MANICUAMA, ORDLEY LOPEZ OCHOA  La resolución nro. 49 su fecha 08 de julio del 2015 que RESULEVE: DECLARAR EL SOBRESIMIENTO DEL PROCESO seguido contra JHONNY PEREY TELLO, REYNALDO ARMAS CASTILLO, ALEX CORONEL PANDURO, LESTER CARLOS ACHONG BARRON, JESUS MERA SEVILLANO, ALEX IZQUIERDO ROJAS Y ERICK RIOS BANEO por el delito contra EL PATRIMONIO –HURTO AGRAVADO, en agravio del Estado Peruano – Instituto Nacional Penitenciario; ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 185°, primer párrafo, con el agravante previsto en el artículo 186° inciso 3) del Código Penal; vigente al momento de los hechos.  y ordena el archivo definitivo de los actuados en el modo y forma de ley, una vez consentida y/o ejecutoriada se anulen los antecedentes del procesado y se levanten las órdenes de captura que se hubieran dictado como consecuencia del presente proceso.2.-ABSUELVE de la acusación fiscal a los acusados SEGUNDO MANUEL PAREDES MARTINEZ, ANDRES GUTIERREZ LOPEZ, RONY ELI BARTRA MANICUAMA, ORDLEY LOPEZ OCHOA. como presuntos autores del delito contra el Patrimonio-Hurto, en agravio del Estado Peruano – Instituto Nacional Penitenciario; ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 185°, primer párrafo, con el agravante previsto en el artículo 186° inciso 3) del Código Penal; vigente al momento de los hechos.
V-3(13, 14 y 15)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE:01581-2011-0-1903-JR-PE-06
JUEZ:ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA    : ADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL.
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, pone a conocimiento del procesado VASQUEZ TUANAMA, RUSBER y parte agraviada de Iniciales SMTB, que por RESOLUCION NUMERO ONCE SE DISPUSO: PONERSE a conocimiento de las partes por el término de tres días, el informe final, para que cumplan con presentar sus informes o alegatos de ley; cumplida la misma REMITASE los autos al Superior Jerárquico.
Iquitos, 16 de junio del 2015.
V-3(13, 14 y 15)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE:03176-2010-0-1903-JR-PE-06
JUEZ:ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA:PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, cita y emplaza al procesada ADRIANA MAGALI AGUILAR TANG, a efectos de de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia el día JUEVES VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIO DIA, en el local del Juzgado ubicado en Urbanización Jardín N° 8 (Ref. Calle Brasil cuadra 7, esquina con Fanning) – Iquitos, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada, con la presencia del Representante del Ministerio Público, debiendo además el acusado  concurrir en la fecha y hora señalada, en compañía del Abogado Defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto de la Defensora Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales y al Defensor Público de turno para que esté presente en la fecha y hora antes señalada, con citación del Ministerio Público. Debiendo el especialista verificar los cargos de notificación con cinco días de anticipación.
Iquitos,  08 de julio del 2015
V-3(13, 14 y 15)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE:00471-2012-0-1903-JR-PE-06
JUEZ:ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA:PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, cita y emplaza al procesado MIGUEL ANGEL PEREIRA MURRIETA, a efectos de de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia el día JUEVES VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en Urbanización Jardín N° 8 (Ref. Calle Brasil cuadra 7, esquina con Fanning) – Iquitos, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada, con la presencia del Representante del Ministerio Público, debiendo además el acusado concurrir en la fecha y hora señalada, en compañía del Abogado Defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto de la Defensora Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales y al Defensor Público de turno para que esté presente en la fecha y hora antes señalada, con citación del Ministerio Público. Debiendo el especialista verificar los cargos de notificación con cinco días de anticipación.
Iquitos, 07 de julio de 2015.
V-3(13, 14 y 15)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE:01525-2007-0-1903-JR-PE-06
ESPECIALISTA    : PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL.
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, pone a conocimiento de los procesados CARLOS ALBERTO VARGAS RAMIREZ Y PEDRO EDDY MORALES CHONG, las resoluciones y dictamen penal siguientes: RESOLUCIÓN NUMERO VEINTIUNO de fecha 02-07-2015, SE RESUELVE: PRIMERO.-NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN NUMERO ONCE a las partes procesales y extracto del dictamen acusatorio N° 248-2008-6°FPM-Maynas, POR EDICTO DE LEY, y FECHO PÓNGANSE LOS AUTOS A DESPACHO, a efecto se emita la resolución que corresponda. SEGUNDO.- PRESCÍNDASE de la declaración instructiva del procesado PEDRO EDDY MORALES CHONG, en consecuencia déjese sin efecto las ordenes de captura dispuestas en su contra.- Notifíquese.- sin perjuicio de notificarse a las partes procesales por edicto de ley. DICTAMEN PENAL N° 248-2008-6ta.FPM-Maynas-PM-FN, de fecha 13 de agosto del 2008, mediante el cual el señor fiscal formula acusación en contra de CARLOS ALBERTO VARGAS RAMIREZ Y PEDRO EDDY MORALES CHONG, por la comisión del delito  de  CONTRABANDO en agravio del ESTADO y solicitando para cada uno de los antes mencionados se les imponga la pena  de CINCO AÑOS DE PENA PROVATIVA DE LA LIBERTAD y al pago  de cuatrocientos días multa y se ordene a cada uno de los acusados al pago de DOSCIENTOS NUEVOS SOLES por concepto de reparación civil a favor del Estado. RESOLUCIÓN NUMERO ONCE de fecha 18-09-2008, se dispuso PONER LOS AUTOS  DE MANIFIESTO EN SECRETARIA DE JUZGADO POR EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes y escritos que correspondan.
Iquitos, 02 de julio del 2015.
V-3(13, 14 y 15)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE:02815-2008-0-1903-JR-PE-06
JUEZ:ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA    : PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO
El Primer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, pone a conocimiento de la procesada ROXANA RENGIFO ALVA, que mediante resolución NUMERO SEIS de fecha 15-10-2009, se dispuso: ponerse los autos a disposición de las partes, por el termino de diez días a fin que presenten sus informes o alegatos de acuerdo a ley.
Iquitos, 08 de julio del 2015
V-3(13, 14 y 15)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE:03357-2010-0-1903-JR-PE-06
JUEZ:ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA:PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL.
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, pone a conocimiento del procesado ACIPALI CABRERA, OSCAR ALBERTO y parte agraviada de Iniciales B.R.J.S., que mediante RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO, de fecha cinco de junio del presente año, SE RESOLVIÓ: TENERSE POR SUBSANADOS la denuncia  penal de fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y seis y la resolución del auto de aperturas de instrucción de fojas cuarenta y siete a cincuenta;  por tanto ADECUESE el auto de apertura de instrucción, a fin de dejar establecido que la CONDUCTA DEL IMPUTADO SE SUBSUME EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTICULO 176-A INCISO 2) DEL CÓDIGO PENAL, el que establece en este caso: “El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el artículo 170, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a éste a efectuar sobre sí mismo o tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad: 2. Si la víctima tiene de siete a menos de diez años, con pena no menor de seis ni mayor de nueve años.”;  SUBSISTIENDO en todo lo demás el aludido auto; asimismo, y para los fines de no recortar el derecho a la defensa, de conformidad con el artículo doscientos ochenticinco-A, segundo apartado del Código de Procedimientos Penales, aplicable por extensión en este proceso: PÓNGASE en consideración de esta ampliación a las partes, por el término de DIEZ DÍAS.
Iquitos, 06 de julio del 2015.
V-3(13, 14 y 15)