JUZGADO PENAL

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:0334-1998
JUEZ:CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 131-2012 que se le sigue a JHONNY GARCIA PINEDO, por DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de SERVICENTRO GRIFO ROSITA, se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCIÓN SIN NÚMERO. Iquitos, doce de junio del dos mil quince. DADO CUENTA de autos, advirtiéndose de la razón de dicho por el notificador de esta Sede Judicial, que no ha sido posible notificar al inculpado JHONNY GARCIA PINEDO, con la resolución de fecha 06/03/2015 notifíquese la misma, parte resolutiva, mediante EDICTO, y realizada el acto ELEVESE al Superior Jerárquico, teniéndose presente que el secretario cursor, viene asumiendo esta secretaria desde el 17/03/2015. RESOL. S/N, fecha 06/03/2015. RESUELVE: ELEVAR A LA SALA PENAL toda vez que se ha cumplido con lo encomendado, “esto es de realizar las diligencia de reconocimiento del inculpado JHONNY GARCIA PINEDO”. Al primer y segundo otrosí digo: Téngase presente. AVOQUESE al conocimiento de la presente causa a la señora Juez, que suscribe la presente e interviniendo el secretario judicial, que da cuenta la presente por disposición Superior. Notifíquese. Intervenido el secretario cursor por disposición superior. Iquitos, 12 de junio del 2015.
V-3(18,19 y 22)

EXPEDIENTEN° 00823-2011-0-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA HUNTER RUIZ NUÑEZ
E D I C T O  P E N A L
Por el presente, en el Exp. 00823-2011-0-1903-JR-PE-04, seguido contra la persona de ROMERO OCHOA, ROBERT MANUEL, por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ROMERO MAIRATA, ENZO ALONSO la notificación de los sujetos procesales, con la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO DIECISEIS. Iquitos,     Quince de Junio del dos mil quince. DADO CUENTA,  en la fecha y encontrándose el expediente en Despacho: SEÑÁLESE como fecha y hora para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, (de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N° 2006-1464, Habeas Corpus, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 18/07/06), para el día VIERNES DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS OCHO DELA MAÑANA; con la presencia del Representante del Ministerio Público, debiendo el acusado ROMERO OCHOA, ROBERT MANUEL, concurrir al local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Público asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su abogado defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo  N° 124”, debiendo notificarse a las partes procesales, sin perjuicio de ello debe notificarse al Director de la Defensoría Pública, a fin de que designe un defensor público para que esté presente en la fecha y hora señalada, así como también notifíquese al procesado por Edicto Penal; Interviniendo  el especialista judicial que da cuenta por  disposición superior. NOTIFICÁNDOSE.
V-3(18,19 y 22)

EXPEDIENTE N° 01335-2012-0-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA HUNTER RUIZ NUÑEZ
E D I C T O  P E N A L
Por el presente, en el Exp. 01335-2012-0-1903-JR-PE-04, seguido contra la persona de BOCANEGRA TORRES, AUGUSTO CARLOS, por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de BOCANEGRA FEITOSA, CARLOS GABRIEL la notificación de los sujetos procesales, con la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO DIECISEIS. Iquitos, Quince de Junio del dos mil quince. DADO CUENTA,  en la fecha y encontrándose el expediente en Despacho: SEÑÁLESE como fecha y hora para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, (de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N° 2006-1464, Habeas Corpus, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 18/07/06), para el día DIEZ DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS OCHO DELA MAÑANA; con la presencia del Representante del Ministerio Público, debiendo el acusado BOCANEGRA TORRES, AUGUSTO CARLOS, concurrir al local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Público asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su abogado defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo notificarse a las partes procesales, sin perjuicio de ello debe notificarse al Director de la Defensoría Pública, a fin de que designe un defensor público para que esté presente en la fecha y hora señalada, así como también notifíquese al procesado por Edicto Penal; Interviniendo  el especialista judicial que da cuenta por  disposición superior. NOTIFICÁNDOSE.
V-3(18,19 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:02027-2012
JUEZ:CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 2027-2012 que se le sigue a JUAN LEONARDO MAYTA SAHUARICO, por DELITO DE CONDUCCIÓN EN ESTADO EBRIEDA, en agravio de la SOCIEDAD, se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS. Iquitos, doce de junio del dos mil quince. DADO CUENTA de autos proveyendo la misma conforme a su estado: CITESE al acusado JUAN LEONARDO MAYTA SAHUARICO, a la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA el DÍA JUEVES DIECISEIS DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado concurrir al local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Público asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su abogado defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo notificarse a las partes procesales, sin perjuicio de ello debe Oficiarse y notificarse al Director de la Defensoría Pública, a fin de que designe un defensor público para que esté presente en la fecha y hora señalada, sin perjuicio de notificarse por EDICTO. Notificándose.
Iquitos, 12 de junio del 2015
V-3(18,19 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:02095-2012
JUEZ:CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 2095-2012 seguido contra CHRISTHIAM SHEPERO SCHULT, por DELITO DE ESTAFA GENERICA, en agravio de ROSARIO SEOPA MORALES, se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Iquitos, nueve de junio del dos mil quince. DADO CUENTA de autos, con el Dictamen Penal N° 0427-2014-2DA-FPPC-MAYNAS-MP-FN; que antecede remitido por la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Maynas en fecha 08/06/2015, AGREGUESE a los autos y estando a su opinión NOTIFIQUESE al imputado todas las resoluciones obrantes en autos desde la resolución número uno hasta la presente, al domicilio real citado en autos a fojas 27 y en el domicilio que figura en su ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse por EDICTO.,  realizada la misma los autos al Ministerio Público, para los fines de Ley. Notificándose. Auto Apertorio. Resuelve. ABRIR INSTRUCCIÓN, en la VIA SUMARIA, contra CHRISTHIAM SHEPERO SCHULT, por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO-ESTAFA, previsto y penado en el artículo 196 del Código Penal, en agravio de ROSARIO SEOPA MORALES. Resol N° 02, AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación. Resol. N° 03, Dado cuenta de autos, aviándose vencido el plazo ordinario y extraordinario, REMITASE la causa al Ministerio Público a fin de que se pronuncie conforme a Ley. Avocándose a conocimiento de la presente causa la Juez que suscribe e interviniendo el cursor por disposición superior. Notificándose.
Iquitos, 09 de junio del 2015
V-3(18,19 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:02203-2012
JUEZ:CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 2203-2012 que se le sigue a PERCY HUIÑAPE CANAQUIRI, por DELITO DE CONDUCCIÓN EN ESTADO EBRIEDA, en agravio de la SOCIEDAD, se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS. Iquitos, doce de junio del dos mil quince. DADO CUENTA de autos proveyendo la misma conforme a su estado: CITESE al acusado PERCY HUIÑAPE CANAQUIRI, a la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA el DÍA MARTES SIETE DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado concurrir al local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Público asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su abogado defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo notificarse a las partes procesales, sin perjuicio de Oficiarse y notificarse al Director de la Defensoría Pública, a fin de que designe un defensor público para que esté presente en la fecha y hora señalada, sin perjuicio de notificarse por EDICTO. Notificándose.
Iquitos, 12 de junio del 2015
V-3(18,19 y 22)

EXPEDIENTE N° 02243-2012-0-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA HUNTER RUIZ NUÑEZ
E D I C T O  P E N A L
Por el presente, en el Exp. 02243-2012-0-1903-JR-PE-04, seguido contra la persona de PANAIFO MACEDO WALTER, MICHE BOCANEGRA REITER, CHAVEZ PAIMA, ARLES AUSBERTO, por el delito de LESIONES LEVES, en agravio de ELLOS MISMOS, se Dispuso la notificación de los sujetos procesales, con la siguiente resolución: RESOLUCION SIETE. Iquitos, quince de junio del dos mil quince. DADO CUENTA,  en la fecha y encontrándose el expediente en Despacho: SEÑÁLESE como fecha y hora para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, (de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N° 2006-1464, Habeas Corpus, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 18/07/06), para el día VIERNES TRES DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA; con la presencia del Representante del Ministerio Público, debiendo el acusado PANAIFO MACEDO WALTER, MICHE BOCANEGRA REITER, CHAVEZ PAIMA, ARLES AUSBERTO, concurrir al local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8  (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Público asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su abogado defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo notificarse a las partes procesales, sin perjuicio de ello debe notificarse al Director de la Defensoría Pública, a fin de que designe un defensor público para que esté presente en la fecha y hora señalada, así como también notifíquese al procesado por Edicto Penal; Interviniendo  el especialista judicial que da cuenta por  disposición superior. NOTIFICÁNDOSE.
V-3(18,19 y 22)

EXPEDIENTE N° 02323-2000-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA HUNTER RUIZ NUÑEZ
E D I C T O  P E N A L
Por el presente, en el Exp. 02323-2000-0-1903-JR-PE-03, seguido contra la persona de DAVILA RUIZ NUÑEZ, por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de DIAZ SHUÑA MARIA MERCEDES la notificación de los sujetos procesales, con la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO TREINTA Y TRES. Iquitos, Once de Junio del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Dictamen Penal N° 014-2015-2°FPPPC-MAYNAS-MP-FN, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, AGRÉGUESE a los autos teniéndose presente; estando a lo solicitado; Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que, mediante resolución número treinta y dos, su fecha dieciséis de marzo del dos mil quince, se resuelve: UNO) DECLARAR DE OFICIO LA CUESTIÓN PREVIA EN EL PRESENTE PROCESO, respecto a la apertura de instrucción conferida en la resolución número uno su fecha trece de diciembre del dos mil,  que resuelve abrir contra LUIS DIAZ ARMAS como presunto autor del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL-VIOLACION DE MENOR en agravio de la menor M.M.D.SH.; y conforme a los efectos legales de la referida cuestión: TÉNGASE POR NO PRESENTA LA DENUNCIA planteada contra el referido denunciado por el delito antes mencionado; DOS) ANULÁNDOSE TODO LO ACTUADO Y ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE LA PRESENTE CAUSA con respecto al referido denunciado LUIS DIAZ ARMAS por falta de requisito y a fin de proseguir con los actos de investigación  e identificación. SEGUNDO: Que, en ese orden de ideas se notificado al Ministerio Público, conforme ordena la Ley, y dentro del plazo de ley presenta su escrito de apelación contra la referida resolución antes mencionada con fecha 24/03/2015, dentro del plazo, teniendo  en cuenta la normatividad establecida en el artículo 414° inciso 3 del Código Procesal Penal del año 2004,  que a la letra dice: “Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta, son: Tres días para el recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recurso de queja” siendo esta corroborada con lo dispuesto en el artículo 416° del mismo Código Acotado la misma que señala en su inciso 1, que: “El recurso de apelación procederá contra: (…) e) Los autos expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable. (…)”; al respecto, si bien es cierto que el Código de Procedimientos Penales no establece un plazo definido para la apelación de autos ni mucho menos el Decreto Legislativo N° 124°, se debe aplicar supletoriamente los articulados del Nuevo Código Procesal Penal antes señalados. Por estas consideraciones, la Señora Juez del Segundo Juzgado Unipersonal de Maynas. RESUELVE: CONCEDER LA APELACIÓN formulada por el representante del Ministerio Público contra la resolución  NÚMERO TREINTA Y DOS (CUESTION PREVIA DE OFICIO) su fecha 16/03/2015, , en el extremo que resuelve LA CUESTIÓN PREVIA EN EL PRESENTE PROCESO Y TÉNERSE POR NO PRESENTADA LA DENUNCIA CONTRA LUIS DIAZ ARMAS, DISPONIENDOSE ANULÁNDOSE TODO LO ACTUADO Y ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE LA PRESENTE CAUSA; y fecho: ELEVESE A LA SALA PENAL para los fines pertinentes. Interviniendo el cursor por disposición superior. Notifíquese.
V-3(18,19 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:03101-2010
JUEZ:CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 3011-2010 que se le sigue a BENITO MARTIN CACHIQUE GUERRA, por DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales  G.P.P., se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE. Iquitos, diez de junio del dos mil quince. SE RESUELVE  SUMARIZAR EL PRESENTE PROCESO, por consiguiente Adecuado el Auto Apertorio de Instrucción seguido contra BENITO MARTIN CACHIQUE GUERRA, del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL-VIOLACION SEXUAL, ilícito previsto y penado en el artículo 170°del Código Penal en agravio de la menor de iníciales G.P.P., y conforme a lo opinado por el Ministerio Público, de autos se advierte que no se ha realizado la toma de instructiva del inculpado, para hablar de una continuación de declaración instructiva, siendo declarado Reo Ausente la misma que a la fecha se encuentra vencida, sin embargo a fojas 52 el inculpado presenta escrito donde señala domicilio procesal para los efectos del presente proceso, y pese a ello no se ha cumplido con notificar oportunamente las diligencias señaladas, conforme obra del sistema, y tiene dicha condición, debiendo ser Reo Contumaz en caso de inconcurrencia; pues siendo esto así no habiéndose notificado oportunamente al referido inculpado DEJESE SIN EFECTO DICHAS ORDENES DE CAPTURA, y la condición de Reo Ausente, y SEÑALESE NUEVA FECHA Y HORA, para de su declaración Instructiva de BENITO MARTIN CACHIQUE GUERRA, para el día LUNES VEINTE DE JULIO del año en curso a HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo de concurrir el referido inculpado en compañía de su abogado defensor de su libre elección, de ser el caso nombrarse a, Abogado de la Defensa Pública, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUNAZ y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo notificarse en su domicilio real que figura en su declaración policial de fs. 10 así como en su domicilio que figura en ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa la Juez que suscribe, e interviniendo el secretario cursor, por disposición superior.
Iquitos, 10 de junio del 2015
V-3(18,19 y 22)

Instr. N° 01903-2003
Test. Actuario Jorge A. Pereyra Rimachi
E D I C T O   P E N A L
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos, Y CONSIDERANDO: Primero.- Con fecha veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se ha emitido la resolución número diecisiete (Auto de Prescripción) en la que se RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION a favor del procesado FRANCISCO BYTON GUTIERREZ, como     presunto autor del delito CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO–DELITOS MONETARIOS-CIRCULACION DE BILLETES FALSOS, en agravio del ESTADO – BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU. Segundo.- Se verifica que se ha notificado la resolución número diecisiete a las partes procesales, como consta de las cédulas de notificaciones que obran en autos. Tercero.- En ese orden de ideas, no habiendo los sujetos procesales, así como la Representante del Ministerio Público, impugnado la resolución número diecisiete (Auto de Prescripción) de fojas ciento sesenta y dos a ciento sesenta y seis de autos, TÉNGASE POR CONSENTIDA la misma; en su mérito Remítase el expediente principal al Archivo Central para su depósito correspondiente. Avocándose al conocimiento del presente proceso la señora Juez que suscribe por disposición superior. Hágase saber.
V-3(18,19 y 22)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE    : 01542-2012-0-1903-JR-PE-06
ESPECIALISTA    : BENITO JESUS PADILLA ARPITA
EDICTO PENAL.
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, pone a conocimiento de los procesados JACOB LINARES TAPULLIMA y SELENI PARIZADA VASQUEZ REATEGUI, que mediante RESOLUCIÓN NUMERO SIETE de fecha Veintiuno de Marzo Del Año Dos Mil Catorce. se dispuso PÓNGASE este proceso a disposición de las partes, por el término de tres días, y vencido ese lapso ELÉVESE a la Sala Penal Liquidadora correspondiente, con la debida nota de atención; hágase saber con citación.
Iquitos, 16 de junio del 2015.
V-3(18,19 y 22)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE    : 1672-2012-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA    : BENITO JESUS PADILLA ARPITA
EDICTO PENAL.
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, pone a conocimiento de los procesados FRANCISCO CORDOVA ARZUBIALDES y RENZO FERNANDO LOZANO PAIMA así como a los agraviados JOSE EDUARDO FOPRIANO SAYAN y VIOLETA OLORTEGUI ROMAÑOL, que mediante RESOLUCIÓN NUMERO NUEVE de fecha veinte de marzo del dos mil quince, se dispuso: PÓNGASE este proceso a disposición de las partes, por el término de tres días, y vencido ese lapso REMÍTASE LOS AUTOS AL SUPERIOR JERÁRQUICO.
Iquitos, 16 de junio del 2015.
V-3(18,19 y 22)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE:01581-2011-0-1903-JR-PE-06
JUEZ:ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA    :PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL.
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, pone a conocimiento del procesado RUSBER VASQUEZ TUANAMA y de la menor agraviada S.M.T.B. representada por su madre JISELA BELTRAN MONTES, que mediante RESOLUCIÓN NUMERO ONCE de fecha Veinticinco de mayo del dos mil quince, se dispuso PÓNGASE a CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, LOS AUTOS POR EL TERMINO DE TRES DÍAS, PARA QUE CUMPLAN CON PRESENTAR SUS INFORMES O ALEGATOS DE LEY; y vencido ese lapso remítase los autos al superior jerárquico.
Iquitos, 16 de junio del 2015.
V-3(18,19 y 22)