JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03060-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: NELLY LIMA GUTIERREZ
ESPECIALISTA: SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA
IMPUTADO: PEREZ RODRIGUEZ, MARLON
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO LA SOCIEDAD.
AUTO DE PRESCRIPCIÓN.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.
Iquitos,  Veintiocho de Enero del Dos Mil Quince.
RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, a favor del procesado MARLON PEREZ RODRIGUEZ, como autor del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – PELIGRO COMUN, en la modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal. En consecuencia, DÉSE por fenecida la instrucción por lo que ORDENO el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados en el modo y forma de Ley, en la secretaría del Juzgado, una vez CONSENTIDA O EJECUTORIADA quede la presente resolución ANÚLENSE los antecedentes del encausado que se hubieran generado durante el trámite del proceso, para cuyo fin CÚRSESE los oficios respectivos a las autoridades correspondientes, para dar cumplimiento a lo ordenado. Asimismo dando providencia al Dictamen Penal N° 2556-2012, agréguese a los autos y estese a lo resuelto en la presente resolución. AVOQUESE a la señora Juez al conocimiento de esta causa. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior, a quien se le EXHORTA a cumplir diligentemente con el desempeño de sus funciones. Hágase Saber.
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EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 01689-2011-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: NELLY LIMA GUTIERREZ
ESPECIALISTA: SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA
IMPUTADO: MONTEIRO LACHI, CARLOS LUIS
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: TERCERA FISCALIA CORPORATIVA DE MAYNAS,
RESOLUCION NÚMERO QUINCE
Iquitos, veintiséis de enero del Dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito presentado por la Tercero Civilmente Responsable, LUZ LIZETH DEL AGUILA GUERRA, mediante el cual interponen recurso de apelación contra la resolución número trece (sentencia condenatoria), su fecha veinte de octubre del dos mil catorce, en el extremo de la reparación civil; Y CONSIDERANDO.
PRIMERO:- Que, el articulo 139° inciso 6) de la constitución política del estado consagrada el derecho a la pluralidad de la instancia, que constituye uno de los pilares de la función jurisdiccional, derecho que se otorga a todo justiciable con la finalidad de poder cuestionar las resoluciones  judiciales emanadas de un órgano jurisdiccional, lo cual se sustenta en la facilidad humana; es por ello el Código Procesal Penal lo recoge como una garantía – derecho dentro de su titulo  preliminar, conforme lo prevé el inciso 4) del artículo I del Título Preliminar; norma que prevalece sobre cualquier otra disposición de su cuerpo normativo, en virtud de lo dispuesto en su artículo X.
SEGUNDO:- Que, de conformidad con el artículo 405° del Código Procesal Penal, para la admisión de un medio impugnatorio se debe cumplir con los siguientes requisitos, a saber: a) que sea presentado por quien resulta agraviado por la resolución, tenga interés directo y se halle facultado para ello; b) que sea interpuesto por escrito  y en el pazo de ley; así como también puede ser interpuesto en forma oral cuando se trata de resoluciones expedidas en el curso de la audiencia, recurso que debe ser formalizado por escrito en el termino de ley; c) que se precise las partes o punto de decisión  a los que se refiere la impugnación y se expresen  los fundamentos de hecho y de derecho que lo apoyen.
TERCERO: De la revisión pertinente se advierte que mediante resolución número trece de fecha veinte de octubre del dos mil catorce, que obra a fojas ciento catorce a ciento veintiséis, se ha dictado SENTENCIA CONDENATORIA al sentenciado CARLOS LUIS MONTEIRO LACHI, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su figura de HOMICIDIO CULPOSO, ilícito previsto y sancionado por el tercer párrafo concordante con el primer párrafo del articulo 111° del código penal vigente al momento de la comisión del ilícito penal, en agravio de RAMÓN RIERA DEL ÁGUILA,  y como tal se le impuso la Pena Privativa de Libertad de CUATRO AÑOS suspendida en su ejecución por el pazo de TRES AÑOS, e INHABILITACION consistente en la incapacidad para obtener la licencia de conducir para manejar cualquier tipo de vehículo motorizado por el plazo que dure la suspensión indicada, es decir tres años,  conforme lo señala el articulo treinta y seis inciso siete del Código Penal, y  sujeto a reglas de conducta, sentencia que fue notificado a la recurrente  con fecha veintisiete de octubre del dos mil catorce conforme obra a fojas ciento treinta y uno, la misma  que fue presentado el día treinta de octubre del dos mil catorce, dentro del termino de ley debidamente fundamentada. Que, siendo ello así y estando a las normas legales acotadas, SE RESUELVE: CONCÉDACE EL RECURSO DE APELACION contra la resolución número trece (sentencia condenatoria) de fecha veinte de octubre del dos mil catorce, interpuesto por la Tercero Civilmente Responsable, LUZ LIZETH DEL AGUILA GUERRA, en consecuencia, ELÉVESE los autos ante la Sala Penal Liquidadora de la corte Superior previa notificación a las partes con la debida nota de atención; Hágase saber, con citación.
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Exp. 1853-2012
Test. Actuario Jorge A. Pereyra Rimachi
EDICTO PENAL
Por disposición de la Señora Juez se procede a publicar un extracto de la Resolución N° 09 (sentencia condenatoria), el cual es como sigue.
Fundamentos por los cuales la señora Juez del Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, estando a lo dispuesto por los Artículos II, V, VIII del Título Preliminar, Artículos 1°, 11°,12°, 23°, 29, 45°, 46°, 57°, 58°, 92°, 93° y el 149° primer párrafo del Código Penal; 280°, 283° y, 285° del Código de Procedimientos Penalesde conformidad con lo establecido en el Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 124, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del Artículo 139° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 1)  del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: CONDENANDO a EDWAR SOPLIN LAICHI, como autor del delito CONTRA LA FAMILIA – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo ciento cuarenta y nueve del Código Penal vigente al momento de cometido los hechos, en agravio de su menor hija JESSICA RAQUEL SOPLIN CAMPOS, debidamente representada por su señora madre ANGELA ESTHER CAMPOS PANAIFO; y como tal le impongo DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE UN AÑO, y sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado. b) Comparecer cada treinta días a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libretac) No volver a cometer nuevo delito especialmente similar al que es objeto de sanción, y d) Reparar el daño ocasionado, pagando el total del monto por concepto de pensiones devengadas e intereses legales ascendente a la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 93/100 (S/. 791.93) NUEVOS SOLES a favor de la menor agraviada.
El incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. Fijo por concepto de REPARACIÓN CIVIL la suma de DOSCIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la menor agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. Dese lectura con citación de las partes y del representante del Ministerio Público. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley. REMÍTASE los boletines de condena al Registro Distrital de Condenas. Hágase saber. Notifíquese con apremio de ley.
Lo que notifico conforme a Ley.
Iquitos, 29 de enero de 2015
V-3(02,03 y 04)

Exp. 3114-2008
Test. Actuario Jorge A. Pereyra Rimachi
EDICTO PENAL
Por disposición de la Señora Juez se procede a publicar un extracto de la Resolución N° 14, el cual es como sigue.
Por los fundamentos expuestos y de conformidad con las disposiciones legales glosadas; LA SEÑORA JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, a favor del  procesado  WIDMAR JENSEN HUAMAN OCHOA, por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES AGRAVADAS, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del Artículo 122°  y segundo párrafo del Artículo 122° del  Código Penal vigente al momento de la consumación del ilícito, en agravio de MICHEL HUAMAN TUIRIMA. Que consentida o ejecutoriada sea la presente resolución Archívese Definitivamente la Causa, anúlese los antecedentes penales, policiales y judiciales de los procesados; asimismo déjese sin efecto las órdenes de captura que se hubiesen generado como consecuencia del presente proceso. Avocándose a la señora Juez a conocimiento de la presente causa e interviniendo el secretario judicial que da cuenta por  disposición superior.   Hágase Saber, la presente resolución. Con Citación. DESE aviso a la Sala Penal.
Lo que notifico conforme a Ley.
Iquitos, 29 de enero de 2015.
V-3(02,03 y 04)

Exp.1712-2006
Test. Actuario Jorge A. Pereyra Rimachi
EDICTO PENAL
Por disposición de la Señora Juez se procede a publicar la Resolución  N° 14, el cual es como sigue:.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito de la sentenciada Patricia Silva Vela, agréguese a los autos, a lo, que solicita, Y CONSIDERANDO: Primero.- Con fecha veintiséis de setiembre del año dos mil trece, se ha emitido la resolución número cincuenta y uno (Auto de Rehabilitación) en la que se RESUELVE: REHABILITAR a SIMY SOUZA COQUINCHE, PATRICIA SILVA VELA, FLOR DE MARIA VELA DE SILVA, LINDER RODRIGUEZ CURICO, RODMEN LAYANGO VELA, JAVIER CANDAMO GOMEZ Y ATILIO BANEO SALAS. Segundo.- Se verifica que se ha notificado la resolución número cincuenta y uno a la parte agraviada, como consta de las cédulas de notificaciones que obran a fojas mil ochocientos sesenta y seis y mil ochocientos sesenta y siete de autos. Tercero.- En ese orden de ideas, no habiendo los sujetos procesales, así como la Representante del Ministerio Público, impugnado la resolución número cincuenta y uno (Auto de Rehabilitación) de fojas mil ochocientos treinta y cinco a mil ochocientos treinta y siete de autos, TÉNGASE POR CONSENTIDA la misma; en su mérito Remítase el expediente principal al Archivo Central para su depósito correspondiente. Al escrito presentado por el Procurador Público del ministerio de Agricultura y Riego, agréguese a los autos, a lo que solicita, REQUIERASE a los sentenciados Carlos Kling Sánchez y Willy Coelho Prada cumplan con pagar la suma de seiscientos nuevos soles, y a los sentenciados Simy Souza Coquinche, Patricia Silva Vela, Flor de María Vela de Silva, Linder Rodríguez Curico, Rodmen Layango Vela, Javier Candamo Gómez y Atilio Baneo Salas, la suma de trescientos nuevos soles, monto correspondiente por concepto de reparación civil, en un plazo de SETENTA Y DOS HORAS, contados a partir del día siguiente de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de iniciar ejecución forzada en caso de incumplimiento; Al primer otrosí digo: Téngase por delegado la representación a los letrados que indica ; Al segundo otrosí digo: Téngase presente; Al escrito del Procurador del Gobierno Regional de Loreto, agréguese a los autos, al principal y primer otrosí, Téngase presente, Al segundo otrosí: Téngase por delegado la representación a favor de los letrados que indica. Avocándose al conocimiento del presente proceso la señora Juez que suscribe e interviniendo el Testigo Actuario que da cuenta por disposición superior. Hágase saber.
Lo que notifico conforme a Ley.
Iquitos, 29 de enero de 2015
V-3(02,03 y 04)

Exp. 1921-2010
Test. Actuario Jorge A. Pereyra Rimachi
EDICTO PENAL
Por disposición superior de la Señora Juez, se procede a publicar un extracto de la Resolución N° 14, el cual es como sigue.
Fundamentado en los considerandos que anteceden y estando a lo dispuesto por los artículos 280°, 283° y 284° del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Ley 25579 y el segundo párrafo del artículo 186° inciso 8) del Código Penal; la suscrita JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: ABSOLVIENDO a ROBERTO CARLOS NAVARRO PIÑA y MIGUEL ENRIQUE ECHEVARRIA VELA, como presunto autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 8) del segundo párrafo del artículo 186° del Código Penal vigente al momento de la comisión del ilícito penal concordante con el primer párrafo del artículo 185° del mismo Código punitivo, en agravio de BENJAMIN PIÑA DAVILA. Que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, previa la anulación de los antecedentes a que hubiere dado lugar el presente proceso penal; Hágase Saber, Notifíquese con apremio de Ley.- Avocándose la señora Juez que suscribe al conocimiento de este proceso. Interviniendo el testigo actuario que da cuenta por disposición superior.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29 de enero del 2015.
V-3(02,03 y 04)

Exp. 113-1998
Test. Actuario Jorge A. Pereyra Rimachi
EDICTO PENAL
Por disposición de la Señora Juez, se procede a publicar un extracto de la Resolución N° 37, el cual es como sigue. Por estos fundamentos al amparo de lo dispuesto en los artículos setenta y ocho, primera parte, y ochenta y tres última parte del Código Penal, el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas; RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, a favor del procesado TOMAS ALFONSO OCAMPO ACOSTA, como presunto autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – USURPACIÓN AGRAVADA, en agravio de SEGUNDO OCAMPO MASLUCAN e ISABEL SOUZA BANEO, ilícito penal previsto y sancionado en el  Artículo 204° inciso 3) del Código Penal; en consecuencia, DÉSE por fenecida la instrucción por lo que ORDENO el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados en el modo y forma de ley, en la secretaría del Juzgado, una vez CONSENTIDA O EJECUTORIADA quede la presente resolución ANÚLENSE los antecedentes del encausado que hubieran generado la presente instrucción, para cuyo fin CÚRSESE los oficios respectivos a las autoridades correspondientes, para dar cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Notificándose.- Interviniendo el testigo actuario que da cuenta por disposición superior.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 29 de enero de 2015.
V-3(02,03 y 04)

Instr. N° 704- 2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los encausados, agraviados y testigos siguientes:  RAY BONNY MOLINA MORI, PAULO CESAR BORBOR FREIRE, JAVIER OSWALDO ASPAJO ISUIZA e ISAIAS SANCHEZ QUIROZ (procesados), ILAN CHRIS RODRIGUEZ CHAVEZ, JESSICA ELIZABETH GONZALES CHAVEZ y WILMER ZUTA GONZALES (agraviados), ROMARIO EMERSON CURICO CABUDIVO, CRISTIAN ERICK SANCHEZ PINEDO, JEANS JARBER NOLORBE PEÑA, LUIS ANGEL TALEXIO CHILICAHUA, ALMER JOSHUA CAHUACHI RAMIREZ (testigo), para que se presenten ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, para lo cual se trascribe la resolución que señala fechas y horas; dispuesto así en la Instrucción N° 704-2012, que se sigue contra los primeros, por delito de robo agravado; cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO VEINTIDOS.
Iquitos, veintisiete de enero del dos mil quince.
Dado cuenta; con la certificación expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; estando a lo expuesto, y para los fines a que se contrae el artículo setentidós del Código de Procedimientos Penales: HABILITESE como nueva fecha y hora, para recibir la declaración instructiva del encausado RAY BONNY MOLINA MORI, para el día dieciséis de enero del año en curso, a las ocho de la mañana, notificándosele por cédula de ley, y emplazarlo por edicto penal, recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; RECIBASE la ampliación de la declaración instructiva de los procesados PAULO CESAR BORBOR FREIRE, JAVIER OSWALDO ASPAJO ISUIZA e ISAIAS SANCHEZ QUIROZ, para el día dieciséis de marzo del año en curso, a las ocho con treinta, nueve, nueve con treinta, y diez de la mañana, respectivamente en orden de mención, notificándoseles por cédula de ley; debiendo ser interrogados incidiendo acerca de la participación del procesado RAY BONNY MOLINA MORI, en los hechos que se investigan; asimismo RECÍBASE la declaración preventiva de los agraviados ILAN CHRIS RODRIGUEZ CHAVEZ, JESSICA ELIZABETH GONZALES CHAVEZ y WILMER ZUTA GONZALES, para el día diecisiete de marzo de este año, a las ocho, ocho con treinta y nueve de la mañana, notificándoseles por cédula de ley; RECÍBASE la declaración testimonial de ROMARIO EMERSON CURICO CABUDIVO, CRISTIAN ERICK SANCHEZ PINEDO, JEANS JARBER NOLORBE PEÑA, LUIS ANGEL TALEXIO CHILICAHUA, ALMER JOSHUA CAHUACHI RAMIREZ, para el día diecisiete de marzo de este año, a las nueve  con treinta, diez, diez con treinta, once y once con treinta de la mañana, respectivamente en orden de enunciación, notificándoseles por cédula de ley, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; así también se dispone que la presente resolución sea notificado a todas las personas vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región!; hágase saber; con citación.- Fdo. Nerio Lazo Quevedo- Juez.- Pedro Dávila del Castillo-Secretario.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 27 de enero  del 2015.
V-3(02,03 y 04)

Instr. N° 1452-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al procesado CLEVER VARGAS PACAYA, así como a de la menor de iniciales G.M.A.S, por intermedio de su representante legal, el contenido integro de la Resolución que habilita nuevas fechas para practica r diligencias; recaída en la Instrucción N° 1452-2011, que se le sigue, por delito de actos contra el pudor; cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO VEINTISIETE.
Iquitos, veintiocho de enero del dos mil quince.
Dado cuenta; con la certificación expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; estando a lo expuesto, y para los fines a que se contrae el artículo setentidós del Código de Procedimientos Penales: HABILITESE como nueva fecha y hora, para recibir la declaración la ampliación de la declaración preventiva de la menor agraviada  de iniciales G.M.AS, quien deber estar acompañada de  su representante legal, para el día dieciséis de marzo del año en  curso, a las ocho de la mañana, notificándoseles por cédula de ley; RECIBASE  la  ampliación de la declaración testimonial de LUPE SANDOVAL DAMAS y JESUS CELESTE MONTES PIZANGO,  día dieciséis de marzo del año en  curso, a las ocho con treinta y nueve de la mañana, respectivamente en orden de mención, notificándoseles por cédula de ley, recordándoseles que se encuentran bajo apercibimiento de ser conducidas de grado o fuerza en caso de inconcurrencia;  PRACTIQUESE una confrontación entre la menor agraviada de iniciales G.M.AS, con el encausado CLEVER VARGAS PACAYA, para el día dieciséis de marzo del año en  curso, a las nueve con treinta de la mañana, notificándoseles por cédula de ley, recordándosele al encausado que se encuentra bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia; hágase saber, con citación. – Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 28 de enero del 2015.
V-3(02,03 y 04)

Instr. N° 1594-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los procesados JORGE CELIS PIÑA, FRAN NAVARRO PINEDO, PEDRO PALMA LACHUMA, DEYVIS FLORES GUERRA, LUIS ALBERTO FUENTES PAPA y JHONY TAMANI PACAYA, el contenido integro de la Resolución que amplia en forma extraordinaria; recaída en la Instrucción N° 1594-2010, que se les sigue juntamente con otros, por delito de usurpación agravada y otros, en agravio de la Empresa CONSTRUCTORA MARIANO LOO SA COMALSA y el Estado; cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO CUARENTIUNO.
Iquitos, veintiséis de enero del dos mil quince.
Dado cuenta; con la certificación expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; estando a lo expuesto, y para los fines a que se contrae el artículo setentidós del Código de Procedimientos Penales: 1) PROCEDASE a la Visualización y Transcripción de los Discos Compactos- CD´s, con la finalidad de determinar el grado de participación o no de los encausados en los hechos materia de autos, los mismos que se encuentran en un sobre cerrado a fojas doscientos veintidós, y deberán ser abiertos, habilitándose para el día trece de marzo del año próximo, a las diez de la mañana, diligencia que se realizará en el local del Juzgado; 2) y al no haberse aún dilucidado las controversias en sus dichos judiciales: PRACTIQUESE las siguientes confrontaciones, entre los encausados: JORGE CELIS PIÑA con FRAN NAVARRO PINEDO y con PEDRO PALMA LACHUMA,  para el día trece de marzo del presente año, a las diez con treinta y once de la mañana, respectivamente; y entre DEYVIS FLORES GUERRA con LUIS ALBERTO FUENTES PAPA y con JHONY TAMANI PACAYA,  para el día trece de marzo del año en curso, a las once con treinta y doce horas, respectivamente en orden de mención, notificándoseles por cédula de ley, y por vía Edicto Penal, por intermedio del Diario Oficial “la Región”; disponiéndose que una vez vencido las fechas señaladas el expediente deberá ser remitido a la Fiscalía para pronunciamiento final, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación. – Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 26 de enero del 2015.
V-3(02,03 y 04)

Instr. N° 1452-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al procesado CLEVER VARGAS PACAYA, así como a de la menor de iniciales G.M.A.S, por intermedio de su representante legal, el contenido integro de la Resolución que habilita nuevas fechas para practica r diligencias; recaída en la Instrucción N° 1452-2011, que se le sigue, por delito de actos contra el pudor; cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO VEINTISIETE.
Iquitos, veintiocho de enero del dos mil quince.
Dado cuenta; con la certificación expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; estando a lo expuesto, y para los fines a que se contrae el artículo setentidós del Código de Procedimientos Penales: HABILITESE como nueva fecha y hora, para recibir la declaración la ampliación de la declaración preventiva de la menor agraviada  de iniciales G.M.AS, quien deber estar acompañada de  su representante legal, para el día dieciséis de marzo del año en  curso, a las ocho de la mañana, notificándoseles por cédula de ley; RECIBASE  la  ampliación de la declaración testimonial de LUPE SANDOVAL DAMAS y JESUS CELESTE MONTES PIZANGO,  día dieciséis de marzo del año en  curso, a las ocho con treinta y nueve de la mañana, respectivamente en orden de mención, notificándoseles por cédula de ley, recordándoseles que se encuentran bajo apercibimiento de ser conducidas de grado o fuerza en caso de inconcurrencia;  PRACTIQUESE una confrontación entre la menor agraviada de iniciales G.M.AS, con el encausado CLEVER VARGAS PACAYA, para el día dieciséis de marzo del año en  curso, a las nueve con treinta de la mañana, notificándoseles por cédula de ley, recordándosele al encausado que se encuentra bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia; hágase saber, con citación. – Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 28 de enero del 2015.
V-3(02,03 y 04)

Instr. N° 435-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al procesado RAUL JIMENEZ CULQUI, así como a la menor de iniciales S.R.P.P, por intermedio de su representante legal, el contenido integro de la Resolución que amplía el plazo por 60 días; recaída en la Instrucción N° 435-2012, que se le sigue, por delito de violación de la libertad sexual; cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO DIECINUEVE.
Iquitos, ocho de enero del dos mil quince.-
AUTOS y VISTOS; dado cuenta, AVÓQUESE el señor Juez que suscribe al conocimiento de este proceso, por disposición superior; por devueltos: CÚMPLASE lo resuelto por la Sala Penal de Loreto; y ATENDIENDO a que, a pedido de la Fiscalía Superior, por Resolución número dieciocho, de fecha dos de diciembre del año pasado, el Superior Colegiado ha ordenado una prórroga adicional por cuanto no se han recabado elementos importantes para una mejor investigación; por lo que para los fines a que se contrae el artículo setentidós del Código de Procedimientos Penales: AMPLÍESE por el término de SESENTA DIAS adicionales el plazo de investigación, en forma extraordinaria; por lo tanto: LLEVESE a cabo las siguientes diligencias: 1). PRACTIQUESE la “Prueba de ADN” con las muestras del procesado RAUL JIMENES CULQUI, de la menor agraviada de iniciales S.R.P.P y de su menor hijo, a fin de corroborar las relaciones sexuales que habría o no mantenido el procesado con la menor agraviada; 2). PRACTIQUESE un examen psicológico en la persona del encausado RAUL JIMENEZ CULQUI, para determinar su perfil sexual, y muestra de rasgos de manipulación y si muestra rasgos de manipulación, a fin de encubrir y así tratar de evadir sus respuestas; así como a la menor agraviada S.R.P.P, para determinar un eventual estrés post traumático, diligencia que se llevará a cabo en las instalaciones de la división Médico Legal, sito en Avenida del Ejercito cuadra catorce-Iquitos, por parte de un Psicólogo Forense, señalándose día veintitrés y veinticinco de enero del año en  curso, a las once de la mañana, respectivamente en orden de mención, OFICIANDOSE para tal fin;  3). RECABESE la partida o acta de nacimiento de la menor agraviada S.R.P.P, 4). RECABESE la partida o acta de nacimiento del menor recién nacido (hijo de la menor agraviada); sin perjuicio de requerir a la menor agraviada (madre) o de la abuela EMERITA MERCEDES PALLA COQUINCHE, presente al Juzgado, copia autenticada de dicho documento; 5). SOLICITESE al Jefe del Centro de Salud de Santa Clotilde, JUAN PAULO JON RABINES, el resultado del examen de apreciación medico legal, practicado a la menor agraviada, referido en el Oficio número 007-2011-U-DIRTEPOL-IQ-RPL-CSM-CPNP-SC.RN, de fecha diez de enero del dos mil doce; 5). SOLICITESE información a la Institución Educativa donde estudiaba la menor agraviada de iniciales S.R.P.P, a efectos de determinar su desempeño como estudiante durante el año escolar dos mil once, debiendo reportar un reporte respecto de los años anteriores; y PRACTÍQUESE las demás diligencias que sean necesarias para un mejor esclarecimiento de los hechos; asimismo se dispone que la presente resolución sea notificado vía edicto penal, por intermedio del Diario oficial “La Región”, hágase saber, con citación y aviso a la Sala Penal.- Dándose nuevamente intervención al secretario que autoriza.- – Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 08 de enero del 2015.
V-3(02,03 y 04)

Instr. N° 1757-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al procesado JEAN CARLOS USHIÑAHUA BOULLOSA, el contenido integro del informe final, y la Resolución que pone de manifiesto la causa por tres días; recaída en la Instrucción N° 1757-2012, que se le sigue juntamente con otro, por delito de robo agravado, en agravio de Venancio Navarro Perea; cuyo tenor literal es como sigue:
INFORME  FINAL.
SEÑOR PRESIDENTE:
El presente Proceso Penal Ordinario con Reo Libre, se apertura contra JOHN JERRY SAAVEDRA  RENGIFO, JEAN CARLOS USHIÑAHUA BOULLOSA y una persona desconocida, haber el día once de julio del dos mil doce a las Tres Horas Con Treinta Minutos de la mañana aproximadamente, ocasionando lesiones a la integridad física de la víctima, durante la noche y medianoche el concurso de dos o más personas, sustraído la suma de S/. 42.00 nuevos soles, de propiedad de Venancio Navarro Perea ; ello en circunstancias que este último, se encontraba caminando por inmediaciones de la calle Yavari – frente al Parque Zonal del Distrito de Iquitos, momentos que hacen su aparición los denunciados en compañía de su sujeto desconocido, lo que origino que este se cayera al suelo, para acto seguido el denunciado JOHN JERRY SAAVEDRA RENGIFO propinarle otro golpe de puño en el rostro de la víctima y luego se sustrajo el dinero que llevaba en su bolsillo; ante ello la victima trato de defenderse, sin embargo el codenunciado JEAN CARLOS USHIÑAHUA, lo golpeo con un objeto contundente en su cabeza, hecho que origino que el agraviado se desmayara. Posteriormente personal logró intervenir a los denunciados cuando se estaban  dando a la fuga por inmediaciones de las calles Mi Perú con Pablo Rosell del Distrito de Iquitos.. En mérito de la Formalización de la Denuncia de fojas Treinta y tres a treinta y seis, se dictó el Auto de Apertura de Instrucción de fojas treinta y siete  a cuarenta y dos, dictándose en cuanto se refiere a la determinación de la situación jurídica de los encausados Mandato de Comparecencia Restringida, tramitándose formalmente el proceso y vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final de fojas ciento tres a ciento cinco; encontrándose los autos para emitirse el Informe Final conforme a ley. HECHOS: Se imputa  a los procesados JHON JERRY SAAVEDRA RENGIFO, JEAN CARLOS USHIÑAHUA BULLOSA , haber el día 11 de julio del 2012  a las 03:30 horas aproximadamente, ocasionando lesiones a la integridad física al agraviado para posteriormente robarle la suma de S/.42.00 nuevos soles, en circunstancias que este ultimo s encontraba caminado por inmediaciones de la calle Yavari –frente al Parque Zonal-Iquitos ,momentos que hace su aparición los inculpados en compañía de una persona desconocida; es así que la persona desconocida le propina un golpe de puño en la cara, lo que origino que este se cayera al suelo, acto seguido el inculpado John Jerry Saavedra Rengifo le propina otro golpe de puño en la cara para luego sustraerle el dinero que llevaba en su bolsillo; ante ello el agraviado trata de defenderse ; sin embargo el inculpado Jean Carlos Ushiñahua le golpea con un objeto contundente en la cabeza, hecho que origino que el agraviado se desmayara, posteriormente personal policial logro intervenir a los inculpados, dándose a la fuga el sujeto desconocido, por su parte el procesado JEAN CARLOS USHIÑAHUA BOULLOSA, refiere que, el día de los hechos se encontraba regresando del bar El barco en compañía de su co-procesado JHON JERRY SAAVEDRARENGIFO, a su casa que esta ubicado en la calle Távara No. 1182, y al llegar a las calles Pablo Rossel con mi Perú, noto que el señor agraviado llevaba en las manos dos piedras, parecía que perseguía a dos personas, pero como pasábamos por el lugar y en circunstancias que también pasaba un patrullero, llama al patrullero y nos sindica como si éramos los culpables, y habían bebido dieciocho botellas entre cuatro personas, entre uno de ellos su hermano Martin, el mismo que niega su participación en los actos ilícitos; y así también el inculpado JOHN JERRY SAAVEDRA RENGIFO, indica que, en circunstancias que regresaba del Bar el barco, que se encuentra ubicado en la Plaza San Antonio, regresaban caminando a la distancia noto que había un problema y al acercarse a dicho lugar el agraviado los acuso que le habían sacado su dinero pero el señor estaba ebrio, y fueron intervenidos por la policía porque el agraviado los sindico, momento en que se acerco a dicho lugar un patrullero y fuimos intervenidos por personal policial y conducidos a la delegación policial del lugar, quien también niega haber participado en los actos ilícitos investigados.
DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL:
La declaración instructiva del los procesados.
La declaración preventiva del agraviado y presentar la prex existencia de ley.
Se practique la diligencia de inspección ocular y reconstrucción de los hechos.
Se realice la ratificación del certificado Médico Legal N° 00691-L practicado al agraviado.
Se curse oficio  a las entidades Bancarias Financieras; así como a los Registros a los Registros Públicos, a fin de que los inculpados tienen cuentas corrientes y/o valores; así como bienes registrados a su nombre.
Se recaben los antecedentes penales judiciales y policiales de los procesados.
Se trabe embargo preventivo sobre los viene de los inculpados, con la finalidad de asegurar el pago de la reparación civil.
DILIGENCIAS PRACTICADAS:
A folios 43 continuada a folios 86/87, obra la declaración de instructiva del inculpado JHON JERRY SAAVEDRA RENGIFO, quien refiere que el día de los hechos se encontraban por el lugar y como estaban mareados los sindicaron a ellos como si hubieran sustraído  el dinero del agraviado.
A folios 44 continuada a folios 84 a 85 obra la declaración de instructiva del inculpado JEAN CARLOS USHIÑAHUA BOULLOSA, quien refiere que el día  de los hechos se encontraba regresando del bar “El Baco” en compañía d su co procesado John con dirección a su domicilio y  al llegar a la calle Pablo Rosell con mi Perú, notaron al señor que llevaba  en la mano dos piedras, parecía que perseguía a dos personas, pero como ellos pasaron por el lugar y en circunstancias que también paso el patrullero los sindicaron a ellos como culpables.
A folio 51 al 53, obra el servicio de toxicológico forense practicado a los inculpados.
A folios 72773, obra el Recurso Penal N ° 76-2012 emitido por este Despacho Fiscal.
A folios 91, obra  el certificado  de  Antecedentes Judiciales de los inculpados.
A folios  92/93, obra el certificado judicial  de Antecedentes  Penales de los inculpados.
DILIGENCIAS NO PRACTICADAS:
La declaración preventiva del agraviado VENANCIO NAVARRO PEREA, así mismo solicita  que acredite  la prex existencia de ley.
Se realice la inspección ocular y Reconstrucción de los hechos.
Se realice la ratificación del Certificado Médico Legal N°00691-L.
Se curse oficio  alas  entidades Bancarias y Financieras; así como a los Registros Públicos, a fin de que se informe si los inculpados tienen cuentas corrientes y/o valores; así como bienes registrados a su nombre.
Se recaben los antecedentes penales, judiciales y policiales y el informe razonado de su domicilio y trabajo habitual de los procesados.
Se forme el cuaderno de embargo  preventivo sobre los bienes de los inculpados, con la finalidad de asegurar el pago de la reparación civil.
INCIDENTES PROMOVIDOS:
Tiene un cuaderno de Apelaciones de Mandato de comparecencia.
SITUACION JURÍDICA DEL PROCESADO:
Los  procesado JOHN JERRY SAAVEDRA  RENGIFO, JEAN CARLOS USHIÑAHUA BOULLOSA y una persona desconocida., se encuentran en calidad  de  PROCESADO LIBRE.
INSTRUCCIÓN REGULARMENTE TRAMITADA, encontrándose totalmente agotados los plazos.
NO HAY PROCESADO EN CÁRCEL.
Iquitos, 21 de Octubre de 2014.
RESOLUCION NUMERO DIEZ.-
Iquitos, siete de noviembre del dos mil catorce.
Dado cuenta; AVÓQUESE el señor Juez que suscribe al conocimiento de este proceso, por disposición superior; y habiéndose emitido el correspondiente informe final de ley; agréguese y téngase presente; y en aplicación del artículo doscientos cuarto del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE este proceso a disposición de las partes, por el término de tres días, y vencido ese lapso ELÉVESE a la Primera Sala Penal Liquidadora de Loreto, con la debida nota de atención; hágase saber a los encausados JOHN JERRY SAAVEDRA RENGIFO y JEAN CARLOS USHIÑAHUA BOULLOSA, así como al agraviado VENANCIO NAVARRO PEREA; con citación. – Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez. Pedro Dávila del Castillo- Secretario
RESOLUCION NUMERO ONCE.
Iquitos, tres de diciembre del dos mil catorce.
Dado cuenta; para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y ADVIRTIÉNDOSE del presente proceso, aparece de la Razón de Dicho expedido por el notificador Sergio Gabriel del Águila Mass, del Centro de Notificaciones de la Corte Superior de Loreto, que el encausado JEAN CARLOS USHIÑAHUA BOULLOSA, no ha sido debidamente notificado, por cuanto no ha ubicado la dirección de su domicilio señalado en autos; por lo que, para los fines de no recortar su derecho ala defensa, consagrada por la constitución Política del Perú: NOTIFIQUESE a dicho procesado vía edicto penal, por intermedio del Diario oficial “La Región”, el contenido íntegro del Informe Final, de fecha  veintiuno de octubre de este año, y la resolución número diez, su fecha siete de noviembre último, así como la presente Resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas, bajo responsabilidad; hágase saber; con citación. . – Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 03 de diciembre del 2014.
V-3(02,03 y 04)