JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO
EN EL EXPEDIENTE Nº 227-2012-CI SEGUIDO POR CUBIDES VILLACORTA, MONICA CONTRA GARIBAY SOSA, MANUEL IGOR SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA HA ORDENADO: RESOLUCION CUATRO.- DE FECHA 11 DE JULIO DEL 2014. EN LA VIA DE PROCESO SUMARISIMO SE ADMITE A TRAMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR CUBIDES VILLACORTA, MONICA  SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, CONTRA GARIBAY SOSA, MANUEL IGOR. PROCEDASE A NOTIFICAR AL DEMANDADO GARIBAY SOSA, MANUEL IGOR POR EDICTO A FIN DE QUE SE LE NOTIFIQUE EL ACTA DE AUDIENCIA UNICA.
ACTA DE AUDIENCIA UNICA
En el Distrito y Provincia de Requena, Región Loreto, siendo las diez horas de la mañana del día once de julio del año dos mil catorce, se da inicio a la Audiencia Única en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por MONICACUBIDESVILLACORT, en contra de MANUEL IGOR GARIBAY SOSA. La audiencia se realiza en el Despacho del Juzgado de Paz Letrado de Requena, bajo la dirección del señor Juez JORGE CRUZ COAQUIRA, asistido por el Secretario Judicial FRANK MITCHELSON DEL AGUILA TUESTA; asistiendo a la audiencia la parte representante de la demandante don MARCOS RAUL RENGIFO VELA identificado con su Documento Nacional de Identidad número  07930167, con domicilio real y procesal en calle Prolongación Requenillo 204 y la parte demandada NO SE ENCUENTRA PRESENTE; dejándose constancia en esta Provincia la defensa no es cautiva; diligencia que se desarrolla en el orden siguiente:
A.- SANEAMIENTO PROCESAL:
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Requena,  once de julio del año dos mil catorce.-
AUTOS, VISTOS; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Juez tiene la facultad de evaluar la relación jurídica procesal en el acto de saneamiento, a fin de determinar si es que concurren las condiciones de la acción, esto es, la legitimidad para obrar y el interés parar  obrar, del caso de autos, se desprende que el demandante se encuentra legitimado para obrar además recurre al órgano jurisdiccional en atención a la falta de interés por parte de la demandada de acudir con su obligación dineraria, condiciones de la acción que en autos se cumplen; y los presupuestos procesales, estos son capacidad de las partes, se tiene que las partes procesales gozan de capacidad procesal, el Juzgado de Paz Letrado es el competente para resolver este conflicto de interés que tiene relevancia jurídica, no dejando de lado que la demanda cumple con las exigencias de los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, en tal sentido,   esto permite al Juzgador declarar: a) Si existe una relación jurídica procesal válida; b) Si esta relación adolece de defectos subsanables; y c) Si existe una relación de invalidez insubsanable. SEGUNDO.- Que, a su vez en el saneamiento procesal corresponde al Juez resolver los medios de defensas procesales, excepciones y defensas previas que se hubieran deducido, en el desarrollo procedimental. TERCERO.- Que, del examen de lo actuado en el transcurso del proceso, se advierte que no se han deducido excepciones ni defensas previas, que tampoco se han configurado elementos de otra naturaleza que afecten la validez de la relación jurídica procesal, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; por estas consideraciones, y estando a lo dispuesto por el artículo 465° inciso 1 del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: DECLARAR SANEADO EL PROCESO y en consecuencia la existencia de una relación jurídica procesal válida.
B.- CONCILIACION:
Se frustra esta etapa debido a la inasistencia de la parte demandada Manuel Igor Garibay Sosa
C.- FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:
En este acto el señor Juez procede a fijar los puntos controvertidos:
1. Establezca la obligación del compromiso de pago que debe realizar el demandando Manuel Igor Garibay Sosa conforme al acta de compromiso de fecha cuatro de julio del año dos mil doce el cual asciende a la suma de S/ 1,185.00 Nuevos Soles mas intereses legales de costas y costos por parte del demandado a favor de la demandante.
D.- ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS:
1.- De la parte demandante:
1.1 Admitidos: Se admite los siguientes medios probatorios:
1. El Acta de compromiso obrante a folios cinco de autos el cual contiene la obligación de dar suma de dinero.
2. La declaración de parte del demandado conforme al pliego interrogatorio de folios cuatro los cuales se admiten al ser útiles pertinentes y conducentes.
2.- De la parte demandada:
Al estar con la calidad de rebelde no existen medios probatorios ofrecidos.
E.- ACTUACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
1.- De la parte demandante:
DECLARACIÓN DE PARTE.- Al no estar presente la demandada, no es posible actuar dicho medio probatorio por lo que se prescinde de éste.
La defensa por su parte manifiesta que debe ser aplicable al caso de autos la presunción relativa de los hechos en base a las interrogantes contenidas en el pliego interrogatorio, el cual se tomara en cuenta al momento de resolver.
En relación al Acta de Compromiso obrante de folios cinco se valorara al momento de resolver.
F.- ALEGATOS:
PARTE DEMANDANTE:
Oportunamente mediante mandato judicial cumpla el demandado con pagar el monto de Mil Ciento Ochenticinco Nuevos Soles más los intereses legales costas y costos del proceso conforme los fundamentos jurídicos y facticos expuestos en la demanda incoada.
Siendo el estado de la causa el emitir pronunciamiento este se hará en el plazo legal.
V-3(15,16 y 17)

3° JUZ. PAZ LETRADO COMISARIA – TURNO B
EXPEDIENTE    : 00191-2013-0-1903-JP-PE-01
ESPECIALISTA: WAGNER DEL CASTILLO GRANDEZ
IMPUTADO: BOCANEGRA TULUMBA, MERARDO
FALTA    : MALTRATOS
SAUÑE MORAN, ETSON CHRISTOPHER
FALTA    : MALTRATOS
VEGA TUISIMA, MARCO ANTONIO
FALTA    : MALTRATOS
LOZANO SANTANA, WILDER SEGUNDO
FALTA: MALTRATOS
AGRAVIADO: GARCIA HUAYTA, LUIS ALBERTO
EDICTO
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARIA – TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: ANA NAVARRO SANCHEZ, asistida por el  Secretario Judicial Abogado: WAGNER DEL CASTILLO GRANDEZ, SE DISPONE: REPROGRAMAR por  única vez FECHA Y HORA para la LECTURA DE SENTENCIA, la misma que se llevara a cabo el día  LUNES VEINTIUNO DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE, a horas CINCO DE LA TARDE (HORA EXACTA), a fin de realizarse la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en el local del Juzgado, con la concurrencia obligatoria de     los procesados , bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia, de ser conducido de GRADO O FUERZA, por la autoridad policial; con citación a la parte agraviada. Notifíquese por cédula y edicto.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00826-2013
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: CATALINA ANDREA CARVALLO DEL AGUILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a los sujetos procesales: LAZARO NOE TUESTA QUINTANA, representado por ANITA RITA QUINTANA SAAVEDRA, y EDMUNDO TUESTA TAFUR, lo siguiente:      RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Iquitos, Veintinueve Del año dos Mil Catorce.- DADO CUENTA, de autos; y siendo el estado del proceso; PÓNGASE los autos por el término de TRES DÍAS, para que las partes presenten sus Alegatos de Ley; Asimismo, estando al escrito N° 723-2014, presentado por EDMUNDO TUESTA TAFUR, agréguese a los autos, y téngase presente al momento de sentenciar.- Hágase saber con citación.
RAZÓN:  Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que han sido devueltas las cédulas de notificación pertenecientes al menor agraviado: LAZARO NOE TUESTA QUINTANA, y al inculpado: EDMUNDO TUESTA TAFUR, manifestando el notificador en su razón de dicho que  no se logró notificarlos puesto que domicilian fuera de la jurisdicción (Indiana).- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.–  RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Iquitos, Veinte de Junio Del Año Dos Mil Catorce.- DADO CUENTA: la razón de la cursora, y las cédulas de notificación devueltas en la que se anexan la Resolución  Número cuatro, pertenecientes al menor agraviado: LAZARO NOE TUESTA QUINTANA, representado por ANITA RITA QUINTANA SAAVEDRA, agréguese a los autos, téngase presente, y siendo el estado del proceso NOTIFIQUESE mediante EDICTO, la Resolución Número Cuatro y la presente, de fechas veintinueve de Mayo y veinte de Junio respectivamente, del presente año,  la misma que   PONE LOS AUTOS por el término de TRES DÍAS, para que las partes presenten sus Alegatos de Ley; Asimismo, LÍBRESE EXHORTO  al Juez de Paz del Distrito de Indiana, a efectos de que proceda a notificar al inculpado: EDMUNDO TUESTA TAFUR con el contenido de las Resoluciones antes señaladas.
Iquitos, 20 de Junio del 2,014.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00270-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: CATALINA ANDREA CARVALLO DEL AGUILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada: ROSA LEYDI TORRES YUIMACHI, y al denunciado: ELVIS JOYSE GATICA REATEGUI, lo siguiente:
RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que ha sido devuelta la cédula de notificación perteneciente a la agraviada: ROSA LEYDI TORRES YUIMACHI, manifestando el notificador en su razón de dicho que  no se logró ubicar la dirección de la referida destinataria, buscando desde la zona 1 hasta el sector 9 y nadie dio razón alguna.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Iquitos, Nueve de Julio Del Año Dos Mil Catorce.- DADO CUENTA: la razón de la cursora, y la cédula de notificación devuelta en la que se anexa la Resolución  Número Uno, pertenecientes a la agraviada: ROSA LEYDI TORRES YUIMACHI, agréguese a los autos, téngase presente, y siendo el estado del proceso NOTIFIQUESE mediante EDICTO, el extracto de la Resolución Número Uno (AUTO DE CITACIÓN A JUICIO), de fecha Veintitrés de Mayo del presente año,  la que   DICTA: AUTO DE CITACIÓN A JUICIO, contra ELVIS JOYSE GATICA REATEGUI por FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de la ROSA LEYDI TORRES YUIMACHI, y la presente Resolución que REPROGRAMA  la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA para el día JUEVES VEINTIOCHO DE AGOSTO del año en curso a horas CINCO Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede  Comisaría – Turno “A”, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552- 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO el inculpado ELVIS JOYSE GATICA REATEGUI de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial  competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- EXHORTANDOLA a la agraviada: ROSA LEYDI TORRES YUIMACHI  de concurrir obligatoriamente a la mencionada diligencia.  Asimismo, VUELVASE a notificar a la agraviada la Resolución Número Uno, y la presente en la dirección signada en su Declaración a nivel de la 2° Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Maynas, la misma que obra en autos a fojas cuatro, sito en  06 de Octubre N° 25 Zona Baja de Belén; sin perjuicio de notificársele en su dirección signada en su Ficha Reniec, sito en Calle 06 de Octubre 25 Bagazán.- Hágase saber con citación.                                                                                      Iquitos, 08 de Julio del 2,014.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(15,16 y 17)