JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO PENAL
EXP. N° 00710-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a los agraviados NUBIA PAOLA AREVALO COBOS, y PAULO FERNANDO AREVALO RUIZ y a la inculpada NORMA COSTA PEREZ, la Resolución Número Treinta de Enero del dos mil dieciocho,  la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra NORMA COSTA PEREZ por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de NUBIA PAOLA AREVALO COBOS y PAULO FERNANDO AREVALO RUIZ, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal.- 2)  IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. – 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES DOCE DE ABRIL del dos mil dieciocho, a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos por las recargadas audiencias señaladas que maneja el Despacho.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con calle Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; sin perjuicio de disponerse su CONDUCCIÓN COMPULSIVA conforme lo dispone el inciso 1) del artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior. Iquitos, 29 de Enero del 2,018
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(19, 20, 21)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01208-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada OLGA MARIA NIETO NARIO, y al imputado ANDRES SEGUNDO TORRES GARCIA la Resolución Número Dos de fecha veintidós de Enero del año dos mil dieciocho; la misma que RESUELVE:  1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ANDRES SEGUNDO TORRES GARCIA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO en agravio de OLGA MARIA NIETO NARIO, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 442° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día LUNES NUEVE DE ABRIL del dos mil dieciocho, a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485°2 del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecto a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del proceso en caso de inconcurrencia, en aplicación del artículo 110°3 del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior. Iquitos, 04 de Enero del 2,017
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(19, 20, 21)

EDICTO PENAL
00354-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, Notifica al imputado ALER AGUILAR ROMERO y al agraviado WALTER ROMERO HIDALGO, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Iquitos, Veinticuatro de Enero Del Año Dos Mil Dieciocho.- DADO CUENTA la Razón de la cursora, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMASE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el DIA LUNES DIECISÉIS DE ABRIL del año en curso a horas TRES DE LA TARDE (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte inculpada de procederse a su CONDUCCION COMPULSIVA al Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su declaración preventiva del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- LÍBRESE EXHORTO al Juez de Paz Letrado de TARAPOTO – SAN MARTIN para que se notifique la presente Resolución al inculpado: ALER AGUILAR ROMERO y FECHO DEVUELVASE a su Juzgado de origen.- Hágase saber con citación. Iquitos, 24 de Enero del 2,018.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(19, 20, 21)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00086-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a las agraviadas/imputadas JESSICA MARGOT PEREZ DE PINEDO y GABRIELA PEREZ RIOS la Resolución Número Uno de fecha veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JESSICA MARGOT PEREZ DE PINEDO y GABRIELA PEREZ RIOS por la comisión de presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de ELLAS MISMAS, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra las imputadas orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día MARTES DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a las imputadas poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de sus abogados, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberán ser asistidas por un Abogado Defensor Público, debiendo las procesadas recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en su condición de agraviadas de tenerse por DESISTIDAS del proceso en caso de inconcurrencia, en aplicación del artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.                                                              Iquitos, 24 de enero del 2018
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(19, 20, 21)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00114-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ,  dispuso NOTIFICAR a la agraviada ANNY RAQUEL DEL AGUILA BERNAL y a la imputada ROSA IVONNE DEL AGUILA ÁLVAREZ la Resolución Número Uno de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ROSA IVONNE DEL AGUILA ALVAREZ por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de ANNY RAQUEL FERREYRA BERNAL; prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra los imputados orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día VIERNES TRECE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. NOTIFICÁNDOSE a las partes imputadas poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de sus abogados, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberán ser asistidos por un Abogado Defensor Público, debiendo los procesados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto de la parte agraviada de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL.
V-3(19, 20, 21)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00090-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada KARLA RUBY CATASHUNGA ALIAGA y al imputado JORGE ANTONIO CACHIQUE GONZALES la Resolución Número Uno de fecha veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JORGE ANTONIO CACHIQUE GONZALES por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivado de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su ex conviviente KARLA RUBY CATASHUNGA ALIAGA; prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día MARTES DIEZ de ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Remítase copia de la Disposición Fiscal al 1er. Juzgado de Familia de Maynas en atención al artículo 53° del D.S. N° 009-2016-MIMP, Oficiándose con tal fin. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior. Iquitos, 24 de enero del 2018.
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial.
V-3(19, 20, 21)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00090-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada KARLA RUBY CATASHUNGA ALIAGA y al imputado JORGE ANTONIO CACHIQUE GONZALES la Resolución Número Uno de fecha veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JORGE ANTONIO CACHIQUE GONZALES por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivado de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su ex conviviente KARLA RUBY CATASHUNGA ALIAGA; prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día MARTES DIEZ de ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Remítase copia de la Disposición Fiscal al 1er. Juzgado de Familia de Maynas en atención al artículo 53° del D.S. N° 009-2016-MIMP, Oficiándose con tal fin. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior. Iquitos, 24 de enero del 2018.
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial.
V-3(19, 20, 21)

EDICTO PENAL
EXP. N° 000100-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ,  dispuso NOTIFICAR al agraviado EDINSON SANCHEZ AHUANARI y al imputado  PEDRO ANTONIO SANCHEZ AHUANARI la Resolución Número Uno de fecha veinticinco de enero del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra PEDRO ANTONIO SANCHEZ AHUANARI por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivado de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su hermano EDINSON SANCHEZ AHUANARI; prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día MIÉRCOLES ONCE de ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior Iquitos, 25 de enero del 2018
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(19, 20, 21)

EDICTO PENAL
EXP. N° 000106-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ,  dispuso NOTIFICAR al agraviado SEGUNDO HERMOGENES GUADALUPE TORREJON y al imputado DANIEL MACEDO REATEGUI la Resolución Número Uno de fecha veinticinco de enero del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra DANIEL MACEDO REATEGUI por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de SEGUNDO HERMOGENES GUADALUPE TORREJON; prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día LUNES DIECISÉIS de ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas OCHO Y TREINTA DE LA NOCHE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; respecto a la agraviada de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.                                                              Iquitos, 25 de enero del 2018
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(19, 20, 21)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01350-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a los agraviados menor de iniciales L.J.C.V. (03 años), CARLA FLORENCIA FLORENTINA VELA SOTO y HECTOR RICARDO RAFAEL CALAMPA SOTO y al imputado HEBER NUÑEZ CABUDIVO la Resolución Número Uno de fecha catorce de noviembre del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra HEBER NUÑEZ CABUDIVO por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio del menor de iniciales L.J.C.V. (03 años), CARLA FLORENCIA FLORENTINA VELA SOTO y HECTOR RICARDO RAFAEL CALAMPA SOTO; prevista en el segundo párrafo del Artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado ORDEN DE COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y de conformidad con el inciso 5 del Artículo 484° del Código procesal Penal, llévese a cabo la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizada el día MIÉRCOLES VEINTICUATRO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas TRES DE LA TARDE (Hora Exacta); en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Iquitos – Turno “A”, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE al imputado poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se procederá a tenerse por DESISTIDOS de la presente causa en caso de inconcurrencia en atención al artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvanse las citas que resulten; DEBIENDO las partes concurrir de los medios de pruebas que pretendan hacer valer (documentos, testigos); NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus Fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe, y Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior
Iquitos, 14 de noviembre del 2017.
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(19, 20, 21)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00064-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ,  dispuso NOTIFICAR al agraviado menor de iniciales N.M.G.R.A. (16 años) representado por su progenitora LUDGARDA ARMAS PEREZ y al imputado ALBERTO SANCHEZ SALAZAR la Resolución Número Uno de fecha diecisiete de enero del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ALBERTO SANCHEZ SALAZAR por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio del menor de iniciales N.M.G.R.A. (16 años) representado por su progenitora LUDGARDA ARMAS PEREZ; prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día LUNES DOS de ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas SIETE y TREINTA DE LA NOCHE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; respecto a la agraviada de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 17 de enero del 2018
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(19, 20, 21)