JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO PENAL
EXP. N° 01450-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada STEFANI CAROLINA PEREZ MANUYAMA, y al imputado JHONY ALVARADO RAMOS la Resolución Número Uno de fecha cuatro de Diciembre del año en curso; la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JHONY ALVARADO RAMOS por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS y MALTRATO DE OBRA derivado de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su ex conviviente STEFANI CAROLINA PEREZ MANUYAMA; prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441°, primer y segundo párrafo del artículo 442° del Código Penal, concordante con el artículo 8° inciso a) y b) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día MIÉRCOLES CATORCE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Remítase copia de la Disposición Fiscal al 3er. Juzgado de Familia de Maynas en atención al artículo 53° del D.S. N° 009-2016-MIMP, Oficiándose con tal fin. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 04 de Diciembre del 2,017.
JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(25,26 y 29)

EDICTO PENAL
01166-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, Notifica a los denunciados NELSON CARDENAS PACAYA y MAICOL ARQUÍMEDES PANDURO PACAYA, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, Cuatro de Enero Del Año Dos Mil Dieciocho DADO CUENTA la razón de la cursora, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMASE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el DIA MARTES TRECE DE MARZO del año dos mil dieciocho a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A”, sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte inculpada de procederse a su CONDUCCION COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se procederá a tenerse por desistido del presente proceso en caso de inconcurrencia en la
fecha y hora señalada.- LÍBRESE EXHORTO al Teniente Gobernador del Caserío San Carlos – RIO ITAYA, distrito de San Juan Bautista, para que se notifique la presente Resolución al inculpado: JAMES LUIS ROMERO AHUITE, y a la agraviada MARIA JANINA NUÑEZ ORTIZ, y FECHO DEVUELVASE a su Juzgado de origen.- NOTIFIQUESE a sus domicilios señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles mediante Edicto de Ley.
Iquitos, 04 de Enero del 2,018.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(25,26 y 29)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00366-2016
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada/imputada JENIFER MARTIEZ TORO, y al agraviado/imputado PERSY REAP RIMACHI lo siguiente;  RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Iquitos, Nueve de Noviembre Del Año Dos Mil Diecisiete AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta la razón de la cursora téngase presente, y siendo el estado del proceso, se procede a emitir la resolución que corresponda   Y ATENDIENDO.- PRIMERO: Que, mediante resolución número cinco de fecha nueve de Agosto, se requiere a la sentenciada JENIFER MARTINEZ TORO, para que en el PLAZO DE TRES DIAS DE NOTIFICADA, CUMPLA, con las Reglas de Conducta fijada mediante resolución número cinco de fecha 09 de Agosto del dos mil dieciséis.—SEGUNDO: Pese al requerimiento efectuada a la sentenciada antes mencionada y a estar debidamente notificada como se advierte de la cédula de notificación de fojas 81, ha hecho caso omiso a lo ordenado en la sentencia; hecho que perjudica el debido cumplimiento de lo ordenado en autos, por lo que a fin de que se cumpla, debe aplicarse las medidas coercitivas pertinentes.- Por tales consideraciones, y  de conformidad con lo previsto por el artículo 59° concordante con el artículo 65.1 del Código Penal SE DISPONE: 1) AMONESTAR CON UNA SEVERA ADVERTENCIA a la sentenciada JENIFER MARTINEZ TORO, por no haber cumplido con lo ordenado en la sentencia; y 2) REQUIERASE a la sentenciada JENIFER MARTINEZ TORO para que en el PLAZO DE TRES DIAS DE NOTIFICADA comparezca al Local del Juzgado a fin de justificar sus actividades mediante su LIBRETA DE CONTROL; Asistir a la Oficina de Reos Libres a seguir Programas Educacionales, debiendo concurrir a su nuevo local ubicado en calle Ricardo Palma N° 552 – 1er. Piso; y con el PAGO DE LA REPARACION CIVIL ascendente a la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES; BAJO APERCIBIMIENTO de aplicarse lo señalado en el numeral 2) del artículo 65° del Código Penal, es decir, de prorrogarse las Reglas de conducta de OCHO meses más CUATRO haciendo un total de DOCE MESES; y sin perjuicio de DISPONERSE su CONDUCCION COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de incumplimiento. Llámese la atención a la Secretaria Judicial a fin de poner mayor celo en el cumplimiento de sus funciones, proveyendo los escritos dentro del plazo; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a la Oficina de Odecma-Loreto, en caso de reincidir con su conducta.- NOTIFÍQUESE mediante cédula a los sujetos procesales y  mediante  Edicto de Ley.
Iquitos, 05 de enero de 2018.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(25,26 y 29)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01594-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al agraviado JHON ROOSEVELT TRIANA ROJAS lo siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, cuatro de enero del dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha con el Oficio N° 1100-201 7 DIRNOS-PNP-DIRTUR-DIVTUR-DEPTUR-IQT/INV, remitidos por la División de Turismo de Iquitos téngase presente y se emite la siguiente resolución: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Artículo 483° Inciso 3) del Nuevo Código Procesal Penal establece: “Recibido el Informe Policial, el Juez dictará el auto de citación a juicio, siempre que los hechos constituyan falta, la acción penal no ha prescrito y existan fundamentos razonables de su perpetración y de la vinculación del imputado en su comisión.  SEGUNDO: Como se aprecia, la disposición procesal señalada, contiene las directrices a seguir por la judicatura penal cuando ha de considerarse una hipótesis acusatoria, y que disgregadas pueden resumirse en las siguientes: a) Existencia de suficientes elementos reveladores de la comisión de un delito o falta; b) Individualización del presunto autor o partícipe, c) Que la acción penal no haya prescrito o concurra una causa de extinción de la acción penal; d) Delimitación fáctica precisa de los hechos denunciados; y e) Señalamiento de los elementos de prueba en que se funda la imputación.-  TERCERO: Calificado los actuados remitidos se advierte que no existen suficientes elementos fácticos y de prueba necesarios para emitir auto de citación a juicio, relacionado a los hechos en que se encuentran involucrados JHONN ROOSEVELT TRIANA ROJAS como presunto agraviado y JULIO CESAR MURRIETA GONZALES como presunto imputado, por los siguientes argumentos: a) No se ha individualizado al autor a autores del hecho en atención al artículo 336.1° del Código Procesal Penal, toda vez que de la verificación del acta de intervención (fojas 21 de autos) se indica que la víctima fue agredida por seis personas de sexo masculino dentro de los que fue intervenido Julio Cesar Murrieta Gonzales; b) El presunto agraviado Jhonn Roosevelt Triana Rojas, no ha precisado el motivo y menos la forma en que fue agredido, solo ha manifestado en su declaración policial que en el conflicto que tuvo con Julio Cesar cayó al piso y quedarse inconsciente (fojas 13), sin precisar si cayó al ser agredido con golpes de puño o por el estado de ebriedad y drogadicción en que se encontraba como se advierte de las pericias toxicológicas de fojas 38 y 39 de autos; c) Las lesiones físicas que se detallan en el documento médico legal de fojas 33 de autos, no se encuentran vinculadas al presunto imputado, debido a que en la data del mismo el peritado señala que fue agredido por persona que no conoce y con botellas, versión que no guarda relación con el relato expresado en su declaración policial; por tanto corresponde declarar no ha lugar a la presente denuncia.-  Por tales consideraciones y normas glosadas; SE RESUELVE: NO HA LUGAR la apertura del proceso contra JULIO CESAR MURRIETA GONZALES por presunta Falta Contra La Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas en agravio de JHONN ROOSEVELT TRIANA ROJAS; consecuentemente se dispone archivar definitivamente los actuados en el modo y forma de Ley consentida que quede la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior. NOTIFÍQUESE mediante edicto, debido a que se desconoce el domicilio dentro de la localidad del denunciante.
Iquitos, 04 de Enero del 2,017.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(25,26 y 29)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01556-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada LILIA IDALIA GOMEZ SIME y al imputado MILTON MAYSER MURRIETE MACEDO la Resolución Número Uno de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra MILTON MAYSER MURRIETE MACEDO por presunta FALTA CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO SIMPLE en agravio de LILIA IDALIA GOMEZ SIME; prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 444° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día VINERES NUEVE de MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la agraviada de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 29 de diciembre del 2017
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(25,26 y 29)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00274-2016
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada NELLY PINEDO AMASIFUEN, y al imputado lo siguiente:  RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, Veintiuno de Abril del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con del oficio N° 1019-2016-DIRNOP-PNP/REGPOL-LORETO/DIVPOS-CMC.IC, remitido por la Comisaria PNP – Moronacocha, estando a su contenido se expide lo que corresponde; Y CONSIDERANDO:- PRIMERO: Que, para determinar la comisión de una Falta es necesario contar con indicios suficientes o elementos de juicio manifiestos que ameriten iniciar una investigación penal, proceder a su juzgamiento e imponer la pena correspondiente, de ser el caso.- SEGUNDO: Que, el artículo 483° inciso 3) del Código procesal Penal establece: “Recibido el informe policial, el juez dictara auto de citación a juicio siempre que los hechos constituyan falta, la acción penal no haya prescrito y existan fundamentos razonables de su perpetración y de la vinculación del imputado en su comisión”.- TERCERO: Asimismo de autos se aprecia que la presente denuncia se realizó por presuntas faltas contra el Patrimonio, en la modalidad de Daños Materiales, para ello debe acreditarse la preexistencia del bien dañado y de su valor, en virtud de lo señalado en el artículo 201° del Código Procesal Penal. Asimismo, es menester que el denunciante acredite si la denuncia formulada la realiza de manera personal, o si actúa en representación de alguna persona o personas afectadas, ello a fin de procurar la disposición de realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.- Por tales consideraciones, norma glosada y previo a disponerse la continuación del trámite judicial, REQUIÉRASE A LA AGRAVIADA NELLY PINEDO AMASIFUEN, para que en el plazo de TRES DIAS, de notificada con la presente resolución CUMPLA mediante escrito con proporcionar a este Despacho – Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría – Turno “A”, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso – la acreditación de la preexistencia del bien presuntamente dañado, así como su valor económico; asimismo acredite si la denuncia formulada la hace de manera personal o en representación de personas afectadas, bajo apercibimiento de tenerse por DECLARAR NO HA LUGAR LA PRESENTE DENUNCIA, por falta de interés del denunciante y ARCHIVARSE DEFINITIVAMENTE. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y Secretario Judicial que da cuenta por Disposición Superior.- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 05 de enero de 2018.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(25,26 y 29)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00238-2016
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada RUSBITA CAHUANARI YCOMENA, lo siguiente RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, Cuatro de Mayo del año dos mil Dieciséis. AUTOS Y VISTOS; (…) REQUIÉRASE A LA AGRAVIADA RUSBITA CAHUAMARI YCOMENA, para que en el plazo de CINCO DIAS, de notificada con la presente resolución CUMPLA mediante escrito con proporcionar a este Despacho – Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría – Turno “A”, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso – el actual domicilio de la denunciada GLADYS NAVARRO ISUIZA, bajo apercibimiento de tenerse por DECLARAR NO HA LUGAR LA PRESENTE DENUNCIA, por falta de interés del denunciante y ARCHIVARSE DEFINITIVAMENTE. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y Secretario Judicial que da cuenta por Disposición Superior.- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 15 de Diciembre del 2,017.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(25,26 y 29)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00378-2016
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA el agraviado STALING MILLER LLANCA PAREDES, lo siguiente RESOLUCIÓN  NÚMERO UNO Iquitos, Uno de Junio Del Dos Mil Dieciséis AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Oficio N° 651-2016-DIRNOP-PNP-REGPOL-L-DIVPOL-OS-CPNP-OCT/SIAT, y demás actuados remitidos por la Comisaría 09 de Octubre, estando a su contenido se expide lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: – PRIMERO: El Artículo 483° Inciso 3)  del Nuevo Código Procesal Penal establece: “Recibido el Informe Policial, el Juez dictará el auto de citación a juicio, siempre que los hechos constituyan falta, la acción penal no ha prescrito y existan fundamentos razonables de su perpetración y de la vinculación del imputado en su comisión. -SEGUNDO: Fluye de autos que la persona de JAMES POOL RODRIGUEZ RÍOS, y STALING MILLER LLANCA PAREDES participaron de un hecho de accidente de tránsito – hecho ocurrido el día 09 de mayo del año en curso a horas 00:05 aproximadamente por inmediaciones de la Av. Participación con Calle América.- TERCERO: Como se aprecia, la disposición procesal señalada en el primer considerando contiene las directrices a seguir por la judicatura penal cuando ha de considerar una hipótesis acusatoria, y que disgregadas pueden resumirse en las siguientes: a) Existencia de suficientes elementos reveladores de la comisión de un delito o falta; b) Individualización del presunto autor o partícipe, c) Que la acción penal no haya prescrito o concurra una causa de extinción de la acción penal; d) Delimitación fáctica precisa de los hechos denunciados; y e)  Señalamiento de los elementos de prueba en que se funda la imputación.-CUARTO: Que verificados los actuados remitidos por la Comisaría del sector, se presume la existencia de Falta contra la Persona en la modalidad de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en literal 2 del artículo 441° del Código Penal; sin embargo se advierte autos de fojas veintiuno que las partes han arribado a una transacción extrajudicial ante el Notario Público; en tal sentido, al no haber mérito para continuar con el trámite de la presente causa, corresponde declarar no ha lugar la denuncia formulada.- Por tales consideraciones y Normas glosadas; SE RESUELVE: 1) NO HA LUGAR la apertura del proceso respecto a la denuncia remitida por la Comisaría 09 de Octubre, las personas de STALING MILLER LLANCA PAREDES  y  JAMES POOL RODRIGUEZ RÍOS, en mérito a lo señalado en el considerando cuarto de la presente resolución. – 2) ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE los actuados una vez vencido el plazo para ello, en el modo y forma de Ley; Interviniendo la Señora Juez que suscribe y Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 15 de Diciembre del 2,017.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(25,26 y 29)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01050-2016
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al  agraviado ITALO MURAYARI UPARI, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis. – AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el oficio N° 1966-2016-DIRNOP-PNP-REGPOL-DIVPOL-OS-CPNP-9OCT/SIAT, remitido por la Comisaria 09 de Octubre, acompañando los actuados derivados de una accidente de tránsito, estando a su contenido se expide lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: – PRIMERO: El artículo 483° inciso 3) del Código procesal Penal establece: “Recibido el informe policial, el juez dictara auto de citación a juicio siempre que los hechos constituyan falta, la acción penal no haya prescrito y existan fundamentos razonables de su perpetración y de la vinculación del imputado en su comisión”.- SEGUNDO: Fluye de autos, que con fecha seis de noviembre del año en curso, se produjo un accidente de tránsito con la participación de Mario Jesús Cumari Huamán e Italo Murayari Upari.- TERCERO: Como se aprecia, la disposición procesal señalada en el primer considerando contiene las directrices a seguir por la judicatura penal cuando ha de formalizar una hipótesis acusatoria, y que disgregadas pueden resumirse en las siguientes: a) Existencia de suficientes elementos reveladores de la comisión de un delito; b) Individualización del presunto autor o partícipe; c) Que la acción penal no haya prescrito o concurra una causa de extinción de la acción penal; d) Delimitación fáctica precisa de los hechos denunciados; e) Señalamiento de los elementos de prueba en que se funda la imputación.- CUARTO: Verificados los actuados remitidos por la comisaria del sector, no se advierte la existencia de Falta contra La Persona – Lesiones Culposas previsto y sancionado en el tercer párrafo del artículo 441° del Código Penal, debido a que en los certificados médicos legales de fojas dieciocho y diecinueve de autos, los que participaron en el hecho culposo no presentan lesiones físicas; consecuentemente al no existir elementos suficientes que acrediten el hecho punible corresponde archivarse los actuados; tanto más si las partes mediante documento de fojas veintiséis y veintisiete han transado extra judicialmente respecto de los daños materiales ocasionados en los vehículos.- Por tales consideraciones y normas glosadas, SE RESUELVE: NO HA LUGAR la apertura de proceso respecto a los hechos donde intervienen MARIO JESÚS CUMARI HUAMÁN E ITALO MURAYARI UPARI por Faltas contra La Persona – Lesiones Culposas, ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los actuados en el modo y forma de ley; consentida que quede la presente resolución, remitiéndose los actuados al archivo central para su correspondiente depósito. Interviniendo la señora Juez que suscribe y secretaria judicial que autoriza por disposición Superior. Notifíquese.
Iquitos, 15 de Diciembre del 2,017.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(25,26 y 29)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00148-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al agraviado LEANDRO SAAVEDRA TUESTA, la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, dos de febrero del año dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el oficio N° 660-2016-8°FPPC-MAYNAS-4DF, remitido por la 8va. Fiscalía Provincial Penal de Maynas, acompañando los actuados derivados presuntamente de un accidente de tránsito, estando a su contenido se expide lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: – PRIMERO: El artículo 483° inciso 3) del Código procesal Penal establece: “Recibido el informe policial, el juez dictara auto de citación a juicio siempre que los hechos constituyan falta, la acción penal no haya prescrito y existan fundamentos razonables de su perpetración y de la vinculación del imputado en su comisión”.- SEGUNDO: Fluye de autos, que con fecha veintiséis de julio del dos mil dieciséis, a horas 14:15 aproximadamente, se produjo un accidente de tránsito – atropello del menor L.S.T. (06 años), por parte de don RICARDO ALVA VASQUEZ cuando conducía su vehículo camioneta marca Hyundai por las inmediaciones de la Av. Participación (Ref. Mercado Modelo).. TERCERO: Como se aprecia, la disposición procesal señalada en el primer considerando contiene las directrices a seguir por la judicatura penal cuando ha de formalizar una hipótesis acusatoria, y que disgregadas pueden resumirse en las siguientes: a) Existencia de suficientes elementos reveladores de la comisión de un delito; b) Individualización del presunto autor o partícipe; c) Que la acción penal no haya prescrito o concurra una causa de extinción de la acción penal; d) Delimitación fáctica precisa de los hechos denunciados; e) Señalamiento de los elementos de prueba en que se funda la imputación.- CUARTO: Verificados los actuados remitidos por el Ministerio Publico, si bien se advierte la existencia de una presunta Falta contra La Persona – Lesiones Culposas previsto y sancionado en el tercer párrafo del artículo 441° del Código Penal, debido a que a fojas nueve de autos obra el Certificado médico legal N° 009099 practicado al menor atropellado; sin embargo, a fojas quince y dieciséis obra el documento privado suscrito entre el representante del menor don Manuel Sánchez Cainamari y el intervenido Ricardo Alva Vásquez, donde transan respecto de la atención médica del menor, y por otro lado el representante se desiste de toda acción judicial; por tanto corresponde archivarse los actuados.–Por tales consideraciones y normas glosadas, SE RESUELVE: NO HA LUGAR la apertura de proceso respecto a los hechos contra RICARDO ALVA VASQUEZ en agravio de L.S.T. por Faltas contra La Persona – Lesiones Culposas, ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE la causa en el modo y forma de ley; consentida que quede la presente resolución, remitiéndose los actuados al archivo central para su correspondiente depósito. Interviniendo la señora Juez que suscribe y testigo actuario que autoriza por disposición Superior. Notifíquese.
Iquitos, 15 de Diciembre del 2,017.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(25,26 y 29)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00916-2016
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al agraviado MILTON PANDURO RAMIREZ, y al imputado NICK MARTIN AHUANARI AIMANI la RESOLUCIÓN NÚMERO  CUATRO Iquitos, Once de Diciembre Del Año Dos Mil Diecisiete DADO CUENTA la razón de la cursora, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el JUEVES OCHO DE FEBRERO del año dos mil diecisiete a horas ONCE DE LA MAÑANA  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A” – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  la parte inculpada NICK MARTIN AHUANARI AIMANI, concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse en cuenta su conducta procesal al momento de resolver, sin perjuicio de ordenarse su CONDUCCION COMPULSIVA al Juzgado por la autoridad policial competente, en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, y respecto a la parte agraviada, se tendrá por desistido del presente proceso en caso de inconcurrencia.- NOTIFIQUESE mediante Edicto de Ley.                                                                     Iquitos, 11 de Diciembre del 2,017.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(25,26 y 29)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00536-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada JUDITH LINARES CAMBERO y a la imputada JOCELYN BRAY PORTH, la Resolución Número Uno de fecha cinco de mayo del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JOCELYN BRAY PORTH por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de JUDITH LINARES CAMBERO; prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra la imputada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIÉRCOLES DIECISÉIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec, mediante Edicto de Ley y con el respectivo Exhorto para la notificación a la imputada. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos,05 de mayo del 2017.
Abog. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(25,26 y 29)

EDICTO PENAL
01024-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS –TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, notifica al imputado CLIVER MANUYAMA MALDONADO, lo siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, Veintisiete de Noviembre Del Año Dos Mil Diecisiete DADO CUENTA el Acta de Concurrencia que antecede, la misma que obra en autos a fojas 55, téngase presente, y siendo el estado del proceso
REPROGRAMASE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el DIA JUEVES PRIMERO DE MARZO del año en curso a horas OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO el imputado CLIVER MANUYAMA MALDONADO de ser conducida de grado o fuerza al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su declaración preventiva del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- LÍBRESE EXHORTO al Juez de Paz Letrado de San Martin de Porres, para que se notifique la presente Resolución al imputado: CLIVER MANUYAMA MALDONADO en su domicilio
sito, en Av. 29 de Marzo C- 02 AA.HH. LAMPA DE ORO AMPLIACIÓN Distrito de San Martín de Porres – Lima y FECHO DEVUELVASE a su Juzgado de origen.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 27 de Noviembre del 2,017.
Abog. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(25,26 y 29)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01452-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; dispuso NOTIFICAR a la agraviada NERI ASUSENA PARANA MARIN y al imputado TONNY ALVIS TANGOA OROCHE, la Resolución Número Uno,  de fecha cuatro de Diciembre del año dos mil  diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra TONNY ALVIS TANGOA OROCHE por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su ex conviviente NERI ASUSENA PARANA MARIN;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día MIERCOLES CATORCE DE FEBRERO  del  año dos mil dieciocho, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada, poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver en caso de inconcurrencia, sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales en sus domicilios señalados en autos, así como en los signados en sus ficha Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo, en atención al Artículo 53° del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, Remítase la Disposición Fiscal al 3er. Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medida de protección; OFICIANDOSE para tal fin. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 04 de Diciembre del 2017.
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(25,26 y 29)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01044-2017

EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Jenny Carmen Vásquez Ramírez, dispuso NOTIFICAR al agraviado ISACC RENGIFO CHANCHARI, y al imputado CARLOS ROSALIO GARCIA DEL RISCO la Resolución Número Tres de fecha seis de Diciembre del año en curso; la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ISACC RENGIFO CHANCHARI por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO en agravio de  CARLOS ROSALIO GARCIA DEL RISCO, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 442° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA   SIMPLE.  3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día JUEVES OCHO DE FEBRERO del dos mil dieciocho, a horas OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecto a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del proceso en caso de inconcurrencia, en aplicación del artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 06 de Diciembre del 2017.
JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(25,26 y 29)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00238-2016
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada RUSBITA CAHUANARI YCOMENA, lo siguiente RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, Cuatro de Mayo del año dos mil Dieciséis. AUTOS Y VISTOS; (…) REQUIÉRASE A LA AGRAVIADA RUSBITA CAHUAMARI YCOMENA, para que en el plazo de CINCO DIAS, de notificada con la presente resolución CUMPLA mediante escrito con proporcionar a este Despacho – Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría – Turno “A”, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso – el actual domicilio de la denunciada GLADYS NAVARRO ISUIZA, bajo apercibimiento de tenerse por DECLARAR NO HA LUGAR LA PRESENTE DENUNCIA, por falta de interés del denunciante y ARCHIVARSE DEFINITIVAMENTE. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y Secretario Judicial que da cuenta por Disposición Superior.- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 15 de Diciembre del 2,017.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(25,26 y 29)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00026-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ,  dispuso NOTIFICAR a la agraviada VILMA NORA CALIZAYA CHATA y al imputado JARTON PISCO CAHUAZA la Resolución Número Uno de fecha doce de enero del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JARTON PISCO CAHUAZA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de VILMA NORA CALIZAYA CHATA prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día LUNES DIECINUEVE de MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; en su condición de agraviada de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 12 de enero del 2018
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(25,26 y 29)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00852-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado WELLINGTON JACKSON ARCE NUÑEZ y al inculpado JHENKI SAUL DAVILA ALVA, la Resolución Número Uno, de fecha cinco de Enero del año dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JHENKI SAUL DAVILA ALVA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de WELLINGTON JACKSON ARCE NUÑEZ, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día JUEVES QUINCE DE MARZO del dos mil dieciocho, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos por las recargadas audiencias señaladas que maneja el Despacho. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con calle Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; sin perjuicio de disponerse su CONDUCCIÓN COMPULSIVA conforme lo dispone el inciso 1) del artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec.- Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 05 de Enero del 2,018
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(25,26 y 29)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00028-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ,  dispuso NOTIFICAR al agraviado ARMANDO MARIO PINEDO ASPAJO y al imputado VICTOR JAVIER RENGIFO PISCO la Resolución Número Uno de fecha doce de enero del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra VICTOR JAVIER RENGIFO PISCO por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de ARMANDO MARIO PINEDO ASPAJO prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día LUNES DIECINUEVE de MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; respecto al agraviado de tenerse por DESISTIDO del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 12 de enero del 2018
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(25,26 y 29)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00030-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ,  dispuso NOTIFICAR a los agraviados/imputados JHON CLIVER YAHUARCANI PINEDO y AMERICO REATEGUI MONTELUISA la Resolución Número Uno de fecha doce de enero del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JHON CLIVER YAHUARCANI PINEDO y AMERICO REATEGUI MONTELUISA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de ELLOS MISMOS; prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra los imputados orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día LUNES DIECINUEVE de MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas OCHO DE LA NOCHE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a imputados poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de sus abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberán ser asistidos por un Abogado Defensor Público, debiendo los procesados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en su condición de agraviados de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 12 de enero del 2018
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(25,26 y 29)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00032-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR al agraviado MARTIN JESUS ORDOÑEZ FLORES y al imputado MARTIN RAMÓN HIDALGO HERNANDEZ la Resolución Número Uno de fecha doce de enero del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra MARTIN RAMÓN HIDALGO HERNANDEZ por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS y FALTA CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO SIMPLE en agravio de MARTIN JESUS ORDOÑEZ FLORES; prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 444° y primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día MARTES VEINTE de MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; respecto al agraviado de tenerse por DESISTIDO del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 12 de enero del 2018
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(25,26 y 29)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00034-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ,  dispuso NOTIFICAR al agraviado ANTHONY ARMANDO OLIVEIRA IKEDA y al imputado JOB TUANAMA ARIRAMA la Resolución Número Uno de fecha doce de enero del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JOB TUANAMA ARIRAMA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de ANTHONY ARMANDO OLIVEIRA IKEDA; prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día MARTES VEINTE de MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas CUATRO y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; respecto al agraviado de tenerse por DESISTIDO del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 12 de enero del 2018
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(25,26 y 29)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00036-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ,  dispuso NOTIFICAR al agraviado FRANCISCO ZUMBA REÁTEGUI y al imputado DENIX MENDOZA PEZO la Resolución Número Uno de fecha doce de enero del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra DENIX MENDOZA PEZO por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de FRANCISCO ZUMBA REÁTEGUI; prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día MARTES VEINTE de MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; respecto al agraviado de tenerse por DESISTIDO del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 12 de enero del 2018
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(25,26 y 29)

EDICTO PENAL
EXP. N° 001070-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada CELIA TAPULLIMA HUAICAMA y al imputado ORLANDO MELENDEZ OLORTEGUI la Resolución Número Uno de fecha dieciséis de enero del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ORLANDO MELENDEZ OLORTEGUI por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO en agravio de CELIA TAPULLIMA HUAICAMA, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 442° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA   SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día MIÉRCOLES VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas SIETE Y TREINTA DE LA NOCHE (hora exacta); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE al imputado poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; respecto a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del proceso en caso de inconcurrencia, en aplicación del artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 16 de enero del 2018
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(25,26 y 29)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00038-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a las agraviadas/Imputadas DIANA LINARES ZUTA y ROSA CHOTA AMIAS la Resolución Número Uno de fecha quince de enero del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra DIANA LINARES ZUTA y ROSA CHOTA AMIAS por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de ELLAS MISMAS; prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra las imputadas orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día MIERCOLES VEINTIUNO de MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a las imputadas poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de sus abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberán ser asistidas por un Abogado Defensor Público, debiendo las procesadas recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en su condición de agraviadas de tenerse por DESISTIDAS del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 15 de enero del 2018
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(25,26 y 29)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00042-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a los agraviados/imputados CRISTIAN ALBERTH TORRES MELENDEZ, EDER ORLANDO HUANSI TRIGOSO y LINCOLN BOWLES ZUMAETA CUBAS la Resolución Número Uno de fecha quince de enero del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CRISTIAN ALBERTH TORRES MELENDEZ y EDER ORLANDO HUANSI TRIGOSO por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de ELLOS MISMOS y LINCOLN BOWLES ZUMAETA CUBAS por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de CRISTIAN ALBERTH TORRES MELENDEZ contra prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra los imputados orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día MIERCOLES VEINTIUNO de MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a los imputados poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de sus abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberán ser asistidos por un Abogado Defensor Público, debiendo los procesados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en su condición de agraviados de tenerse por DESISTIDOS del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 15 de enero del 2018
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(25,26 y 29)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00050-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ,  dispuso NOTIFICAR a la agraviada DEL PILAR GUZMAN SANTILLAN y a la imputada NORA MANANITA AHUANARI la Resolución Número Uno de fecha quince de enero del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra NORA MANANITA AHUANARI por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de PATRICIA DEL PILAR GUZMAN SANTILLAN; prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra la imputada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día JUEVES VEINTIDOS de MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistida por un Abogado Defensor Público, debiendo la procesada recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; respecto a la agraviada de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 15 de enero del 2018
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(25,26 y 29)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00054-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ,  dispuso NOTIFICAR a la agraviada KELLY ESTHER CORDOVA PEREZ y al imputado JOSE ANANIAS SHAPIAMA OCHOA la Resolución Número Uno de fecha dieciséis de enero del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JOSE ANANIAS SHAPIAMA OCHOA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de KELLY ESTHER CORDOVA PEREZ; prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día JUEVES VEINTIDOS de MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas CUATRO y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; respecto a la agraviada de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 16 de enero del 2018
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(25,26 y 29)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00058-2018-0-1903-JP-PE-01

EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ,  dispuso NOTIFICAR a la agraviada DIANA ZENOVIA TANGOA PEREZ y a la imputada CONSUELO LAYANGO MURAYARI la Resolución Número Uno de fecha dieciséis de enero del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CONSUELO LAYANGO MURAYARI por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de DIANA ZENOVIA TANGOA PEREZ; prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal; 2) IMPÓNGASE contra la imputada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día JUEVES VEINTIDÓS de MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistida por un Abogado Defensor Público, debiendo la procesada recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; respecto a la agraviada de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 16 de enero del 2018
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(25,26 y 29)