JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO
En el Exp. N° 088-2015-34 en el cuaderno de PRUEBA ANTICIPADA, en los seguidos contra EDUARD MARTINEZ BUENAPICO por la presunta comisión del delito ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la menor DE INICIALES R.I.F.G, en el que se dispuso en audiencia de PRUEBA ANTICIPADA conforme lo establece el Acta de Registro de Audiencia de fecha treinta de Noviembre del presente año, (…) para la presente audiencia no ha concurrido ninguna de las partes, y de acorde a lo que dispone el art. 245 del CPP “Prueba Anticipada: la audiencia se desarrollara en acto público, y con la necesaria participación del fiscal, abogado defensor y el imputado (…)”; sin embargo en este acto, no se hicieron presentes ninguna de las partes procesales pese a estar debidamente notificados conforme se aprecia de los cargos de notificación obrantes a fojas 31 al 36; por tanto se muestra el desinterés de las partes por seguir con la solicitud de prueba anticipada, en tal sentido ante la inconcurrencia de las partes procesales, SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITO DEL PRESENTE INCIDENTE, debiéndose realizar las publicaciones del presente edicto por el plazo de tres días, en el diario “La Región”, teniéndose por notificado al imputado: EDUARD MARTINEZ BUENAPICO y la menor DE INICIALES R.I.F.G. FIRMADO ABOG. JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO, JUEZ DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE UCAYALI – CONTAMANA. ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIAS: LILIANA AYALA TANDAZO DE PEZO.
Contamana, 11 de Diciembre del 2017.
V-3(13,14 y 15)

EDICTO
En el Exp. N° 090-2013-55 en el cuaderno de REQUERIMIENTO ACUSATORIO, en los seguidos contra ROGER ACHO CASTRO, SAMUEL ACHO CASTRO, ANTERO ANGEL TUESTA PEREZ, en su calidad de COAUTORES y JUAN MATEO RENGIFO, DIMAS CHUJANDAMA VARGAS y RENINGER MARTINEZ NAVARRO en su calidad de COMPLICES del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO sancionado en el art. 186° primer párrafo inciso 2 y 6, concordado con el art. 23° y 25° respectivamente, en agravio de la empresa COMA SAC, y, contra WILDER HILARIO MENDOZA, como presunto autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de RECEPTACION sancionado en el art. 194° en agravio de la empresa COMA SAC. conforme lo establece el Acta de Registro de Audiencia de fecha treinta de Noviembre del presente año, realizarse la presente audiencia, debiéndose oficiar a la defensa pública a efectos de que designe abogado defensor para los imputados ROGER ACHO CASTRO, SAMUEL ACHO CASTRO, ANTERO ANGEL TUESTA PEREZ, JUAN MATEO RENGIFO, DIMAS CHUJANDMA VARGAS, RENINGER MARTINEZ y NAVARRO WILDER HILARIO MENDOZA, en tal sentido se va a DISPONER OFICIAR a la defensoría pública a efectos de que designe defensor público, dejando constancia que la presente audiencia no puede ser reprogramada, toda vez que no se ha designado defensor público para los citados imputados, en tal sentido, la audiencia será reprogramada por secretaria, debiéndose realizar las publicaciones del presente edicto por el plazo de tres días, en el diario “ La Región”, teniéndose por notificado al imputado: ROGER ACHO CASTRO, SAMUEL ACHO CASTRO, ANTERO ANGEL TUESTA PEREZ, JUAN MATEO RENGIFO, DIMAS CHUJANDMA VARGAS, RENINGER MARTINEZ y NAVARRO WILDER HILARIO MENDOZA y a los agraviados empresa COMA SAC, y, contra WILDER HILARIO MENDOZA.FIRMADO ABOG.JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO, JUEZ DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE UCAYALI – CONTAMANA. ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIAS: LILIANA AYALA TANDAZO DE PEZO.
Contamana, 11 de Diciembre del 2017.
V-3(13,14 y 15)

EDICTO
En el Exp. N° 080-2016-70 en el cuaderno de PRUEBA ANTICIPADA, en los seguidos contra EDWIN TANG PUSCAN por la presunta comisión del delito VIOLACION SEXUAL, en agravio del menor DE INICIALES M.N.M.A., en el que se dispuso en audiencia de PRUEBA ANTICIPADA celebrada el veintiocho de Noviembre del presente año, mediante resolución NÚMERO TRES, AUTOS, Y VISTOS; PRIMERO Antes de la instalación de la audiencia se ha dejado constancia de la inconcurrencia de las partes procesales pese a que han sido válidamente notificadas, conforme se aprecia a fojas 10 al 17, recepcionadas por las partes procesales y por intermedio de edicto, sin tener escrito alguno que justifique su inconcurrencia a la presente audiencia; SEGUNDO: Que, para la instalación de la presente audiencia es obligatoria la presencia del señor fiscal, parte agraviada y del abogado del imputado, al no estar presentes en la audiencia muestra su desinterés de seguir continuando con el presente requerimiento; en tal sentido se DISPONE EL ARCHIVO DEL PRESENTE INCIDENTE SIN PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO POR INCONCURRENCIA NO JUSTIFICADA DE LAS PARTES, debiéndose poner en conocimiento de las partes procesales; sin embargo en este acto, no se hicieron presentes ninguna de las partes procesales pese a estar debidamente notificados conforme se aprecia de los cargos de notificación obrantes a fojas 31 al 36; por tanto se muestra el desinterés de las partes por seguir con la solicitud de prueba anticipada, en tal sentido ante la inconcurrencia de las partes procesales, SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITO DEL PRESENTE INCIDENTE, debiéndose realizar las publicaciones del presente edicto por el plazo de tres días, en el diario “La Región”, teniéndose por notificado al imputado: EDWIN TANG PUSCAN y la menor DE INICIALES M.N.M.A.. FIRMADO ABOG. JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO, JUEZ DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE UCAYALI – CONTAMANA. ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIAS: LILIANA AYALA TANDAZO DE PEZO.

Contamana, 11 de Diciembre del 2017.
V-3(13,14 y 15)