JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO
En el Expediente Nº 153-2016-JP-FC seguido por RENGIFO CASHU, MIGUELINA contra ROLDAN RAMOS, WALTER ALFREDO,  el señor  JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA mediante RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- de fecha 07 de Julio del año 2017, ha expedido la siguiente: Dado cuenta con la razón de secretaria, y habiéndose vencido el plazo del demandado para contestar la demanda de alimentos y formular su oposición sobre la demanda de filiación extramatrimonial; y,–CONSIDERANDO:  PRIMERO.- Mediante Resolución número uno, de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis, que obra a fojas diez y once de autos, se resolvió admitir a trámite la demanda sobre Filiación Extramatrimonial y Alimentos, interpuesta por RENGIFO CASHU, MIGUELINA, en representación de su menor hija JHENIFER MISHELL RONDAN RENGIFO contra ROLDAN RAMOS, WALTER ALFREDO, corriéndose traslado de la demanda al demandado para que el plazo de diez días de notificado con la presente resolución acepte la paternidad o formule su oposición bajo apercibimiento de declarar judicialmente la PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL de ROLDAN RAMOS, WALTER ALFREDO con respecto a la  menor JHENIFER MISHELL RONDAN RENGIFO; sin embargo, el demandado ROLDAN RAMOS, WALTER ALFREDO, no ha cumplido con absolver la demanda hasta la fecha, no obstante de encontrarse válidamente notificado, por lo que en el extremo de la pretensión de filiación extramatrimonial, este Juzgado expedirá sentencia sin más trámite en su debida oportunidad. SEGUNDO.- En el extremo de la demanda sobre Prestación de Alimentos, interpuesta por RENGIFO CASHU, MIGUELINA, en representación de su menor hija JHENIFER MISHELL RONDAN RENGIFO contra ROLDAN RAMOS, WALTER ALFREDO, mediante resolución número uno, de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis, que obra a fojas diez y once de autos, se resolvió correr traslado de la demanda al demandado debiendo absolverla dentro del término de ley conforme a ley. TERCERO.- El demandado no formulo oposición ni absolvió la pretensión de alimentos dentro del plazo establecido por ley y siendo que la ley especial dice que se declarara la paternidad extramatrimonial y el Juez emitirá sentencia sobre la pretensión de alimentos. Por tanto no existiendo disposición legal que establezca fijar audiencia, este Juzgado emitirá resolución sobre ambas pretensiones. Por estas consideraciones. SE RESUELVE:  PÓNGASE los autos a despacho para sentenciar, al regresar los cargos de notificación de la presente resolución. Asimismo, se dispone se notifique al demandado mediante EDICTO. Avocándose al conocimiento del presente proceso el señor Juez que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que autoriza, por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE
Requena, 07 de Julio del 2017
Clarita M. Cueva Silva
Juzgado De Paz Letrado De Requena
V-3(21,22 y 23)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00366-2016
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada/imputada JENIFER MARTIEZ TORO, y al agraviado/imputado PERSY REAP RIMACHI lo siguiente;  RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Iquitos, Nueve de Noviembre Del Año Dos Mil Diecisiete AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta la razón de la cursora téngase presente, y siendo el estado del proceso, se procede a emitir la resolución que corresponda   Y ATENDIENDO.- PRIMERO: Que, mediante resolución número cinco de fecha nueve de Agosto, se requiere a la sentenciada JENIFER MARTINEZ TORO, para que en el PLAZO DE TRES DIAS DE NOTIFICADA, CUMPLA, con las Reglas de Conducta fijada mediante resolución número cinco de fecha 09 de Agosto del dos mil dieciséis.—SEGUNDO: Pese al requerimiento efectuada a la sentenciada antes mencionada y a estar debidamente notificada como se advierte de la cédula de notificación de fojas 81, ha hecho caso omiso a lo ordenado en la sentencia; hecho que perjudica el debido cumplimiento de lo ordenado en autos, por lo que a fin de que se cumpla, debe aplicarse las medidas coercitivas pertinentes.- Por tales consideraciones, y  de conformidad con lo previsto por el artículo 59° concordante con el artículo 65.1 del Código Penal SE DISPONE: 1) AMONESTAR CON UNA SEVERA ADVERTENCIA a la sentenciada JENIFER MARTINEZ TORO, por no haber cumplido con lo ordenado en la sentencia; y 2) REQUIERASE a la sentenciada JENIFER MARTINEZ TORO para que en el PLAZO DE TRES DIAS DE NOTIFICADA comparezca al Local del Juzgado a fin de justificar sus actividades mediante su LIBRETA DE CONTROL; Asistir a la Oficina de Reos Libres a seguir Programas Educacionales, debiendo concurrir a su nuevo local ubicado en calle Ricardo Palma N° 552 – 1er. Piso; y con el PAGO DE LA REPARACION CIVIL ascendente a la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES; BAJO APERCIBIMIENTO de aplicarse lo señalado en el numeral 2) del artículo 65° del Código Penal, es decir, de prorrogarse las Reglas de conducta de OCHO meses más CUATRO haciendo un total de DOCE MESES; y sin perjuicio de DISPONERSE su CONDUCCION COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de incumplimiento. Llámese la atención a la Secretaria Judicial a fin de poner mayor celo en el cumplimiento de sus funciones, proveyendo los escritos dentro del plazo; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a la Oficina de Odecma-Loreto, en caso de reincidir con su conducta. NOTIFÍQUESE mediante cédula a los sujetos procesales y mediante Edicto de Ley.
Iquitos, 14 de Noviembre del 2017.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 23)