JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO PENAL
EXP. N° 00822-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA los agraviados ELINA GARCIA AHUANACURI y FRANCISCA MEDALIS TORRES MACAHUACHI y al inculpado BENIGNO TAPULLIMA HUAYCAMA, la Resolución Número Uno, de fecha once de Julio del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1)  DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra BENIGNO TAPULLIMA HUAYCAMA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de ELINA GARCIA AHUANACURI y FRANCISCA MEDALIS TORRES MACAHUACHI, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal.- 2)  IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. – 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL 2,017 A LAS 8:00 DE LA MAÑANA del dos mil diecisiete, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con calle Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 11 de Julio del 2017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00830-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada JUANA LILIA TAMAYO TELLO y al imputado ANIBAL ELADIO SAAVEDRA BARBARAN, la Resolución Número Uno de fecha diecisiete de julio del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ANIBAL ELADIO SAAVEDRA BARBARAN por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivado de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su esposa JUANA LILIA TAMAYO TELLO; prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso a) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día MIERCOLES VEINTE de SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA NOCHE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo vigente; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos,17 de julio del 2017.
Abog. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00828-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada IBETH IZQUIERDO PAIMA y al imputado HUMBERTO VERGARA MIRES, la Resolución Número Uno de fecha diecisiete de julio del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra HUMBERTO VERGARA MIRES por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivado de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su ex conviviente IBETH IZQUIERDO PAIMA; prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso a) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día MARTES DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA NOCHE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo vigente; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley.. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos,17 de julio del 2017.
Abog. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00824-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada BEATRIZ MENDOZA MOZOMBITE y al imputado PERCY JHON NAVARRO MOZOMBITE, la Resolución Número Uno de fecha diecisiete de julio del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra PERCY JHON NAVARRO MOZOMBITE por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivado de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su ex conviviente BEATRIZ MENDOZA MOZOMBITE; prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso a) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día LUNES DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA NOCHE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo vigente; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos,17 de julio del 2017.
Abog. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00814-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, dispuso NOTIFICAR a la agraviada JOYCE EODRIGUEZ VASQUEZ DE VIZALOTE, y al imputado GUNTHER PEÑA USHIÑAHUA la Resolución Número Uno de fecha Once de Julio del año en curso; que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra GUNTHER PEÑA USHIÑAHUA por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA en agravio de JOYCE RODRIGUEZ VASQUEZ DE VIZALOTE, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo  442° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA   SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES VEINTICINCO DE SETIEMBRE del año  dos mil diecisiete, a horas NUEVE Y TREITA DE LA MAÑANA  (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE al imputado poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo la procesada recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe en el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 11 de julio del 2017.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00800-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada SARA RODRIGUEZ PIPA y al imputado MAURICIO GASTON CURTO OCMIN, la Resolución Número Uno de fecha tres de julio del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra MAURICIO GASTÓN CURTO OCMIN por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS y MALTRATO DE OBRA (violencia psicológica) derivadas de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su tía SARA RODRIGUEZ PIPA; prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal y el artículo 442° de la citada norma, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día VIERNES VEINTIDÓS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo vigente; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Remítase copia de la Disposición Fiscal al 3er. Juzgado de Familia de Maynas en atención al artículo 53° del D.S. N° 009-2016-MIMP, Oficiándose con tal fin. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 03 de Julio del 2017.
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00798-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; dispuso NOTIFICAR a la agraviada CYNTHIA STEFANI GOMEZ GOMEZ y al imputado WENDOR TELLO GUERRA, la Resolución Número Uno,  de fecha veintiocho de Junio del año dos mil  diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra WENDOR TELLO GUERRA por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su ex conviviente CYNTHIA STEFANI GOMEZ GOMEZ;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso a) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES VEINTIDÓS DE SETIEMBRE  del  año dos mil diecisiete, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Remítase copia de la Disposición Fiscal al 2da. Juzgado de Familia de Maynas en atención al artículo 53° del D.S. N° 009-2016-MIMP, Oficiándose con tal fin. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 28 de Junio del 2017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00796-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada IBY CRISTEL FLORES MAGALHAES y al imputado JUAN CARLOS HERRERA MAGALHAES, la Resolución Número Uno,  de fecha veintiocho de Junio del año dos mil  diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JUAN CARLOS HERRERA MAGALHAES por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su hermana IBY CRISTEL FLORES MAGALHAES;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES VEINTIDOS DE SETIEMBRE  del  año dos mil diecisiete, a horas TRES DE LA TARDE  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Remítase copia de la Disposición Fiscal al 3er. Juzgado de Familia de Maynas en atención al artículo 53° del D.S. N° 009-2016-MIMP, Oficiándose con tal fin. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 28 de Junio del 2017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00794-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a los agraviados/inculpados: FELINDA CHOTA TALEXCIO y AGATA JAZMIN DEL AGUILA CATACHUNGA, la Resolución Número Uno de fecha Veintiocho de Junio del año en curso; la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra FELINDA CHOTA TALEXCIO y AGATA JAZMIN DEL AGUILA CATACHUNGA por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA – MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS en agravio de ELLAS MISMAS, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra las imputadas orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES VEINTIUNO DE SETIEMBRE  del año dos mil diecisiete, a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a las imputadas poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo las procesadas recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Sargento Lores N° 702, esquina con Calle Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en su condición de agraviadas de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 28 de Junio del 2,016
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00788-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; dispuso NOTIFICAR a la agraviada YMELDA PEZO CHAVEZ, quien también representa a  los menores agraviados de iníciales K. M. A. P;  T. P. A. P.;  y L. X. E. P y al imputado HERNAN LUIS PEZO CHAVEZ, la Resolución Número Uno, de fecha veintiocho de Junio del año dos mil  diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra YMELDA PEZO CHAVEZ y HERNAN LUIS PEZO CHAVEZ por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su hermana YMELDA PEZO CHAVEZ y sus sobrinos menores de edad K.M.A.P., T.P.A.P. y L.X.E.P. representados por YMELDA PEZO CHAVEZ;  prevista y sancionada por el primer y segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES VEINTE DE SETIEMBRE  del  año dos mil diecisiete, a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Remítase copia de la Disposición Fiscal al 2da. Juzgado de Familia de Maynas en atención al artículo 53° del D.S. N° 009-2016-MIMP, Oficiándose con tal fin. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 28 de Junio  del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00790-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; dispuso NOTIFICAR a la agraviada CANDY CHRISTIE MARIÑO VALQUI y al imputado ADRIAN CESAR ROJAS RAMIREZ, la Resolución Número Uno,  de fecha Veintiocho de Junio del año dos mil  diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ADRIAN CESAR ROJAS RAMIREZ por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su conviviente CANDY CHRISTIE MARIÑO VALQUI;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES VEINTIUNO DE SETIEMBRE  del  año dos mil diecisiete, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Remítase copia de la Disposición Fiscal al 2do. Juzgado de Familia de Maynas en atención al artículo 53° del D.S. N° 009-2016-MIMP, Oficiándose con tal fin. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 28 de Junio  del 2017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00786-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, dispuso NOTIFICAR a los agraviados/inculpados: LUIS ANGEL VELA TAMINCHI y ALEXANDER CLAUDIO PEREYRA SIAS, la Resolución Número Uno de fecha Veintiocho de Junio del año en curso; que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra LUIS ANGEL VELA TAMINCHI y ALEXANDER CLAUDIO PEREYRA SIAS por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA – MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS derivado de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ELLOS MISMOS, prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con lo previsto en el artículo 7° inciso b) y artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra los imputados orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES VEINTE DE SETIEMBRE del año dos mil diecisiete, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a los imputados poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo los procesados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Sargento Lores N° 702, esquina con Calle Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en su condición de agraviados se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, ect), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Remítase copia de la Disposición Fiscal al 2do. Juzgado de Familia de Maynas en atención al artículo 53° del D.S. N° 009-2016-MIMP, Oficiándose con tal fin. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 28 de junio del 2017
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00784-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, dispuso NOTIFICAR a los agraviados/inculpados: LUIS EVER PEREIRA PINEDO y FRANK DANIEL VALCARCEL LACHE, la Resolución Número Uno de fecha Veintiocho de Junio del año en curso; que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra LUIS EVER PEREIRA PINEDO y FRANK DANIEL VALCARCEL LACHE por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA – MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS en agravio de ELLOS MISMOS, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra los imputados orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3)  Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES DIECINUEVE DE SETIEMBRE  del año dos mil diecisiete, a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a los imputados poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo los procesados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Sargento Lores N° 702, esquina con Calle Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en su condición de agraviados de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 28 de Junio del 2017
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00808-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a los menor de iniciales A.G.F.A (12 años), SONIA LAICHE VDA. DE AHUITE y MARIA HERLINDA AHUITE LAICHE y a la imputada MARIA ASUNCIONA APUELA RICOPA, la Resolución Número Uno de fecha once de julio del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JOISY LINARES HUANAQUIRI y BRENDA EVELYN APAGÜEÑO DEL ÁGUILA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de ELLAS MISMAS; prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra las imputadas orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día MARTES VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo la procesada recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 11 de julio del 2017. 
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00812-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a los imputados/agraviados CHRISTIAN SOPLIN CORREA Y JUANA CELESTE AGUIRRE CAHUAZA, la Resolución Número Uno, de fecha once de julio del dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CHRISTIAN SOPLIN CORREA y JUANA CELESTE AGUIRRE CAHUAZA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivados de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ELLOS MISMOS prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con en el artículo 7° inciso b) y artículo 8° inciso a) de la ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra los imputados orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIÉRCOLES VEINTISIETE DE SETIEMBRE del dos mil diecisiete, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos por las recargadas diligencias señaladas en la agenda del Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de las calles Sargento Lores N° 702, esquina con Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por prescindida de su declaración; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus Fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Remítase copia certificada de la Disposición Fiscal Disposición Fiscal al 2do. Juzgado de Familia de Maynas en atención al artículo 53° del D.S. N° 009-2016-MIMP, Oficiándose con tal fin. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 11 de julio del 2017.
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00810-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada ZULLY GRETHEL PEREYRA PUERTA y al imputado ALEX ZARATE AMIAS, la Resolución Número Uno de fecha once de julio del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ALEX ZARATE AMIAS por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivado de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su esposa ZULLY GRETHEL PEREYRA PUERTA; prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso a) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día MARTES VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo vigente; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Remítase copia de la Disposición Fiscal al 1er. Juzgado de Familia de Maynas en atención al artículo 53° del D.S. N° 009-2016-MIMP, Oficiándose con tal fin. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 11 de Julio del 2017.
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00818-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; dispuso NOTIFICAR a la agraviada JANY DISLEY MUCUSHUA RENGIFO y al imputado JUSTO PIZANGO LOMES, la Resolución Número Uno,  de fecha once de Julio del año dos mil  diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JUSTO PIZANGO LOMAS por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su  conviviente JANY DISLEY MUCUSHUA RENGIFO;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso a) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364.- 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES VEINTICINCO DE SETIEMBRE del dos mil diecisiete, a horas ONCE  DE LA MAÑANA  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.- 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; Remítase copia de la Disposición Fiscal al 3er. Juzgado de Familia de Maynas en atención al artículo 53° del D.S. N° 009-2016-MIMP, Oficiándose con tal fin. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 11 de Julio  del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00832-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada SONIA MARLENI DIOPPE ARMAS y al imputado TELESFORO PRADO MENDOZA, la Resolución Número Uno de fecha diecisiete de julio del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra TELESFORO PRADO MENDOZA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivado de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su esposa SONIA MARLENI DIOPPE ARMAS; prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso a) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día JUEVES VEINTIUNO de SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA NOCHE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo vigente; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.                                                                             Iquitos,17 de julio del 2017.
Abog. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00696-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada: ADELINA GUERRA VELA y al imputado HUGO ARGEMINES MATTOS INUMA, la Resolución Número Uno de fecha Veintiocho de Junio del año en curso; que: RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra HUGO ARGEMINES MATTOS INUMA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS y MALTRATO DE OBRA por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su ex  conviviente ADELINA GUERRA VELA,  prevista y sancionada por el 1) y 2) párrafo del artículo 441° del Código Penal y en el  1) y 2) Párrafo del Artículo 442° del mismo código acotado; y en aplicación del artículo 7° inciso a y b) y artículo 8° inciso a y b de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE  contra el imputado  orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES CUATRO DE SETIEMBRE del dos mil diecisiete, a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, difiriéndose los plazos por las recargadas diligencias señaladas en la agenda del Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE al imputado poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su Abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Sargento Lores N° 702, esquina con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; respecto de la parte agraviada se prescindirá de su declaración preventiva de la presente causa en caso de inconcurrencia; asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios  que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus Fichas Reniec y mediante Edicto de Ley; asimismo, en atención al artículo 53° del Decreto Supremo 009-2016-MIMP, remítase el Dictamen Fiscal al Tercer Juzgado Especializado de Familia de Maynas; Oficiándose para tal fin. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 28 de Junio del 2017
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00728-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, dispuso NOTIFICAR a la agraviada MARIA JUDITH HERRERA OJANAMA, y a la imputada JANINA FLORES TAFUR la Resolución Número Uno de fecha Veintiocho de Junio del año en curso; que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JANINA FLORES TAFUR por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA en agravio de MARIA JUDITH HERRERA OJANAMA en agravio de CELIA MARIA  FLORIDAS CURICO, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo  442° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra la imputada orden de COMPARECENCIA   SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES CINCO DE SETIEMBRE del año  dos mil diecisiete, a horas SEIS DE LA TARDE  (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo la procesada recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe en el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 28 de Junio del 2,017.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00684-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada MARIZA  EMPERATRIZ POZO NEYRA y a la imputada GEMA SOTO ARRUE, la Resolución Número Uno, de fecha veintiocho de Junio del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra GEMA SOTO ARRUE por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA en agravio de MARIZA EMPERATRIZ POZO NEYRA en agravio de CELIA MARIA  FLORIDAS CURICO, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo  442° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra la imputada orden de COMPARECENCIA   SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES DOCE DE SETIEMBRE del año  dos mil diecisiete, a horas OCHO DE LA MAÑANA  (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a la imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo la procesada recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe en el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley; asimismo, estando al escrito presentado por MARIZA EMPERATRIZ POZO NEYRA,  agréguese a los autos; y estando a lo solicitado; previamente presente documento sustentatorio que acredite su traslado fuera de la ciudad; concediéndosele el plazo de tres días de notificado para subsanar lo solicitado; bajo apercibimiento de tenerse por no presentado su escrito.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 28 de Junio  del 2017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIA
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00738-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada ERIKA VANESSA PEREZ RODRIGUEZ y a la imputada  JERI LARISA ANGULO GONZALES, la Resolución Número Uno, de fecha veintiocho de Junio del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JERI LARISA ANGULO GONZALES por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de ERIKA VANESSA PEREZ RODRIGUEZ, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. – 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES SIETE DE SETIEMBRE del dos mil diecisiete, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con calle Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante edicto. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 28 de Junio del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00724-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS  – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, dispuso NOTIFICAR a las agraviadas/imputadas: WILMA MEGO QUINTEROS y SENOVIA SANTANA SILVA, la Resolución Número Uno de fecha Veintiocho de Junio del año en curso; que: RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra WILMA MEGO QUINTEROS y SENOVIA SANTANA SILVA por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA – MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS en agravio de ELLAS MISMAS, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra las imputadas orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3)  Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES CINCO DE SETIEMBRE  del año dos mil diecisiete, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a las imputadas poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo las procesadas recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Sargento Lores N° 702, esquina con Calle Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en su condición de agraviadas de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 28 de Junio  del 2,016
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00742-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR al agraviado RHOEL FREITAS SALDAÑA y al imputado  JOSE LUIS IBERICO AGUILAR, la Resolución Número Uno, de fecha veintiocho de junio del dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JOSE LUIS IBERICO AGUILAR por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de RHOEL FREITAS SALDAÑA, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. – 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES SIETE DE SETIEMBRE del dos mil diecisiete, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con calle Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante edicto de ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 28 de Junio del 2017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01056-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada CARMEN HUAMAN FLORES, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Iquitos, Cinco de Julio Del Año Dos Mil Diecisiete DADO CUENTA el Acta de Concurrencia que antecede, la misma que obra en autos a fojas ochenta y tres, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el VIERNES OCHO DE SETIEMBRE del año dos mil diecisiete a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A” – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  la parte imputada LUIS MESTANZA VELA, concurrir obligatoriamente acompañado del Defensor Público; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- NOTIFIQUESE mediante cédula de notificación y Edicto de Ley.
Iquitos, 05 de Julio del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00714-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada MADELEY VERONICA DEL AGUILA FLORES y a la imputada DEICY LUZ ROMAINA CHOTA, la Resolución Número Uno de fecha veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra DEICY LUZ ROMAINA CHOTA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de MADELEY VERÓNICA DEL AGUILA FLORES; prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra la imputada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 28 de junio del 2017.
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00720-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR al agraviado JHON MARLIO PAREDES CISNEROS y a la imputada LIZ ANGELICA RAMIREZ SOPLIN, la Resolución Número Uno de fecha Veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra LIZ ANGELICA RAMIREZ SOPLIN por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivadas de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su ex conviviente JHON MARLIO PAREDES CISNEROS; prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra la imputada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día LUNES DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo la procesada recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo vigente; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Remítase copia de la Disposición Fiscal al 2do. Juzgado de Familia de Maynas en atención al artículo 53° del D.S. N° 009-2016-MIMP, Oficiándose con tal fin. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 28 de junio del 2017.
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00768-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; dispuso NOTIFICAR a la agraviada ROSA EDITH TALEXIO SANDA y al imputado JUAN CARLOS INUMA VASQUEZ, la Resolución Número Uno,  de fecha veintiocho de Junio del año dos mil  diecisiete que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JUAN CARLOS INUMA VASQUEZ por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA, derivado de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de hijastra ROSA EDITH TALEXIO SANDA;  prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 442° del Código Penal,  y el artículo 7°, inciso b) y artículo 8° inciso b) de  la Ley N° 30364 (Ley Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres Y Los Integrantes Del Grupo Familiar). 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES CATORCE DE SETIEMBRE del dos mil dieciséis, a horas OCHO DE LA MAÑANA  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; DIFIRIÉNDOSE los plazos  para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 esquina con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado por la autoridad policial competente, en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 28 de Junio  del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00762-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada GLADYS MANUELA TELLO RODRIGUEZ, y a la imputada SUSANA RAQUEL GUTIERREZ IHUARAQUI la Resolución Número Uno de fecha veintiocho de Junio del año en curso; la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra SUSANA RAQUEL GUTIERREZ IHUARAQUI por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA en agravio de GLADYS MANUELA TELLO RODRIGUEZ, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo  442° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra la imputada orden de COMPARECENCIA   SIMPLE. – 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES TRECE DE SETIEMBRE del año  dos mil diecisiete, a horas ONCE DE LA MAÑANA  (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo la procesada recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe en el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley; INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 28 de Junio del 2,017.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00782-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAA a la agraviada MARION MELINA MEDER DAVILA y a la imputada MAREÑA INGA BOCANEGRA, la Resolución Número Uno, de fecha veintiocho de Junio del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra MAREÑA INGA BOCANEGRA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de MARION MELINA MEDER DAVILA, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra la imputada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES QUINCE DE SETIEMBRE del dos mil diecisiete, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con calle Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante edicto de ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 28 de Junio del 2017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00780-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; dispone NOTIFICAR a la agraviada FLORIA DEL CARMEN PINCHI SANDOVAL y al imputado ARIAN NICOLE NOREIGA RODRIGUEZ, la Resolución Número Uno,  de fecha veintiocho de Junio del año dos mil  diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ADRIAN NICOLE NORIEGA RODRIGUEZ por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su conviviente FLORIA DEL CARMEN PINCHI SANDOVAL;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso a) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES QUINCE DE SETIEMBRE del año dos mil diecisiete, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo, en atención al artículo 53° del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, remítase el Dictamen Fiscal al Segundo Juzgado de familia de Maynas; Oficiándose para tal fin. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 28 de Junio  del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00778-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; dispuso NOTIFICAR al agraviado MAURO ALBERTO ZELADA SALAZAR y los menores de iníciales L.Z.T y L.Z.T, y a la imputada FLORITA CARMIN TAPAYURI CANAYO, la Resolución Número Uno, de fecha veintiocho de Junio del año dos mil  diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra FLORITA CARMIN TAPAYURI CANAYO por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA derivado de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su ex conviviente MAURO ALBERTO ZELADA SALAZAR y sus menores hijos de iníciales L.Z.T. (05 años) y L.Z.T (05 años);  prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 442° del Código Penal y en el artículo 7°, inciso b) y artículo 8° inciso b) de  la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra la imputada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES QUINCE DE SETIEMBRE del dos mil dieciséis, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos  para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo la procesada recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado por la autoridad policial competente, en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo, en atención al artículo 53° del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, remítase el Dictamen Fiscal al Tercer Juzgado de familia de Maynas; Oficiándose para tal fin. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 28 de Junio del 2017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00776-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, dispuso NOTIFICAR a la agraviada: ISABEL PEREZ CHAVEZ y al imputado JHON CRISTIAN ROBALINO HUANIO, la Resolución Número Uno de fecha Veintiocho de Abril del año en curso que: RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JHON CRISTIAN ROBALINO HUANIO por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS y MALTRATO DE OBRA por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su conviviente, ISABEL PEREZ CHAVEZ prevista y sancionada por el 1) y 2)  párrafo del artículo 441° del Código Penal y en el  1) y 2) Párrafo del Artículo 442° del mismo código acotado y en aplicación del artículo 7° inciso a) y artículo 8° inciso b) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES CATORCE DE SETIEMBRE del dos mil diecisiete, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE al imputado poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su Abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; respecto a la parte agraviada se prescindirá de su declaración preventiva de la presente causa en caso de inconcurrencia; asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios  que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 28 de Junio del 2,016
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00770-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; dispuso NOTIFICAR a la agraviada NATHALY DE JESUS BARBOZA TIHUAY y al imputado WILSON ESCALANTE SILVA, la Resolución Número Uno,  de fecha veintiocho de Junio del año dos mil  diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra WILSON ESCALANTE SILVA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su ex conviviente NATHALY DE JESUS BARBOZA TIHUAY;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso a) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364 y artículo 7° 3) del  Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES CATORCE DE SETIEMBRE del dos mil diecisiete, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 28 de Junio  del 2017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00774-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada SUSAN PAOLA DONAYRE RIBEIRO y al imputado CARLOS ERNESTO MGUEL ROMERO LICHARDO, la Resolución Número Uno de fecha veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CARLOS ERNESTO MIGUEL ROMERO LICHARDO por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivadas de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su esposa SUSAN PAOLA DONAYRE RIBEIRO; prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso a) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día MARTES DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo vigente; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Asimismo, habiéndose dictado Medidas de Protección respecto del presunto maltrato psicológico, conforme se indica en el Certificado Médico Legal N° 016611-P (ver observaciones), corresponde al Ministerio Público realizar las investigaciones previas (protocolo de pericia psicológica), para determinar el grado de daño psíquico a la víctima en atención a lo previsto en el artículo 124.B del Código Penal Modificado por Ley N° 30364, por tanto REMÍTASE copia certificada de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Turno de Maynas, para que proceda conforme a sus atribuciones, oficiándose con tal fin. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 28 de junio del 2017.
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00736-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; dispuso NOTIFICAR a la agraviada JANI JARENI GUERRA COLLANTES y al imputado JUAN ALBERTO GABRIEL APAGÜEÑO, la Resolución Número Uno,  de fecha Veintiocho de Junio del año dos mil  diecisiete, que RESUELVE: DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JUAN ALBERTO GABRIEL APAGÜEÑO por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su ex conviviente JANI JARENI GUERRA COLLANTES;  prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso a) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES SEIS DE SETIEMBRE del dos mil diecisiete, a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo, en atención al artículo 53° del Decreto Supremo 009-2016-MIMP, remítase el Dictamen Fiscal al Tercer Juzgado Especializado de Familia de Maynas; OFICIANDOSE para tal fin. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 28 de Junio  del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00704-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada SARITA PACAYA GONZALES y al imputado ABNER NAVARRO RIOS, la Resolución Número Uno de fecha veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ABNER NAVARRO RIOS por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivadas de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su ex pareja SARITA PACAYA GONZALES; prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso a) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día LUNES DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo vigente; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Remítase copia de la Disposición Fiscal al 2do. Juzgado de Familia de Maynas en atención al artículo 53° del D.S. N° 009-2016-MIMP, Oficiándose con tal fin. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 28 de junio del 2017.
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00694-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada: HERMES PANDURO MORCERA y a los imputados CHARLY PANDURO VEGA y LEONEL AHUANARI GONZALES, la Resolución Número Uno de fecha Veintiocho de junio del año en curso; la misma que: RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CHARLY PANDURO VEGA por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de  LESIONES DOLOSAS (Violencia Física) por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su suegra HERMES PANDURO MORCERA y contra LEONEL AHUANARI GONZALES, por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA (Violencia Psicológica) por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su ex conviviente HERMES PANDURO MORCERA,  prevista y sancionada por el 1) y 2) párrafo del artículo 441° del Código Penal y en el 1) y 2) párrafo del artículo 442° del mismo código acotado y en aplicación del artículo 7° inciso a y b) y artículo 8° inciso b) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra los imputados orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES CUATRO DE SETIEMBRE del dos mil diecisiete, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, difiriéndose los plazos por las recargadas diligencias señaladas en la agenda del Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a los imputados poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su Abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo los procesados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Sargento Lores N° 702, esquina con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552° – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su declaración preventiva de la presente causa en caso de inconcurrencia; asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios  que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus Fichas Reniec y mediante Edicto de Ley; en atención al Artículo 53° del Decreto Supremo 009-2016-MIMP, remítase el Dictamen Fiscal al Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medidas de protección; Oficiándose para tal fin. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 28 de Junio del 2017
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00692-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada SAORI CELESTE RODRIGUEZ RENGIFO y a la inculpada  CINDY SARAI REYES CACHIQUE, la Resolución Número Uno, de fecha veintiocho de Junio del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CINDY SARAI REYES CACHIQUE por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de SAORI CELESTE RODRIGUEZ RENGIFO, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra la imputada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES CUATRO DE SETIEMBRE del dos mil diecisiete, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con calle Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante edicto de ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 28 de Junio del 2017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00358-2016
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al sentenciado: ANNATOLI CAMPOMANES AYAMBO, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que con fecha 01 de Marzo del 2,017, se expide la Resolución Número Diez, en la que se  remite copias certificadas de la resolución número nueve (sentencia), a fin de que el sentenciado ANNATOLI CAMPOMANES AYAMBO, cumpla con la condena impuesta; bajo apercibimiento de aplicarse  el ART. 65 del Código Penal.-  Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.-RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE Iquitos, Veinticuatro de Julio Del Año Dos Mil Diecisiete AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con la razón de la cursora y con el oficio presentado por PERCY ADRIEL ROMERO CACERES representante del INPE –  responsable del EAPP Y EPLD DEL E.P – IQUITOS agréguese a los autos; téngase presente Y CONSIDERANDO.- PRIMERO .- Mediante Resolución Número Nueve (SENTENCIA) de fecha veintiocho de Febrero del año dos mil diecisiete, se ha emitido Sentencia contra ANNATOLI CAMPOMANES AYAMBO, RESERVANDOSE EL FALLO CONDENATORIO a QUINCE MESES, y a seguir Tratamiento o Programas Laborales Educativos Organizados por la autoridad de ejecución penal o Institución competente por el período de OCHO MESES, la misma que se encuentra firme; al haberse declarado consentida la misma mediante Resolución Número Diez de fecha primero de Marzo del año en curso, en la que además se requiere al sentenciado, para que dentro del plazo de tres días de notificado, SE APERSONE al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciarios y Pena Limitativas de Derechos, para el CUMPLIMIENTO  de la CONDENA IMPUESTA; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de REVOCARSE dicha condena e imponerse pena privativa de libertad, según el ART. 65° del Código Penal.- SEGUNDO:  Mediante OFICIO N° 250-2017-INPE/21-722-APPyEPLD-PARC de fecha dieciséis de Julio del año en curso, comunica que  hasta la fecha el sentenciado ANNATOLI CAMPOMANES AYAMBO no ha cumplido con apersonarse al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciarios y Pena Limitativas de Derechos, por lo que corresponde efectuarle un último requerimiento.- En consecuencia estando a lo expuesto y norma acotada REQUIÉRASE POR ULTIMA VEZ al sentenciado ANNATOLI CAMPOMANES AYAMBO, para que dentro del PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES de notificado, CUMPLA CON APERSONARSE al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciarios y Pena Limitativas de Derechos; y CUMPLA con el pago de la reparación civil, ascendente a la suma de TRESCIENTOS Y 00/100  SOLES; BAJO APERCIBIMIENTO de aplicarse el Artículo 65° del Código Penal;   NOTIFIQUESE al sentenciado en su domicilio real, procesal, Ficha Reniec, y Edicto de Ley.
Iquitos, 24 de Julio del 2,016
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00542-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al agraviado EMILIO GUILLEN GUERRERO, y al imputado ANGEL AREVALO RIOS la Resolución Número Dos de fecha 24 de Julio del año en curso; la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ANGEL AREVALO RIOS por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA en agravio de EMILIO GUILLEN GUERRERO en agravio de EMILIO GUILLEN GUERRERO, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo  442° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA   SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES VEINTINUEVE DE SETIEMBRE del dos mil diecisiete, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA  (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE al imputado poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe en el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDO del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley; INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 24 de julio del 2017.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00522-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado KARBY JAVIER IKEDA QUINTANA y al inculpado  JULIO EDGARDO RENGIFO ECHEVARRÍA, la Resolución Número Dos, de fecha dos de Agosto del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1)  DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JULIO RENGIFO ECHEVARRÍA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de KARBY JAVIER IKEDA QUINTANA, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal.- 2)  IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. – 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES TRES DE OCTUBRE del dos mil diecisiete, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con calle Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 02 de Agosto del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00444-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada MARIELA GUPIO VEGA, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO  TRES Iquitos, Dos de Agosto Del Año Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA el Acta de Concurrencia que antecede, la misma que obra en autos a fojas 101, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el MIERCOLES DIECIOCHO DE OCTUBRE del año dos mil diecisiete a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A” – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  la parte imputada WILLIAN RODRIGUEZ CARITIMARI, concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- NOTIFIQUESE mediante cédula de notificación y Edicto de Ley.
Iquitos, 02 de Agosto del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00834-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN, quien se avoca a conocimiento de la presente causa por vacaciones de la Juez Titular asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a las agraviadas/imputadas HERLINDA PACAYA GARCIA y NETTY FIGUEROA ROJAS lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO  ONCE Iquitos, Siete de Agosto Del Año Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA el Acta de Concurrencia que antecede, la misma que obra en autos a fojas noventa y nueve, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el MIERCOLES DIECIOCHO DE OCTUBRE del año dos mil diecisiete a horas SEIS DE LA TARDE  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A” – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  las agraviadas/imputadas HERLINDA PACAYA GARCIA y NETTY FIGUEROA ROJAS, concurrir obligatoriamente acompañadas de sus Abogados Defensores; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se procederá a tenerse por desistido y/o prescindirse de su Declaración Preventiva del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- NOTIFIQUESE mediante cédula de notificación y Edicto de Ley.
Iquitos, 07 de Agosto del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00978-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN, por vacaciones de la Juez Titular asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al sentenciado: FRANCISCO ALFREDO BENDEZU AGUIRRE, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE Iquitos, Siete de Agosto Del año dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS, Dado Cuenta el Oficio presentado por el Instituto Nacional Penitenciario – Medio Libre y EP-IQUITOS; agréguese a los autos, Y ATENDIENDO.- PRIMERO:  Mediante resolución número diecinueve de fecha veintisiete de Junio del año dos mil diecisiete, se requiere al sentenciado FRANCISCO ALFREDO BENDEZU AGUIRRE, donde comunica que el sentenciado antes mencionado se encuentra cumpliendo con las jornadas de servicios comunitarios; sin embargo  con Oficio N° 244-2017-INPE/21-722-APP y EPLD-PARC, la Oficina de Reo Libre, comunica que hizo abandono respecto de cumplir sus jornadas en la Unidad Beneficiaria I.E N° 61004 JUAN PABLO II.- SEGUNDO: Con lo antes expuesto se advierte que el sentenciado FRANCISCO ALFREDO BENDEZU AGUIRRE, pese a estar notificado con los requerimientos efectuados en autos conforme consta de los cargos de fojas     ciento setenta y dos y ciento ochenta y siete, demostrando una falta de responsabilidad y renuencia a cumplir con lo ordenado en el presente proceso, pese a habérsele efectuado reiterados requerimientos.- En consecuencia estando a lo expuesto, haciendo efectivo el apercibimiento decretado por resolución número diecinueve,  de conformidad con lo previsto en el artículo 55° del Código Penal, en atención al artículo 491° Inciso 4 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 1191 y artículo 43° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo 004-2016-JUS SE DISPONE: PROGRAMAR FECHA DE AUDIENCIA DE CONVERSIÓN DE LA SENTENCIA para el día JUEVES DIECINUEVE DE OCTUBRE del dos mil diecisiete, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA), difiriéndose los plazos por las recargadas labores en éste Despacho debido a la carga procesal de los procesos por violencia familiar, diligencia que se realizará en el local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A”, en calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso con la presencia del sentenciado FRANCISCO ALFREDO BENDEZU AGUIRRE acompañado del Defensor Público Letrado LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO a quien se oficiará para su concurrencia; BAJO APERCIBIMIENTO respecto del sentenciado de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real, procesal, Ficha Reniec y mediante edicto.- AVOCÁNDOSE a conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición Superior por vacaciones de la Juez Titular. – NOTIFIQUESE.
Iquitos, 07 de Agosto del 2,017.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00848-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada YUVIS DOLIRETH SILVANO MURAYARI y a la inculpada  NANCY DEL PILAR TORRES RAMIREZ, la Resolución Número Uno, de fecha veinticinco de Julio del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra NANCY DEL PILAR TORRES RAMIREZ por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de YUVIS DOLIRETH SILVANO MURAYARI, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2)  IMPÓNGASE contra la imputada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES VEINTISIETE DE SETIEMBRE del dos mil diecisiete, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo la procesada recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 25 de Julio del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00850-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; dispuso NOTIFICAR a la agraviada PALMIR RODRIGUEZ IGLESIAS y al imputado YONEY ROK YAICATE VARGAS, la Resolución Número Uno,  de fecha veinticinco de Julio del año dos mil  diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra YONEY ROK YAICATE VARGAS por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su ex conviviente PALMIR RODRIGUEZ IGLESIAS;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES VEINTIOCHO DE SETIEMBRE del dos mil diecisiete, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Remítase copia de la Disposición Fiscal al 3er. Juzgado de Familia de Maynas en atención al artículo 53° del D.S. N° 009-2016-MIMP, Oficiándose con tal fin. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 25 de Julio  del 2,17
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00854-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR al agraviado EMILIO ESCUDERO SALAZAR y al imputado JORGE VASQUEZ CARRANZA, la Resolución Número Uno, de fecha veinticinco de Julio del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JORGE VASQUEZ CARRANZA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de EMILIO ESCUDERO SALAZAR, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal.- 2 )  IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES VEINTIOCHO DE SETIEMBRE del dos mil diecisiete, a horas NUEVE Y TREINTA  DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con calle Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2)  del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 25 de Julio del 2017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00856-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a los agraviados/inculpados: JORGE CARLOS CARBAJAL MORI y MARCO ANTONIO YAICATE CHAVEZ, la Resolución Número Uno de fecha Veinticinco de Julio del año en curso; la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra MARCO ANTONIO YAICATE CHAVEZ y JORGE CARLOS CARBAJAL MORI por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA – MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS en agravio de ELLOS MISMOS, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra los imputadosorden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES VEINTIOCHO DE SETIEMBRE del dos mil diecisiete, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a los imputados poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de sus abogados y de no tener los medios económicos para su contratación, deberán ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo los procesados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Sargento Lores N° 702, esquina con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en su condición de agraviados de tenerse por Desistidos del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 25 de Julio del 2,017
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00862-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, dispuso NOTIFICAR a los agraviados/imputados VICTOR HUGO SOUZA VELA y ENRIQUE AUGUSTO TRUCIOS KLEIMAN la Resolución Número uno de fecha veinticinco de julio del año en curso; que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra VICTOR HUGO SOUZA VELA y ENRIQUE AUGUSTO TRUCIOS KLEIMAN por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA – MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS en agravio de ELLOS MISMOS, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra los imputados orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES VEINTINUEVE DE SETIEMBRE del dos mil diecisiete, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a los imputados poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo los procesados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Sargento Lores N° 702, esquina con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en su condición de agraviados de tenerse por DESISTIDO del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos,  testigos, etc), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 25 de julio del 2017.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,04 y 05)