JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO CIVIL
EXP. N° 09-2017-JPL-DN-CI
SECRETARIO JUDICIAL:     ELVIS RUTHILIO AYARZA BARDALES
Por disposición Superior del Juzgado de Paz Letrado del Napo, se pone en conocimiento de la parte procesal, la siguiente resolución:
EXPEDIENTE    : 09-2017-JPL-DN-CI
MATERIA: RECTIFICACION DE PARTIDA
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPACIALISTA: ELVIS RUTHILIO AYARZA BARDALES
DEMANDANTE: JANET DIAZ RENGIFO
DEMANDADO: NN NN NN
AUTO ADMISORIO DE DEMANDA
RESOLUCION NUMERO UNO
Santa Clotilde, ocho de agosto del dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS: Dando providencia al escrito de demanda, presentado por JANET DIAZ RENGIFO mediante el cual solicita se rectifique su partida de nacimiento. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demanda es el acto procesal por la que el actor plantea su pretensión, y siendo obligación del juez el de velar porque la relación procesal que se quiere entablar reúna los presupuestos procesales para que produzca los efectos jurídicos que se busca, debe examinar si se encuentran o no cumplidos dichos presupuestos, antes de dar curso a la demanda. SEGUNDO: Que, el artículo 826° del Código Procesal Civil establece que, “ La solicitud de inscripción o de rectificación de una partida de matrimonio o de defunción y la de partida de nacimiento, procede solo cuando no se practico dentro del plazo que señala la ley o cuando el juez considere atendible el motivo. (…) Cuando se trate de rectificación del nombre, sexo, fecha del acontecimiento o estado civil, se indicara con precisión lo que se solicita (…)”.2.1 De los fundamentos facticos de la demanda se tiene que, el solicitante afirma que, al momento de la inscripción de su nacimiento de su persona JANET DIAZ RENGIFO en el registro civil de la Municipalidad Distrital del Napo, se ha incurrido en error en lo siguiente: 1. En el extremo de su nombre habiéndose consignado en forma errónea como JANETH DIAZ RENGIFO siendo lo correcto JANET DIAZ RENGIFO. 2. En el extremo del nombre de la madre habiéndose consignado en forma errónea como MARIA AMALIA RENGIFO SIQUIHUA siendo lo correcto MARIA RENGIFO SIQUIHUA, error que se advierte de su acta de nacimiento, hechos que requieren ser probados dentro de un proceso regular. 2.2. La demanda interpuesta ha cumplido con los requisitos y anexos exigidos por el artículo 424, 425del Código Procesal Civil y o se halla inmerso en los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia establecidos por los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil. Por estos fundamentos y lo establecido por el artículo 826° del Código Adjetivo invocado SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud presentado por JANET DIAZ RENGIFO sobre Rectificación de Partida de Nacimiento en la Vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. Por ofrecidos los medios probatorios para su merituación oportuna, agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Estando a lo dispuesto en el artículo 828° del Código Procesal Civil, PUBLIQUESE un edicto en el día hábil por una sola vez en el Diario Judicial “La Región” y el Diario Oficial “El Peruano”, debiendo para ello girarse oficio a la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Conforme lo dispuesto por el artículo 754° primer párrafo de la norma procesal referida SEÑALESE FECHA para AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL acto procesal que se verificara en el local del Juzgado el día MARTES CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA. Gírese oficio a la oficina de REDIJU a fin de que remita la ficha RENIEC de Doña JANET DIAZ RENGIFO, JANETH DIAZ RENGIFO, MARIA RENGIFO SIQUIHUA y MARIA AMALIA RENGIFO SIQUIHUA. HÁGASE SABER.
V-3(28,29 y 31)

EDICTO CIVIL
EXP. N° 10-2017-JPL-DN-CI
SECRETARIO JUDICIAL:     ELVIS RUTHILIO AYARZA BARDALES
Por disposición Superior del Juzgado de Paz Letrado del Napo, se pone en conocimiento de la parte procesal, la siguiente resolución:
EXPEDIENTE    : 10-2017-JPL-DN-CI
MATERIA: RECTIFICACION DE PARTIDA
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPACIALISTA: ELVIS RUTHILIO AYARZA BARDALES
DEMANDANTE: JOVA LENI NACIMENTO MERA
DEMANDADO: NN NN NN
AUTO ADMISORIO DE DEMANDA
RESOLUCION NUMERO UNO
Santa Clotilde, ocho de agosto del dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS: Dando providencia al escrito de demanda, presentado por JOVA LENI NACIMENTO MERA mediante el cual solicita se rectifique su partida de nacimiento. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demanda es el acto procesal por la que el actor plantea su pretensión, y siendo obligación del juez el de velar porque la relación procesal que se quiere entablar reúna los presupuestos procesales para que produzca los efectos jurídicos que se busca, debe examinar si se encuentran o no cumplidos dichos presupuestos, antes de dar curso a la demanda. SEGUNDO: Que, el artículo 826° del Código Procesal Civil establece que  “ La solicitud de inscripción o de rectificación de una partida de matrimonio o de defunción y la de partida de nacimiento, procede solo cuando no se practicó dentro del plazo que señala la ley o cuando el juez considere atendible el motivo. (…) Cuando se trate de rectificación del nombre, sexo, fecha del acontecimiento o estado civil, se indicará con precisión lo que se solicita (…)”.2.1 De los fundamentos facticos de la demanda se tiene que, el solicitante afirma que, al momento de la inscripción de su nacimiento JOVA LENI NACIMENTO MERA en el registro civil de la Municipalidad Distrital del Napo, se ha incurrido en error en lo siguiente: 1. En el extremo de su nombre y apellido habiéndose consignado en forma errónea como JOVA LENIS NACIMENTO MERO siendo lo correcto JOVA LENI NACIMENTO MERA. 2. En el extremo del nombre del padre habiéndose consignado en forma errónea como JILDER AUGUSTO NACIMENTO MOSOMBITE siendo lo correcto HILDER AGUSTIN NACIMENTO MOSOMBITE. 3. En el extremo del nombre de la madre habiéndose consignado en forma errónea como VILJA MERO HUALINGA siendo lo correcto VILMA MERA HUALINGA, error que se advierte de su acta de nacimiento de la solicitante, hechos que requieren ser probados dentro de un proceso regular. 2.2. La demanda interpuesta ha cumplido con los requisitos y anexos exigidos por el artículo 424, 425del Código Procesal Civil y o se halla inmerso en los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia establecidos por los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil. Por estos fundamentos y lo establecido por el artículo 826° del Código Adjetivo invocado SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud presentado por JOVA LENI NACIMENTO MERA sobre Rectificación de Partida de Nacimiento en la Vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. Por ofrecidos los medios probatorios para su merituacion oportuna, agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Estando a lo dispuesto en el artículo 828° del Código Procesal Civil, PUBLIQUESE un edicto en el día hábil por una sola vez en el Diario Judicial “La Región” y el Diario Oficial “El Peruano”, debiendo para ello girarse oficio a la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Conforme lo dispuesto por el artículo 754° primer párrafo de la norma procesal referida SEÑALESE FECHA para AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL acto procesal que se verificara en el local del Juzgado el día MARTES CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Gírese oficio a la oficina de REDIJU a fin de que remita la ficha RENIEC de Doña JOVA LENI NACIMENTO MERA, JOVA LENIS NACIMENTO MERO, VILMA MERA HUALINGA, VILJA MERO HUALINGA, JILDER AUGUSTO NACIMENTO MOSOMBITE y HILDER AGUSTIN NACIMENTO MOSOMBITE. HÁGASE SABER.
V-3(28,29 y 31)

EDICTO CIVIL
EXP. N° 11-2017-JPL-DN-CI
SECRETARIO JUDICIAL:     ELVIS RUTHILIO AYARZA BARDALES
Por disposición Superior del Juzgado de Paz Letrado del Napo, se pone en conocimiento de la parte procesal, la siguiente resolución:
EXPEDIENTE: 11-2017-JPL-DN-CI
MATERIA: RECTIFICACION DE PARTIDA
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPACIALISTA: ELVIS RUTHILIO AYARZA BARDALES
DEMANDANTE: HILDER AGUSTIN NACIMENTO MERA
DEMANDADO: NN NN NN
AUTO ADMISORIO DE DEMANDA
RESOLUCION NUMERO UNO
Santa Clotilde, ocho de agosto del dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS: Dando providencia al escrito de demanda, presentado por HILDER AGUSTIN NACIMENTO MERA mediante el cual solicita se rectifique su partida de nacimiento. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demanda es el acto procesal por la que el actor plantea su pretensión, y siendo obligación del juez el de velar porque la relación procesal que se quiere entablar reúna los presupuestos procesales para que produzca los efectos jurídicos que se busca, debe examinar si se encuentran o no cumplidos dichos presupuestos, antes de dar curso a la demanda. SEGUNDO: Que, el artículo 826° del Código Procesal Civil establece que, “ La solicitud de inscripción o de rectificación de una partida de matrimonio o de defunción y la de partida de nacimiento, procede solo cuando no se practicó dentro del plazo que señala la ley o cuando el juez considere atendible el motivo. (…) Cuando se trate de rectificación del nombre, sexo, fecha del acontecimiento o estado civil, se indicará con precisión lo que se solicita (…)”.2.1 De los fundamentos facticos de la demanda se tiene que, el solicitante afirma que, al momento de la inscripción de su nacimiento HILDER AGUSTIN NACIMENTO MERA en el registro civil de la Municipalidad Distrital del Napo, se ha incurrido en error en lo siguiente: 2. En el extremo del apellido del padre habiéndose consignado en forma errónea como HILDER AGUSTIN NASCIMENTO MOSOMBITE siendo lo correcto HILDER AGUSTIN NACIMENTO MOSOMBITE, error que se advierte de su acta de nacimiento, hechos que requieren ser probados dentro de un proceso regular. 2.2. La demanda interpuesta ha cumplido con los requisitos y anexos exigidos por el artículo 424, 425del Código Procesal Civil y o se halla inmerso en los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia establecidos por los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil. Por estos fundamentos y lo establecido por el artículo 826° del Código Adjetivo invocado SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud presentado por HILDER AGUSTIN NACIMENTO MERA sobre Rectificación de Partida de Nacimiento en la Vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. Por ofrecidos los medios probatorios para su merituacion oportuna, agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Estando a lo dispuesto en el artículo 828° del Código Procesal Civil, PUBLIQUESE un edicto en el día hábil por una sola vez en el Diario Judicial “La Región” y el Diario Oficial “El Peruano”, debiendo para ello girarse oficio a la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Conforme lo dispuesto por el artículo 754° primer párrafo de la norma procesal referida SEÑALESE FECHA para AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL acto procesal que se verificara en el local del Juzgado el día MARTES CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. Gírese oficio a la oficina de REDIJU a fin de que remita la ficha RENIEC de Don HILDER AGUSTIN NASCIMENTO MOSOMBITE, y HILDER AGUSTIN NACIMENTO MOSOMBITE HÁGASE SABER.
V-3(28,29 y 31)