JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO
En el Expediente Nº 00130-2014-0-1905-JP-FC-01, seguido por MACEDO BARDALES GUIDO, contra MACEDO YARICAHUA ERIN HEILY sobre  EXONERACION DE ALIMENTOS, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Requena ha ordenado mediante resolución número SEIS, de fecha dieciséis de febrero del año do mil diecisiete: SE RESUELVE: REPROGRAMESE LA DILIGENCIA DE AUDIENCIA ÚNICA, PARA EL DÍA JUEVES VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Requena, bajo apercibimiento de aplicarse lo prescrito en la parte in fine del artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 29057 que establece: “(…) Si a la audiencia concurre una de las partes, esta se realizará sólo con ella. Si no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso». Y, teniendo en cuenta que la parte demandada tiene pleno conocimiento del presente proceso y hasta la fecha no se ha pronunciado al respecto, pese a encontrarse valida y debidamente notificada conforme se advierte al reverso de la foliatura número trece de autos; en consecuencia, deberá notificársele a la demandada MACEDO YARICAHUA ERIN HEILY en su domicilio signado en autos, esto es en: MZ. “N” LOTE 22 – AA.HH. VALLE VERDE – DISTRITO DE VENTANILLA – PROVINCIA DEL CALLAO – LIMA; así como también en su domicilio signado en ficha Reniec, esto es en: MZ. “A” LOTE 19 – ASOCIACION DE MORADORES VALLE VERDE – DISTRITO DE VENTANILLA – PROVINCIA DEL CALLAO – LIMA, debiendo recabarse para tal efecto deberá su respectiva FICHA RENIEC. Asimismo NOTIFIQUESE VIA EDICTO por única vez en el diario “La Región” y “El Peruano”, a efectos de que sea debidamente notificada y no se vulnere su derecho a la defensa. Notifíquese.–
Requena, 16 de Febrero del 2017.
V-3(06, 07, 10)