JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0048-2017-24-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: LUIS CLEYVER PANDAL TUANAMA y ELMO RAMIREZ GONZALES por la presente comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en agravio de ISABEL CASTELLANO AREVALO.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, Veinte de marzo
Del Año Dos Mil Diecisiete.-
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente.
II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra LUIS CLEYVER PANDAL TUANAMA y ELMO RAMIREZ GONZALES, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado, previsto en el artículo 186° del Código Penal, en agravio de Isabel Castellano Arevalo, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350 Código Procesal Penal.
III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal a los acusados LUIS CLEYVER PANDAL TUANAMA y ELMO RAMIREZ GONZALES y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.-
2°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente.- 3°.- Al segundo Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2016-91, obrante en un tomo de folios cincuenta y uno (51) y auxiliar obrante en folios cuarenta y tres (43). 3°.- Al tercer Otrosí Digo.- TENGASE presente.-
V-3(03, 04, 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0053-2017-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ROMEL VILLASANTE TURPO por la presente comisión del delito DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio de ESTADO PERUANO – PODER JUDICIAL.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, Veintitrés de marzo  Del Año Dos Mil Diecisiete.-
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación directa que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA ACUSACION DIRECTA contra ROMEL VILLASANTE TURPO, por la comisión del delito Contra La Administración Publica en su modalidad de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 368° primer párrafo del Código Penal, modificado por el Articulo 1° de la Ley N° 29439, publicada el 19 de noviembre 2009, en agravio de ESTADO PERUANO – PODER JUDICIAL, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350 Código Procesal Penal. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado ROMEL VILLASANTE TURPO y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un  principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.-  2°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente.-  3°.- Al segundo Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2016-247, obrante en un tomo de folios cincuenta y dos (52) y auxiliar de folios catorce (14).
V-3(03, 04, 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0076-2015-61-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JHON BECKER HERRERA MURRIETA por la presente comisión del delito HURTO AGRAVADO, en agravio de CESAR BENJAMIN CAMPOS URIARTE.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, Veintitrés de marzo  Del Año Dos Mil Diecisiete.-
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra JHON BECKER HERRERA MURRIETA, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado en grado de tentativa, previsto en el artículo 185°, concurriendo las circunstancias agravantes del articulo 186 primer parrado numeral 1° del Código Penal, en agravio de CESAR BENJAMIN CAMPOS URIARTE, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350 Código Procesal Penal. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado JHON BECKER HERRERA MURRIETA y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un  principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente.-  3°.- Al segundo Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2014-218, obrante en un tomo de folios cuarenta y nueve (49) y auxiliar de folios trece (13).-
V-3(03, 04, 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0142-2016-66-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: LUIS CLEYVER PANDAL TUANAMA por la presente comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en agravio de ELITA LLISELA DIAZ LUQUE Y CARLOS ALBERTO CHAVEZ TORO.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, Veintitrés de marzo  Del Año Dos Mil Diecisiete.-
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra LUIS CLEYVER PANDAL TUANAMA, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado, previsto en el artículo 185°, concurriendo las circunstancias agravantes del articulo 186 primer parrado numeral 1° del Código Penal, en agravio de CARLOS ALBERTO CHAVEZ TORO y ELITA LLISELA DIAZ LUQUE, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350 Código Procesal Penal.  III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado LUIS CLEYVER PANDAL TUANAMA y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un  principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.-
2°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente.- 3°.- Al segundo Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2016-013, obrante en un tomo de folios ochenta y seis (86) y auxiliar de folios ochenta y uno (81).-
V-3(03, 04, 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0144-2016-11-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: GEREMIAS FRANCISCO PRESENTACION ROSARIO por la presente comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en agravio de LINDER BARDALES MURAYARI.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Caballo Cocha, veinticuatro de marzo  Del año dos Mil Diecisiete.-
DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y  CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º  del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA VIERNES SIETE (07) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.-//
V-3(03, 04, 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 025-2016-90-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: LUIS CLEYVER PANDAL TUANAMA por la presente comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en agravio de CIRILA URBIZAGASTEGUI CASTILLO.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Caballo Cocha, veinticuatro de marzo Del año dos Mil Diecisiete.-
DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y  CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º  del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de la publicación de edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA JUEVES SEIS (06) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.-//
V-3(03, 04, 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 026-2016-38-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: BENJAMIN GIMETRE ROJAS por la presente comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en agravio de ESTADO. RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Caballo Cocha, veintisiete de marzo Del año dos Mil Diecisiete.-
DADO CUENTA.- Estando al escrito presentado por el Procurador Publico a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio del Interior en la que absuelve el requerimiento de terminación anticipada, y conforme a lo previsto en el artículo 468º del CPP; corresponde,  CÍTAR para el día MARTES DIECIOCHO (18) DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M) HORA EXACTA para la realización de audiencia de terminación anticipada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla Caballo Cocha Sito en Calle Progreso Nª 207 Segundo Piso, con la presencia obligatoria del Fiscal, el Imputado y su Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada de aquellos de declararse inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y continuar el proceso según su estado, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que: 1). La audiencia tendrá carácter privado, 2). El Fiscal sustentará los cargos y los términos precisos del acuerdo provisional (tipificación, pena, reparación civil y consecuencias accesorias), por su parte el imputado tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte o rechazarlos, 3). No está permitida la actuación de pruebas. 4). La declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra. 5). La sentencia anticipada será dictada en acto público. COMUNIQUESE, al Fiscal que deberá concurrir con la carpeta fiscal. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales, incluida la parte agraviada. . NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(03, 04, 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 063-2016-13-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ARNALDO SABOYA  MANDRUMA por la presente comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de B.D.B.B.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, Veintiocho de marzo  Del Año Dos Mil Diecisiete.-
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra ARNALDO SABOYA MANDRUMA, por la comisión del delito Contra la Libertad Sexual en su modalidad de Violación Sexual, previsto en el artículo 170°, primer párrafo del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales B.D.B.B., en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350 Código Procesal Penal. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado ARNALDO SABOYA MANDRUMA y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un  principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente.- 3°.- Al segundo Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2015-371, obrante en un tomo de folios noventa y ocho (98).-4°.- Al tercer Otrosí Digo.- TENGASE presente.-
V-3(03, 04, 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 071-2015-32-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ISRAEL COELLO FERNANDEZ por la presente comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio de ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, Veintiocho de marzo Del Año Dos Mil Diecisiete.-
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra ISRAEL COELLO FERNANDEZ, por la comisión del delito Contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios en su modalidad de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos, previsto en el artículo 283°, del Código Penal y el delito de Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones, previsto en el artículo 386° del Código Penal en agravio de ESTADO PERUANO – POLICIA NACIONAL DEL PERU, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350 Código Procesal Penal. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado ISRRAEL COELLO FERNANDEZ y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un  principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente.-  3°.- Al segundo Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2014-198, obrante en un tomo de folios sesenta y nueve (69) y auxiliar de folios veintiocho (28).-
V-3(03, 04, 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 126-2016-6-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JAMES ROQUE PACAYA TAMANI por la presente comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de J.C.R.R.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, Veintiocho de marzo Del Año Dos Mil Diecisiete.-
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra JAMES ROQUE PACAYA TAMANI, por la comisión del delito Contra la Libertad Sexual en su modalidad de Violación sexual de menor de edad, previsto en el artículo 173°, numeral 2° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales J.C.R.R., en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350 Código Procesal Penal. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado JAMES ROQUE PACAYA TAMANI y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un  principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.-
2°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente.- 3°.- Al segundo Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2016-239, obrante en un tomo de folios sesenta (60) y auxiliar de folios trece (13).-
4°.- Al tercer Otrosí Digo.- TENGASE presente.-
V-3(03, 04, 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 024-2016-23-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MIGDOÑO JONI CAIÑA GONZALES por la presente comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de S.M.S.T.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, Veintiocho de marzo Del Año Dos Mil Diecisiete.-
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de sobreseimiento que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA SOBRESEIMIENTO contra MIGDOÑO JONI CAIÑA GONZALES, por la comisión del delito Contra la libertad sexual en su modalidad de Actos contra el pudor de menor de edad, previsto en el artículo 176° A, primer párrafo, numeral tres concurriendo las circunstancia agravantes del segundo párrafo del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales S.M.S.T., en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento de sobreseimiento a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 345° Código Procesal Penal. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 345° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al imputado MIGDOÑO JONI CAIÑA GONZALES y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un  principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.-
2°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2015-286, obrante en un tomo de folios noventa y dos (92).- 3°.- Al segundo Otrosí Digo.- TENGASE presente.-
V-3(03, 04, 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 103-2016-27-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JOEL PEREZ PEREZ por la presente comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en agravio de JUAN CARLOS PÁCHA SURCO.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, Veintiocho de marzo Del Año Dos Mil Diecisiete.-
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de sobreseimiento que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA SOBRESEIMIENTO contra JOEL PEREZ PEREZ, por la comisión del delito Contra el patrimonio en su modalidad de Robo agravado en grado de tentativa, previsto en el artículo 189° primer párrafo, numerales 1, 2, 3 y 4 y segundo párrafo numeral 1 del Código Penal, en agravio de JUAN CARLOS PACHA SURCO, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento de sobreseimiento a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 345° Código Procesal Penal.
III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 345° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al imputado JOEL PEREZ PEREZ y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un  principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2015-339, obrante en un tomo de folios veinticuatro (24).- 3°.- Al segundo Otrosí Digo.- TENGASE presente.-
V-3(03, 04, 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 140-2016-20-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MIGUEL RODRIGUEZ HOLANDA por la presente comisión del delito CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA, en agravio de MILENA ENIRH DA COSTA RODRIGUEZ.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, Veintinueve de marzo Del Año Dos Mil Diecisiete.-
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra MIGUEL RODRIGUEZ HOLANDA, por la comisión del delito Contra la tranquilidad pública en su modalidad de Marcaje o Reglaje, previsto en el artículo 317°-A primer párrafo, concurriendo la agravante del segundo párrafo numeral 02 del Código Penal, en agravio de MILENA ENIRH DA COSTA RODRIGUEZ, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal.
III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado MIGUEL RODRIGUEZ HOLANDA y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un  principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente.- 3°.- Al segundo Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2016-153, obrante en un tomo de folios sesenta y siete (67) y auxiliar de folios treinta (30).- 4°.- Al tercer Otrosí Digo.- TENGASE presente.-
V-3(03, 04, 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 025-2017-1-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: DIOGMEDES MODESTO PACAYA IPUSHIMA y JETULIO RASMA RAMIREZ por la presente comisión del delito ASESINATO en agravio de NOLBERTO MURAYARI JUAN DE DIOS.
RAZON POR ESPECIALISTA:
Señor Juez doy cuenta a Usted, que la audiencia programada para el veintisiete de marzo del presente año no se llevo a cabo, por las siguientes razones: 1).- Que en la revisión del presente cuaderno, no obraba los cargos correspondientes de la notificación a las partes, los mismos que fueron entregados al Asistente de Comunicaciones Lex Alan Nuñez Zumaeta, con fecha 09/03/2017, cargo de impresión que fue omitida por parte de esta secretaria; 2).- La notificación por vía edicto, el mismo fue enviado a la encargada de la oficina de imagen institucional con fecha 10 de marzo del 2017, y de la revisión de los edictos correspondientes desde las fechas lunes 13 de marzo hasta el viernes 24 de marzo del presente año, el edicto correspondiente no fue publicada en el Diario La Región; 3).- En cuanto al Oficio al Coordinador de la defensa Publica del Ministerio de Justicia, este fue enviado mediante Oficio N° 037-17-JIPPMRC de fecha 07 de marzo del 2017, por conducto regular mediante el servicio de courrier de esta judicatura, sin tener aun respuesta por parte del Ministerio de Justicia. Por lo que a la fecha vengo a reprogramar la misma. Lo que cumplo con informar a fin de deslindar futuras responsabilidades.-
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.-
Caballo Cocha, veintinueve de marzo Del año Dos Mil Dieciséis.-
DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; y no habiéndose llevado la Audiencia de Prisión Preventiva por los motivos indicados en la RAZÓN; I CONSIDERANDO: Primero.- Que, las Disposiciones Fiscales y las Resoluciones Judiciales deben ser notificadas a los sujetos procesales; teniendo en cuenta que por dicho acto procesal (notificación) se pone en conocimiento de los interesados (sujetos procesales) el contenido de las resoluciones judiciales; por lo que, no surtirá efecto legal alguno cuando cause indefensión a alguna de las partes, conforme lo establece el artículo 127° y 131° del Código Procesal Penal.  Segundo.- Estando a la razón dada por esta secretaría, se advierte que la resolución numero tres mediante la cual se señala nueva fecha para la audiencia de prisión preventiva, no ha sido notificado válidamente a las partes; así como tampoco se he emitido pronunciamiento alguno por parte del Director de la defensa pública y acceso a la justicia del Ministerio de Justicia; por lo que, resulta atendible reprogramar dicha diligencia a fin de no afectar el derecho de defensa del imputado y el debido proceso. En consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA PARA EL DIA MARTES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES (03.00  P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados.
V-3(03, 04, 05)