JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00025-2017-1-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO a los IMPUTADOS: DIOGMEDES MODESTO PACAYA IPUSHIMA y JETULIO RASMA RAMIREZ por la presente comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en agravio de NOLBERTO MURAYARI JUAN DE DIOS.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Caballo Cocha, Trece de Febrero del año dos Mil Diecisiete.-
DADO CUENTA, dado cuenta con el estado del presente cuaderno y verificándose del acta de Audiencia de Prisión Preventiva realizada el tres de febrero último el mismo que no se llevo, acabo por motivos de que la cedula de notificación en cuanto al imputado Jetulio Rasma Ramirez, fue devuelto por motivos de que ya no labora en la zona, concediéndole un plazo de cinco días, para poner en conocimiento los domicilios de los imputados y así no vulnerar el derecho de defensa de los imputados; así mismo mediante escrito de fecha ocho de febrero  el representante del Ministerio Público, reitera el domicilio del imputado Jetulio Rasma Ramirez, en la Comunidad Nueva Primavera, Distrito de Ramón Castilla, Provincia Mariscal Ramón Castilla, conforme obra en la Ficha Reniec del imputado; en consecuencia por los argumentos antes expuestos y a fin de evitar futras nulidades y en aplicación al principio de economía y celeridad procesal se Resuelve REPROGRÁMAR la AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA, para llevarse a cabo el día LUNES SEIS (06) DE MARZO del año DOS MIL DIECISIETE a las TRES DE LA TARDE (03:00 PM-HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(21,22 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00025-2016-90-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: LUIS CLEYVER PANDAL TUANAMA por la presente comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en agravio de CIRILA URBIZAGASTEGUI CASTILLO.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Caballo Cocha, Trece de Febrero del año Dos Mil Diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS: Por recibido el Requerimiento de Acusación Fiscal Remitido por la Fiscalía Provincial Corporativa de Ramón Castilla Téngase presente y continuando con el trámite según su estado. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano Jurisdiccional su Requerimiento de Acusación y Anexos correspondientes, en el proceso seguido contra LUIS CLEYVER PANDAL TUANAMA por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio de CIRILA URBIZAGASTEGUI CASTILLO por lo que, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que, de ser el caso, puedan POR ESCRITO: a) observar formalmente la Acusación, b) Deducir Excepciones y Otros Medios de Defensa, c) Solicitar la Imposición o Revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el Sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser DEBATIDO en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de DIEZ DÍAS, se computara –SIN EXCUSA ALGUNA – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del acusado, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO NUEVAMENTE DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. Al Primer, Segundo y Tercer otrosí, Téngase Presente, AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa al señor juez que suscribe por disposición superior, NOTIFICÁNDOSE de acuerdo a Ley.–/
V-3(21,22 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00011-2016-1-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO a la IMPUTADA: LINDAURA MALDONADO VELA por la presente comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en agravio de M.J.L.M. y K.L.M.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Caballo Cocha, Trece de Febrero del año Dos Mil Diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS: Por recibido el Requerimiento de Acusación Fiscal Remitido por la Fiscalía Provincial Corporativa de Ramón Castilla Téngase presente y continuando con el trámite según su estado. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano Jurisdiccional su Requerimiento de Acusación y Anexos correspondientes, en el proceso seguido contra LINDAURA MALDONADO VELA por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA  en la modalidad de SUSTRACCION DE MENOR en agravio de los menores de iniciales M.J.L.M. (12) y K.L.M. (08) por lo que, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que, de ser el caso, puedan POR ESCRITO: a) observar formalmente la Acusación, b) Deducir Excepciones y Otros Medios de Defensa, c) Solicitar la Imposición o Revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el Sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser DEBATIDO en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de DIEZ DÍAS, se computara –SIN EXCUSA ALGUNA – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del acusado, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO NUEVAMENTE DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. Al Primer, Segundo y Tercer otrosí, Téngase Presente, AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa al señor juez que suscribe por disposición superior, NOTIFICÁNDOSE de acuerdo a Ley.–/
V-3(21,22 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00084-2016-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO a la IMPUTADA: LITA YNES RODRIGUEZ PINEDO por la presente comisión del delito DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio de MINISTERIO PUBLICO.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Caballo Cocha, Trece de Febrero del año Dos Mil Diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS.-/ con la Acusación Directa Remitida por la Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; sin embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO NUEVAMENTE de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación la cual se realizará obligatoriamente con la concurrencia del representante del Ministerio Público y abogado defensor del imputado (de libre elección del imputado o defensor de oficio nombrado por el juzgado). DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. Al primer, segundo y tercer otro si, Téngase Presente NOTIFIQUESE a los sujetos procesales-//
V-3(21,22 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00112-2016-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JACK ALEXANDER ALVA DEL AGUILA por la presente comisión del delito LESIONES LEVES, en agravio de JULIO LOPEZ GUTIERREZ.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Caballo Cocha, Trece de febrero Del año dos Mil Diecisiete.
DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación directa a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación las partes procesales se encuentran debidamente notificadas, vía publicaciones edictales. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación directa, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DÍA VIERNES DIEZ (10) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS TRES DE LA TARDE  (3:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal y Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y /o citados. AVOCÁNDOSE a la presente causa la especialista judicial por disposición superior.- NOTIFIQUESE.
V-3(21,22 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0042-2016-66-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JUAN .9 GONZALES por la presente comisión del delito LESIONES LEVES, en agravio de ANA DEL AGUILA ARCENTALES.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Caballo Cocha, Trece de Febrero Del año dos mil Diecisiete.-
DADO CUENTA, con el estado del presente cuaderno, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiendo vencido en exceso el plazo de diez días para absolver el requerimiento de sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Fiscalía Provincial de Mariscal Ramón Castilla, conforme lo dispone el artículo 345º inciso 1 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Cumplido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, se debe proceder conforme a su estadio procesal y programarse la audiencia preliminar prevista en el inciso 3 del artículo 345º del Código Procesal Penal. En tal sentido: SEÑÁLESE para el día JUEVES NUEVE (09) DE MARZO DEL PRESENTE AÑO a horas TRES DE LA TARDE (3.00 PM)- (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla-Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal y Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y /o citados. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.-            
V-3(21,22 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0026-2016-38-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: BENJAMIN GIMETRE ROJAS por la presente comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en agravio de EL ESTADO PERUANO.
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Caballo Cocha, Quince de febrero Del año dos Mil Diecisiete.-
DADO CUENTA.- Estando a la razón y al Escrito presentado por el representante del Ministerio Publico; y conforme al estado del presente cuaderno corresponde,  CÍTAR para el día MARTES VEITIOCHO (28) DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS TRES DE LA TARDE  (3:00 P.M) HORA EXACTA para la realización de audiencia de terminación anticipada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla Caballo Cocha Sito en Calle Progreso Nª 207 Segundo Piso, con la presencia obligatoria del Fiscal, el Imputado y su Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada de aquellos de declararse inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y continuar el proceso según su estado, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que: 1). La audiencia tendrá carácter privado, 2). El Fiscal sustentará los cargos y los términos precisos del acuerdo provisional (tipificación, pena, reparación civil y consecuencias accesorias), por su parte el imputado tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte o rechazarlos, 3). No está permitida la actuación de pruebas. 4). La declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra. 5). La sentencia anticipada será dictada en acto público. COMUNIQUESE, al Fiscal que deberá concurrir con la carpeta fiscal. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales, incluida la parte agraviada.  NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.
V-3(21,22 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00144-2016-11-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: GEREMIAS PRESENTACION ROSARIO por la presente comisión del delito ROBO AGRAVADO, en agravio de LINDER BARDALES MURAYARI.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Caballo cocha, Trece de Febrero Del año Dos Mil Diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS: estando a la razón dada por el cursor, y por recibido el requerimiento de acusación, remitido Por el Fiscal Provincial Corporativo de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla Caballo Cocha, téngase presente y continuando con el trámite según su estado. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de Acusación y Anexos correspondientes, por lo que, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de control de acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de diez días, se computara –Sin Excusa Alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del acusado, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, Al primer Otrosí, Téngase Presente. AVOCÁNDOSE a la presente causa la especialista judicial por disposición superior. NOTIFIQUESE, a los demás sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Público, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto, por economía y celeridad procesal-//                                                                                                                        
V-3(21,22 y 23)