EDICTO
En el Expediente Nº 00044-2013-1905-JP-FC-01 seguido por JOSE EUSEBIO ARICARI CANAYO, seguido contra LINING MARINO, NERY MILAGROS y GRECIA MALU ARICARI MACUYAMA sobre EXONERACIÓN DE ALIMENTOS, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Requena ha ordenado mediante resolución UNO, de fecha 10 de Julio del 2013: SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda que interpone Don JOSE EUSEBIO ARICARI CANAYO contra LINING MARINO, NERY MILAGROS y GRECIA MALU ARICARI MACUYAMA sobre EXONERACIÓN DE ALIMENTOS que se tramitará como PROCESO SUMARÍSIMO, y de conformidad con el primer párrafo del artículo 554° del Código Acotado; 2. CORRASE TRASLADO de la demanda y anexos a los demandados para que contesten la demanda en el término de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de declararse rebelde a los demandados y proseguirse el proceso en su rebeldía en caso de no contestar la demanda en este plazo otorgado. TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se precisan, reservándose este Juzgado, su admisión y actuación para su oportunidad. A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes. AL PRIMER OTROSI DIGO.- Téngase en cuenta. AL SEGUNDO OTROSI DIGO.- Téngase por otorgada las facultades generales de representación al Abogado Said Fababa Rodríguez. H.S.-
Requena, 26 de Octubre del 2016.
V-3(08,09 y 10)