JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO PENAL
EXP. N° 495-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS-SEDE COMISARIA-TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESA RIOS GUZMAN, asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, NOTIFICA y FIJA nuevamente y por última vez FECHA Y HORA  para la continuación de la AUDIENCIA (Declaración del imputado Massiel Meléndez Dávila) que se realizara el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE a la inculpada, la misma que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)1 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente. A los escritos presentados por la imputada TERESA GUERRA DOLLY, expídase las copias solicitadas y téngase presente los medios de prueba adjuntados. Interviniendo la Testigo Actuario que suscribe por disposición superior
V-3(03,04 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 785-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS-SEDE COMISARIA-TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESA RIOS GUZMAN, asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, NOTIFICA y CITA A JUICIO contra JHONNY RAMIREZ PRECIADO por presunta LESIONES DOLOSAS derivadas de Violencia Familiar en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de LAURA LUISA LANCHA DEL AGUILA, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el literal a) del artículo 7° y literal b) del artículo 8° de la Ley N° 30364 – Ley para Prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar; IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE; Y de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal, FIJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente con su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)2 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente. En caso de inconcurrencia de la agraviada se tendrá en cuenta su conducta procesal al momento de emitir la resolución final, toda vez que en los procesos de Violencia Familiar no procede el desistimiento, ni la conciliación ni la transacción. Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimientos de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 484° del código adjetivo penal vigente. Interviniendo la señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial, que da cuenta por disposición Superior.
V-3(03,04 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 795-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS-SEDE COMISARIA-TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESA RIOS GUZMAN, asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, NOTIFICA y CITA A JUICIO contra DAVID WILSON CASTRO ANGULO por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivadas de Violencia Familiar, en agravio de NATALIA DEL PILAR ACOSTA NAVARRO, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el literal a) del artículo 7° y literal b) del artículo 8° de la Ley N° 30364 – Ley para Prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar; IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE; Y de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal, FIJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente con su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)3 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente. En caso de inconcurrencia de la agraviada se tendrá en cuenta su conducta procesal al momento de emitir la resolución final, toda vez que en los procesos de Violencia Familiar no procede el desistimiento, ni la conciliación ni la transacción. Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimientos de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 484° del código adjetivo penal vigente. Interviniendo la señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial, que da cuenta por disposición Superior.
V-3(03,04 y 07)

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EXP. N° 807-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS-SEDE COMISARIA-TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESA RIOS GUZMAN, asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, NOTIFICA y CITA A JUICIO contra ALBERTO RIOS HUAYUNGA por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de JUANA RAQUEL MENDOZA CANDAMO, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° y 442° del Código Penal, concordante con el literal a) del artículo 7° y literal a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 30364 – Ley para Prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar; IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE; Y de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal, FIJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente con su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)4 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente. En caso de inconcurrencia de la agraviada se tendrá en cuenta su conducta procesal al momento de emitir la resolución final, toda vez que en los procesos de Violencia Familiar no procede el desistimiento, ni la conciliación ni la transacción. Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimientos de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 484° del código adjetivo penal vigente. Interviniendo la señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial, que da cuenta por disposición Superior.
V-3(03,04 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 837-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS-SEDE COMISARIA-TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESA RIOS GUZMAN, asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, NOTIFICA y CITA a JUICIO contra ENRIQUE DAVILA URIBE por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivadas de Violencia Familiar, en agravio de CRICIA MARTINA AMASIFUEN DOSANTOS, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el literal a) del artículo 7° y literal b) del artículo 8° de la Ley N° 30364 – Ley para Prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar; IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE; Y de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal, FIJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día PRIMERO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente con su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)5 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente. En caso de inconcurrencia de la agraviada se tendrá en cuenta su conducta procesal al momento de emitir la resolución final, toda vez que en los procesos de Violencia Familiar no procede el desistimiento, ni la conciliación ni la transacción. Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimientos de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 484° del código adjetivo penal vigente. Interviniendo la señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial, que da cuenta por disposición Superior.
V-3(03,04 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 841-2016-0-1903-JP-PE-01
1. EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS-SEDE COMISARIA-TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESA RIOS GUZMAN, asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, NOTIFICA y CITA A JUICIO contra DANIEL SABOYA PAIMA por presunta DANIEL SABOYA PAIMA, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivadas de Violencia Familiar, en agravio de YOLI MARINA TORRES RUBIO, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el literal a) del artículo 7° y literal b) del artículo 8° de la Ley N° 30364 – Ley para Prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar; IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE; Y de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal, FIJESE FECHA Y  HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día PRIMERO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente con su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)6 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente. En caso de inconcurrencia de la agraviada se tendrá en cuenta su conducta procesal al momento de emitir la resolución final, toda vez que en los procesos de Violencia Familiar no procede el desistimiento, ni la conciliación ni la transacción. Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimientos de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 484° del código adjetivo penal vigente. Interviniendo la señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial, que da cuenta por disposición Superior.
V-3(03,04 y 07)
EDICTO PENAL
EXP. N° 845-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS-SEDE COMISARIA-TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESA RIOS GUZMAN, asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, NOTIFICA y CITA a JUICIO contra MARTHA ROSANA NAVARRO TORRES y ZADITH NAVARRO TORRES por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivadas de Violencia Familiar, en agravio de VIVIANA JEIDI GARCIA PANDURO y MARJORIE VIVIANA GARCIA GARCIA, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° y 442° del Código Penal, concordante con el literal a) del artículo 7° y literal a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 30364 – Ley para Prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar; IMPÓNGASE contra las inculpadas orden de COMPARECENCIA SIMPLE; Y de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal, FIJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día PRIMERO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE a las inculpadas, las mismas que deberán concurrir obligatoriamente con su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducidas de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)7 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente. En caso de inconcurrencia de las agraviadas se tendrá en cuenta su conducta procesal al momento de emitir la resolución final, toda vez que en los procesos de Violencia Familiar no procede el desistimiento, ni la conciliación ni la transacción. Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimientos de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 484° del código adjetivo penal vigente. Interviniendo la señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial, que da cuenta por disposición Superior.
V-3(03,04 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 501-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS-SEDE COMISARIA-TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESA RIOS GUZMAN, asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, NOTIFICA y  FIJA nuevamente y por última vez FECHA Y HORA  para la continuación de la AUDIENCIA (Declaración del imputado Lluli Yaicate Tanabi) que se realizara el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)8 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente. Interviniendo la Testigo Actuario que suscribe por disposición superior.
V-3(03,04 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 995-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS-SEDE COMISARIA-TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESA RIOS GUZMAN, asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, NOTIFICA y  FIJA nuevamente y por última vez FECHA Y HORA  para la continuación de la AUDIENCIA (Declaración del imputado Freddy Lomas Panduro) que se realizara el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas CINCO DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)9 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente. Interviniendo la Testigo Actuario que suscribe por disposición superior
V-3(03,04 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 077-16-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS-SEDE COMISARIA-TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESA RIOS GUZMAN, asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, NOTIFICA a las partes procesales ROSA MARINA ARIRAMA PIZANGO DE SALAS, TITO VIGAY CORAL y MERCY BELLA SALAS ARIRAMA la resolución número tres de fecha dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: RESOLUCION NUMERO TRES, Iquitos, dieciocho de octubre Del dos mil dieciséis. DADO CUENTA de autos se aprecia que no existe certeza que las partes procesales se encuentran notificadas con la resolución número dos que programó audiencia, por lo que a efectos de garantizar el derecho de defensa de las partes procesales, FIJESE nuevamente y por última vez  FECHA Y HORA  para la AUDIENCIA que se realizara el día TRECE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)10 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente. Asimismo deberá concurrir la agraviada, caso contrario se tendrá por desistido de forma tácita del proceso y se archivará el mismo. Notificar por EDICTO y llamando por vía telefónica a la agraviada. Interviniendo la Testigo Actuario que suscribe por disposición superior. Notifíquese.
V-3(03,04 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 493-2014-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS-SEDE COMISARIA-TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESA RIOS GUZMAN, asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, NOTIFICA y FIJESA nuevamente y por última vez FECHA Y HORA  para la continuación de la AUDIENCIA (Declaración del imputado Gustavo Mendoza Pérez) que se realizara el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANAE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)11 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente. Interviniendo la Testigo Actuario que suscribe por disposición superior.
V-3(03,04 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 609-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS-SEDE COMISARIA-TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESA RIOS GUZMAN, asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, NOTIFICA a las partes procesales ELFREDITA CORDOVA GREFFA  la resolución número tres de fecha dieciocho de octubre del dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: RESOLUCION NUMERO TRES, Iquitos, dieciocho de octubre  Del dos mil dieciséis.
DADO CUENTA de autos se aprecia que la inculpada no concurrió a la audiencia programada mediante resolución número uno, por lo que a efectos de garantizar su derecho a la defensa, FIJESE nuevamente y por última vez  FECHA Y HORA  para la DECLARACION DE LA INCULPADA LIZ ELFREDITA CORDOVA GREFFA que se realizara el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE a la inculpada, la misma que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)12 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente. Asimismo podrá concurrir la agraviada con su abogado para ejercer su derecho a la contradicción. Interviniendo la Testigo Actuario que suscribe por disposición superior. Notifíquese.-
V-3(03,04 y 06)

EDICTO PENAL
EXP. N° 779-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS-SEDE COMISARIA-TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESA RIOS GUZMAN, asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, NOTIFICA y CITA a las partes procesales JUANA ARISTA TELLO y EDITH SAURIN BENAVIDES  A JUICIO contra EDITH SAURIN BENAVIDES por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de JUANA ARISTA TELLO, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal; IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE; Y de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal, FIJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente con su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)13 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; así como al agraviado de tenérsele por DESISTIDO del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110°14 del Código Procesal Penal. Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimientos de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 484° del código adjetivo penal vigente. Interviniendo la señora Juez que suscribe y la Testigo Actuario, que da cuenta por disposición Superior.
V-3(03,04 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 781-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS-SEDE COMISARIA-TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESA RIOS GUZMAN, asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, NOTIFICA y CITA a las partes procesales JULIO SANCHEZ ASPAJ, ANDY BERY SANCHEZGARCIA, ARGELIA GONZALES SHAHUANO Y ERNESTO FLORES VASQUEZ  la resolución número uno y A JUICIO contra JULIO SANCHEZ ASPAJO y ANDY BERY SANCHEZ GARCIA por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de ARGELIA GONZALES SHAHUANO y ERNESTO FLORES VASQUEZ, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal; IMPÓNGASE contra los inculpados orden de COMPARECENCIA SIMPLE; Y de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal, FIJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas SIETE DE LA NOCHE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE a los inculpados, los mismos que deberán concurrir obligatoriamente con su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducidos de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)15 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; así como al agraviado de tenérsele por DESISTIDO del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110°16 del Código Procesal Penal. Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimientos de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 484° del código adjetivo penal vigente. Interviniendo la señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial, que da cuenta por disposición Superior.
V-3(03,04 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 783-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS-SEDE COMISARIA-TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESA RIOS GUZMAN, asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, NOTIFICA y CITA A JUICIO contra JOSE LUIS VILDOSO REATEGUI y CLENER MAURICIO VILLANUEVA AYACHI por presunta LESIONES DOLOSAS derivadas de Violencia Familiar en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de ELLOS MISMOS, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal; IMPÓNGASE contra los inculpados orden de COMPARECENCIA SIMPLE; Y de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal, FIJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE a las inculpadas, los mismos que deberán concurrir obligatoriamente con su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)17 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimientos de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 484° del código adjetivo penal vigente. Interviniendo la señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial, que da cuenta por disposición Superior.
V-3(03,04 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 787-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS-SEDE COMISARIA-TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESA RIOS GUZMAN, asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, NOTIFICA y CITA a las partes procesales MELI GIL PANDURO, MARIBEL TENAZOA GIL, SINDY TENAZOA GIL Y LUCERMITA MUÑOZ VASQUEZ la resolución número 01 y A JUICIO contra MELI GIL PANDURO, MARIBEL TENAZOA GIL y SINDY TENAZOA GIL por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de LUCERMITA MUÑOZ VASQUEZ, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal; IMPÓNGASE contra los inculpados orden de COMPARECENCIA SIMPLE; Y de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal, FIJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA).  NOTIFICÁNDOSE a los inculpados, los mismos que deberán concurrir obligatoriamente con su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducidos de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)18 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; así como al agraviado de tenérsele por DESISTIDO del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110°19 del Código Procesal Penal y archivar el proceso. Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimientos de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 484° del código adjetivo penal vigente. Interviniendo la señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial, que da cuenta por disposición Superior.
V-3(03,04 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 793-2016-0-1903-JP-PE-01
1.EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS-SEDE COMISARIA-TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESA RIOS GUZMAN, asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, NOTIFICA y CITA a JUICIO contra JAIRO CRISTIAN GUERRA BARDALES por presunta LESIONES DOLOSAS derivadas de Violencia Familiar en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de VALERIA ALEXANDRA ARTEAGA CHOTA, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el literal a) del artículo 7° y literal b) del artículo 8° de la Ley N° 30364 – Ley para Prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar; IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE; Y de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal, FIJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente con su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)20 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente. En caso de inconcurrencia de la agraviada se tendrá en cuenta su conducta procesal al momento de emitir la resolución final, toda vez que en los procesos de Violencia Familiar no procede el desistimiento, ni la conciliación ni la transacción. Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimientos de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 484° del código adjetivo penal vigente. Interviniendo la señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial, que da cuenta por disposición Superior.
V-3(03,04 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 805-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS-SEDE COMISARIA-TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESA RIOS GUZMAN, asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, NOTIFICA y CITA a las partes procesales KIMBERLY CASANDRA OLIVEIRA PISCO y MARISTANI VANESSA ALARCON MURAYARI la resolución número uno y A JUICIO contra KIMBERLY CASANDRA OLIVEIRA PISCO por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de MARISTANI VANESSA ALARCON MURAYARI, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal; IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE; Y de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal, FIJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente con su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)21 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; así como al agraviado de tenérsele por DESISTIDO del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110°22 del Código Procesal Penal y archivarse el proceso. Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimientos de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 484° del código adjetivo penal vigente. Interviniendo la señora Juez que suscribe y la Testigo Actuario, que da cuenta por disposición Superior.
V-3(03,04 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 815-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS-SEDE COMISARIA-TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESA RIOS GUZMAN, asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, NOTIFICA y CITA a las partes procesales BEYVAR MANGUINURI MACEDO y ALFREDO MAGIPO CURINUQUI, la resolución número uno Y A JUICIO contra BEYVAR MANGUINURI MACEDO por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de ALFREDO MAGIPO CURINUQUI, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal; IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE; Y de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal, FIJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente con su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)23 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; así como al agraviado de tenérsele por DESISTIDO del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110°24 del Código Procesal Penal y archivar el proceso. Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimientos de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 484° del código adjetivo penal vigente. Interviniendo la señora Juez que suscribe y la Testigo Actuario, que da cuenta por disposición Superior.
V-3(03,04 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 827-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS-SEDE COMISARIA-TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESA RIOS GUZMAN, asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, NOTIFICA y CITA a las partes procesales ANDRES ARTURO ARIAS ALVES y MARIELA MAGALI FREITAS PANDURO  la resolución número 01 y A JUICIO contra ANDRES ARTURO ARIAS ALVES por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de MARIELA MAGALI FREITAS PANDURO, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal; IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE; Y de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal, FIJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente con su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)25 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; así como al agraviado de tenérsele por DESISTIDO del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110°26 del Código Procesal Penal y se archive el proceso. Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimientos de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 484° del código adjetivo penal vigente. Interviniendo la señora Juez que suscribe y la Testigo Actuario, que da cuenta por disposición Superior.-
V-3(03,04 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 833-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS-SEDE COMISARIA-TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESA RIOS GUZMAN, asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, NOTIFICA y CITA a las partes procesales ROCIO DEL PILAR VEGA TIHUAY y JOSE EDWAR SANCHEZ VASQUEZ  la resolución número 01 y A JUICIO contra ROCIO DEL PILAR VEGA TIHUAY por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de JOSE EDWAR SANCHEZ VASQUEZ, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal; IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE; Y de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal, FIJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE a la inculpada, la misma que deberá concurrir obligatoriamente con su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)27 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; así como al agraviado de tenérsele por DESISTIDO del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110°28 del Código Procesal Penal y archivar el proceso. Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimientos de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 484° del código adjetivo penal vigente. Interviniendo la señora Juez que suscribe y la Testigo Actuario, que da cuenta por disposición Superior.
V-3(03,04 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 839-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS-SEDE COMISARIA-TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESA RIOS GUZMAN, asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, NOTIFICA y CITA a las partes procesales ANGEL CHAVEZ MONTOYA y CHRISTIAN DA CRUZ AREVALO, la resolución número 01 y A JUICIO contra ANGEL CHAVEZ MONTOYA y CHRISTIAN DA CRUZ AREVALO por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de ELLOS MISMOS, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal; IMPÓNGASE contra los inculpados orden de COMPARECENCIA SIMPLE; Y de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal, FIJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día VIERNES DIECIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE a los inculpados, los mismos que deberán concurrir obligatoriamente con su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducidos de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)29 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente. Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimientos de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 484° del código adjetivo penal vigente. Interviniendo la señora Juez que suscribe y la Testigo Actuario, que da cuenta por disposición Superior.
V-3(03,04 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 851-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS-SEDE COMISARIA-TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESA RIOS GUZMAN, asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, NOTIFICA y CITA a las partes procesales FRANCISCO KARI MEZA y CARLOS ROBERTO BARDALES CHICHIPE la resolución número 01 y A JUICIO contra FRANCISCO KARI MEZA por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de CARLOS ROBERTO BARDALES CHICHIPE, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal; IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE; Y de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal, FIJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día DOS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente con su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)30 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; así como al agraviado de tenérsele por DESISTIDO del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110°31 del Código Procesal Penal y archivar el proceso. Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimientos de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 484° del código adjetivo penal vigente. Interviniendo la señora Juez que suscribe y la Testigo Actuario, que da cuenta por disposición Superior.
V -3(03,04 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 853-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS-SEDE COMISARIA-TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESA RIOS GUZMAN, asistida por la Testigo Actuario: LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, NOTIFICA y CITA a las partes procesales JUAN FRANCISCO ROJAS GUTIERREZ y a la menor agraviada de iniciales N.I.F.  la resolución número 01 A JUICIO a JUAN FRANCISCO ROJAS GUTIERREZ por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio de la menor de iniciales N.I.F. representada por su progenitor Sixto Gabino Inuma Marino, prevista y sancionada por el segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal; IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE; Y de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal, FIJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día DOS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente con su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)32 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; así como a la parte agraviada de tenérsela por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece   artículo 110°33 del Código Procesal Penal y archivar el proceso; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimientos de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 484° del código adjetivo penal vigente. Interviniendo la señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial, que da cuenta por disposición Superior.
V -3(03,04 y 07)

1Artículo 485° C.P.P
2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente.

 

 

8Artículo 485° C.P.P
2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente.
9Artículo 485° C.P.P
2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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