JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO PENAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO COMISARIA-NAUTA
EXPEDIENTE: N° 018-2016 –  PE
MATERIA: Falta contra la Persona – Maltrato de Obra
IMPUTADO: JOSE AMADOR BRIIONES CEBAS
AGRAVIADO: PABLO MORI VASQUEZ – Menor de iniciales R.M.CH.
TESTIGO ACTUARIA: Doris Bardales Santillán
RAZON:Señor Juez, doy cuenta a usted que no se llevo a cabo la audiencia programada el día 07 de Marzo del 2016, por inconcurrencia de las partes procesales.  Lo que le informo a fin de deslindar futuras responsabilidades. Nauta,  08 de Marzo del 2016. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Nauta, Ocho  de Marzo del dos mil catorce.- DADO CUENTA; con la razón que antecede emitida por la Testigo Actuaria y  estando a lo que expone: téngase presente, en consecuencia. SE DISPONE: REPROGRAMAR la Audiencia  para el día LUNES ONCE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, (HORA EXACTA ); a efectos de llevarse a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría Nauta, calle Manuel Pacaya trescientos cuarenta y siete interior de la Comisaría del Sector, debiendo asistir las partes procesales de manera obligatoria, bajo apercibimiento de disponer su conducción de grado o fuerza en caso de inconcurrencia del inculpado José Amador Briones Cebas. Notificándose por cedula y  edicto. Avocándose  a la presente causa el señor Juez que suscribe la presente y la Testigo Actuaria que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.
V-3(06,07 y 08

EDICTO PENAL
EXP. N° 00084-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviadaLOURDES ELINOR PANDURO RODRIGUEZ y al inculpado  ROSA LOPEZ  GARCIA, la Resolución Número Uno, de fecha Diez de Marzo del año dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra SHEYLA GIANINA SALDAÑA HIDALGO  por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de LOURDES ELINOR PANDURO RODRIGUEZ, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal:2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES NUEVE DE MAYO   del dos mil dieciséis, a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso..- 4)NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 10 de Marzo del 2,016
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00972-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada: BELINDA CARDENAS CHAVEZ y al inculpadoJOSEPH JOAO MEDRANO TELLO, la Resolución Número Uno de fecha Dieciocho de Diciembre del año dos mil quince, la misma que, RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JOSEPH JOAO MEDRANO TELLO por FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de DAÑOS MATERIALES en agravio de BELINDA CARDENAS CHAVEZ, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 444° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE  a la inculpada  orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES DOCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS a horas OCHO  DE LA MAÑANA (HORA EXACTA).- 4) NOTIFICANDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo los procesados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469, BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, ubicado en la Calle Ricardo Palma N° 552 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; así como tenerse por DESISTIDA del presente proceso a la parte agraviada, en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal: ABSUELVANSE las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo  a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFIQUESE a la imputada en su domicilio real, en la signada en su Ficha Reniec, y Edicto de Ley Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 18 de Diciembre del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00456-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada GINA PIERINA MATUTE APAGUEÑO y al imputado ROBERT MILLAR SANCHEZ QUEVEDO, la Resolución Número Tres,  de fecha Diez de marzo del año dos mil  dieciséis , la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ROBERT MILLER SANCHEZ QUEVEDO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su conviviente GINA PIERINA  MATUTE APAGUEÑO;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES CINCO DE MAYODEL  AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas SIETE Y TREINTA DE LA NOCHE  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. – 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 10 de Marzo del 2,016.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00982-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviadaKAREN MARELLI PANDURO FLORES y al inculpado LUIS ALBERTO BABILONIA PAIMA, la Resolución Número Dos, de fecha Diez de Marzo   del año dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra LUIS ALBERTO BABILONIA PAIMA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de KAREN MARELLI PANDURO FLORES, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal:2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES CUATRO DE MAYO   del dos mil dieciséis, a horas SIETE DE LA NOCHE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 10 de Marzo del 2,016
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01012-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviadoJUAN MEDARDO VILLACORTA SANCHEZ y a la inculpada CYNTHIA MILAGROS FACHIN ESPINOZA, la Resolución Número Dos, de fecha Diez de Marzo del año dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CYNTHIA MILAGROS FACHIN ESPINOZA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de JUAN MEDARDO VILLACORTA SANCHEZ, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal:2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES TRES DE MAYO   del dos mil dieciséis, a horas SIETE DE LA NOCHE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 10 de Marzo del 2,016
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01034-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA alaagraviadaSALLY JHANINA TORREJON IJUMA y a la inculpada MICSI ALVAN GUEVARA, la resolución número dos de fecha diez de marzo del dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: 1)DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contraMICSI ALVAN GUEVARApor FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA en agravio de SALLY JHANINA TORREJON IJUMA, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo  442° del Código Penal.2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA   SIMPLE;3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES DOS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas SIETE DE LA NOCHE (hora exacta).- 4) NOTIFICÁNDOSE al inculpado, que la actuación de ésta diligencia, se realizar  en presencia obligatoria de su Abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública en la Calle Ricardo Palma N° 469; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado,  ubicado en la Calle Ricardo Palma N! 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe en el inciso 2)del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente.- NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.-INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, Diez de Marzo  del 2,016.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00436-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la señora Juez NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada LUCILA ELIZABETH MARIN MARICAHUA y al imputado CARLOS FERNANDO REATEGUI VELA, lo siguiente: RAZÓN:Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que la agraviada LUCILA ELIZABETH MARIN MARICAHUA, no ha sido notificada válidamente con la resolución número cuatro de fecha tres de Diciembre del 2,015 en el  Jirón  Piura N° 137.-  Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.- Iquitos, Veintidós de MarzoDel Año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA la razón de la cursora, téngase presente,  estando a la misma, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el DIALUNES VEINTICINCO DE ABRIL del año en curso a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – Turno “A”,  sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO el imputado: CARLOS FERNANDO REATEGUI VELA de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se procederá a prescindirse de su declaración preventiva del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; NOTIFICANDOSELE a la agraviada en sus domicilios signados en autos e inclusive en el Pasaje Piura N° 137 – Punchana.- NOTIFÍQUESE mediante cédula de notificación y Edicto de Ley.-  Hágase saber con citación.
Iquitos, 22 de Marzo del 2,016.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00468-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada MARIA MARUJA DIAZ BECERRA y a la imputada RITMA MALPARTIDA LINO lo siguiente:RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que en la fecha se da providencia al escrito de fecha 07MAR16, debido a que los día 07, 08 y 09 del presente mes, ésta Sede de corte no ha contado con sistema, causando retraso en el proveído de los mismos.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley..- RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Iquitos, Catorce de MarzoDel Año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA la razón de la cursora, téngase presente, el escrito presentado por la agraviada MARIA MARUJA DIAZ BECERRA, agréguese a los autos, estando a lo solicitado, y siendo el estado del proceso REPROGRAMASE la Diligencia de AUDIENCIA  ÚNICA, para el DIAMARTES DIECISIETE DE MAYO   del año dos mil dieciséis a horas CINCO Y TREINTA DE LA TARDE  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso; DEBIENDO  la parte imputada RITMA MALPARTIDA LINO, asistir obligatoriamente, poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará con la  presencia del Defensor Público designado LLOMER OMAR SALINAS RIOS;OFICIANDOSE para tal fin;BAJO APERCIBIMIENTO la imputada de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia.- ÚNICO OTROSI DIGO: Téngase presente.-  Hágase saber con citación.
Iquitos, 14 de Marzo del 2,016.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00038-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada SELMA JUDITH PISCO RUIZ y al imputado  WALTER NICANDRO ROJAS CORAL , lo siguiente: RAZÓN:Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que la diligencia de audiencia Única programada para el día MAR15MAR16, no se llevó a cabo por inconcurrencia de las partes, pese a estar válidamente notificados .- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.-RESOLUCIÓN NÚMERO OCHOIquitos, Diecisiete de Marzo Del Año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA  la razón de la cursora, téngase presente, y estando a la inconcurrencia de las partes procesales; en consecuencia REPROGRÁMESE POR ÚLTIMA VEZ  la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA para el DÍA VIERNES QUINCE DE ABRILdel año dos mil dieciséis,  a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en el  Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- BAJO APERCIBIMIENTO el inculpado de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia; debiendo asistir en compañía del Defensor Público LLOMER OMAR SALINAS RIOS; OFICIANDOSE para tal fin  y respecto a la parte agraviada, se tendrá presente su conducta procesal como falta de interés para colaborar con el esclarecimiento de los hechos, en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; BAJO APERCIBIMIENTO el Defensor Público de informar a su Órgano de Control, en caso de inconcurrencia a la mencionada diligencia.-  Hágase saber con citación.
Iquitos, 17 de Marzo del 2,016
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(06,07 y 08)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 030-2016-01-NCPP-COMPARECENCIA RESTRICTIVA
ESPECIALISTA LEGAL: NATHALY DE LOS MILAGROS VINCES GARCIA
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante Audiencia de Comparecencia Restrictiva de  fecha diecisiete de marzo se notifique al imputado HERMENEGILDO ARAGON GARCIA en su domicilio real declarado en Ficha RENIEC, en la declaración fiscal así como mediante la publicación de edictos, tanto del requerimiento de medida de comparecencia restrictiva como de la resolución de Reprogramación de Audiencia por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD ilícito previsto y sancionado en el Primer párrafo del art. 173° numeral Uno del código procesal penal en agravio del menor de Iníciales R.A.A.H (09).- RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Caballo Cocha, Primero de Abril Del año dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA; estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno de Medida de Comparecencia Restrictiva; en consecuencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE COMPARECENCIA RESTRICTIVA para el día LUNES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO a horas TRES DE LA TARDE (03.00 P.M)-Hora Exacta, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal y Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y /o citados sin Perjuicio de Notificarse Vía  Edicto. AVOCANDOSE la Especialista Legal por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.-  REQUERIMIENTO FISCAL DE COMPARECENCIA RESTRICTIVA El representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Ramón Castilla, formula requerimiento de COMPARECENCIA RESTRICTIVA contra el imputado: HERMENEGILDO ARAGON GARCIA,  identificado con DNI Nº 80210717, de 49 años, nacido el 5 de diciembre de 1965, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD ilícito previsto y sancionado en el Primer párrafo del art. 173° numeral Uno del código procesal penal en agravio del menor de Iníciales R.A.A.H (09).- ELEMENTOS DE CONVICCION QUE JUSTIFICAN EL REQUERIMIENTO: Que, la comparecencia restrictiva es aquella medida dispuesta por el órgano jurisdiccional que contiene la afectación de derechos o libertades personales sin llegar a constituir una privación a la libertad de manera efectiva en sede penal, por consiguiente el imputado mantiene su derecho a la libertad ambulatoria pero en forma limitada o restringida, en razón a que concurre  los presupuestos del artículo 287 inciso 1 del código procesal penal, teniendo los siguientes elementos: a) Acta de registro de denuncia verbal de folios 02  y 03; b) la ficha RENIEC de folios 06; c) La apreciación medica practicado al menor agraviado R.A.A.H (09); d) Acta de declaración referencial única del menor identificado con las iniciales R.A.A.H (09); e) El informe psicológico Nº 136-2015/MIMP7PNCVFS/CEM-C.C/PSIC/W.O.C.V de folios 20-22 y f) el informe social Nº 162-2015-MIMP/PNCVES/CEM/CABALLOCHOCA/.T.S.M.J.V.M de folios 23 y 24
V-3(06,07 y 08)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 038-2015-01-NCPP
ESPECIALISTA LEGAL: NATHALY DE LOS MILAGROS VINCES GARCIA
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 02 de fecha 30 de marzo del presente año, notificar mediante la publicación de edicto fecha para AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION contra el imputado RAUL MOISES LEZMA GUEVARA, identificado con DNI Nº 05841978, con domicilio real en Calle 02 de Julio S/N-Islandia-Provincia Mariscal Ramón Castilla, Departamento de Loreto por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES GRAVES, ilícito previsto en el artículo 121, primer párrafo, numeral 02 del código penal en agravio de MARIO JOSE GONZALES ALVARADO.-  RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-
Caballo Cocha, Treinta de Marzo Del año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y Con el Presente cuaderno y continuando con el trámite según su estado, se coteja con los cargos de Notificación que ha precluido el plazo de 10 días del traslado de la Acusación a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 350º del CPP, por lo que corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor de los Acusados, con los apremios de los artículos 85.1 y 271.2 de la norma anotada; en consecuencia, CÍTESE para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA VIERNES VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas TRES  (03.00 P.M) DE LA TARDE-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en el Tercer Piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla sito en la calle progreso N° 207- Caballo Cocha, y se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal y los demás sujetos procesales, bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia Injustificada de informar a su órgano de control y/o nombrarse abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales Asistentes y/o Citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía  Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.-
V-3(06,07 y 08)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 096-2015-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: NATHALY DE LOS MILAGROS VINCES GARCIA
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 02 de fecha 30 de marzo del presente año, notificar mediante la publicación de edicto fecha para AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION contra el imputado E-MANUEL ALBINO SANCHEZ TRIGOSO, identificado con DNI Nº 48188263, con domicilio real en Calle Las Castañas S/N-Caballo Cocha, Provincia Mariscal Ramón Castilla por el delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales L.L.I.C (12).- RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Caballo Cocha, Treinta de Marzo Del año Dos Mil Dieciséis.-  DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y Con el Presente cuaderno y continuando con el trámite según su estado, se coteja con los cargos de Notificación que ha precluido el plazo de 10 días del traslado de la Acusación a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 350º del CPP, por lo que corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor de los Acusados, con los apremios de los artículos 85.1 y 271.2 de la norma anotada; en consecuencia, CÍTESE para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas TRES  (03.00 P.M) DE LA TARDE-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en el Tercer Piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla sito en la calle progreso N° 207- Caballo Cocha, y se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal y los demás sujetos procesales, bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia Injustificada de informar a su órgano de control y/o nombrarse abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales Asistentes y/o Citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía  Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.-
V-3(06,07 y 08)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 150-2015-01-NCPP-ACUSACION DIRECTA
ESPECIALISTA LEGAL: NATHALY DE LOS MILAGROS VINCES GARCIA
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 02 de fecha 30 de marzo del presente año, notificar mediante la publicación de edicto fecha para AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA contra el imputado ERICK NOVAK NIQUEN MURILLO, identificado con DNI Nº 42949205, con domicilio real en Calle Cristóbal Colón Nº 511-Distrito de Santa Rosa, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque  por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de la menor de iniciales S.S.N.P (06).- RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-
Caballo Cocha, Treinta de Marzo Del año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA: estando a la razón de la especialista y  Continuando con el trámite del presente proceso. Y  CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º  del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DÍA LUNES DEICISEIS (16) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS TRES DE LA TARDE  (3:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal y Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y /o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía  Edicto. AVOCÁNDOSE a la presente causa la especialista judicial por disposición superior.- NOTIFIQUESE.-//
V-3(06,07 y 08)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 080-2015-04-NCPP-PRORROGA DE COMPLEJIDAD
ESPECIALISTA LEGAL: NATHALY DE LOS MILAGROS VINCES GARCIA
REQUERIMIENTO DE PRORROGA DE PLAZO DE COMPLEJIDAD DE INVESTIGACION PREPARATORIA
El representante del Ministerio Público de la fiscalía especializada en Delitos de Tráfico ilícito de drogas, formula requerimiento de prórroga de plazo de complejidad de la investigación preparatoria por el plazo de OCHO MESES adicionales, en el proceso penal seguido contra el imputado  AMADO TRIGOSO ANGELES, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en la modalidad de TRAFICO ILICITO DE INSUMOS QUIMICOS, tipificado en el artículo 296-B del Código Penal así como por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA-TENENCIA DE EXPLOSIVOS DE GUERRA, tipificado en el artículo 279-A del Código Penal en agravio del ESTADO PERUANO. ACTIVIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO: El presente caso materia de investigación, se advierte que pese al tiempo transcurrido (08 meses), aun falta realizarse diligencias que por su naturaleza resultan fundamentales para el mejor esclarecimiento de los hechos, en tal sentido, a efectos de emitir un adecuado pronunciamiento y reunir los elementos probatorios indispensables, resulta necesario las diligencias siguientes: Recabar el resultado de cooperación judicial internacional de república de Colombia, b) recabar la declaración testimonial de Avelina Reyes Gallardo; c) Recabar la declaración indagatoria ampliatoria de Amado Trigoso Angeles; d)recabar el Boucher de pago del contrato de alquiler de balsa flotante y el original de pago respectivo del contrato de alquiler balsa flotante celebrado entre Avelina Reyes Gallardo y José Luis Montilla. ELEMENTOS DE CONVICCION QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO: a) Disposición fiscal Nº 02 de continuación y formalización de la Investigación preparatoria; b) disposición fiscal Nº 03, en el cual se declaró complejo la investigación preparatoria por 08 meses. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, Treinta y Uno de Marzo  Del año Dos Mil Dieciséis.-
DADO CUENTA; Con el requerimiento fiscal que antecede, Remitido por la Fiscalía Especializada en Tráfico ilícito de drogas de Loreto, de fecha Primero de Febrero del presente año, mediante el cual el Representante del Ministerio Público requiere PRORROGA DE LA COMPLEJIDAD DEL PLAZO DE INVESTIGACION PREPARATORIA por el plazo de OCHO MESES adicionales en el proceso seguido contra el imputado  AMADO TRIGOSO ANGELES, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en la modalidad de TRAFICO ILICITO DE INSUMOS QUIMICOS, tipificado en el artículo 296-B del Código Penal así como por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA-TENENCIA DE EXPLOSIVOS DE GUERRA, tipificado en el artículo 279-A del Código Penal en agravio del ESTADO PERUANO. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo establecido por el artículo 342° inciso 2° del Código Procesal Penal (modificado por la tercera disposición complementaria modificada por la Ley N° 30077 del 20 de agosto del 2014); en el cual prescribe que: “Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la investigación preparatoria es de ocho meses. La prorroga por igual plazo debe concederla el Juez de Investigación Preparatoria”. SEGUNDO: Que, conforme a la norma antes acotada y habiéndose  declarada compleja la presente investigación preparatoria con fecha dieciséis de octubre del año dos mil quince, en el cual dicha investigación concluiría en el mes de Junio del presente año y conforme a lo solicitado por el Ministerio público: CÍTESE a AUDIENCIA DE PRORROGA DE COMPEJIDAD DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para el día MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES (03.00 P.M) DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Tercer Piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla sito en la calle progreso N° 207- Caballo Cocha, y se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal y los demás sujetos procesales, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, del imputado y su abogado defensor, bajo apercibimiento de no tenerse por presentado dicho requerimiento, y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales Asistentes y/o Citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía  Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.-
V-3(06,07 y 08)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 046-2015-01-NCPP- ACUSACION DIRECTA
ESPECIALISTA LEGAL: NATHALY DE LOS MILAGROS VINCES GARCIA
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 02 de fecha Primero de abril del presente año: EMPLAZAR AL IMPUTADO GUILLERMO TARICUARIMA AHUANARI, tanto en su domicilio real así como mediante la publicación de edicto con el requerimiento acusatorio y la resolución número uno, por el delito  de DAÑO SIMPLE en agravio de Guadalupe Antonio Huamán.- RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, Veintitrés de Marzo Del año dos mil Quince.- AUTOS Y VISTOS.–/ y con la Acusación Directa Remitida por la Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación la cual se realizará obligatoriamente con la concurrencia del representante del Ministerio Público y abogado defensor del imputado (de libre elección del imputado o defensor de oficio nombrado por el juzgado). DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales.–/
REQUERIMIENTO DE ACUSACION Nº 01-2015.- El  representante del Ministerio Público formula ACUSACIÓN DIRECTA contra Ritler Tapullima Peña, nacido el 26 de agosto de 1985, con domicilio en Comunidad Unión progresista-Distrito de San Pablo-provincia Ramón Castilla y Guillermo Taricuarima Ahuanari, nacido el 23 de marzo de 1985, con domicilio en Comunidad Unión progresista-Distrito de San Pablo-provincia Ramón Castilla; ambos por el delito de Daño Simple en agravio de Guadalupe Antonio Huamán.- ELEMENTOS DE CONVICCION: a) Acta de fiscal de fecha 25 de noviembre del 2013, obrante a folios 16; b) acta de declaración testimonial de Guadalupe Antonio Huamán que obra a folios 54 al 57; c) Acta de declaración Indagatoria de Guillermo Taricuarima Ahuanari de folios 67 al 70 y d) Acta de declaración testimonial de Ritler Tapullima Peña. SOLICITUD PRINCIAL DE TIPIFICACION, PENA, REPARACION CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS: PENA: TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.
REPARACION CIVIL: LA SUMA DE S/6,000.00 (SEIS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), SOLIDARIAMENTE COMO REPARACION CIVIL A FAVOR DE GUADALUPE ANTONIO HUAMAN.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 003-2012-08-NCPP-SOBRESEIMIENTO/ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: NATHALY DE LOS MILAGROS VINCES GARCIA
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 12 de fecha 22 de febrero del presente año, DECLARAR LA NULIDAD de los asientos de notificación de señalamiento de fecha para audiencia y en consecuencia se DISPUSO notificar a los procesados ROSELITA PEREZ RIOS, MADELEYNE RIOS PEREZ, GERMAN GARCIA ZABRANO, NIEVES GELSOMINA FLORES PERES, TEDDY YEPEZ SANTOS, RODIS AHUANARI TARICUARIMA, WINTER CRIOLLO DIAZ, MILTON PADILLA Y ELI COBOS MACEDO con un extracto tanto del REQUERIMIENTO MIXTO así como de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO,  a los sujetos procesales antes señalados por la presente comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO en agravio del ESTADO-DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LORETO.-
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, Siete de diciembre Del año dos Mil  Doce.- Al oficio Nº 2025-2012 presentado por el señor fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, anexando el requerimiento mixto de formalización de SOBRESEIMIENTO PARCIAL del presente proceso penal seguido contra ANTONIO SANDOVAL ARIMUYA Y OTROS por el delito contra la Administración pública –Peculado Doloso en agravio del Estado-Dirección Regional de Educación de Loreto; y formulando ACUSACION contra GERMAN GARCIA ZAMBRANO Y OTROS por el delito contra la administración pública-Peculado en agravio del Estado-Dirección Regional de Educación de Loreto por lo que el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, se pronuncie conforme a ley; y atendiendo: 1) Conforme lo prescrito al artículo 344 del Nuevo código procesal penal, el Ministerio Público puede formular la acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa, si ya dispuso la formalización de la Investigación Preparatoria contra los imputados antes citados. 2) Por lo que estando a lo peticionado por el señor fiscal, el Juzgado de conformidad con el artículo 345.1 del Nuevo Código procesal penal respectivamente se RESUELVE: CORRASE TRASLADO del pedido de SOBRESEIMIENTO PARCIAL contra ANTONIO SANDOVAL ARIMUYA, ARMANDO MURRIETA TORRES, ALBERTO FLORES GOMEZ, ROSELITA PEREZ RIOS Y MADELEYNE RIOS PEREZ, POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS para los fines legales consiguientes. Asimismo de conformidad con el artículo 350.1 del código procesal penal: CORRASE TRASLADO de la formulación de ACUSACION a GERMAN GARCIA ZAMBRANO, VICENTE OMAR ANDRADE RODRIGUEZ, MILTON FRANCISCO SIAS ARIMUYA, NIEVES GELSOMINA FLORES PEREZ, TEDDY YEPEZ SANTOS, RODIS AHUANARI TARICUARIMA, WINTER CRIOLLO DIAZ, MILTON PADILLA GUERRA, RAUL TEODOSIO SOPLIN RAMOS, ELI COBOS MACEDO, POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS para los fines legales consiguientes. Al primer otrosí digo: Téngase presente en lo que fuere de ley, NOTIFIQUESE.–/ REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO PARCIAL
El representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Provisional encargado del segundo despacho de la fiscalía provincial corporativa especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Loreto,  formula SOBRESEIMIENTO del proceso penal seguido contra: SANDOVAL ARIMUYA ANTONIO, ARMANDO MURRIETA TORRES, ALBERTO FLORES GOMEZ, ROSELITA PEREZ RIOS Y MADELEYNE RIOS PEREZ, como autores del delito contra la administración pública en la modalidad de Peculado Doloso, en agravio del Estado Peruano-Dirección Regional de Educación de Loreto. DATOS DE LOS IMPUTADOS:
* ANTONIO SANDOVAL ARIMUYA, con DNI Nº 05780054, nacido el 17 de diciembre de 1958, con domicilio real en el Jr. Callao Nº 337-iquitos y con domicilio procesal en Calle Nauta 728-Iquitos.
* ARMANDO MURRIETA TORRES, con DNI Nº 0578009, nacido el 24 de setiembre de 1957,  con domicilio en la Calle Patricia Lozano 207-Iquitos.
* ALBERTO FLORES GOMEZ, con DNI Nº 05856514, nacido el 14 de setiembre de 1961, con domicilio en calle sucre Nº 394.
* ROSELITA PEREZ RIOS, con DNI Nº 05793390, nacido el 16 de octubre de 1969, con domicilio en Calle Cuzco 350-Punchana y con domicilio procesal en la Calle Callao 355-Iquitos.
* MADELEYNE RIOS PEREZ, con DNI Nº 05329885, nacida el 12 de marzo de 1969, con domicilio procesal en calle callao 355-Iquitos.
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA:
Que, se le atribuye a los procesados SANDOVAL ARIMUYA ANTONIO, ARMANDO MURRIETA TORRES, ALBERTO FLORES GOMEZ, ROSELITA PEREZ RIOS Y MADELEYNE RIOS PEREZ; no haber cumplido con la refacción y mantenimiento de sus respectivas instituciones educativas públicas, quienes percibieron la suma de Cuatro Mil quinientos y 00/100 nuevos soles condicho fin, sin embargo no habrían realizado la refacción  de sus escuelas ni haber rendido cuenta oportunamente de los supuestos gastos realizados.
REQUERIMIENTO ACUSATORIO .- El representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Provisional encargado del segundo despacho de la fiscalía provincial corporativa especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Loreto,  formula ACUSACION FISCAL contra: GERMAN GARCIA ZAMBRANO, VICENTE OMAR ANDRADE RODRIGUEZ, MILTON FRANCISCO SIAS ARIMUYA, FLORES PEREZ NIEVE GELSOMINA, YEPEZ SANTOS TEDDY, AHUANARI TARICUARIMA RODIS, CRIOLLO DIAZ WINTER, PADILLA GUERRA MILTON, SOPLIN RAMOS RAUL TEODOSIO, COBOS MACEDO ELI; por el delito contra la administración  pública-peculado doloso, delito previsto y penado en el artículo 387º primer parrado del código penal. SOLICITUD PRINCIPAL DE: TIPIFICACION, PENA, REPARACION CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS: CONTRA  GERMAN GARCIA ZAMBRANO, VICENTE OMAR ANDRADE RODRIGUEZ, MILTON FRANCISCO SIAS ARIMUYA, FLORES PEREZ NIEVE GELSOMINA, YEPEZ SANTOS TEDDY, AHUANARI TARICUARIMA RODIS, CRIOLLO DIAZ WINTER, PADILLA GUERRA MILTON, SOPLIN RAMOS RAUL TEODOSIO, COBOS MACEDO ELI.
* PENA: 04 años de pena privativa de libertad  efectiva y su respectiva INHABILITACIÓN  02 años, conforme a lo establecido en el artículo 36 inciso 1 y 2 del código penal. REPARACION CIVIL
El despacho fiscal solicita la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES contra los acusados GERMAN GARCIA ZAMBRANO, VICENTE OMAR ANDRADE RODRIGUEZ, YEPEZ SANTOS TEDDY, AHUANARI TARICUARIMA RODIS, CRIOLLO DIAZ WINTER, PADILLA GUERRA MILTON, COBOS MACEDO ELI. La suma de DOCE MIL CIEN NUEVOS SOLES al acusado SOPLIN RAMOS RAUL TEODOSIO. La suma de SIETE MIL DOSCIENTOS NUEVOS SOLES al acusado MILTON FRANCISCO SIAS ARIMUYA Y la suma de CINCO MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES a la acusada FLORES PEREZ NIEVES GELSOMINA.-
V-3(06,07 y 08)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 008-2012-NCPP- ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: NATHALY DE LOS MILAGROS VINCES GARCIA
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante AUDIENCIA PÚBLICA de fecha lunes 15 de febrero del presente año se notifique y/o emplace a los imputados CLAUDIA AMPARO RODRIGUEZ CASTRO, MARLITH MARINA SANCHEZ CASTRO, MIGUEL AUGUSTO SCATTE CASTRO Y LUIS ENRIQUE MACEDO SIAS, con el requerimiento acusatorio. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, Diecinueve de diciembre Del año dos Mil  Trece.- Al oficio Nº 2227-2012-2d-FPCEDCF presentado por el señor fiscal Provincial encargado del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, anexando la formalización de ACUSACION contra CLAUDIA AMPARO RODRIGUEZ CASTRO y otros, por el delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA-PECULADO Y OTROS,  en agravio del ESTADO PERUANO-MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Y MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL RAMON CASTILLA visto y penado en el artículo 428 del código penal en agravio del Estado-Ministerio de Agricultura; por lo que el juzgado de investigación preparatoria de la provincia mariscal Ramón Castilla, se pronuncia conforme a ley; y atendiendo: 1) Conforme lo prescrito al artículo 344 del Nuevo código procesal penal, el Ministerio Público puede formular la acusación si ya dispuso la formalización de la Investigación Preparatoria contra los imputados antes citados. 2) Por lo que estando a lo peticionado por el señor fiscal, el Juzgado de conformidad con el artículo 350.1 del Nuevo Código procesal penal respectivamente se RESUELVE: CORRASE TRASLADO del pedido de ACUSACION contra CLAUDIA AMPARO RODRIGUEZ CASTRO, MARLITH MARINA SANCHEZ CASTRO, MIGUEL AUGUSTO SCATTE CASTRO Y LUIS ENRIQUE MACEDO SIAS POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS para los fines legales consiguientes. Al otrosí digo: Téngase presente en lo que fuere de ley, NOTIFIQUESE.–/
REQUERIMIENTO DE ACUSACION.- El representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Provisional encargado del segundo despacho de la fiscalía provincial corporativa especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Loreto,  formula ACUSACION del proceso penal seguido contra: CLAUDIA AMPARO RODRIGUEZ CASTRO, MARLITH MARINA SANCHEZ CASTRO, MIGUEL AUGUSTO SCATTE CASTRO Y LUIS ENRIQUE MACEDO SIAS, como autores del delito contra la administración pública en la modalidad de Peculado y otros, en agravio del Estado Peruano- Ministerio De Trabajo Y Promoción Del Empleo Y Municipalidad Provincial De Mariscal Ramón Castilla
DATOS DE LOS IMPUTADOS:
* CLAUDIA AMPARO RODRIGUEZ CASTRO, con DNI Nº 05783374, nacida el 10 de julio de 1968, con domicilio procesal en la Calle Yavari 1298-Iquitos.
* MARLITH MARINA SANCHEZ CASTRO, con DNI Nº 05781124, nacida el 18 de marzo de 1961,  con domicilio procesal en la Calle Yavari 1298-Iquitos.
* MIGUEL AUGUSTO SCATTE CASTRO, con DNI Nº 05788259, nacido el 12 de agosto de 1953, con domicilio procesal en calle Huallaga 236-Iquitos.
* LUIS ENRIQUE MACEDO SIAS, con DNI Nº 42002817, nacido el 11 de marzo de 1980, con domicilio procesal en Calle Cuzco 350-Punchana y con domicilio procesal en calle Huallaga 236-Iquitos. SOLICITUD PRINCIPAL DE: TIPIFICACION, PENA, REPARACION CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS: CONTRA  CLAUDIA AMPARO RODRIGUEZ CASTRO, MARLITH MARINA SANCHEZ CASTRO y MIGUEL AUGUSTO SCATTE CASTRO
* PENA: 04 años de pena privativa de libertad  efectiva. LUIS ENRIQUE MACEDO SIAS
* PENA: 03 años de pena privativa de libertad  efectiva.
REPARACION CIVIL El despacho fiscal solicita la suma de CUATRO MIL NUEVOS SOLES, los cuales deberán cancelar en forma conjunta los acusados a favor del Estado Peruano- Ministerio De Trabajo Y Promoción Del Empleo Y Municipalidad Provincial De Mariscal Ramón Castilla, sin desmedro de obligárseles a devolver lo ilícitamente apropiado, ascendiente a la suma de S/ 68,627.34 nuevos soles MEDIDAS DE COERCION SUBSISTENTES DICTADAS DURANTE LA INVESTIGACION PREPARATORIA
Se hace conocer que los hoy acusados cuentan con la medida de COMPARECENCIA RESTRINGIDA.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 018-2014-05-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: NATHALY DE LOS MILAGROS VINCES GARCIA
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante AUDIENCIA PÚBLICA de fecha martes 14 de julio del 2015 se notifique y/o emplace al imputado ROSEDILSON CORDOVA REATEGUI, con el requerimiento acusatorio. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Caballo Cocha, Seis de  Marzo Del año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS: Por recibido el Requerimiento de Acusación Fiscal Remitido por la Fiscalía Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas- sede Iquitos Téngase presente y continuando con el trámite según su estado. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de Acusación y Anexos correspondientes, en el proceso seguido contra ROSEDILSON CORDOVA REATEGUI por el presunto delito de LAVADO DE ACTIVOS en agravio del Estado Peruano por lo que, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que, de ser el caso, puedan POR ESCRITO: a) observar formalmente la Acusación, b) Deducir Excepciones y Otros Medios de Defensa, c) Solicitar la Imposición o Revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el Sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser DEBATIDO en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de DIEZ DÍAS, se computara –SIN EXCUSA ALGUNA – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del acusado, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. Al primer otrosí, Téngase Presente,  AVOQUESE, al conocimiento de la presente causa al señor juez que suscribe el presente, NOTIFIQUESE.- REQUERIMIENTO DE ACUSACION.- El representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial de la fiscalía especializada en delitos de tráfico ilícito de drogas,  formula ACUSACION del proceso penal seguido contra: ROSEDILSON CORDOVA REATEGUI, como presunto autor del delito de lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas en la modalidad de transporte o traslado dentro del territorio nacional de dinero, en agravio del Estado Peruano delito previsto en el artículo 03 del decreto legislativo 1106.
DATOS DEL IMPUTADO:
* ROSEDILSON CORDOVA REATEGUI, con DNI Nº 43731737, nacido el 14 de mayo de 1986, con domicilio real en Caserío Nueva Esperanza de Villa Luz, Distrito de San Pablo, Provincia De Mariscal Ramón Castilla, Departamento de Loreto.
SOLICITUD PRINCIPAL DE: TIPIFICACION, PENA, REPARACION CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS:
CONTRA  ROSEDILSON CORDOVA REATEGUI
* PENA: 08 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, TRESCIENTOS CINCUENTA DIAS-MULTA. .- REPARACION CIVIL.- El despacho fiscal solicita la suma de TREINTA MIL NUEVOS SOLES que deberá ser abonado a favor del Estado Peruano representado por el Ministerio del Interior, procuraduría pública a cargo de los asuntos judiciales de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos. CONSECUENCIA ACCESORIA: Se dicte el comiso definitivo del dinero de denominación extranjera incautada al acusado ROSEDILSON CORDOVA REATEGUI, la cual según el acta de registro personal e incautación de dinero en moneda extranjera y documentos de fecha 07 de enero del 2014, arrojo el monto total de DIEZ MIL VEINTE DOLARES AMERICANOS ($10,020.00) Y CUATROCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (400,000.00). ELEMENTOS DE MEDIO DE PRUEBA QUE SON OFRECIDOS CON LA ACUSACION: A) TESTIMONIALES: declaración testimonial de los efectivos policiales intervinientes: Gino F. Gordon Gonzales, Miguel A. Mercado Cruz, Winston Vela Rengifo; B) DOCUMENTALES: a) a fojas 04/05 obra el acta de intervención policial de fecha 07 de enero del 2015; b) a fojas 07/40 obra el acta de registro personal e incautación de dinero en moneda extranjera y documentos de fecha 07 de enero del 2014; c) a fojas 41 obra el acta de registro equipaje del acusado donde se da cuenta que al momento de su intervención esta persona no contaba con documentación idónea; d) a fojas 52 obra la lista de pasajeros de la embarcación fluvial GOLFINHO de fecha 07 de enero del 2014; e) se ha recepcionado el oficio Nº 1306-2014-ZR-Nro-V-ST/CERTF, emitido por el abogado certificador de la zona registral Nº V-Sede Trujillo de fojas 225; f) Oficio Nº 5317-2014-SUNARP-ZIRV/PR, emitido por el abogado certificador de la zona registral  Nº IV-Sede Iquitos donde el acusado solo registra a su nombre bienes muebles; g) se ha recabado por la pagina web del Banco de La Nación que cada peso colombiano es 0.00155 nuevos soles equivalente a 620 nuevos soles; h) nota informativa Nº 002-01-2014-DAD-SAF/c.3.b de fojas 53/57; i) oficio Nº 0285-2014-INPE/21-722-URP-DESLL de fojas 167; j) carta de fecha 18/02/2014 donde Transtur indica que el acusado Rosedilson Córdova Reategui ha utilizado los servicios de transporte fluvial en la ruta Iquitos-Santa Rosa el día  05/12/2013; k) oficio 456-2014-ORDC-CSJLO-PAA-PJ de fojas 172/173 emitido por el jefe del registro distrital de condenas; l) oficio 249-2014-IN-MIGRACIONES-JZIQT a fojas 175/176; m) oficio 00770-2014-SUNARP-Z.R.IX/RPV.T.EXO de fojas 185/186, emitida por el abogado certificador de la Sunarp; n) Resolución judicial Nº 01 de fecha 17 de febrero emitida por el juzgado de investigación preparatoria de la provincia de Ramón Castilla obrante a fojas 180-183.
V-3(06,07 y 08)