JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO
En el Expediente N°: 00111-2014-0-1905-JP-FC-01, seguido por MARIA MAGDALENA SOLSOL PACAYA, en representación de MARIA FERNANDA NUBE SOLSOL, en contra de FRANCISCO FERNANDO NUBE LUERA, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, ha ordenado mediante resolución N° DOS de fecha siete de Mayo del año dos mil quince y mediante resolución N° CUATRO de fecha dieciséis de septiembre del año en curso se ordena: REPROGRAMARSE FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACION DE AUDIENCIA UNICA a celebrarse el día MIERCOLES ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el despacho del JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA; bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el Art. 203° in fine del Código Procesal Civil, que señala “Si a la audiencia concurre una de las partes, esta se realizara solo con ella. Si no concurre ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso”. Por lo que se deberá notificar al demandado FRANCISCO FERNANDO NUBE LUERA, en su domicilio que obra en su ficha RENIEC, asimismo NOTIFIQUESE VÍA EDICTO por única vez en el diario la Región y el Peruano.
Requena, 16 de septiembre 2015.
V-3(22,23 y 24)

EDICTO
REQUERIMIENTO DE ACUSACION
EXP. 012-2014 – 02 – NCPP
ESPECIALISTA LEGAL: LARRY MORI PINEDO
Por ante el juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA Asistido por el Especialista de causa que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto, RESOLUCION NUMERO UNO. Caballo  cocha nueve de marzo del 2015. TENGASE PRESENTE, Y CONSIDERANDO. PRIMERO, AUTOS Y VISTOS: Por recibido el Requerimiento de Acusación Fiscal Remitido por la Fiscalía Provincial Corporativa de Ramón Castilla – Caballo cocha Téngase presente y continuando con el trámite según su estado. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de Acusación y Anexos correspondientes, en el proceso seguido contra ANGEL BENJAMIN CHAMPE RAMOS por el presunto delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de Iníciales M.O.C.C. (03) Y J.A.C.C. (06)  por lo que, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que, de ser el caso, puedan POR ESCRITO: a) observar formalmente la Acusación, b) Deducir Excepciones y Otros Medios de Defensa, c) Solicitar la Imposición o Revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el Sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser DEBATIDO en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de DIEZ DÍAS, se computara –SIN EXCUSA ALGUNA – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del acusado, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. Al primer otrosí, Téngase Presente,  AVOQUESE, al conocimiento de la presente causa al señor juez que suscribe el presente, NOTIFIQUESE.
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RAZON:
Señor Juez: Doy cuenta a Usted que la audiencia programada para el día 09 de junio del año en curso, la misma que se Declaró FRUSTRADA por la inasistencia del demandado, lo que se dispuso notificar al demandado en su domicilio consignado en su ficha RENIEC, y asimismo se ordenó que se notifique vía edicto. Lo que informo para los fines pertinentes. Requena, 16 de septiembre del 2015. JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE:00111-2014-0-1905-JP-FC-01
MATERIA:ALIMENTOS
JUEZ:WILLIAM LEOPOLDO ALEJO CRUZ
ESPECIALISTA:FRANK MITCHELSON DEL AGUILA TUESTA.
DEMANDADO:NUBE LUERA, FRANCISCO FERNANDO.
DEMANDANTE:SOLSOL PACAYA, MARIA MAGDALENA.
RESOLUCION NUMERO CUATRO. Requena, dieciséis de septiembre de dos mil quince.- Dado cuenta con la razón que antecede, REPROGRAMESE FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACION DE AUDIENCIA UNICA a celebrarse el día MIERCOLES ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la realización de la audiencia única, diligencia que se realizará en el despacho del JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA; bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el Art. 203° in fine del Código Procesal Civil, que señala “Si a la audiencia concurre una de las partes, esta se realizara solo con ella. Si no concurre ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso”. Por lo que se deberá notificar al imputado FRANCISCO FERNANDO NUBE LUERA, en su domicilio que obra en su ficha RENIEC, asimismo NOTIFIQUESE VÍA EDICTO por única vez en el diario la Región y el Peruano. Llámese severamente la atención al Secretario cursor, al ser reiterativo la dilación en dar cuenta de los escritos pendientes y el estado de los procesos para continuar su tramite; exhortándolo que en lo sucesivo cumpla con mayor celo sus funciones, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la ODECMA. NOTIFIQUESE.
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