JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO PENAL
EXP. N° 00600-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado PUBLIO ANTONIO YHUARAQUI MANUYAMA y al imputado  RONAL TALEXIO PANDURO, la Resolución Número Uno, de fecha Diecisiete de Agosto del año dos mil quince, la misma que RESUELVE:1)  DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra RONALD TALEXIO PANDURO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de PUBLIO ANTONIO YHUARAQUI MANUYAMA, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES VEINTE  DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, a horas CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso..- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 17 de Agosto del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00408-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  a la agraviada: YESSENIA JAMEY HUAYAMBI MANANITA y al inculpado: NESTOR YUMBATO ALVA, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que la diligencia de AUDIENCIA UNICA  programada para el día JUE20AGO15, no se podrá  llevar a cabo debido a lo ordenado en la  RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA  N° 00959-2015-PJ/CSJLO-P, de fecha 17 de Agosto del 2,015,  la misma que dispone conceder Licencia a la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, por Comisión de Servicio.-.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.-  RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos,  Diecinueve de Agosto del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA  la razón de la cursora, téngase presente; en consecuencia REPROGRÁMESE la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA para el DÍA JUEVES QUINCE DE OCTUBRE  del año dos mil quince a horas ONCE DE LA MAÑANA,  la misma que se llevará a cabo en el  Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO el imputado de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al  local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada,  DEBIENDO concurrir acompañado de su Abogado Defensor.- NOTIFíQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación. Iquitos, 19 de Agosto del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00406-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  a la agraviada: CANDY LORENA HUAYMANA MORENO y al imputado:  RICHARD HENRY PIZANGO MARAPARA, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que la diligencia de AUDIENCIA UNICA  programada para el día JUE20AGO15, no se podrá  llevar a cabo debido a lo ordenado en la  RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA  N° 00959-2015-PJ/CSJLO-P, de fecha 17 de Agosto del 2,015,  la misma que dispone conceder Licencia a la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, por Comisión de Servicio.-.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos,  Diecinueve de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA  la razón de la cursora, téngase presente; en consecuencia REPROGRÁMESE la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA para el DÍA JUEVES QUINCE  DE OCTUBRE  del año dos mil quince a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA,  la misma que se llevará a cabo en el  Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO el imputado de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al  local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada,  DEBIENDO concurrir acompañado de su Abogado Defensor.- NOTIFíQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación. Iquitos, 19 de Agosto del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00402-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  al agraviado: SEVERIANO PAREDES ORBE y al imputado: SERGIO VALLES MANZANARES, lo siguiente: RAZÓN:  Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que la diligencia de AUDIENCIA UNICA  programada para el día JUE20AGO15, no se podrá  llevar a cabo debido a lo ordenado en la  RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA  N° 00959-2015-PJ/CSJLO-P, de fecha 17 de Agosto del 2,015,  la misma que dispone conceder Licencia a la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, por Comisión de Servicio.-.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.  RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos,  Diecinueve de Agosto del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA  la razón de la cursora, téngase presente; en consecuencia REPROGRÁMESE la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA para el DÍA JUEVES QUINCE DE OCTUBRE  del año dos mil quince a horas OCHO DE LA MAÑANA,  la misma que se llevará a cabo en el  Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO el imputado de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al  local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada,  DEBIENDO concurrir acompañado de su Abogado Defensor.- NOTIFíQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación. Iquitos, 19 de Agosto del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00408-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  a la agraviada: YESSENIA JAMEY HUAYAMBI MANANITA y al inculpado: NESTOR YUMBATO ALVA, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que la diligencia de AUDIENCIA UNICA  programada para el día JUE20AGO15, no se podrá  llevar a cabo debido a lo ordenado en la  RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA  N° 00959-2015-PJ/CSJLO-P, de fecha 17 de Agosto del 2,015,  la misma que dispone conceder Licencia a la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, por Comisión de Servicio.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.-  RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos,  Diecinueve de Agosto del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA  la razón de la cursora, téngase presente; en consecuencia REPROGRÁMESE la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA para el DÍA JUEVES QUINCE DE OCTUBRE  del año dos mil quince a horas ONCE DE LA MAÑANA,  la misma que se llevará a cabo en el  Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO el imputado de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al  local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada,  DEBIENDO concurrir acompañado de su Abogado Defensor.- NOTIFíQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.  Iquitos, 19 de Agosto del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00369-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  a la agraviada: CARMEN ZULEYKA RAMOS ALVARADO y al imputado: OLINDA DA COSTA PEREZ, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que la diligencia de AUDIENCIA UNICA  programada para el día LUN22AGO15, no se llevó a cabo debido a la VISITA ORDINARIA DE ODECMA que tuvo que realizar la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, al primer Juzgado de Paz Letrado de Maynas.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.-  RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos,  Veintiséis de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA  la razón de la cursora, téngase presente; en consecuencia REPROGRÁMESE la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA para el DÍA JUEVES VEINTIDÓS DE OCTUBRE  del año dos mil quince a horas CINCO Y TREINTA DE LA TARDE,  la misma que se llevará a cabo en el  Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO el imputado de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al  local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada,  DEBIENDO concurrir acompañado de su Abogado Defensor.- NOTIFíQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación. Iquitos, 26 de Agosto del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00608-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a las agraviada/imputadas ARACELI TECO APAGUEÑO y MERI DEL AGUILA CURICO, la Resolución Número Uno, de fecha Diecisiete de Agosto del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ARACELI TECO APAGUEÑO y MERI DEL AGUILA CURICO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de ELLAS MISMAS, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, a horas CINCO Y TREINTA DE LA TARDE  (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.  Iquitos, 17 de Agosto del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00408-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  a la agraviada: CUSTODIO SANCHEZ YUYARIMA y al imputado: MIGUEL ENRIQUE MAVILA DIAZ, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que la diligencia de AUDIENCIA UNICA  programada para el día JUE20AGO15, no se podrá  llevar a cabo debido a lo ordenado en la  RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA  N° 00959-2015-PJ/CSJLO-P, de fecha 17 de Agosto del 2,015,  la misma que dispone conceder Licencia a la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, por Comisión de Servicio.-.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE Iquitos,  Diecinueve de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA  la razón de la cursora, téngase presente; en consecuencia REPROGRÁMESE la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA para el DÍA MARTES QUINCE DE SETIEMBRE  del año dos mil quince a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE,  la misma que se llevará a cabo en el  Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO el imputado de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al  local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada,  DEBIENDO concurrir acompañado del Defensor Público PETER JONATAN VILLAZON OBESO; OFICIANDOSE para tal fin; BAJO APERCIBIMIENTO de informar a su Órgano de Control en caso de inconcurrencia del Defensor Público en la fecha y hora señalada.- NOTIFíQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación. Iquitos, 19 de Agosto del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 0606-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada CAROLINA LOPEZ BUSTAMANTE y al imputado TEDI PINEDO SEVILLANO, la Resolución Número Uno,  de fecha Diecisiete de Agosto del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra TEDI PINEDO SEVILLANO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su ex conviviente CAROLINA LOPEZ BUSTAMANTE;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE..- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES VEINTIUNO DE OCTUBRE  DEL  AÑO DOS MIL QUINCE, a horas CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. – 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  OFÍCIESE a la División Médico Legal para que remita a éste Despacho, el original del Certificado Médico Legal N° 007483 –VFL, perteneciente a CAROLINA LOPEZ BUSTAMANTE; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.                                         Iquitos, 17 de Agosto del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00594-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado MARIA SARMIENTO NASHNATE y a la imputada LILY MARLENE BOCANEGRA MAYA DE GUARNIZ, la Resolución Número Uno, de fecha Diecisiete de Agosto del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra LILY GUARNIZ BOCANEGRA MAYA DE GUARNIZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de MARIA SARMIENTO NASHNATE, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, a horas CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; OFÍCIESE a la División Médico Legal de Loreto para la remisión del Original del Certificado Médico Legal N° 005128 –L-D de fecha primero de mayo del dos mil quince, practicado al agraviado MARIA SARMIENTO NASHNATE: Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior. Iquitos, 17 de Agosto del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00250-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, que suscribe por disposición Superior, por vacaciones de la Juez Titular, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada PAOLA VANESSA ISUIZA ISUIZA  y al imputado MARCO ANTONIO LACHE OROCHE lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que mediante resolución número tres que obra en autos a fojas 31, se reprograma la diligencia de audiencia única para el día lunes 17 de Agosto del dos mil quince, sin embargo los sujetos procesales no se hicieron presentes a la mencionada diligencia, pese a estar válidamente notificados.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.-  RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Iquitos, Diecisiete de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA la razón de la Secretaria cursora, téngase presente, y siendo el estado del proceso, REPROGRAMESE la diligencia de AUDIENCIA UNICA, para el DIA LUNES SIETE DE OCTUBRE del año dos mil quince, a horas SIETE DE LA NOCHE (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  la parte inculpada MARCO ANTONIO LACHE OROCHE, concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor, concurrir obligatoriamente; y respecto a la parte agraviada, se tendrá presente su conducta procesal como falta de interés para colaborar con el esclarecimiento de los hechos, en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; Asimismo, OFÍCIESE al coordinador del Ministerio de Justicia, a fin de asignar un Defensor Público para la parte imputada en la fecha y hora señalada: BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia del Defensor Público designado,  de  informar a su Órgano de Control.-  Hágase saber con citación.  Iquitos, 17 de Agosto del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00410-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  al agraviado: EDGAR RIOS PEREZ y al imputado: CESAR MIGUEL QUISPE RUIZ, lo siguiente: RAZÓN:  Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que la diligencia de AUDIENCIA UNICA  programada para el día VIE21AGO15, no se podrá  llevar a cabo debido a lo ordenado en la  RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA  N° 00959-2015-PJ/CSJLO-P, de fecha 17 de Agosto del 2,015,  la misma que dispone conceder Licencia a la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, por Comisión de Servicio.-.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos,  Diecinueve de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA  la razón de la cursora, téngase presente; en consecuencia REPROGRÁMESE la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA para el DÍA VIERNES DIECISÉIS DE OCTUBRE  del año dos mil quince a horas OCHO DE LA MAÑANA,  la misma que se llevará a cabo en el  Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO el imputado de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al  local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada,  DEBIENDO concurrir acompañado de su Abogado Defensor; NOTIFíQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación. Iquitos, 19 de Agosto del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00568-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada MARICIELO JUDITH ORTEGA BALABARCA y al imputado  CESAR AUGUSTO DIAZ SINTI, la Resolución Número Uno,  de fecha Trece de Agosto del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CESAR AUGUSTO DIAZ SINTI  por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su  conviviente MARICIELO JUDITH ORTEGA BALABARCA;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3)  Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES CINCO DE OCTUBRE DEL  AÑO DOS MIL QUINCE, a horas SIETE DE LA NOCHE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. – 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  OFÍCIESE a la División Médico Legal para que remita a éste Despacho, el original del Certificado Médico Legal N° 006185 –VFL, perteneciente a MARICIELO JUDITH ORTEGA BALABARCA; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.                                         Iquitos, 12 de Junio del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00570-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a los agraviados JENNY MARLI SHILLING DOMINGUEZ y JOSE OLIVEIRO TAPAYURI YAHUARCANI y al imputado  CARLOS ALBERTO ZAVALETA GONZALES y/o JHON CARLOS APAGUEÑO GONZALES, la Resolución Número Uno, de fecha Trece de Agosto del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CARLOS ALBERTO ZAVALETA GONZALES y/o JHON CARLOS APAGUEÑO GONZALES por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de JENNY MARLI SHILLING DOMINGUEZ y JOSE OLIVEIRO TAPAYURI YAHUARCANI, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE..- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES SIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, a horas CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110°  del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior. Iquitos, 13 de Agosto del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00572-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado CARLOS ALBERTO JIMENEZ MACA  y al imputado  FRANCO MEDARDO SINTI ARANA, la Resolución Número Uno, de fecha Catorce de Agosto del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra FRANCO MEDARDO SINTI ARANA  por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de CARLOS ALBERTO JIMENEZ MACA, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES DOCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior. Iquitos, 17 de Agosto del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00394-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado JAMES RODRIGUEZ GUERRA SHUÑA y a la imputada ANGELA CACHIQUE INUMA, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS Iquitos, Veintiuno de Agosto Del Año Dos Mil Quince .- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  25, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Uno de fecha 10 de junio del año 2014, corriente de fojas 18 a 20, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 23 a 24, citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto al procesado ANGELA CACHIQUE INUMA,  y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia del agraviado JAMES RODRIGO GUERRA SHUÑA. SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias  correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a)  como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno obrante de fojas 18 a 20; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno de fecha 10 de junio del 2015, obrante a fojas 18 y siguientes ; 2) POR DESISTIDO del presente proceso a JAMES RODRIGUEZ GUERRA SHUÑA  por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE  la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- NOTIFÍQUESE. Iquitos, 19  de Agosto del 2,015.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00574-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado RAFAEL FAJARDO VASQUEZ y al imputado  CARLOS AUGUSTO GUILLEN PINEDO, la Resolución Número Uno, de fecha Catorce de Agosto del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra RAFAEL FAJARDO VASQUEZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de CARLOS AUGUSTO GUILLEN PINEDO, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES DOCE  DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior. Iquitos, 14 de Agosto del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00392-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado JORGE LUIS URREA ALVA  y al imputado JORGE LUIS URREA ALVA, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS Iquitos, Veinticuatro de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  27, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Uno de fecha 10 de junio del año 2015 corriente de fojas 18 a 21, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 24 y 26, así como mediante Edicto de Ley, a fojas 25 y vuelta , citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto al procesado MAXIMO ALBERTO MENDEZ HUAYANEY,  y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia del agraviado JORGE LUIS URREA ALVA. SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias  correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a)  como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno obrante de fojas 18 a 21; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno de fecha 10 de junio del 2015, obrante a fojas 18 y siguientes ; 2) POR DESISTIDO del presente proceso a JORGE LUIS URREA ALVA  por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE  la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- NOTIFÍQUESE.  Iquitos, 24 de Agosto  del 2,015.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00390-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado GUIMEL CURTO MORI y al imputado ISACC CARDENAS LINARES, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO TRES Iquitos, Diecinueve de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  30, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Uno de fecha 10 de junio del año 2015, corriente de fojas 18 a 21, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 25 y 27, citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto al procesado ISACC CARDENAS LINARES,  y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia del agraviado GUIMEL CURTO MORI. SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias  correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a)  como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno obrante de fojas 18 a 21; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno de fecha 10 de junio del 2015, obrante a fojas 18 y siguientes ; 2) POR DESISTIDO del presente proceso a GUIMEL CURTO MORI  por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE  la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- NOTIFÍQUESE.Iquitos, 19 de Agosto del 2,015.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ                                                                             SECRETARIA JUDICIAL
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00566-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada MIRTA OLIVEIRA GUERRERO y a la imputada  BEDITH LUSDINA MANDRUNA OLIVEIRA, la Resolución Número Uno,  de fecha Trece de Agosto del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra BEDITH LUSDINA MANDRUNA OLIVEIRA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su progenitora MIRTA OLIVEIRA GUERRERO;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE..- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES CINCO DE OCTUBRE  DEL  AÑO DOS MIL QUINCE, a horas SIETE DE LA NOCHE  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. – 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  OFÍCIESE a la División Médico Legal para que remita a éste Despacho, el original del Certificado Médico Legal N° 008728 –VFL, perteneciente a MIRTA OLIVEIRA GUERRERO; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior. Iquitos, 13 de Agosto del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00188-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  al menor agraviado de iníciales M.V.P. representado por su abuela: ERENIA PINEDO VELA y a la imputada: ASTELIA PINEDO PINEDO, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  programada para el día LUN24AGO15, no se llevó a cabo debido a la VISITA ORDINARIA DE ODECMA que tuvo que realizar la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, al Primer Juzgado de Paz Letrado de Maynas.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.-  RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Iquitos,  Veintiséis de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA  la razón de la cursora, téngase presente; en consecuencia REPROGRÁMESE la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA para el DÍA MIERCOLES DIECISEIS DE SETIEMBRE  del año dos mil quince a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE,  la misma que se llevará a cabo en el  Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO el imputado de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al  local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada,  DEBIENDO concurrir acompañado del Defensor Público PETER JONATAN VILLAZON OBESO; OFICIÁNDOSE para tal fin, para concurrir a la mencionada diligencia; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público de informar a su Órgano de Control.- NOTIFíQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.- Iquitos, 26 de Agosto del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00024-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  al agraviado: RICHARD MIGUEL BARDALES LEON y a los imputados: LIDIA MARINA CHUQUIZUTA RODRIGUEZ y ALAN RODRIGUEZ CHUQUIZUTA, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que la diligencia de AUDIENCIA UNICA  programada para el día LUN22AGO15, no se llevó a cabo debido a la VISITA ORDINARIA DE ODECMA que tuvo que realizar la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, al primer Juzgado de Paz Letrado de Maynas.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.-  RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Iquitos,  Veintiséis de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA  la razón de la cursora, téngase presente; en consecuencia REPROGRÁMESE la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA para el DÍA JUEVES VEINTIDÓS DE OCTUBRE  del año dos mil quince a horas SIETE DE LA NOCHE,  la misma que se llevará a cabo en el  Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO el imputado de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al  local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada,  DEBIENDO concurrir acompañado de su Abogado Defensor.- NOTIFíQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.- Iquitos, 26 de Agosto del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00308-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada: JHILDA CHESY CHOTA DAVILA, y al imputado HILTER GUERRA ROJAS,  lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE Iquitos, Veintiséis de Agosto Del Año Dos Mil Quince AUTOS Y VISTOS, Dado Cuenta de autos, téngase presente, siendo el estado del proceso; Y CONSIDERANDO.- PRIMERO: A fojas 61, corre el ACTA DE LECTURA DE SENTENCIA, donde mediante Resolución Número Diez (SENTENCIA) se DECLARA RESPONSABLE a  HILTER GUERRA ROJAS, por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR  en agravio  de JHILDA HESY CHOTA DAVILA,  RESERVANDOSE EL FALLO CONDENATORIO, por el perído de prueba de SÉIS MESES, y el debido cumplimiento de REGLAS DE CONDUCTA, y al pago de la Reparación Civil, ascendente a la suma de CIENTO CINCUENTA Y OO/100 NUEVOS SOLES- SEGUNDO: El Artículo 6 de Ley N° 27939 – RECURSO DE APELACIÓN, establece que “La sentencia es susceptible de apelación dentro del plazo de un día de efectuada la lectura de sentencia. Los autos serán elevados en el día, al Juez Especializados en lo penal correspondiente; lo que no ha sucedido en el presente caso, toda vez que conforme es de verse del Acta de Lectura de Sentencia, el sentenciado manifestó su conformidad respecto del contenido de la misma;   en consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Diez de autos; ORDENANDO  que la presente causa pase al estado procesal de EJECUCIÓN DE SENTENCIA; Hágase saber con citación. Iquitos, 26 de Agosto  del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00152-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  a la agraviada: WILMA PILCO CAHUAZA y al imputado: MARIO ALBERTO RAMOS MELENDEZ, lo siguiente: RAZÓN:  Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  programada para el día JUE20AGO15, no se podrá  llevar a cabo debido a lo ordenado en la  RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA  N° 00959-2015-PJ/CSJLO-P, de fecha 17 de Agosto del 2,015,  la misma que dispone conceder Licencia a la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, por Comisión de Servicio.-.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.-  RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Iquitos,  Diecinueve de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA  la razón de la cursora, téngase presente; en consecuencia REPROGRÁMESE la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA para el DÍA JUEVES DIECISIETE DE SETIEMBRE  del año dos mil quince a horas TRES DE LA TARDE,  la misma que se llevará a cabo en el  Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO el imputado de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al  local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada,  DEBIENDO concurrir acompañado del  Defensor Público LLOMER OMAR SALINAS RIOS; OFICIANDOSE para tal fin; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público, de informar a su Órgano de control.- NOTIFíQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.-
Iquitos, 19 de Agosto del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00582-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada ISAURA PEREZ ROMERO y al imputado MARCO AURELIO MACUYAMA TAPULLIMA, la Resolución Número Uno,  de fecha Diecisiete de Agosto del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra MARCO AURELIO MACUYAMA TAPULLIMA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su ex conviviente ISAURA PEREZ ROMERO;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES DOCE DE OCTUBRE  DEL  AÑO DOS MIL QUINCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. – 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.  Iquitos, 17 de Agosto del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00584-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a las agraviadas WILMA PILCO CAHUAZA, y FRANCIS NATALHIE RAMOS PILCO y al imputado  MARIO ALBERTO RAMOS MELENDEZ, la Resolución Número Uno,  de fecha Diecisiete de Agosto del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra MARIO ALBERTO RAMOS MELENDEZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su ex conviviente WILMA PILCO CAHUAZA y su hija FRANCIS NATALHIE RAMOS PILCO,;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES TRECE DE OCTUBRE  DEL  AÑO DOS MIL QUINCE, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  OFÍCIESE a la División Médico Legal para que remita a éste Despacho, el original de los Certificados Médicos Legales N° 009333 –VFL, perteneciente a WILMA PILCO CAHUAZA, y N° 009334 – VFL, perteneciente a FRANCIS NATALHIE RAMOS PILCO; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior. Iquitos, 17 de Agosto del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00586-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada JULIANA ALODIA RODRIGUEZ LEVEAU y al imputado  GILBERTO ALVES GRANDEZ, la Resolución Número Uno,  de fecha Diecisiete de Agosto del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra GILBERTO ALVES GRANDEZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su ex conviviente JULIANA ALODIA RODRIGUEZ LEVEAU;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES TRECE DE OCTUBRE  DEL  AÑO DOS MIL QUINCE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. – 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.                                         Iquitos, 17 de Agosto del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00588-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado GIOVANA VELA LAULATE  y al imputado  ANA YUMBATO HUAYCAMA, la Resolución Número Uno, de fecha Diecisiete de Agosto del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1)  DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ANA YUMBATO HUAYCAMA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de GIOVANA VELA LAULATE, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal:.- 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES TRECE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.                               Iquitos, 17 de Agosto del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00590-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada JANETH RAQUEL ESCOBEDO BARDALES y a la imputada GLORIA MARIANA TORRES RAMIREZ, la Resolución Número Uno, de fecha Diecisiete de Agosto del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra GLORIA MARIANA TORRES RAMIREZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA en agravio de JANETH RAQUEL ESCOBEDO BARDALES, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo  442° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA   SIMPLE;.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES CATORCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, a horas OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta)- 4) NOTIFICÁNDOSE al inculpado, que la actuación de ésta diligencia, se realizar  en presencia obligatoria de su Abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública en la Calle Ricardo Palma N° 469; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado,  ubicado en la Calle Ricardo Palma N! 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe en el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente.- NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.-INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 17 de Agosto del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00592-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada LEYLA NOTENO ORACO y al imputado  CARLOS ENRIQUE AGUIRRE DA SILVA, la Resolución Número Uno,  de fecha Diecisiete  de Agosto del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CARLOS ENRIQUE AGUIRRE DA SILVA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su conviviente LEYLA NOTENO ORACO;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIÉRCOLES CATORCE DE OCTUBRE  DEL  AÑO DOS MIL QUINCE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  OFÍCIESE a la División Médico Legal para que remita a éste Despacho, el original del Certificado Médico Legal N° 009375 –VFL, perteneciente a LEYLA NOTENO ORACO; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.                                         Iquitos, 17 de Agosto del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00240-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado KELY GARCIA ORDOÑEZ y al imputado MARINO ALFONSO LOPEZ NAVARRO, la Resolución Número Uno, de fecha Diecisiete de Agosto del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra MARINO ALFONSO LOPEZ NAVARRO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de KELY GARCIA ORDOÑEZ, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES VEINTE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, a horas CINCO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2)  del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior. Iquitos, 17 de Agosto del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00422-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, que suscribe por disposición Superior, por vacaciones de la Juez Titular, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada DANAI SABRINA CABRERA DAVILA y al imputado MIGUEL ARISTA CARDENAS lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Veintiséis de Agosto Del Año Dos Mil Quince.-  DADO CUENTA el Acta de Concurrencia que antecede,  la misma que obra en autos a fojas 29 , téngase presente, y siendo, el estado del proceso REPROGRAMASE la Diligencia de AUDIENCIA  ÚNICA  para el DIA VIERNES VEINTITRÉS DE OCTUBRE  del año dos mil quince a horas CUATRO  DE LA TARDE (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  la parte inculpada MIGUEL ARISTA CARDENAS, concurrir obligatoriamente; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, y respecto a la agraviada MARITZA RODRIGUEZ TANGOA, se tendrá presente su conducta procesal como falta de interés para colaborar con el esclarecimiento de los hechos, en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- OFÍCIESE al Coordinador de los Defensores Públicos, a fin de asignar un Defensor Público para la mencionada Diligencia en la fecha y hora señalada;. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia del Defensor Público designado,  de  informar a su Órgano de Control.-  Hágase saber con citación. Iquitos, 26 de Agosto del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00610-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado SARA JARAMILLO SOSA y al imputado ANDERSON TRAVERZO ISUIZA, la Resolución Número Uno, de fecha Diecisiete de Agosto del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ANDERSON TRAVERZO ISUIZA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de SARA JARAMILLO SOSA, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, a horas SIETE DE LA NOCHE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.                               Iquitos, 17 de Agosto del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(07,08 y 09)