JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO PENAL
EXP. N° 00766-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  a la agraviada: MARIA LUZ PEREZ LINARES y al inculpado: RAFAEL SEGUNDO CAPUENA AMASIFUEN, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SÉIS. Iquitos, Nueve de Julio Del Año Dos Mil Quince. DADO CUENTA la Razón de la Secretaria cursora, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMASE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el DIA MIÉRCOLES VEINTIDOS DE JULIO  del año dos mil quince,  a horas DOS DE LA TARDE  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  la parte inculpada JESUS ORLANDO MARIN RIOS, concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor;, y respecto a la parte agraviada, se tendrá presente su conducta procesal como falta de interés para colaborar con el esclarecimiento de los hechos, en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- OFÍCIESE a la Defensora Pública ROSA ALEXANDRA MARAVI OVIEDO, a fin de concurrir a la mencionada diligencia; BAJO APERCIBIMIENTO de informar a su Órgano de Control en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 09 de Julio del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 23)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00292-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada JHAYA DEL PILAR OCHAVANO GONZALES y denunciada CLARA ELIZABETH ORTIZ USHIÑAHUA, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO TRES Iquitos, Veinte de Mayo Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  25, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Uno de fecha 04 de mayo del año 2015, corriente de fojas 14 a 17, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente a fojas 20, citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto a la procesada CLARA ELIZABETH ORTIZ USHIÑAHUA,  y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia de la agraviada JHAYA DEL PILAR OCHAVANO GONZALES. SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias  correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a)  como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno obrante de fojas 14 a 17; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno de fecha 04 de mayo del 2015, obrante a fojas 14 y siguientes ; 2) POR DESISTIDO del presente proceso a JHAYA DEL PILAR OCHAVANO GONZALES  por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE  la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 15 de Julio  del 2,015.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 23)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00144-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  a la agraviada: DEYSI ANGULO TANANTA y al imputado: ITALO JAVIER VILLENA YSUIZA, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Quince de Julio Del Año Dos Mil Quince.-  AUTOS Y VISTOS Dado Cuenta de autos, siendo el estado del proceso Y CONSIDERANDO: – PRIMERO: Mediante Resolución Número Uno (AUTO DE CITACIÓN A JUICIO), se apertura la presente instrucción, con fecha 18 de Marzo del año 2,015, contra ITALO JAVIER VILLENA YSUIZA, por FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS,  en agravio de  DEYSO ANGULO TANANTA- SEGUNDO: Durante la tramitación del proceso, se cita a los sujetos procesales, para AUDIENCIA UNICA, en varias oportunidades, conforme se verifica de las resoluciones números: uno, y dos; habiéndoseles notificado mediante cédulas de notificación en sus domicilios señalados en autos, así como mediante edicto de Ley, publicado en el Diario Oficial de la ciudad “LA REGIÓN”.- TERCERO:  Pese a las reiteradas notificaciones con las citaciones para las diligencias de Audiencia Única la parte agraviada no ha concurrido demostrando total desinterés en el presente proceso, a fin de colaborar para el esclarecimiento de los hechos, faltando a sus deberes prescrito en el art. 96°, concordante con el art. 109 del  Código Procesal Penal; por tanto, atendiendo  a lo antes mencionado, y teniendo en cuenta la adopción como política institucional los estándares de descarga procesal, corresponde el archivo de la causa; en consecuencia estando a lo expuesto y Normas acotadas; SE ARCHIVA DEFINITIVAMENTE los actuados seguidos por DEYSI ANGULO TANANTA, por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en contra de ITALO JAVIER VILLENA YSUIZA.- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 15 de Julio del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 23)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00140-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  a la agraviada: MARIOLA DAVILA VILCHEZ y al inculpado: CLAUDIO JOSELITO CHAMORRO ACOSTA, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Quince de Julio Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS Dado Cuenta de autos, siendo el estado del proceso Y CONSIDERANDO:- PRIMERO: Mediante Resolución Número Uno (AUTO DE CITACIÓN A JUICIO), se apertura la presente instrucción, con fecha 18 de Marzo del año 2,015, contra CLAUDIO JOSELITO CHAMORRO ACOSTA, por FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de  MARIOLA DAVILA VILCHEZ..- SEGUNDO: Durante la tramitación del proceso, se cita a los sujetos procesales, para AUDIENCIA UNICA, en varias oportunidades, conforme se verifica de las resoluciones números: uno, y dos; habiéndoseles notificado mediante cédulas de notificación en sus domicilios señalados en autos, así como mediante edicto de Ley, publicado en el Diario Oficial de la ciudad “LA REGIÓN”.- TERCERO:  Pese a las reiteradas notificaciones con las citaciones para las diligencias de Audiencia Única la parte agraviada no ha concurrido demostrando total desinterés en el presente proceso, a fin de colaborar para el esclarecimiento de los hechos, faltando a sus deberes prescrito en el art. 96°, concordante con el art. 109 del  Código Procesal Penal; por tanto, atendiendo  a lo antes mencionado, y teniendo en cuenta la adopción como política institucional los estándares de descarga procesal, corresponde el archivo de la causa; en consecuencia estando a lo expuesto y Normas acotadas; SE ARCHIVA DEFINITIVAMENTE los actuados seguidos por INDIRA GESLLY ATO RINCON, por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de LIKA MILUSKA MONCADA RINCON (ELLAS MISMAS)  .- NOTIFÍQUESE .
Iquitos, 15 de Julio del 2,015.
V-3(21,22 y 23)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00138-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  a la agraviada: KATIA LOZANO RENGIFO y al imputado: MIQUEAS ROJAS ZELADA, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Quince de Julio Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS Dado Cuenta de autos, siendo el estado del proceso Y CONSIDERANDO.- PRIMERO: Mediante Resolución Número Uno (AUTO DE CITACIÓN A JUICIO), se apertura la presente instrucción, con fecha 18 de Marzo del año 2,015, contra MIQUEAS ROJAS ZELADA, por FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS,  en agravio de  KATIA LOZANO RENGIFO.- SEGUNDO: Durante la tramitación del proceso, se cita a los sujetos procesales, para AUDIENCIA UNICA, en varias oportunidades, conforme se verifica de las resoluciones números: uno, y dos; habiéndoseles notificado mediante cédulas de notificación en sus domicilios señalados en autos, así como mediante edicto de Ley, publicado en el Diario Oficial de la ciudad “LA REGIÓN”.- TERCERO:  Pese a las reiteradas notificaciones con las citaciones para las diligencias de Audiencia Única la parte agraviada no ha concurrido demostrando total desinterés en el presente proceso, a fin de colaborar para el esclarecimiento de los hechos, faltando a sus deberes prescrito en el art. 96°, concordante con el art. 109 del  Código Procesal Penal; por tanto, atendiendo  a lo antes mencionado, y teniendo en cuenta la adopción como política institucional los estándares de descarga procesal, corresponde el archivo de la causa; en consecuencia estando a lo expuesto y Normas acotadas; SE ARCHIVA DEFINITIVAMENTE los actuados seguidos por KATIA LOZANO RENGIFO, por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por en contra de MIQUEAS ROJAS ZELADA..- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 15 de Julio del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 23)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00134-2015

EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  a la agraviada: TINKI NANDU NORIEGA GARCIA y al imputado: WALTER RIVERO VILLACORTA, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Quince de Julio Del Año Dos Mil Quince.-  AUTOS Y VISTOS Dado Cuenta de autos, siendo el estado del proceso Y CONSIDERANDO.- PRIMERO: Mediante Resolución Número Uno (AUTO DE CITACIÓN A JUICIO), se apertura la presente instrucción, con fecha 26 de Marzo del año 2,015, contra WALTER RIVERO VILLACORTA, por FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS,  en agravio de  TINKI NANDU NORIEGA GARCIA.- SEGUNDO: Durante la tramitación del proceso, se cita a los sujetos procesales, para AUDIENCIA UNICA, en varias oportunidades, conforme se verifica de las resoluciones números: uno, y tres; habiéndoseles notificado mediante cédulas de notificación en sus domicilios señalados en autos, así como mediante edicto de Ley, publicado en el Diario Oficial de la ciudad “LA REGIÓN”.-TERCERO: Pese a las reiteradas notificaciones con las citaciones para las diligencias de Audiencia Única la parte agraviada no ha concurrido demostrando total desinterés en el presente proceso, a fin de colaborar para el esclarecimiento de los hechos, faltando a sus deberes prescrito en el art. 96°, concordante con el art. 109 del  Código Procesal Penal; por tanto, atendiendo  a lo antes mencionado, y teniendo en cuenta la adopción como política institucional los estándares de descarga procesal, corresponde el archivo de la causa; en consecuencia estando a lo expuesto y Normas acotadas; SE ARCHIVA DEFINITIVAMENTE los actuados seguidos por TINKI NANDU NORIEGA GARCIA., por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en contra de WALTER RIVERO VILLACORTA .- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 15 de julio del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 23)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00108-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  a la agraviada: MAIBETH DEL AGUILA UCUMBE y al imputado: JARRINSON GARCIA LOPEZ, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Iquitos, Quince de Julio Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS Dado Cuenta de autos, siendo el estado del proceso Y CONSIDERANDO.- PRIMERO: Mediante Resolución Número Uno (AUTO DE CITACIÓN A JUICIO), se apertura la presente instrucción, con fecha 02 de Marzo del año 2,015, contra JARRINSON GARCIA LOPEZ, por FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS,  en agravio de  MAIBETH DEL AGUILA UCUMBE.- SEGUNDO: Durante la tramitación del proceso, se cita a los sujetos procesales, para AUDIENCIA UNICA, en varias oportunidades, conforme se verifica de las resoluciones números: uno, y tres; habiéndoseles notificado mediante cédulas de notificación en sus domicilios señalados en autos, así como mediante edicto de Ley, publicado en el Diario Oficial de la ciudad “LA REGIÓN”.- TERCERO: Pese a las reiteradas notificaciones con las citaciones para las diligencias de Audiencia Única la parte agraviada no ha concurrido demostrando total desinterés en el presente proceso, a fin de colaborar para el esclarecimiento de los hechos, faltando a sus deberes prescrito en el art. 96°, concordante con el art. 109 del  Código Procesal Penal; por tanto, atendiendo  a lo antes mencionado, y teniendo en cuenta la adopción como política institucional los estándares de descarga procesal, corresponde el archivo de la causa; en consecuencia estando a lo expuesto y Normas acotadas; SE ARCHIVA DEFINITIVAMENTE los actuados seguidos por MAIBETH DEL AGUILA UCUMBE, por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en contra de JARRINSON GARCIA LOPEZ .- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 15 de Julio del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,22 y 23)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO-Nauta II
EXPEDIENTE:00089-2012-0-1901-JR-PE-01
JUEZ:VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA    :PALERMO VASQUEZ NOVACK
IMPUTADO:NORIEGA TAMANI, JAVIER
DELITO:VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE
10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO:A M Y S MENOR, DE EDAD
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO. Nauta, Dieciséis de Julio del dos mil Quince.-   Dado cuenta con el estado del proceso y habiéndose emitido el Informe respectivo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 204° del Código de Procedimientos Penales. PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES PROCESALES, por el término de TRES DÍAS, y cumplido ELÉVESE los autos a la Sala Penal Liquidadora. NOTIFÍQUESE VÍA EDICTO PENAL. Interviniendo la señorita magistrada que suscribe y el secretario judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(21,22 y 23)