JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO PENAL
EXP. N° 00555-2013-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARIA – TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: ANITA MARIBEL RAMIREZ DA COSTA, asistida por la Secretaria Judicial Abogada: Margarita Cárdenas Ventura, NOTIFICA a las partes procesales ROSELA SANCHEZ RUIZ Y MARIA CELESTE CURI NAPIAMA, la Resolución Número Cuatro, de fecha trece de diciembre del año dos mil trece, la misma que RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número cuatro – Auto de Desistimiento, por consiguiente, ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; debiéndose de remitir los actuados al ARCHIVO CENTRAL para su depósito definitivo. Notifíquese por edicto.
Iquitos, 13 de Diciembre del 2013.
ABOG. MARGARITA CARDENAS VENTURA
(SECRETARIA JUDICIAL)
V-3(23,24 y 26)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00691-2013-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARIA – TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: ANITA MARIBEL RAMIREZ DA COSTA, asistida por la Secretaria Judicial Abogada: Margarita Cárdenas Ventura, NOTIFICA a las partes procesales MIRNA CAROLA GONZALES RIOS, FIORELLA CECILIA VASQUEZ GONZALES, ROSA CAROLA VASQUEZ GONZALEZ y YESSENIA JASMIN RODRIGUEZ GATICA la Resolución Número Uno, de fecha veintinueve de Noviembre de dos mil trece, la misma que RESUELVE:
1. DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra MIRNA CAROLA GONZALES RIOS, FIORELLA CECILIA VASQUEZ GONZALES, ROSA CAROLA VASQUEZ GONZALEZ por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de YESSENIA JASMIN RODRIGUEZ GATICA. Y sobre la investigación seguida contra FIORELLA CECILIA VASQUEZ GONZALES por presunta FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de DAÑOS en agravio de YESSENIA JASMIN RODRIGUEZ GATICA, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal y en el primer párrafo del artículo 444° del Código antes acotado;
2. IMPÓNGASE contra las inculpadas orden de COMPARECENCIA SIMPLE;
3. Y de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal, FIJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día VIERNES TRES DE ENERO DE DOS MIL CATORCE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA).
4. NOTIFICÁNDOSE a las inculpadas, las mismas que deberán concurrir obligatoriamente; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducidas de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2) del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; así como en lo que respecta a la agraviada de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; OFICIESE al Coordinador de los Defensores Públicos del Ministerio de Justicia, para que designe a un Abogado a estar presente en la fecha y hora señalada para la audiencia; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimientos de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 484° del código adjetivo penal vigente; y con conocimiento del Juez Penal Unipersonal sobre el presente auto de citación a Juicio.- Interviniendo la señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial, que da cuenta por disposición Superior.- Hágase saber con citación y Notifíquese por cédula y edicto.
ABOG. MARGARITA CARDENAS VENTURA
(SECRETARIA JUDICIAL)
V-3(23,24 y 26)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00763-2013-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARIA – TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: ANITA MARIBEL RAMIREZ DA COSTA, asistida por la Secretaria Judicial Abogada: Margarita Cárdenas Ventura, NOTIFICA a las partes procesales FREDDY MARTIN LOZANO OJANAMA Y RINA TANIA PIZANGO NARVAEZ, la Resolución Número Uno, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil trece, la misma que RESUELVE:
1. DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra FREDDY MARTIN LOZANO OJANAMA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de RINA TANIA PIZANGO NARVAEZ, prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal;
2. IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE;
3. Y de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal, FIJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día VIERNES DIEZ DE ENERO DE DOS MIL CATORCE, a horas CUATRO CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (HORA EXACTA).
4. NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2) del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 484° del código adjetivo penal vigente; y con conocimiento del Juez Penal de Investigación Preparatoria sobre el presente auto de citación a Juicio.- Interviniendo la señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial, que da cuenta por disposición Superior.- Hágase saber con citación y Notifíquese por cédula y edicto.
ABOG. MARGARITA CARDENAS VENTURA                            (SECRETARIA JUDICIAL)
V-3(23,24 y 26)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00759-2013-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARIA – TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: ANITA MARIBEL RAMIREZ DA COSTA, asistida por la Secretaria Judicial Abogada: Margarita Cárdenas Ventura, NOTIFICA a las partes procesales CARLOS DAZA ESCOBAR Y EDORITA MONTEIRO ANGULO, la Resolución Número Uno, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil trece, la misma que RESUELVE:
1. DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CARLOS DAZA ESOCBAR por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de EDORITA MONTEIRO ANGULO, prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal;
2. IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE;
3. Y de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal, FIJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día VIERNES DIEZ DE ENERO DE DOS MIL CATORCE, a horas CINCO CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (HORA EXACTA).
4. NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2) del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimientos de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 484° del código adjetivo penal vigente; y con conocimiento del Juez Penal de Investigación Preparatoria sobre el presente auto de citación a Juicio.- Interviniendo la señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial, que da cuenta por disposición Superior.- Hágase saber con citación y Notifíquese por cédula y edicto.
ABOG. MARGARITA CARDENAS VENTURA
(SECRETARIA JUDICIAL)
V-3(23,24 y 26)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00695-2013-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARIA – TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: ANITA MARIBEL RAMIREZ DA COSTA, asistida por la Secretaria Judicial Abogada: Margarita Cárdenas Ventura, NOTIFICA a las partes procesales SAMUELA ALVAREZ NORIEGA, ANDRES ACOSTA QUISPE Y EDWIN ACOSTA ZEA, la Resolución Número Uno, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil trece, la misma que RESUELVE:
1. DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra SAMUELA ALVAREZ NORIEGA, ANDRES ACOSTA QUISPE Y EDWIN ACOSTA ZEA por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ELLOS MISMOS, prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal;
2. IMPÓNGASE contra los inculpados orden de COMPARECENCIA SIMPLE;
3. Y de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal, FIJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día VIERNES TRES DE ENERO DE DOS MIL CATORCE, a horas DOS DE LA TARDE  (HORA EXACTA).
4. NOTIFICÁNDOSE a los inculpados, los mismos que deberán concurrir obligatoriamente; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducidos de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2) del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimientos de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 484° del código adjetivo penal vigente; y con conocimiento del Juez Penal de Investigación Preparatoria sobre el presente auto de citación a Juicio.- Interviniendo la señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial, que da cuenta por disposición Superior.- Hágase saber con citación y Notifíquese por cédula y edicto.
ABOG. MARGARITA CARDENAS VENTURA
(SECRETARIA JUDICIAL)
V-3(23,24 y 26)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00871-2012-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARIA – TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: ANITA MARIBEL RAMIREZ DA COSTA, asistida por la Secretaria Judicial Abogada: Margarita Cárdenas Ventura, NOTIFICA a las partes procesales CARLOS CACHIQUE CHAVEZ Y CLARI SILVANO TENAZOA, la Resolución Número Seis, de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil trece, la misma que RESUELVE: DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal por PRESCRIPCIÓN, en la presente causa penal a favor de CARLOS CACHIQUE CHAVEZ por Faltas contra la Persona, en su modalidad de Lesiones Dolosas, en agravio de CLARI SILVANO TENAZOA; DESE por FENECIDO el proceso y ARCHIVESE la causa donde corresponda en lo que respecta al referido inculpado. Asimismo, DEJESE SIN EFECTO las ordenes de ubicación y captura del inculpado; OFICIANDOSE. AVOQUESE al conocimiento de la presente causa a la señora Juez que suscribe e Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición Superior. Notifíquese por cedula y vía edicto.
Iquitos, 16 de Diciembre del 2013.
ABOG. MARGARITA CARDENAS VENTURA
(SECRETARIA JUDICIAL)
V-3(23,24 y 26)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00671-2012-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARIA – TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: ANITA MARIBEL RAMIREZ DA COSTA, asistida por la Secretaria Judicial Abogada: Margarita Cárdenas Ventura, NOTIFICA a las partes procesales PATRICIA MARICELI VASQUEZ PACAYA Y RUTH VANESSA ASPAJO VASQUEZ, la Resolución Número Once, de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil trece, la misma que RESUELVE: TENGASE POR CONSENTIDA la resolución número once – Auto de Prescripción; ordenándose el Archivo Definitivo de la presente causa con arreglo a ley. REMITIENDOSE los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Notifíquese.
Iquitos, 16 de Diciembre del 2013.
ABOG. MARGARITA CARDENAS VENTURA
(SECRETARIA JUDICIAL)
V-3(23,24 y 26)

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Urarinas  – Concordia, que despacha el señor Juez Sergio Andrés Estela La Rosa, con intervención del  Secretario  Judicial (e) Hugo Utia Pinedo, en el expediente 2013-005, el solicitante ANGEL ANDRES MASANETT ACHO,  solicita autorización judicial en el extremo que por error  se consignó como apellido paterno: ANGEL ANDRES MASANETT ACHO, siendo lo correcto y debiendo figurar en lo sucesivo: ANGEL ANDRES MAZANETT ACHO. Se ha escrito con minúscula el nombre del distrito, figurando como urarinas, siendo lo correcto y debiendo figurar en lo sucesivo: Urarinas. De otro lado dicha partida contiene errores ortográficos, figurando el día miercoles sin tilde, también en el año figura como MIL NOBECIENTOS NOBENTAYUNO, siendo lo correcto y debiendo figurar en lo sucesivo: “miércoles” en el día y en el año: MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO. Se ha omitido también el primer prenombre, así  como se consignó por error el apellido paterno y materno del padre, figurando como: VIDAL MASANETT LA TORRE, siendo su nombre correcto y completo: JUAN VIDAL MAZANETT LAICHE, se ha escrito con minúscula el nombre de yurimaguas, debiendo escribirse en lo sucesivo como: Yurimaguas. En esa misma partida se ha omitido el segundo prenombre de la madre figurando como: LERIA ACHO SORIA, en el sentido de que se agregue en la misma el segundo prenombre de la madre del demandante y en lo sucesivo figure como: LERIA MARCIA ACHO SORIA. Además se ha escrito mal el nombre del lugar de nacimiento de la madre  figurando como: tamishiaco, debiendo ser lo correcto: Tamshiyacu. En la parte final aparece mal escrito el nombre de Santo tomás , debiendo ser lo correcto: Santo Tomás; Partida de Nacimiento  que se encuentra inscrita en la Municipalidad Distrital de Urarinas. Concordia, 17 de diciembre del 2013.- Hugo Utia Pinedo.- Secretario Judicial (e) del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Urarinas – Concordia.- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO.
V-3(23,24 y 26)