JUZGADO MIXTO

EDICTO PENAL
EXP- 00008-2012-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez: ANIBAL SEGUNDO TAPIA FLORES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado SEGUNDO BERNARDO LOJA GUERRA, en agravio de la menor de iniciales T.M.J.P., la Resolución número Treinta y Ocho, de fecha veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete. FALLA: 1) CONDENANDO a SEGUNDO BERNARDO LOJA GUERRA, como autor del delito CONTRA LA LIBERTAD en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL; ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 172° del Código Penal vigente al momento de ocurrido los hechos, en agravio de la menor de iníciales R.A.M.V. (17) y como tal le impongo PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE VEINTE AÑOS , EFECTIVA; la misma que vencerá el diez de octubre del año dos mil treinta y seis , debiendo hacer el descuento de los dos años seis meses que estuvo recluidos en el penal el sentenciado. 2) ABSOLVER a SEGUNDO BERNARDO LOJA GUERRA En cuanto al delito por ABANDONO DE GESTANTE EN SITUACIÓN CRÍTICA establecido en el artículo 150° del Código penal. 3) FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de TRES MIL NUEVOS SOLES, que deberá abonar la sentenciada a favor de la parte agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. 4) MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, CUMPLASE lo ordenada en la presente sentencia, oficiándose a las autoridades correspondientes, para tal fin, Notifíquese con apremio de Ley.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(28,29 y 03)

EDICTO PENAL
EXP- 00023-2011-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez: ANIBAL SEGUNDO TAPIA FLORES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado EDGAR YAHUARCANI CAPCHA Y OTRO, en agravio del ESTADO- PNP, la Resolución número Veinticuatro, de fecha veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete. FALLA: PRIMERO.- CONDENANDO a los acusados QUETI MELISA AQUITUARI YUMBATO, y EDGAR YAHUARCANI CAPCHA como autores del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PÚBLICA en la modalidad de INPEDIR EL EJERCICO DE FUNCIONES en agravio del ESTADO – PNP BRETAÑA y los efectivos policiales DALLIN ABIGAIL CHAPIAMA MONTUFAR y JACK REATEGUI VARGAS, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 366° y segundo párrafo inciso 3) del artículo 367° del Código Penal y como tal se le impone PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO AÑOS, suspendida en su ejecución por el plazo de TRES AÑOS; imponiéndole las siguientes reglas de conductas las que deberá obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure la condena: A) No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado. B) Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes. C) Prohibición de acudir a lugares de dudosa y mala reputación como bares, cantinas, discotecas y fiestas públicas. D) No estar comprendido en la comisión de nuevo delito de igual o distinta naturaleza al presente que es objeto de sentencia. E) Cancelar la reparación civil a favor del ESTADO – PNP y los efectivos policiales. SE ADVIERTE: a los sentenciados que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. SEGUNDO.-FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de MIL NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la parte agraviada. SE ADVIERTE: a la sentenciada que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. TERCERO.- MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley previa anulación de los antecedentes a que hubiere dado lugar el presente proceso penal, asimismo déjese sin efecto las órdenes de captura impartidas en contra de los procesados, oficiándose a las autoridades correspondientes, para tal fin, Notifíquese.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(28,29 y 03)

EDICTO PENAL
EXP- 00080-2011-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez: ANIBAL SEGUNDO TAPIA FLORES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado OLMEDO ANGEL TINOCO PIÑA, en agravio del ESTADO, la Resolución número Treinta y Siete, de fecha veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete. FALLA: CONDENANDO a OLMEDO ANGEL TINOCO PIÑAS, como autor del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de USURPACION DE FUNCIONES, en agravio del ESTADO PERUANO, injusto previsto y sancionado por el artículo 361, primer párrafo del código penal al momento de ocurrido los hechos, en agravio del ESTADO y como tal le impongo PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO AÑOS , DE PENA SUSPENDIDA, POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, imponiéndole las siguientes reglas de conductas las que deberá obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure la condena: A) No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado. B) Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes. C) Prohibición de acudir a lugares de dudosa y mala reputación como bares, cantinas, discotecas y fiestas públicas. D) No estar comprendido en la comisión de nuevo delito de igual o distinta naturaleza al presente que es objeto de sentencia. E) Cancelar la reparación civil a favor del ESTADO. SE ADVIERTE: a los sentenciados que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. SEGUNDO.-FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de MIL NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la parte agraviada. TERCERO.- MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley previa anulación de los antecedentes a que hubiere dado lugar el presente proceso penal, asimismo déjese sin efecto las órdenes de captura impartidas en contra de los procesados, oficiándose a las autoridades correspondientes, para tal fin, Notifíquese.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(28,29 y 03)

EDICTO PENAL
EXP- 00117-2010-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez: ANIBAL SEGUNDO TAPIA FLORES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a la procesada DIANA MILAGROS TAMANI MACEDO, en agravio de las menores de iniciales STR Y OTRO, la Resolución número Cuarenta y Cuatro, de fecha veinte de diciembre del dos mil diecisiete. FALLA: CONDENANDO a DIANA MILAGROS TAMANI MACEDO, como autor del delito CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL en la modalidad de TRATA DE PERSONA en el articulo 153° A, Segunda escala de agravantes inciso 2, en concordancia con el artículo 153° (tipo base) segundo párrafo del Código al momento de ocurrido los hechos; y como tal le impongo la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION,POR EL PERIODO DE PRUEBA POR EL MISMO PLAZO, imponiéndole las siguientes reglas de conductas las que deberán obligatoriamente cumplir la sentenciada mientras dure la condena: A) No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado, B) Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes, y C) Prohibición de acudir a lugares de dudosa y mala reputación. SE ADVIERTE: al sentenciado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de MIL NUEVOS SOLES, que deberá abonar a favor de la parte agraviada, monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, debiéndose remitirse los boletines de captura a nivel nacional, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, Notifíquese con apremio de Ley.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(28,29 y 03)