JUZGADO MIXTO

EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena cita y emplaza  EN EL EXPEDIENTE: N° 0017-2009-0-1905-JM-PE-01  a  los  Imputados JUAN  CARLOS  VELA  CULQUI  Y DARWIS  PEREZ  MARICHI,     quien  ordena  notificar  mediante  edicto  con  la  resolución   numero  Treinta  y  dos como  señala: DADO CUENTA,  con la devolución de cedula de notificación  de  JUAN CARLOS VELA CULQUI y DARWIS PEREZ MARICHI  AGRÉGUESE a los autos y  a fin de no vulnerar el debido proceso notifíqueseles en adelante  mediante edictos la resolución número treinta y uno que resuelve : A) TENER POR DEDUCIDA LA EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN por parte de  JUAN CARLOS CULQUI VELA, en consecuencia fórmese el cuaderno que corresponde y remítase al Ministerio Publico para el dictamen de ley. Al oficio. Remitido por el juez de paz no letrado informando sobre el control de regla de conducta agréguese a los autos y téngase presente.
JORGE L. SANCHEZ TISNADO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena cita y emplaza  en el EXPEDIENTE  N° 0005-2011-0-1905-JM-FP-01  a  los Menores  Infratores JRS 17,  VTM 16, CTP 17, HYMR 17, TMR 15 ,     quien  ordena  notificar  mediante  edicto  con  la  resolucion   numero  seis  como   señala: DADO CUENTA,  con el oficio  remitido por el teniente gobernador   de la comunidad de San Juan de Acuracay devolviendo las cedulas de notificación de los menores infractores por cuanto no domicilian  en dicha jurisdicción AGRÉGUESE  a los autos y  a efectos de no vulnerar   su derecho de defensa REPROGRAMESE  las siguientes diligencias debiendo notificarles mediante edictos:
RECÍBASE la declaración referencial de los menores infractores HARRIS YASSER MONTOYA RAMÍREZ, CLINTON TRAVERSO PACAYA, JESTER RAMÍREZ SILVA, VLADIMIR TICLLAS MURAYARI, DAVID ISUISA AHUANARI Y TONY MONTOYA RAMÍREZ para el día  DIECINUEVE DE MARZO   DEL PRESENTE AÑO A LAS OCHO, NUEVE, DIEZ, ONCE, DOCE DE LA MAÑANA en el local del juzgado a la cual deberán concurrir acompañados de sus padres o representantes legales y con citación del Ministerio Publico.
SEÑÁLESE fecha y hora PARA LA AUDIENCIA ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, a realizarse el día DIECINUEVE DE MARZO   DEL PRESENTE AÑO A LAS CATORCE HORAS  en el local del juzgado en la cual se recibirá: a) la declaración preventiva del Procurador Publico Regional de Loreto, quien deberá acreditar la preexistencia de los bienes.  b) la Testimonial de ORLANDO OCUMBE PACAYA, KETY PINEDO AMASIFUEN, ROGER VIENA CAHUAZA, ALEJANDRO CACHI CABANILLAS, DAMMER MACEDO FLORES Y CHARLES RAMIREZ CARREON, c) la diligencia de inspección ocular previamente a programar ofíciese a tesorería.
JORGE L. SANCHEZ TISNADO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena cita y emplaza  en el Expediente  N° 00036-2011-0-1905-JM-PE-01  al  Inculpado  HARLES  PACAYA  VIENA,   a   quien   se  ordena  notificar  mediante  edicto  con  la  resolución   numero  cinco  como   señala:  DADO CUENTA,  con el oficio remitido por el Juez de Paz del Distrito de Puinahua  informado que no se ha podido notificar al inculpado  HARLES PACAYA VIENA y a la menor de iníciales D.D.P.G,  por cuanto se desconoce su paradero actual AGRÉGUESE a los autos y estando a que no se  ha podido notificar a las partes con la resolución  inculpado y agraviada con el auto apertorio de instrucción [res.03] y ampliación del plazo de instrucción [res.04], en consecuencia  NOTIFÍQUESELES con la  presente resolución  y la número tres mediante edictos,  reprogramándose  las siguientes diligencias
RECÍBASE la Declaración Instructiva del inculpado HARLES PACAYA VIENA el día VEINTE DE MARZO     DEL DOS MIL DOCE  A LAS  OCHO DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO bajo apercibimiento de ser  declarado reo ausente y ordenarse su ubicación y captura en caso de inconcurrencia.
RECÍBASE la Declaración Referencial Preventiva de la menor de iníciales D.D.P.G.6 Quien deberá acudir acompañada de sus padres o su Represente legal y el Ministerio Publico el día   VEINTE DE MARZO     DEL DOS MIL DOCE A LAS  NUEVE DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO.
PROGRÁMESE la Ratificación de la apreciación médica el día VEINTE DE MARZO     DEL DOS MIL DOCE  A LAS  DIEZ  HORAS  respectivamente  en el local del juzgado. Para lo cual notifíquese al obstetra ROBERT CUEVA MENDOZA.
PRACTIQUESE  la pericia  psicológica del  inculpado para  HARLES PACAYA VIENA       Y A LA MENOR AGRAVIADA el día VEINTE DE MARZO     DEL DOS MIL DOCE  A LAS ONCE Y DOCE   DE LA MAÑANA  para lo cual ofíciese a la psicóloga forense.
JORGE L. SANCHEZ TISNADO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena cita y emplaza  en el expediente  N° 00140 2009-0-1905-JM-PE-01  a  la  Imputada DIANA  TANGOA  NATORCE,   a   quien   se  ordena  notificar  mediante  edicto  con  la  resolución   número  Trece  como   señala:  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el Oficio remitido por la encargada del Convenio RENIEC, agréguese a los autos y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante el referido oficio se remite las fichas RENIEC en la que aparece que la inculpada  DIANA TANGO NATORCE  no  cuenta con ficha de identificación,  resultando oportuno precisar  que el artículo 77° del Código Procedimientos Penales, prescribe que sólo se abrirá Instrucción cuando existan los tres requisitos de manera concurrente: i) Existencia de un delito. ii) Que se haya individualizado a su presunto autor y iii) Que la acción penal no haya prescrito, concordante con  la Ley N° 27411 de Homonimia,  que en su artículo 3º  establece que el mandato de detención dictado por el Órgano Jurisdiccional deberá contar a efectos de individualizar al Presunto autor, con datos de identidad personal  que serán de Obligatorio cumplimiento, en consecuencia se debe reservar el proceso respecto hasta que la inculpada sea plenamente identificada. Estando a lo expuesto SE RESUELVE: 1.- RESERVAR EL PROCESO   hasta que  la inculpada DIANA TANGO NATORCE sea plenamente identificada, notificándole vía edicto.
JORGE L. SANCHEZ TISNADO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena cita y emplaza  en el expediente  N° 007 -2011-0-1905-JM-PE-01  a  los  Inculpados     DALTON YUMBATO JIMÉNEZ,  RAMON RIOS MARIN, JUAN ELMER VIENA FLORES, JORGE LUIS TÍCLLAS MURAYARI, GENRRY DAHUA VIENA, JESTER RAMÍREZ SILVA     a   quien   se  ordena  notificar  mediante  edicto  con  la  resolución   numero  Diez  como   señala:  DADO CUENTA, con el oficio que se provee devolviendo las cedulas del inculpado GENRRY  MANUYAMA VIENA por cuando no domicilia en  la comunidad de Iberia, y el escrito presentado por  JUAN ELMER VIENA FLORES  nombrando a su abogado defensor al letrado  VICTOR MANUEL TORRES HERMUDEZ  señalando como domicilio procesal  la comunidad de iberia a AGRÉGUESE  a los autos y téngase por nombrado a su abogado defensor e improcedente el domicilio procesal fijado debiendo fijar su domicilio procesal en el radio urbano de la Provincia  Requena, y estando a que nos e ha cumplido con recabar las diligencias ordenas en la resolución número seis REPROGRÁMESE la misma.
RECÍBASE la declaración instructiva del inculpado DALTON YUMBATO JIMÉNEZ,  RAMON RIOS MARIN, JUAN ELMER VIENA FLORES, JORGE LUIS TÍCLLAS MURAYARI, GENRRY DAHUA VIENA, JESTER RAMÍREZ SILVA     para el día  VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DOCE  A LAS OCHO, NUEVE, DIEZ, ONCE, DOCE  Y TRECE HORAS RESPECTIVAMENTE, en el local del Juzgado bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ y ordenar su búsqueda, captura y conducción al local del juzgado a nivel nacional.
JORGE L. SANCHEZ TISNADO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena cita y emplaza  en el EXPEDIENTE  N° 0055 -2010-0-1905-JM-FT-01  a  los  Testigos   ELODIA MARGARITA PACAYA TARICUARIMA  y DIOGENES PEREZ IPUSHIMA y  Menor  LLECI  JULIETA   PEREZ  PACAYA con  la  resolución   numero  SIETE  como   señala: DADO CUENTA, con el oficio remitido por  la Municipalidad  Distrital de Tamanaco adjuntando la partida de nacimiento de la menor tutelada   de la cual se advierte que su nombre correcto es LLECI JULIETA PEREZ PACAYA,   y  que la dirección de sus padres  es la Comunidad de Santa Fe del referido  Distrito  AGRÉGUESE a los autos y  REPROGRAMESE  la declaración de la menor LLECI JULIETA PEREZ PACAYA en compañía de su representante legal  para el día   NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DOCE  A LAS CATORCE HORAS  con citación del Ministerio Publico  y   LA TESTIMONIAL de  ELODIA MARGARITA PACAYA TARICUARIMA  y DIOGENES PEREZ IPUSHIMA  para el NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DOCE  A LAS QUINCE  HORAS con citación del Ministerio Publico.
JORGE L. SANCHEZ TISNADO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena cita y emplaza  en el expediente  N° 0046-2011-0-1905-JM-PE-01  a  la  Agraviada  Menor  de  Iniciales TMMA 15 ,       a   quien   se  ordena  notificar  mediante  edicto  con  la  resolucion   numero catorce como   señala: DADO CUENTA,  con  el oficio remitido por el juez del Distrito de Bretaña  devolviendo la cedula de notificación de la menor agraviada AGRÉGUESE a los autos  y a efectos de no vulnerar su derecho de defensa notifíquesele por edictos;  y siendo estado del proceso REMÍTASE los actuados al Ministerio Publico a fin de que emita el dictamen penal que  corresponda  de conformidad con el artículo 202° del Código Procedimientos Penales.
JORGE L. SANCHEZ TISNADO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(0,102 y 05)

EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena cita y emplaza  en el expediente  N° 0184-2009-0-1905-JM-PE-01  al  Inculpado GARY  LIIS  DAVILA  CASTERNOQUE, a quien se  ordena  notificar  mediante  edicto  con  la  resolución   numero  veinticinco como señala: DADO CUENTA,  con  el oficio remitido por la Sala Penal adjuntando las  cedulas de notificación  que no han sido diligenciadas  respecto al inculpado GARY LUIS  DAVILA CASTERNOQUE   AGRÉGUESE a los autos y a fin de no vulnerar sui derecho de defensa  notifíquesele por edictos la  Resolución número veintitrés que señala :DADO CUENTA, con la razón de secretaría y la razón de dicho del notificador señalado que el inculpado ya no se encuentra en el penal de inculpados y sentenciados de Maynas AGRÉGUESE a los autos   y requiérasele al inculpado GARY  LUIS DAVILA CASTERNOQUE a fin de que en el plazo de diez días de notificado con la presente resolución cumpla  con  las reglas de conductas impuesta en la resolución número veinte.
JORGE L. SANCHEZ TISNADO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena cita y emplaza  en el expediente  N° 0141-2005-0-1905-JM-PE-01 a los Inculpados GARCIA TORRES, LUIS, PILCO FLORES CESAR,CHINGEL HUAMAN WILLY, TORRES SABOYA ELSA Y  PILCO FLORES, HARWER,  a   quienes   se  ordena  notificar  mediante  edicto  con  la  resolución   numero  Treinta  y  Dos como   señala: DADO CUENTA, con el oficio  remitido por el Juez de Paz del Distrito de  Maquia comunidad de Victoria  devolviendo las cedulas de notificación de los inculpados y estando  a que los inculpados están  como no habidos en consecuencia  notifíqueseles  en adelante mediante edictos  hasta que sean puestos a disposición del Juzgado o se apersonen al proceso.
JORGE L. SANCHEZ TISNADO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena (MBJ-R) ha  ordenado  en  el  en el expediente  N° 089-2006-1905-JM-PE-01 , Especialista Jorge  Luis  Sánchez Tisnado, Notificar  a  los  Inculpados  ROGER PACAYA SHAHUANO,  VENITO AQUITUARI  TELLO  y  JORGE PEREZ ORTIZ, con  la  resolución   número veintiséis  como  indica:  DADO CUENTA, con el oficio remitido por el juez de paz del Distrito de Puinahua devolviendo los cargos de notificación de los inculpados ROGER PACAYA SHAHUANO,  VENITO AQUITARI TELLO y JORGE PEREZ ORTIZ agréguese a los autos y a efectos de no vulnerar su derecho de defensa NOTIFÍQUESELES con la resolución número  veinticinco mediante edictos;  la cual resuelve: DADO CUENTA,  con el dictamen  penal N° 044-2011 remitido por el Ministerio Publico reproduciendo en todos sus extremos el dictamen penal acusatorio N° 022-2008 respecto a EDGAR YAHUARCANI CAPCHA AGRÉGUESE a los autos y siendo el estado del proceso PÓNGASE los autos en el despacho de la señorita juez a fin de que emita la resolución que corresponda.
JORGE L. SANCHEZ TISNADO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)

 

El Juzgado Mixto  de  Requena, en el expediente 00118-2005-0-1905-JM-PE-01 ha ordenado  notificar  al inculpado  LOPEZ TAMANI, ENRIQUE con la resolución número  treinta y uno   la misma que señala: DADO  CUENTA  con  el estado del proceso, CITESE al inculpado y partes procesales a la LECTURA DE SENTENCIA que puede ser absolutoria y/o condenatoria conforme lo ha señalado en su numerosa jurisprudencia el Tribunal Constitucional, PARA EL DÍA  VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL DOCE  A LAS QUINCE HORAS, en el local del juzgado,  bajo apercibimiento de declarar al inculpado reo contumaz  y ordenar su ubicación y captura en caso de inconcurrencia. Con citación del Ministerio Público. Notifíquese por cedula y mediante edictos.

Juzgado Mixto  de  Requena, en el expediente  N° 00067-2004-0-1905-JM-PE-01 ha ordenado  notificar  a los inculpados ROY TRIGOZO MONTILLA Y AURELIO JARAMILLO MACEDO   con la resolución número veintitrés que señala: DADO CUENTA ; los autos puestos a Despacho y estando al estado del proceso: CÍTESE a los ACUSADOS  ROY TRIGOZO MONTILLA Y AURELIO JARAMILLO MACEDO a la LECTURA DE SENTENCIA que puede ser absolutoria o condenatoria, conforme lo ha señalado en su numerosa jurisprudencia el Tribunal Constitucional, para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL DOCE  A LAS QUINCE  HORAS, la misma que se llevará a cabo en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de declarárseles REOS CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenar su búsqueda, ubicación y captura a nivel nacional para ser conducido a este despacho.
JORGE SANCHEZ TISNADO
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)