JUZGADO MIXTO

EDICTO CIVIL
EXPEDIENTE: 72-2011-0-1905-JM-CI-01
El juzgado Mixto de Requena procede a emitir la siguiente RESOLUCION NUMERO DIECISIETE Requena, dieciocho de octubre Del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con el escrito 229-2017, de fecha dieciséis de octubre del presente año, que contiene el Oficio N° 2436-2017-SC-SS-AAPS/CSJL-PJ, de fecha once de octubre del año dos mil diecisiete, mediante el cual nos remiten los actuados a este juzgado, agréguense a los autos, y TENGASE POR RECIBIDO EL PRESENTE EXPEDIENTE como se indica, y teniendo en cuenta, que mediante resolución número DIECISEIS, de fecha doce de abril  del año dos mil diecisiete expedida por la SALA CIVIL – Sede Central, que resuelve: REVOCAR la resolución número once-sentencia de fecha 14 de julio del 2016 que resuelve declarar infundada la demanda de desalojo incoada por Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial- Corpac S.A contra Victor  Raul Acosta Solano y otros y REFORMANDOLA, DECLARARON FUNDADA la demanda de desalojo incoada por Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial- Corpac S.A contra Victor  Raul Acosta Solano y otros; siendo así, CUMPLASE lo ejecutoriado; en consecuencia: NOTIFIQUESE a la parte demandada con copia de la sentencia de vista, a fin de que de estricto cumplimiento a lo ordenado por el superior jerárquico, quedando expedito el derecho de la parte demandante de ejercer el derecho que crea conveniente. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior. Avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez. Notifíquese a las partes para su conocimiento.
JORGE ANDRES DIEGUEZ TACANGA
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(31,02 y 03)

EDICTO FAMILIA
EXPEDIENTE: 239-2017-0-1905-JM-FT-01
El juzgado Mixto de Requena procede a emitir la siguiente resolución numero uno: RESOLUCION NUMERO UNO Requena, Seis de Octubre Del año dos mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Avocándose a la presente causa el Magistrado que suscribe la presente, y Dado cuenta con la denuncia por violencia familiar –  MALTRATO ECONOMICO Y/ O PATRIMONIAL , interpuesto por el Abogado PELEGRIN DOMINGUEZ GOMEZ Adscrito al Centro de Emergencia de la Mujer de la Provincia de REQUENA,  sobre INFRACCION A LA LEY 30364, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en la modalidad de VIOLENCIA ECONOMICA Y OTROS, denuncia realizada contra ENRIQUE ELIAS HUAMAN CAMPUMANE en agravio de su conviviente SABY ANALIA URRESTI GUERRA, Y ATENDIENDO : PRIMERO.- Que, de la revisión y análisis de la denuncia se advierte que los hechos materia de denuncia suscitaron en que la agraviada convivió con el denunciado por el lapso de tres años, refiere que hace un año se ha separado y que el denunciado cuando se fue de la casa manifestó que enviaría dinero para los gastos de alimentación de su menor hija sin embargo hasta la fecha no cumple, que hace tres meses se ha comunicado con el denunciado para pedirle dinero y ante ello le respondió: “ NO TE VOY A DAR PLATA DENUNCIAME, NO TENGO TRABAJO”. De esta manera el denunciado de manera permanente y continuada NO CUMPLE CON SUS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS A FAVOR DE SU MENORES HIJOS, EVADIENDO SUS RESPONSABILIDADES Y PERJUDICANDOLES DE UN DERECHO FUNDAMENTAL, tal como lo acredita de manera documental en la presente denuncia ut supra- que antecede en autos; de modo tal, la denuncia por Violencia Familiar se encuentra comprendido dentro de los alcances del texto ordenado de la Ley 30364 – LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. SEGUNDO.- Que, el artículo 7° inc. b) de la Ley 30364, señala que son sujetos de protección de la ley los miembros del grupo familiar, entiéndase como tales, a los cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, padrastros, madrastras, ascendientes, descendientes, los parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y a quienes sin tener cualquiera de las condiciones antes señaladas habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; y quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia; asimismo los hechos se podrían configurar como tipo de Violencia, tal como lo establece el Articulo 8° – Del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364. TERCERO.- Que, de lo expuesto, siendo competencia de éste Juzgado y conforme a lo previsto en el artículo 16° de la mencionada ley, se deberá  señalar AUDIENCIA ORAL en el presente proceso, por lo que deberá proseguirse con el trámite correspondiente, debiendo de tenerse en cuenta la Agenda Judicial del Juzgado Mixto de Requena, para su programación; En consecuencia, por lo expuesto y en atención a los Artículos 7° y siguientes del Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar,  SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite el proceso por VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de VIOLENCIA ECONOMICA Y OTROS contra ENRIQUE ELIAS HUAMAN CAMPUMANE en agravio de su conviviente SABY ANALIA URRESTI GUERRA 2) SEÑALESE fecha y hora a fin de llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL, esto es el día, VIERNES TRES DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, a horas 11:00 AM, en el local de audiencias del Juzgado Mixto de Requena, debiendo notificarse a las partes conforme a ley. 3) EXHORTESE a las partes coadyuvar con la localización de sus testigos, si es que lo tuvieran, a fin de comparecer a la audiencia programada en autos, en cuanto al escrito N° 389-2017, téngase presente y agréguese a los autos. Notifíquese.
JORGE ANDRES DIEGUEZ TACANGA
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(31,02 y 03)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 00005-2017-0-1907-JR-PE-01, seguida contra los acusados Gemper Tapayuri Huaynacari y Jesús Cometivos García, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, en agravio de Gilberto Rolando Fernández Tello; la señora Juez Supernumerario Abg. María Inés Díaz Lozano, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial en el Diario “El Peruano” y “La Región”, a todas las partes procesales en la presente causa penal, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS.- San Lorenzo, dieciocho de  Octubre Del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Con el estado de los autos y en virtud del principio de Independencia del Poder Judicial, PONGASE LOS AUTOS EN MESA, a fin de que la señora Juez proceda a emitir la resolución correspondiente. Notifíquese en los domicilios que obran en autos y complementariamente por edicto penal. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.
V-3(31,02 y 03)

EDICTO PENAL
Que, en el expediente N° 00011-2016-0-1907-JM-FP-01, seguida contra el menor infractor de iníciales E.K.M; por el presunta infracción CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE, en agravio de WANIAK KARINAS KACHU, la señora Juez Supernumerario Abog. María Inés Díaz Lozano, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a todas las partes procesales, sin perjuicio de hacerlo mediante cédula a sus domicilios señalados en autos, con la presente resolución: RESOLUCION NUMERO CINCO.- San Lorenzo, trece de octubre del año dos mil diecisiete.- Dado cuenta en la fecha, estando a la razón del secretario cursor y el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público Civil y Familia  del Datem del Marañon, agréguese a los autos y de lo indicado; y siendo su estado del proceso: CITESE a las partes a la realización de la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS para el día Martes TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEICISIETE A HORAS  DIEZ DE LA MAÑANA a efectos de recibir la declaración referencial del menor infractor E. K. M., quien deberá acudir acompañado de sus padres o su representante legal, y su abogado defensor de su libre elección, en caso de no concurrir con su abogado defensor se le designará uno de la localidad; teniendo en cuenta que esta zona no contamos con abogado del Ministerio de Justicia, bajo el apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE en caso de inconcurrencia conforme a lo estipulado en el artículo 79 del Código Procesal Penal en aplicación supletoria al presente caso; y RECIBIR la declaración testimonial del denunciante MITIAP TSUWING TSUWING, y la testimonial de WAYAMPIK MITIAP TSUWING, en el local del Juzgado Mixto de San Lorenzo, ubicado en Calle Pastaza S/N con Barrio La Cruz – San Lorenzo; NOTIFIQUESE al menor infractor y a los testigos en sus domicilios reales que obran en autos y mediante EDICTO y RADIO DIFUSION; y cumpla el secretario cursor en reiterar el OFICIO a la Sala Civil de esta sede de corte a efectos de solicitar informe si el menor infractor registra medidas socio educativas y Oficiar a la Policía Nacional de San Lorenzo a efectos de informar si el menor infractor de iníciales E.K.M, registra antecedentes policiales. Al escrito N° 57-2017, presentado por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Datem del Marañón: Estese a lo resuelto en la presente resolución. Llámese la atención al secretario cursor por no dar cuenta en su oportunidad el presente proceso; a fin de poner mayor celo en el desempeño de sus funciones. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Mixto del Datem del Marañón.
V-3(31,02 y 03)