JUZGADO MIXTO

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00014-2011-0-1905-JM-CI-01
MATERIA: ACCION DE INCUMPLIMIENTO
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO,
DEMANDANTE: MACUYAMA AHUANARI, JOSE ANTONIO
EDICTO
RESOLUCION NUMERO VEINTIUNO: Requena, doce de junio del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA con el escrito N° 154-2017 que antecede presentado por la parte demandada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO, agréguese a los autos y estando a lo solicitado: RESERVESE el proveído del presente escrito hasta la remisión de los cargos de notificación de la resolución número VEINTE. NOTIFIQUESE VIA CEDULA DE NOTIFICACION la presente resolución, y, sin perjuicio de ello VIA EDICTO. Hágase saber.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(20,21 y 22)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00030-2013-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
APODERADO: FLORES RIVAVAN, RAFAEL
CASTRO PIÑA, LLENI
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE REQUENA,
TERCERA FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MAYNAS,
MENOR: FLORES CASTRO, JOSE LUIS
EDICTO
SENTENCIA: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO: Requena, Diecisiete de Abril del dos mil Diecisiete.- I.- ANTECEDENTES: Dado cuenta del presente expediente, puesto en despacho con la investigación tutelar a favor del adolescente REYNER DIDI FLORES CASTRO, por presunto  abandono. Se tiene en el presente expediente el oficio N° 524-2013-2do JEFM-JPC-HRN, remite el expediente N° 474-2013-FT, con los recaudos que acompaña que contiene la investigación tutelar a favor del adolescente REYNER DIDI FLORES CASTRO; que de las indagatorias se establece que el adolescente José Luis Flores Castro (16), se encuentra desde hace dos meses en la ciudad de Iquitos donde no cuenta con familiares por lo que duerme donde le da la noche y ayuda a botar basura en el sector de Masusa, para que lo inviten a comer; siendo que el día veintiuno del presente mes y año cuando trepaba un muro para salir de un local comunal al que había ingresado para hurtar, fue sorprendido causándole así lesiones físicas, asimismo el adolescente no estudia desde hace dos años, habiendo quedado en el segundo año de secundaria, así fluye de la referencia del propio adolescente de fojas 04/07, empero, entre trascurría las horas como retenido en la dependencia policial el menor logro burlar la custodia de efectivos policiales, pudiendo ser intervenido posteriormente en horas de la tarde del día catorce de abril del dos mil trece, en circunstancias que deambulaba en inmediaciones de la Avenida la Marina cuadra 12, por lo que fue conducido a la Comisaria de Punchana. II.- ACTIVIDAD JURISDICCIONAL: A fojas veintinueve y siguiente de autos, obra la resolución número dos, mediante el cual se resuelve aceptar la declinatoria de competencia, aperturar investigación tutelar a favor del menor REYNER DIDI FLORES CASTRO, mediante resolución tres (fojas 32 a 33), se resuelve corregir la resolución número dos en cuanto al nombre, mediante resolución número cuatro de fojas (52 a 53), se dispone oficiar al jefe de la comisaría de Requena, a fin de que proceda a la Búsqueda, Ubicación y Conducción del menor, se remite los autos al Ministerio Publico (fojas 60) conforme lo indica la resolución cinco, quienes emiten el dictamen tutelar N° 010-2016-MP-REQUENA (fojas 67 a 68), concluyendo que se declare Infundado el abandono promovido a favor del menor REYNER DIDI FLORES CASTRO, mediante resolución seis (fojas 69), se dispuso pasar los autos a despacho y notificar vía edicto la presente resolución. Obra en autos: a) El oficio N° 986-2013-RPO-DIRTPL-DIVPOL-OS-CPNP-PUNCHANA –SIC-GA, de fojas dos de autos, remitiendo los actuados de la investigación policial, por el presunto abandono moral y material. b) Acta de Intervención Policial, de fojas tres, en la cual se toma la manifestación del menor. c) Acta de Lectura de derechos Intervención Policial, de fojas cuatro, en la cual el menor ha sido intervenido por la presunta comisión del delito de Tentativa de Hurto. d) Acta de Registro Personal, de fojas cinco, en la cual se desconoce el domicilio del menor. e) Certificado Médico Legal N° 002864-L-R, de fojas seis, en la cual concluye contusiones múltiples, según lo descrito. f) Acta de Servicio de Estomatología Forense, de fojas siete a nueve, Odontograma, Restos Humanos Esquelétizados, características Estomatológicas. g) Declaración del investigado Justo Vilca Ramírez de fojas diez a once. h) Acta Fiscal, del menor intervenido, sin documentos personales a la vista de fojas 12. i) Declaración Referencial del Menor JOSE LUIS FLORES CASTRO de fojas trece a quince. j) Oficio N° 1074-2013-RPO-DIRTPL-DIVPOL-OS-CPNP PUNCHANA-SIC-GA de fojas dieciséis, en la cual pone a disposición al menor JOSE LUIS FLORES CASTRO, el mismo que fue intervenido por personal de la PNP, de la comisaria de Punchana. k) Acta de Intervención Policial de fojas diecisiete, en la cual el menor, refiere ser  hijo de don José Luis y doña Judith, quien al parecer se encuentra en abandono moral. l) Certificado Médico Legal N° 003848-L-R de fojas dieciocho, practicado al menor JOSE LUIS FLORES CASTRO, la cual concluye, con lesiones traumáticas recientes en miembro inferior derecho, edad cronológica de 15+/-2 años. m) Oficio N° 224-2013-3°FPCYF-MAYNAS de fojas veinte, en la cual la Tercera Fiscalía Provincial de Familia, solicita a la PNP, sirva informar acerca del paradero del menor en mención. (fojas 36). n) Ficha de RENIEC de fojas veinte, de la madre del menor LLENITH CASTRO PIÑA. III. CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, en la Constitución Política del Perú, en el CAPITULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS, Artículo 4°, Protección a la familia, indica: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono…”. SEGUNDO: Señala la Declaración de los Derechos del Niño: “Es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para luchar contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños en el extranjero, ya sea por su padre o su madre o por una tercera persona. Es obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetradas por padres, madres o cualquiera otra persona responsable de su cuidado, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto. TERCERO: El Representante del Ministerio Publico mediante Dictamen N° 010-2016 de fojas 67 a 68 de autos, con el análisis del caso, opinando que se declare infundada el abandono promovido a favor del adolescente REYNER DIDI FLORES CASTRO que en la actualidad cuenta con 20 años. CUARTO: Haciéndose una valoración, utilizando la apreciación razonada de los documentales obrantes a fojas dos a diecinueve de autos, se debe tomar en cuenta: El oficio N° 986-2013-RPO-DIRTPL-DIVPOL-OS-CPNP-PUNCHANA –SIC-GA; Acta de Intervención Policial, Acta de Lectura de derechos Intervención Policial, Acta de Registro Personal, Certificado Médico Legal N° 002864-L-R y otros en las cuales se considerado como nombre del menor JOSE LUIS FLORES CASTRO, siendo corregido el nombre de REYNER DIDI FLORES CASTRO mediante resolución tres de fojas treinta y dos a treinta y tres de autos, DETERMINANDOSE  que los documentales anexados contienen nombre distinto al menor que se siguió el presente proceso por Presunto Abandono Moral Material y Peligro Moral; adicionalmente la Fiscalía Civil y Familia de Requena mediante Dictamen N° 010-2016 de fojas sesenta y siete a sesenta y ocho de autos, indica que a fojas treinta y uno obra el Acta de Nacimiento de la persona de Reyner Didi Flores Castro, siendo que en forma equivocada se le ha aperturado proceso investigatorio como JOSE LUIS FLORES CASTRO, también precisa que en el Acta Fiscal de fojas sesenta y tres de autos, de fecha seis de setiembre del dos mil dieciséis, en la cual se pudo constatar que en la casa signada en la calle la pedrera, cerca al muelle de Requena, vive su madre de nombre Jenny Castro Piña, quien señala que no sabe nada de su hijo, que se fue hace años a Iquitos y en la actualidad cuenta con 20 años,  OPINANDO el mencionado Dictamen Fiscal que se debe declarar infundada el abandono promovido, en consecuencia, los hechos materia de la presente causa no se encuentran dentro de las causales de abandono previstos en los numerales doscientos cuarenta y ocho, del Código de Los Niños y Adolescentes. IV.- DECISIÓN: Por los fundamentos expuestos y en aplicación del I,V,VII,VIII y IX del título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena RESUELVE : 1. DECLARAR INFUNDADA el Estado de ABANDONO MORAL Y MATERIAL del menor REYNER DIDI FLORES CASTRO. 2. ARCHIVARSE DEFINITIVAMENTE, los autos en el modo y forma que establece la ley. NOTIFIQUESE por cedula y vía edicto.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(20,21 y 22)