JUZGADO MIXTO

EDICTO
El señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto -Nauta, Dr.  Javier R. Acevedo Chávez, y la Secretaria Amalie Tapullima Varas Resuelve: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Pastora Curico Sandi sobre Violencia Familiar contra José Garces Panduro correse traslado de la demandada por el termino de 05 días, a fin de que absuelva dentro el termino de ley, bajo apercibimiento de declararse rebelde ordenado en el proceso N° 2011-030-VF seguido por Pastora Curico Sandi sobre Violencia Familiar contra José Garces Panduro sobre Violencia Familiar.
Nauta, 04 de Enero del 2011
Amalie Tapullima Varas
Secretaria Judicial
V-3(18,19 y 20)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 017-2010-CI
ESPECIALISTA LEGAL: ALÍH ATAUCUSI GUTIÉRREZ
MOTIVO: DIVORCIO POR CAUSAL
Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Ucayali – Contamina, que despacha el señor Juez Dr. NERIO LAZO QUEVEDO y Secretario Judicial Abog. ALÍH ATAUCUSI GUTIÉRREZ, que autoriza por disposición superior; ha expedido la siguiente resolución: REOSLUCION NUMERO VEINTISIETE: Contamina, trece de diciembre del dos once. AUTOS Y NVISTOS: Dado cuenta en la fecha, con el escrito y anexos que antecede, presentado por Walter Fernando Núñez Vargas, agréguese a los autos: Y CONSIDERANDO
Primero. Que, a lo expuesto por la parte demandante Walter Nuñez vargas, que Declara Bajo Juramento Desconocer el domicilio real de la demandada Cathy Pazos Vela, agotando todos los medios posibles, amparado en el artículo 435º del Código Procesal Civil.
Segundo. En este estado, con la finalidad de que la demandada tenga conocimiento tácitamente del contenido nido de las resoluciones, se procede a notificarse mediante publicación de Edictos, en el diario Oficial “El Peruano” y diario “La Región” para su descargo en el plazo de ley, bajo apercibimiento de seguir la presente causa en su Rebeldía, y nombrárseles Curador Procesal, conforme al artículo 435º parte In fine del Citado Código; en consecuencia, a fin de no vulnerar el Derecho de Defensa, y por el Principio Constitucional del Debido Proceso, en aplicación a lo normado por los artículos 165º al 167º del Código Procesal Civil y por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: NOTIFICAR la presente resolución mediante Edictos en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario Judicial del Distrito de Loreto “La Región”; OFICIÁNDOSE; para tal fin a la Oficina de Imagen de la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Notifíquese y Publíquese, con conocimiento al Representante del Ministerio Público de Ucayali. Interviniendo el Secretario cursor que da cuenta por Disposición Superior.
Contamana, 13 de Diciembre del 2011.
Abog. ALIH ATAUCUSI GUTIÉRREZ
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO
V-3(18,19 y 20)
(S/.84.90)