JUZGADO MIXTO

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00023-2017-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: TARICUARIMA JARAMILLO, ERIBERTO
AGRAVIADO: LAVI MANIHUARI, ELIA
SOLICITANTE: POLICIA NACIONAL DEL PERU REQUENA,
EDICTO
RESOLUCION NUMERO DOS: Requena, seis de febrero del año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con el OFICIO N° 105-2017-DIRNOP-RPL-DICORUPF-CPNP-REQUENA/VF remitido por JOHN MITCHEL ASCUE T. – MAYOR PNP, COMISARIO SECTORIAL  DE REQUENA. Avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe por disposición superior; HABIENDOSE recibido el oficio por parte de la COMISARIA SECTORIAL DE REQUENA sobre INFRACCION A LA LEY 30364, la misma que adjunta las diligencias efectuadas; en relación con los hechos realizados por ERIBERTO TARICUARIMA JARAMILLO (35) en agravio de ELIA LAVI MANIHUARI (29). Y ATENDIENDO AL PRINCIPAL: PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo 15° de la LEY 30364 – LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. SEGUNDO.- Que, conforme a lo previsto en el artículo 16° de la mencionada ley, se deberá  señalar AUDIENCIA ORAL en el presente proceso, por lo que deberá proseguirse con el trámite correspondiente, debiendo de tenerse en cuenta la Agenda Judicial del Juzgado. En consecuencia, y, en atención al artículo 16°, SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite el proceso por VIOLENCIA FAMILIAR, contra ERIBERTO TARICUARIMA JARAMILLO en agravio de ELIA LAVI MANIHUARI. 2) SEÑALESE fecha y hora a fin de llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL, esto es el día, VIERNES DIEZ DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en el local de audiencias del Juzgado Mixto de Requena, debiendo notificarse a las partes conforme a ley. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta. Hágase saber.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(15,16 y 17)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00023-2017-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: TARICUARIMA JARAMILLO, ERIBERTO
AGRAVIADO: LAVI MANIHUARI, ELIA
SOLICITANTE: POLICIA NACIONAL DEL PERU REQUENA,
EDICTO
RESOLUCION NUMERO TRES: Requena, trece de febrero del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA con la razón del cursor, estando con la razón que obra en la misma, de la inasistencia de las partes procesales a la AUDIENCIA ORAL programada en autos, téngase presente, y, en consecuencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA ORAL, la misma que se llevará a cabo el día MARTES CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas ONCE DE LA MAÑANA, en el local de audiencias del Juzgado Mixto de Requena, bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia a la presente audiencia, EXHORTANDO al abogado adscrito del CEM, a fin de que coadyuve con la notificación y concurrencia de las partes procesales a la audiencia programada, y, sin perjuicio de ello, NOTIFIQUESE la resolución numero DOS y la presente resolución VIA EDICTO. Hágase saber.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(15,16 y 17)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00023-2017-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: TARICUARIMA JARAMILLO, ERIBERTO
AGRAVIADO: LAVI MANIHUARI, ELIA
SOLICITANTE: POLICIA NACIONAL DEL PERU REQUENA,
EDICTO
RESOLUCION NUMERO DOS: Requena, seis de febrero del año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con el OFICIO N° 105-2017-DIRNOP-RPL-DICORUPF-CPNP-REQUENA/VF remitido por JOHN MITCHEL ASCUE T. – MAYOR PNP, COMISARIO SECTORIAL  DE REQUENA. Avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe por disposición superior; HABIENDOSE recibido el oficio por parte de la COMISARIA SECTORIAL DE REQUENA sobre INFRACCION A LA LEY 30364, la misma que adjunta las diligencias efectuadas; en relación con los hechos realizados por ERIBERTO TARICUARIMA JARAMILLO (35) en agravio de ELIA LAVI MANIHUARI (29). Y ATENDIENDO AL PRINCIPAL: PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo 15° de la LEY 30364 – LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. SEGUNDO.- Que, conforme a lo previsto en el artículo 16° de la mencionada ley, se deberá  señalar AUDIENCIA ORAL en el presente proceso, por lo que deberá proseguirse con el trámite correspondiente, debiendo de tenerse en cuenta la Agenda Judicial del Juzgado. En consecuencia, y, en atención al artículo 16°, SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite el proceso por VIOLENCIA FAMILIAR, contra ERIBERTO TARICUARIMA JARAMILLO en agravio de ELIA LAVI MANIHUARI. 2) SEÑALESE fecha y hora a fin de llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL, esto es el día, VIERNES DIEZ DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en el local de audiencias del Juzgado Mixto de Requena, debiendo notificarse a las partes conforme a ley. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta. Hágase saber.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(15,16 y 17)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00023-2017-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: TARICUARIMA JARAMILLO, ERIBERTO
AGRAVIADO: LAVI MANIHUARI, ELIA
SOLICITANTE: POLICIA NACIONAL DEL PERU REQUENA,
EDICTO
RESOLUCION NUMERO TRES: Requena, trece de febrero del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA con la razón del cursor, estando con la razón que obra en la misma, de la inasistencia de las partes procesales a la AUDIENCIA ORAL programada en autos, téngase presente, y, en consecuencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA ORAL, la misma que se llevará a cabo el día MARTES CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas ONCE DE LA MAÑANA, en el local de audiencias del Juzgado Mixto de Requena, bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia a la presente audiencia, EXHORTANDO al abogado adscrito del CEM, a fin de que coadyuve con la notificación y concurrencia de las partes procesales a la audiencia programada, y, sin perjuicio de ello, NOTIFIQUESE la resolución numero DOS y la presente resolución VIA EDICTO. Hágase saber.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(15,16 y 17)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00023-2017-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: TARICUARIMA JARAMILLO, ERIBERTO
AGRAVIADO: LAVI MANIHUARI, ELIA
SOLICITANTE: POLICIA NACIONAL DEL PERU REQUENA,
EDICTO
RESOLUCION NUMERO DOS: Requena, seis de febrero del año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con el OFICIO N° 105-2017-DIRNOP-RPL-DICORUPF-CPNP-REQUENA/VF remitido por JOHN MITCHEL ASCUE T. – MAYOR PNP, COMISARIO SECTORIAL  DE REQUENA. Avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe por disposición superior; HABIENDOSE recibido el oficio por parte de la COMISARIA SECTORIAL DE REQUENA sobre INFRACCION A LA LEY 30364, la misma que adjunta las diligencias efectuadas; en relación con los hechos realizados por ERIBERTO TARICUARIMA JARAMILLO (35) en agravio de ELIA LAVI MANIHUARI (29). Y ATENDIENDO AL PRINCIPAL: PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo 15° de la LEY 30364 – LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. SEGUNDO.- Que, conforme a lo previsto en el artículo 16° de la mencionada ley, se deberá  señalar AUDIENCIA ORAL en el presente proceso, por lo que deberá proseguirse con el trámite correspondiente, debiendo de tenerse en cuenta la Agenda Judicial del Juzgado. En consecuencia, y, en atención al artículo 16°, SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite el proceso por VIOLENCIA FAMILIAR, contra ERIBERTO TARICUARIMA JARAMILLO en agravio de ELIA LAVI MANIHUARI. 2) SEÑALESE fecha y hora a fin de llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL, esto es el día, VIERNES DIEZ DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en el local de audiencias del Juzgado Mixto de Requena, debiendo notificarse a las partes conforme a ley. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta. Hágase saber.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(15,16 y 17)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00023-2017-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: TARICUARIMA JARAMILLO, ERIBERTO
AGRAVIADO: LAVI MANIHUARI, ELIA
SOLICITANTE: POLICIA NACIONAL DEL PERU REQUENA,
EDICTO
RESOLUCION NUMERO TRES: Requena, trece de febrero del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA con la razón del cursor, estando con la razón que obra en la misma, de la inasistencia de las partes procesales a la AUDIENCIA ORAL programada en autos, téngase presente, y, en consecuencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA ORAL, la misma que se llevará a cabo el día MARTES CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas ONCE DE LA MAÑANA, en el local de audiencias del Juzgado Mixto de Requena, bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia a la presente audiencia, EXHORTANDO al abogado adscrito del CEM, a fin de que coadyuve con la notificación y concurrencia de las partes procesales a la audiencia programada, y, sin perjuicio de ello, NOTIFIQUESE la resolución numero DOS y la presente resolución VIA EDICTO. Hágase saber.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(15,16 y 17)
EDICTO
EXP- 00057-2013-0- 1905-JM- FT   
El Juzgado Mixto de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: Jorge Andrés Diéguez Tacanga, Notifica a las partes procesales MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIÓN VULNERABLE, sobre ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS en agravio de la menor de iniciales B.R.C.R., la Resolución número Siete, de fecha catorce de octubre del dos mil dieciséis. DADO CUENTA, Con el escrito número 243-2016, de fecha once de octubre del presente año, en la cual nos cursan el Dictamen N° 11-2016, remitido por La Fiscalía Civil y Familia de Requena, agréguese a los autos y a lo que expone: TÉNGASE por recibido el presente expediente y siendo el estado del presente proceso: PASEN los autos a despacho para que emita la resolución que corresponda, conforme lo establece el artículo 249° del Código de los Niños y Adolescentes. Interviniendo el secretario cursor que suscribe por disposición superior. Hágase saber.
Abog: JORGE ANDRES DIEGUEZ TACANGA
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
EXP- 00057-2013-0- 1905-JM- FT   
El Juzgado Mixto de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: Jorge Andrés Diéguez Tacanga, Notifica a las partes procesales MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIÓN VULNERABLE, sobre ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS en agravio de la menor de iniciales B.R.C.R., la Resolución número Ocho, de fecha ocho de febrero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA; en la fecha y de la revisión de autos se tiene, que las partes procesales no han sido válidamente notificados con la resolución número Siete, de fecha catorce de octubre del dos mil dieciséis, tal como obra de autos; y a fin de no vulnerar sus derechos a la Legítima Defensa y en aplicación a lo dispuesto por el articulo ciento sesenta y cinco del Código Procesal Civil: NOTIFÍQUESE por EDICTO a las partes procesales, la Resolución número Siete (fojas 86) y resolución ocho (fojas 92), y fecho PONGASE los autos en despacho a fin que el señor Juez emita la Resolución que corresponda. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.  Hágase saber.
Abog: JORGE ANDRES DIEGUEZ TACANGA
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
EXP- 00063-2013-0- 1905-JM- FP   
El Juzgado Mixto de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: Jorge Andrés Diéguez Tacanga, Notifica a las partes procesales menor infractor de iniciales M.G.O. Y OTRO, sobre INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de la menor de iniciales M.V.R.M., la Resolución número Siete, de fecha nueve de enero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, Con el escrito número 1-2017, de fecha cuatro de enero del presente año, en la cual nos cursan el Dictamen Penal N° 01-2017, remitido por La Fiscalía Provincial Civil y Familia de Requena, agréguese a los autos y a lo que expone: TÉNGASE por recibido el presente expediente y siendo el estado del presente proceso: PASEN los autos a despacho para que emita la resolución que corresponda, conforme lo establece el artículo 214° y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes. Interviniendo el secretario cursor que suscribe por disposición superior. Hágase saber.
Abog: JORGE ANDRES DIEGUEZ TACANGA
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
EXP- 00063-2013-0- 1905-JM- FP   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: Jorge Andrés Diéguez Tacanga, Notifica a las partes procesales menor infractor de iniciales M.G.O. Y OTRO, sobre INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de la menor de iniciales M.V.R.M., la Resolución número Ocho, de fecha ocho de febrero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA; en la fecha y de la revisión de autos se tiene, que las partes procesales no han sido válidamente notificados con la resolución número Siete, de fecha nueve de enero del dos mil diecisiete, tal como obra de autos; y a fin de no vulnerar sus derechos a la Legítima Defensa y en aplicación a lo dispuesto por el articulo ciento sesenta y cinco del Código Procesal Civil: NOTIFÍQUESE por EDICTO a las partes procesales, la Resolución número Siete (fojas 76) y resolución ocho (fojas 80), y fecho PONGASE los autos en despacho a fin que el señor Juez emita la Resolución que corresponda. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.  Hágase saber.
Abog: JORGE ANDRES DIEGUEZ TACANGA
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(15,16 y 17)