JUZGADO MIXTO

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a la persona de; LISBETH PACAYA CHUMBE, para que se apersonen al juzgado y notificarles la resolución número dos (02) de fecha 13 de enero del dos mil diecisiete, que DISPONE; REPROGRAMESE para el día JUEVES DIECISEIS DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO a horas DIEZ DE LA MAÑANA, para la realización de la Audiencia Oral, que se llevará a cabo en el local de este juzgado ubicado en la Avenida Grau N° 720, tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Frente a la Plaza 28 de julio), debiendo presentarse las partes,  portando su documento de identidad y acompañados de su abogado defensor, si lo consideran necesario; bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente en caso de inasistencia, de conformidad con el artículo 35.1 del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP; NOTIFÍQUESE a la demandante LISBETH PACAYA CHUMBE mediante EDICTO, debiendo publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” y Diario Judicial “La Región” con un extracto de la presente Resolución para su concurrencia; y mediante conducto regular a EDER WILLER PACAYA CHUMBE; interviniendo la secretaria judicial que autoriza por Disposición Superior. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez por disposición superior y la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 2645-2016-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Dra. Rosita Varela Gonzales, Juez titular.- Fdo. Abogada Myrna Medina Calderon -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 17 de enero del 2017
V-3(18,19 y 20)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia EMPLAZA a la persona de: CARLOS PIMA SANGAMA, para hacer de su conocimiento de la RESOLUCION NÚMERO TRES – AUDIENCIA ORAL, llevada a cabo el día trece de enero del dos mil diecisiete, la cual DISPONE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL DENUNCIADO CARLOS PIMA SANGAMA. A) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD A LA VÍCTIMA, EN SU DOMICILIO, CENTRO LABORAL Y/O VIA PUBLICA CON FINES DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO, BAJO APERCIBIMIENTO DE RETIRO DEL HOGAR, EN CASO DE CONTINUAR CON LA VIOLENCIA FAMILIAR PSICOLOGICA, a favor de la agraviada MARIA DOMINGA TELLO MARQUEZ; por lo que, el demandado CARLOS PIMA SANGAMA, deberá abstenerse de: agredir física y verbalmente; denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar; a la demandante; bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad en atención a lo previsto en el artículo 24° de la Ley 30364. B) PROHIBICION DE COMUNICACIÓN CON LA VICTIMA MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, CELULARES (MENSAJERIA) Y REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TWITER, INSTAGRAM, SNAPCHAT), A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTE ALTERACION DE LA TRANQUILIDAD a favor de la agraviada MARIA DOMINGA TELLO MARQUEZ; por lo que, el denunciado CARLOS PIMA SANGAMA, deberá abstenerse de: agredir verbalmente; denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar; a la demandante; bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad en atención a lo previsto en el artículo 24° de la Ley 30364. C) CONSEJERÍA PSICOLOGICA INDIVIDUAL, POR ESPACIO DE TRES SESIONES PARA LA AGRAVIADA MARIA DOMINGA TELLO MARQUEZ, para tal efecto Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de esta Corte para que realice la citada consejería; debiendo apersonarse el denunciado al área del Equipo Multidisciplinario (ubicado en el sótano de La Corte Superior de Justicia) para ser programada de acuerdo a su agenda. 2) REMÍTASE LOS ACTUADOS AL FISCAL PENAL CORPORATIVO DE TURNO DE MAYNAS, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar y al artículo 48.1° del Reglamento de la citada Ley. 3) OFICIAR Y EXHORTAR a la Comisaria de 9 de Octubre, con el objeto de ejecutar la medida de protección dictada por este despacho; para tal fin se deberá proporcionar a la  demandante un número telefónico al cual pueda recurrir en caso de repetirse estos hechos; debiendo informar su dependencia, cualquier incidencia producida hasta la culminación de la presente investigación, BAJO RESPONSABILIDAD. 4) EJECUTESE la presente resolución, disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a Fiscalía correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 02775-2016-0-1903-JR-FT-03.- Fdo. Dra. Rosita Varela González, Juez titular.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 16 de enero del 2017
V-3(18,19 y 20)