JUZGADO MIXTO

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 047-2016-NCPP
DENUNCIADO: CARLOS FELIX TANCHIVA PADILLA
DENIS EROY PEÑA SANTILLAN
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO
MATERIA: CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA 
JUEZ: Mag. NOLBERTO FELIPE RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: ABOG. EVELIN YESMIN LOPEZ LOPEZ  
ANTE EL JUZGADO MIXTO, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE RAMON CASTILLA – CABALLO COCHA
Mando a publicar para su conocimiento, la REPROGRAMACION de la siguiente diligencia: RESOLUCIÓN N° DOS, Caballo cocha, Diecisiete de Octubre del dos mil dieciséis,  VISTOS Y OIDOS; estando a lo expuesto por el especialista en la presente resolución, a fin de no vulnerar el DEBIDO PROCESO – DERECHO A LA DEFENSA, ORDENO: SE REPROGRAME LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO PARA EL DÍA LUNES 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016, A HORAS 03.00 DE LA TARDE, hora exacta en que deberán comparecer a la sala de audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de esta provincia, los acusados CARLOS FELIX TANCHIVA PADILLA y DENIS EROY PEÑA SANTILLAN, sito en calle Progreso N° 207 – 3er Piso. Debiendo notificar a los acusados VÍA EDICTO, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo ordenado en la resolución 01 y de Declararse Reo Contumaz, debiendo de estar presente con su abogado defensor de su libre elección, caso contrario, se designará un abogado de oficio. NOTIFÍQUESE.-
Caballo cocha, 17 de Octubre del 2016.
V-3(19,20 y 21)

JUZGADO MIXTO-Nauta I
EXPEDIENTE: 00072-2015-0-1901-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: REATEGUI DAVILA JAQUELINA LLANET
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA LORETO
NAUTA,
TESTIGO: HUAYLLAHUA APAGUEÑO, JOE
SANCHEZ SALINAS, EDGARDO GERTULIO
ESPINOZA GARCIA, MODESTO GIN
INFRACTOR: OLARTE GUERRA, LUIS EDINSON
AGRAVIADO: LIMO RAMIREZ, OSCAR DEMETRIO
SIFUENTES AGUIRRE, WILLY STEVENSON NEVILH
RESOLUCIÓN NRO.DIECISIETE
Nauta, veintinueve de setiembre Del dos mil dieciséis.-
DADO CUENTA y con las constancias de concurrencias que anteceden y el orifico remitido de la Comisaria de Nauta; téngase presente y siendo el estado del proceso; SE RESUELVE: REPROGRAMAR: la diligencia del menor investigado LUIS EDINSON OLARTE GUERRA para el DIA MARTES 25 DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo de estar en la presencia del Representante del Ministerio Publico y de uno de sus padres así como su abogado patrocinador, también la declaración preventiva de OSCAR DEMETRIO LIMORAMIREZ y WILLY STEVENSON NEVILH SIFUENTES AGUIRRE para el día MARTES 15DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE, NUEVE Y TREINTA y DIEZ DELA MAÑANA, quienes deberán de acreditar la propiedad y preexistencia de los bienes sustraídos y TESTIMONIALES de los señores EDGARDO GERTULIO SANCHEZSALINAS, MODESTO GIN ESPINOZA GARCIA y JOE HUAYLLAHUA APAGÜEÑO, PARA las fechas EL MIERCOLES 16 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE, NUEVE Y TREINTA Y DIEZ DE LA MAÑANA respectivamente en orden, sin perjuicio de ello NOTIFIQUESE VIA EDICTO; asimismo, Bajo la Conducción de grado o fuerza por la Autoridad Policial. Sin perjuicio de ello Notifíquese vía EDICTO. Ofíciese y Notifíquese.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
EXP. N°:   007- 2016 – JUMRC-CC-PJLO
INCULPADO:   DANIEL VASQUEZ GUERRA
AGRAVIADA:   MARCOS ASAÑA MATTOS
DELITO:   LESIONES GRAVES
JUEZ:   MAG. NOLBERTO FELIPE RAMÍREZ MAGUIÑA
ESPEC. JUDICIAL:   ABOG. EVELIN LÓPEZ LÓPEZ
ANTE EL JUZGADO MIXTO, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE RAMON CASTILLA – CABALLO COCHA
Mando a publicar para su conocimiento, la REPROGRAMACION de la siguiente diligencia: RESOLUCIÓN N° SIETE, Caballo cocha, Diecisiete de Octubre del dos mil dieciséis, VISTOS Y OIDOS; estando a lo expuesto por el especialista en la presente resolución, a fin de no vulnerar el DEBIDO PROCESO – DERECHO A LA DEFENSA, ORDENO: SE REPROGRAME LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO PARA EL DÍA VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016, A HORAS 09.00 DE LA MAÑANA, hora exacta en que deberán comparecer a la sala de audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de esta provincia, el acusado DANIEL VASQUEZ GUERRA, sito en calle Progreso N° 207 – 3er Piso. Debiendo notificar al acusado VÍA EDICTO, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo ordenado en la resolución 01 y de Declararse Reo Contumaz, debiendo de estar presente con su abogado defensor de su libre elección, caso contrario, se designará un abogado de oficio. NOTIFÍQUESE.-
Caballo cocha, 17 de Octubre del 2016.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE Nº: 048-2016-NCPP  
ACUSADO: RODIS RODRIGUEZ SIQUIHUA
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: LENER RODRIGUEZ SIQUIHUA
JUEZ: Dr. NOLBERTO FELIPE RAMIREZ MAGUIÑA 
ESP. AUDIENCIA: ABOG. PEDRO MARTIN GIL GONZALES
ANTE EL JUZGADO MIXTO, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE RAMON CASTILLA – CABALLO COCHA.
Mando a publicar para su conocimiento, la REPROGRAMACION de la siguiente diligencia:
RESOLUCIÓN N° 02, Caballo cocha, Doce de Octubre del dos mil dieciséis, VISTOS Y OIDOS; Estando a lo expuesto por el especialista, téngase presente, a fin de no vulnerar el DEBIDO PROCESO- DERECHO A LA DEFENSA, por única vez ORDENO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO para el DÍA VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DEL 2016, a Horas 11:00 de la Mañana, hora exacta en que deberán concurrir a la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle progreso 207 – tercer piso – Caballo Cocha. Debiendo notificar al acusado en su domicilio Real y Procesal. Sin perjuicio de notificarse por Edicto. Bajo apercibimiento de hacer efectivo lo decretado en la Resolución N° 01, debiendo concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrarle un abogado de oficio, conforme prescribe el Art.85° inc. 1; Quedando notificados los sujetos procesales con la lectura de la presente resolución.-
Caballo cocha, 17 de Octubre del 2016.
V-3(19,20 y 21)

JUZGADO MIXTO – Nauta I
EXPEDIENTE: 00028-2015-0-1901-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y   LA SALUD
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: JAQUELINA REATEGUI DAVILA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA LORETO
NAUTA
TESTIGO: RIOS, KEYLA ORDOÑEZ ASIPALI, CORINA
INFRACTOR    : FLORES SALAS, LUIS ARMANDO PIÑA VERGARA, LUIS HERNAN
AGRAVIADO: MARICHI IJUMA, DIOMAR
SENTENCIA RESOLUCION NUMERO ONCE: Nauta, veintisiete de Junio Del dos mil dieciséis.- I.-AUTOS Y VISTOS.- A fojas 75 obra la denuncia interpuesta por la Representante del Ministerio Publico, solicitando se promueva proceso penal en merito al Informe Policial N° 02-2015-DIRNOP-REGPOL-LORETO-DIVPOS-CSLN/CPNP-TROMPETEROS de fecha 06 de Febrero del 2015 en favor de LUIS HERNAN PIÑA VERGARA (17) y LUIS ARMANDO FLORES SALAS (17), como presunto autor y co-autor respectivamente a la presunta infracción a la Ley Penal compatible con el Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Lesiones Leves, tipificado en el Primer Párrafo del artículo 122 del Código Penal Vigente, en agravio de DIOMAR MARICHI IJUMA (34). IDENTIFICACION DE LOS MENORES INVESTIGADOS: Los menores investigados responden al nombre de LUIS HERNAN PIÑA VERGARA, identificado con DNI N° 73754833, de 17 años de edad, natural del Distrito de Punchana – Iquitos, nacido el 04 de Noviembre de 1997,  con dirección domiciliaria en Calle Oro Negro S/N – Villa Trompeteros (costado de la Iglesia Shadai), siendo su padre el Sr. HERNANDO PIÑA UTIA y su madre la Sra. MARTHA VERGARA VASQUEZ; LUIS ARMANDO FLORES SALAS, identificado con DNI N° 77806750, de 17 años de edad, nacido el 21 de octubre de 1997, con domicilio en Calle Raúl Hualinga – Trompeteros, siendo su padre el Sr. Cecilio Flores Macuyama y su madre la Sra. Dani Salas Amasifuen. 1.- DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. Según denuncia formulada por la Dra. Flor de María del Águila Lozano Fiscal Provincial Civil y Familia de Loreto-Nauta de fecha 18 de Marzo del 2015, mediante Informe Policial N° 02-2015-DIRNOP-REGPOL-LORETO-DIVPOS-CSLN/CPNP-TROMPETEROS de fecha 06 de Febrero del 2015, la Comisaría PNP de Trompeteros hace de conocimiento la denuncia verbal interpuesta por DIOMAR MARICHI IJUMA (34), contra los adolescentes LUIS HERNAN PIÑA VERGARA (17) y LUIS ARMANDO FLORES SALAS (17) presunta infracción a la Ley Penal compatible con el Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Lesiones Leves, tipificado en el Primer Párrafo del artículo 122 del Código Penal Vigente, hecho que habría ocurrido el 31 de Enero del 2015 a las 02:15 horas aproximadamente en las inmediaciones de la Calle Tres – Distrito de Trompeteros – Provincia de Loreto Nauta (Ref. Frontis del Bar Adonis). El agraviado DIOMAR MARICHI IJUMA (34) en su declaración a nivel fiscal que obra a fojas 18, 46-48, revela que con fecha 30 de Enero del 2015 a las 22:00 horas aproximadamente se había dirigido junto a su conviviente CORINA ORDOÑEZ ASIPAL (49) y su hermano ENER MARICHI IJUMA a la Discoteca “Adonis”, ubicado en la parte colindante de la Calle Teniente López – Trompeteros a fin de celebrar el cumpleaños de su vecina KEYLA RIOS. Regresando del lugar a las 02:00 horas aproximadamente del día siguiente, instantes en que se percata que la persona de ALBERT ROJAS VERGARA en aparente estado de ebriedad le venía persiguiendo junto a los adolescentes LUIS HERNAN PIÑA VERGARA (17) y LUIS ARMANDO FLORES SALAS (17), quienes al lograr alcanzarlo se abalanzaron contra el agraviado para agredirlo físicamente sin motivo alguno, siendo su agresor LUIS ARMANDO FLORES SALAS (17) la persona que habría cogido la botella de cerveza rota para incrustarlo en la nariz y el lado derecho de la ceja de la víctima, dejándolo totalmente herido y ensangrentado sobre la pista, siendo conducido a su casa para curarlo pero al continuar la hemorragia fue llevado al Centro del Salud de Trompeteros y debido a la gravedad de sus lesiones fue conducido a la ciudad de Iquitos y ser atendido en el Hospital Regional de Loreto donde permaneció cuatro días. Además, señala que el día de los hechos el 31 de Enero del 2015, había ingerido ocho botellas de cerveza Cristal entre cuatro personas, teniendo la capacidad de conocer plenamente a sus agresores, siendo que a raíz de las lesiones que sufrió tiene problemas para ver y respirar, toda vez que tiene el rostro desfigurado y el cráneo afectado, lo que originó que pierda su contrato de trabajo con la Empresa “Rango” donde venía laborando cuya remuneración ascendía a la suma de S/ 800.00 soles mensuales, siendo sus familiares quienes lo vienen apoyando, no recibiendo ningún tipo de apoyo por parte de los padres biológicos de los adolescentes infractores. De acuerdo al Parte Policial S/N-2015-DIRNOP-REGPOL-LORETO-DIVPOS-CSLN-CPNP-T de fecha 31 de Enero del 2015, obrante a fojas 07, se deja constancia de la intervención policial a fin de intervenir y restablecer el orden público durante una gresca callejera, en la que resultó afectado el señor DIOMAR MARICHI IJUMA (34) al ser víctima de agresiones físicas, siendo diagnosticado por el Médico de Turno Dr. Frank Soplin Bosmediano con: Descarte de fractura de huesos de la nariz, descarte de trauma ocular, contusión periorbitaria, herida contuso cortante en región nasal y supraciliar, estado etílico aparente, quedando en observación. Además, obra en autos a fojas 08 el Parte Policial S/N-2015-DIRNOP-REGPOL-LORETO-DIVPOS-CSLN-CPNP-T de fecha 13 de Febrero del 2015, donde se deja constancia de la Diligencias Efectuadas por personal policial por las inmediaciones de la calle Tres a fin de ubicar el paradero de los presuntos autores de la agresión contra DIOMAR MARICHI IJUMA (34), logrando entrevistarse con los padres biológicos de los menores infractores, quienes han manifestado que el adolescente LUIS HERNAN PIÑA VERGARA (17) vive en la Calle Oro Negro S/N – Trompeteros, mientras que el adolescente LUIS ARMANDO FLORES SALAS (17) domicilia en la Calle Raúl Hualinga S/N – Trompeteros. Asimismo, obra a fojas 10 el Reconocimiento Médico de fecha 31 de Enero del 2015, practicado al agraviado por el Medio Cirujano Frank Soplin Bosmediado con CMP N° 69097, en el cual se señala como IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: 1.- D/C Fractura de huesos de la nariz, 2.- D/C Trauma ocular, 3.- Contusión Periorbitaria, 4.- Herida contuso-cortante en región nasal y supraciliar, 5.- Estado etílico aparente; y como RECOMENDACIONES: 1.- Evaluación por especialidad (médico legista), 2.- Evaluación por oftalmología, 3.- Curación, sutura y taponamiento nasal, 4.- Analgésicos, cobertura antibiótica via EV, hospitalización, 5.- Rx. De cráneo: Proyección DE Waters y Caldwell, 6.- Días de atención facultativa: 10 días, 7.- Días de descanso médico legal: 18 días. Posteriormente, el Certificado Médico Legal N° 000058-PF-HC de fecha 20 de Febrero del 2015, obrante a fojas 26, practicado por el Médico Legista Pedro Alfredo Ríos Pinero con CMP N° 55339, señala como Conclusiones: 1.- No es posible emitir un pronunciamiento definitivo (solo parcial) de atención facultativa e incapacidad médico legal porque el presente reconocimiento médico S/N de C.S. Villa Trompeteros, no es concluyente respecto a los diagnósticos de los huesos de la nariz, y requiere incapacidad médico legal: 05 días de atención facultativa y 15 días de incapacidad Médico Legal, sugiriendo se solicite historia clínica de hospitalización, exámenes complementarios e informe del mismo (radiografías de cráneo y huesos propios de la nariz), para poder emitir pronunciamiento definitivo; se solicite algún otro medio probatorio (fotos de paciente y lesiones) que contribuyan a una mejor conclusión de la magnitud de las lesiones traumáticas. Del mismo modo, obra a fojas 50 la Hoja de Referencia N° 26 del Hospital Regional de Loreto, fecha 03 de Febrero del 2015, del agraviado DIOMAR MARICHI IJUMA (34) que contiene la Historia Clínica donde se establece como diagnóstico: Fractura de huesos nasales. A fojas 51, obra la Copia Certificada de la Denuncia Policial de fecha 10 de Febrero del 2015, interpuesta por DIOMAR MARICHI IJUMA (34) ante la Comisaría PNP Trompeteros, donde se señala que con fecha 31 de Enero del 2015 en horas de la madrugada, fue víctima de agresión física por parte de los adolescentes LUIS HERNAN PIÑA VERGARA (17) y LUIS ARMANDO FLORES SALAS (17), y del señor ALBERT ROJAS VERGARA (24), en circunstancias que regresaba del Bar “Adonis” para dirigirse a su domicilio, encontrando en el trayecto a sus agresores en aparente estado de ebriedad, quienes sin motivo alguno comenzaron a propinarle golpes de puño y patadas, arrojándoles al parecer botellas, causando lesiones a la víctima en el rostro. De igual manera, a fojas 52-53 obra los documentos sustentatorios de los gastos realizados por el agraviado DIOMAR MARICHI IJUMA (34) en el Centro de Salud Villa Trompeteros, por concepto de venta de medicamentos, atención de emergencia, sutura, de fecha 31 de Enero del 2015, y Certificado Médico de fecha 03 de Febrero del 2015. A fojas 54-55, obran dos tomas fotográficas del agraviado DIOMAR MARICHI IJUMA (34) donde se aprecia las lesiones ocasionadas en el rostro y la nariz, cuyos autores serían los adolescentes LUIS HERNAN PIÑA VERGARA (17),  LUIS ARMANDO FLORES SALAS (17) y ALBERT ROJAS VERGARA (24), según la propia versión de la víctima. Asimismo, obra en los actuados las placas de Cráneo practicados al agraviado, consistentes en una placa de cráneo nasal – lateral, una placa de cráneo nasal – waters y una placa de cráneo seno – PA, con las cuales se acreditaban las fracturas sufridas a la víctima. A fojas 59, obra el Certificado Médico Legal N° 002731-L de fecha 07 de Marzo del 2015, practicado al agraviado DIOMAR MARICHI IJUMA (34) practicado por el Médico Legisla José Vásquez Rucoba, Médico Legisla de la División Médico Legal de Loreto, en el cual se señala como Conclusiones: Peritado presentó fractura de los huesos nasales, así como una herida contuso cortante en región nasal y región supraciliar derecha, y requiere incapacidad médico legal: 05 días de Atención Facultativa y 15 días de Incapacidad Médico Legal. 2.- DE LOS DESCARGOS HECHOS POR LOS IMPUTADOS . De los descargos del menor infractor LUIS HERNAN PIÑA VERGARA (17), en su declaración referencial a nivel fiscal que obra a fojas 28, niega totalmente los hechos imputados en su contra, señalando que con fecha 06 de Febrero del 2015 a las 12:00 horas, un amigo se fue a su domicilio ubicado en la Calle Oro Negro – Trompeteros, para informarle que su hermano ALBERT ROJAS se encontraba en la Discoteca “Adonis” en completo estado de ebriedad, a razón de ello se constituyó al lugar referido donde observó que éste venía siendo agredido por DIOMAR MARICHI IJUMA (34), motivo por el cual procedió a intervenir para separarlos, pero ante la resistencia del agraviado apareció su amigo LUIS ARMANDO FLORES SALAS (17) para ayudarlo a separarlos, dirigiéndose luego a sus domicilios. Asimismo, refiere que las lesiones sufridas por el agraviado DIOMAR MARICHI IJUMA (34) se habrían originado por la propia caía de éste ya que el día de los hechos se encontraba ebrio. Por su parte, el menor infractor LUIS ARMANDO FLORES SALAS (17), en su declaración referencial a nivel fiscal obrante a fojas 33, niega totalmente haber agredido físicamente al señor DIOMAR MARICHI IJUMA (34), señalando que el día 31 de Enero del 2015 a las 02:00 horas aproximadamente, su amigo LUIS HERNAN PIÑA VERGARA (17) se fue a su domicilio para pedirle apoyo debido a que su hermano se encontraba totalmente borracho en las afueras del Bar “Adonis” sito en el Distrito de Trompeteros, siendo que en el trayecto logran observar que el agraviado DIOMAR MARICHI IJUMA (34) junto a varias personas venían golpeando a ALBERT ROJAS VERGARA (24), por lo que procedieron a auxiliar a éste último separándolo de sus agresores, para posteriormente regresar a sus domicilio sin producirse ningún tipo de acercamiento, enfrentamientos, roses, ni mucho menos agresiones. Asimismo, asegura el menor infractor que el agraviado había manifestado ante su mamá Dani Salas y el Señor (papá de LUIS HERNAN PIÑA VERGARA (17)) que no sabía nada de los hechos, ni mucho menos recordaba ni tenía certeza de quien era la persona que lo había agredido el día de ocurrido los hechos debido a su estado de ebriedad, que era injusto que los menores infractores se encontraban retenidos ya que en ningún momento interpuso la denuncia y que la Policía intervino de oficio. De igual forma, don ALBERT ROJAS VERGARA (24), en su declaración a nivel fiscal obrante a fojas 39-41, alega que en horas de la madrugada del día 31 de Enero del 2015, en circunstancias que regresaba a su casa luego de haber ingerido cerveza en el bar “Adonis” ubicado en el Distrito de Trompeteros, en el trayecto sintió dos empujones por la espalda y luego un plantillazo en el estómago, producto del cual cayó sobre el suelo, y en su defensa reaccionó propinándoles dos lapos al agraviado DIOMAR MARICHI IJUMA (34), instantes en que intervinieron a su hermano LUIS HERNAN PIÑA VERGARA (17) y su amigo LUIS ARMANDO FLORES SALAS (17) para separarlo y conducirlo a su domicilio, percatándose que su mano sangraba y que tenía una lesión en la cara. II.- CONSIDERANDOS. 1.- PREMISA NORMATIVA. Juicio de Tipicidad, en relación a la infracción compatible con Delito contra la Persona – Lesiones Leves: Que, el comportamiento de la infracción compatible con: DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 122° del Código Penal: “El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos o con sesenta a ciento cincuenta días – multa”. 2.- JUICIO DE SUBSUNCION DE TIPICIDAD, ANTIJURICIDAD Y CULPABILIDAD – ANALISIS  DEL CASO  Que, de la revisión de los recaudos que aparejan las investigaciones judiciales, se ha llegado a determinar la responsabilidad de los adolescentes infractores en el delito instruido, por lo siguiente: PRIMERO: Que, según denuncia formulada por la Dra. Flor de María del Águila Lozano, Fiscal Provincial Civil y Familia de Loreto-Nauta de fecha 18 de Marzo del 2015, mediante Informe Policial N° 02-2015-DIRNOP-REGPOL-LORETO-DIVPOS-CSLN/CPNP-TROMPETEROS de fecha 06 de Febrero del 2015, la Comisaría PNP de Trompeteros hace de conocimiento la denuncia verbal interpuesta por DIOMAR MARICHI IJUMA (34), contra los adolescentes LUIS HERNAN PIÑA VERGARA (17) y LUIS ARMANDO FLORES SALAS (17) por presunta infracción a la Ley Penal compatible con el Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Lesiones Leves, tipificado en el Primer Párrafo del artículo 122 del Código Penal Vigente, hecho que habría ocurrido el 31 de Enero del 2015 a las 02:15 horas aproximadamente en las inmediaciones de la Calle Tres – Distrito de Trompeteros – Provincia de Loreto Nauta (Ref. Frontis del Bar Adonis). SEGUNDO: El agraviado DIOMAR MARICHI IJUMA (34) en su declaración obrante a fojas 98-99, alegando que el día de los hechos solo tomaron ocho botellas de bebidas de cerveza entre cuatro personas, que las personas que lo agredieron fueron tres, con patadas y con una botella rota, propinándoles unos cortes en la nariz y en la ceja identificando a las personas  de ALBERT ROJAS VERGARA, LUIS HERNAN PIÑA VERGARA (17) y LUIS ARMANDO FLORES SALAS (17). Además, tiene dificultad para respirar por el corte que sufrió y golpes y también sufre dolores de cabeza marcación, por lo que se está tratando ambulatoriamente en su comunidad. Al momento de ser agredido se defendió al principio, luego no pudo porque lo golpearon y le hicieron un corte con botella, despertando al siguiente día en el Centro de Salud de Trompetros. TERCERO: Que, lo antes manifestado se corrobora con el Parte Policial S/N-2015-DIRNOP-REGPOL-LORETO-DIVPOS-CSLN-CPNP-T de fecha 31 de Enero del 2015, obrante a fojas 07, se deja constancia de la intervención policial a fin de intervenir y restablecer el orden público durante una gresca callejera, en la que resultó afectado el señor DIOMAR MARICHI IJUMA (34) al ser víctima de agresiones físicas, siendo diagnosticado por el Médico de Turno Dr. Frank Soplin Bosmediano con: Descarte de fractura de huesos de la nariz, descarte de trauma ocular, contusión periorbitaria, herida contuso cortante en región nasal y supracillar, estado etílico aparente, quedando en observación. CUARTO: Que, además de ello, el Reconocimiento Médico obrante a fojas 10 de fecha 31 de Enero del 2015, practicado al agraviado por el Medio Cirujano Frank Soplin Bosmediado con CMP N° 69097, en el cual se señala como IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: 1.- D/C Fractura de huesos de la nariz, 2.- D/C Trauma ocular, 3.- Contusión Periorbitaria, 4.- Herida contuso-cortante en región nasal y supraciliar, 5.- Estado etílico aparente; y como RECOMENDACIONES: 1.- Evaluación por especialidad (médico legista), 2.- Evaluación por oftalmología, 3.- Curación, sutura y taponamiento nasal, 4.- Analgésicos, cobertura antibiótica via EV, hospitalización, 5.- Rx. De cráneo: Proyección DE Waters y Caldwell, 6.- Días de atención facultativa: 10 días, 7.- Días de descanso médico legal: 18 días. QUINTO: Asimismo, el Certificado Médico Legal N° 000058-PF-HC de fecha 20 de Febrero del 2015, obrante a fojas 26, practicado por el Médico Legista Pedro Alfredo Ríos Pinero con CMP N° 55339, señala como Conclusiones: 1.- No es posible emitir un pronunciamiento definitivo (solo parcial) de atención facultativa e incapacidad médico legal porque el presente reconocimiento médico S/N de C.S. Villa Trompeteros, no es concluyente respecto a los diagnósticos de los huesos de la nariz, y requiere incapacidad médico legal: 05 días de atención facultativa y 15 días de incapacidad Médico Legal, sugiriendo se solicite historia clínica de hospitalización, exámenes complementarios e informe del mismo (radiografías de cráneo y huesos propios de la nariz), para poder emitir pronunciamiento definitivo; se solicite algún otro medio probatorio (fotos de paciente y lesiones) que contribuyan a una mejor conclusión de la magnitud de las lesiones traumáticas. Del mismo modo, obra a fojas 50 la Hoja de Referencia N° 26 del Hospital Regional de Loreto, fecha 03 de Febrero del 2015, del agraviado DIOMAR MARICHI IJUMA (34) que contiene la Historia Clínica donde se establece como diagnóstico: Fractura de huesos nasales. SEXTO:  Que, De igual manera a fojas 52-53 obran los documentos sustentatorios de los gastos realizados por el agraviado DIOMAR MARICHI IJUMA (34) en el Centro de Salud Villa Trompeteros, por concepto de venta de medicamentos, atención de emergencia, sutura, de fecha 31 de Enero del 2015, y Certificado Médico de fecha 03 de Febrero del 2015. Además, a fojas 54-55, obran dos tomas fotográficas del agraviado DIOMAR MARICHI IJUMA (34) donde se aprecia las lesiones ocasionadas en el rostro y la nariz, cuyos autores serían los adolescentes LUIS HERNAN PIÑA VERGARA (17),  LUIS ARMANDO FLORES SALAS (17) y ALBERT ROJAS VERGARA (24), según la propia versión de la víctima. Asimismo, obra en los actuados las placas de Cráneo practicados al agraviado, consistentes en una placa de cráneo nasal – lateral, una placa de cráneo nasal – waters y una placa de cráneo seno – PA, con las cuales se acreditaban las fracturas sufridas a la víctima. SETIMO: Adicionalmente, a fojas 59, obra el Certificado Médico Legal N° 002731-L de fecha 07 de Marzo del 2015, practicado al agraviado DIOMAR MARICHI IJUMA (34) practicado por el Médico Legisla José Vásquez Rucoba, Médico Legisla de la División Médico Legal de Loreto, en el cual se señala como Conclusiones: Peritado presentó fractura de los huesos nasales, así como una herida contuso cortante en región nasal y región supraciliar derecha, y requiere incapacidad médico legal: 05 días de Atención Facultativa y 15 días de Incapacidad Médico Legal. OCTAVO: Que, en su declaración referencial obrante a fojas 91-92 el menor infractor LUIS HERNAN PIÑA VERGARA (17), alegó que el día de los hechos estaba en su casa y que su hermano ALBERT ROJAS VERGARA que se encontraba tomando en la Discoteca Adonis y en compañía de otro amigo se encontraba fuera del local vió que a su hermano lo estaba pegando el señor DIOMAR y su cuñado o su primo que no sabe su nombre, y fue donde aparece y también lo pegan y empezó a separar y el señor DIOMAR estaba bien mareado, esto aproximadamente a las 01:55 de la madrugada del día siguiente; y después de la pelea a su amigo también le empezó a pegar LUIS ARMANDO FLORES SALAS (17), de ahí se fueron a su casa a llevar a su hermano ya que también le había mordido el dedo. Dijo también, no conocer a la persona de DIOMAR MARICHI IJUMA (34) y que su persona no le ha ocasionado las lesiones descritas en el certificado Médico Legal N° 000058-PF-HC obrante a fojas 26; además que no sabe por qué el agraviado lo sindica como la persona que le ha ocasionado dichas lesiones, porque alega que se encontraba en su casa y que una persona desconocida le había avisado que le estaban pegando a su hermano, por lo que a la pregunta de que indique quién le ha agredido al señor DIOMAR, dijo que él estaba separando y él lo encontró sangrando y que sólo se limitaron a separarlos. NOVENO: Que, en su declaración referencial obrante a fojas 93-94 el menor infractor LUIS ARMANDO FLORES SALAS (17), alegó que de verdad no sabe porque le han denunciado y que ese día a su amigo ALBERT ROJAS le estaba agrediendo el señor DIOMAR MARICHI IJUMA (34) y su cuñado que no sabe su nombre, además que no conoce al agraviado y que no sabe porque el señor DIOMAR MARICHI IJUMA (34) lo sindica como la persona que le habría ocasionado las lesiones descritas en el Certificado Médico Legal obrante a fojas 26. Su participación solo fue de ir separarlos y que el día de los hechos se encontraba en su casa. DECIMO: Se tiene que de todos los medios probatorios actuados en el presente caso por un lado se encuentra la sindicación directa efectuada por el agraviado quien reconoce a los menores agraviados conjuntamente con el imputado Albert Rojas Vergara quienes el día de los hechos le habrían agredido físicamente ocasionándoles las lesiones descritas en los certificados médicos obrantes a fojas 59, 60 y a fojas 74 en el mismo que se concluye que el peritado presento fractura de los huesos nasales, asi como una herida contuso cortante en región nasal y región supraciliar derechas sin perjuicio que el médico tratante solicito para un pronunciamiento definitivo placas radiológicas e informe radiológico de los huesos propios de la nariz siendo que lo manifestado por los menores infractores debe tomarse como una forma de evadir su responsabilidad y justificar su accionar a la supuesta defensa que ejercían por el imputado Albert Rojas Vergara toda vez que en autos no obran informes y/o certificados médicos de los menores imputados y su coimputado que presenten lesiones corporales por lo cual se tiene por acreditados las agresiones proferidas en perjuicio del agraviado Diomar Marichi Ijuma. DECIMO PRIMERO: Que, a fojas 189 obra el Dictamen Penal N° 002-2015-FPCF-LN-MP-FN de fecha 13 de octubre del 2015, el cual establece que en autos se declare la responsabilidad de los adolescentes LUIS HERNAN PIÑA VERGARA (17) y  LUIS ARMANDO FLORES SALAS (17), como presuntos autores de la Infracción a la Ley Penal compatible con el Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Lesiones Leves, en agravio de DIOMAR MARICHI IJUMA (34), previsto y sancionado en el Primer Párrafo del artículo 122° del Código penal vigente; solicitando que se aplique la Medida Socio-Educativa de “Prestación de Servicios a la Comunidad” en una institución del estado en el lugar donde viven, por un período de Seis (06) meses, de conformidad a lo señalado en el artículo 232° del Código de los Niños y Adolescentes. Asimismo, solicita que los menores infractores LUIS HERNAN PIÑA VERGARA (17) y  LUIS ARMANDO FLORES SALAS (17) junto con sus padres paguen la suma de S/ 4,000.00 nuevos soles en forma solidaria por concepto de reparación civil a favor del agraviado DIOMAR MARICHI IJUMA (34), toda vez que no se ha acreditado en autos que los padres biológicos de los menores infractores, hayan asumido y solventado los gastos de rehabilitación y tratamiento del agraviado, quien en la actualidad vendría asumiendo por cuenta propia y con ayuda de sus familiares los gastos de sus medicamentos destinados para la recuperación de sus lesiones. DECIMO SEGUNDO: RESPECTO A LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA A IMPONERSE. El artículo 229° del Código del Niño y del Adolescente establece que la medida socio educativa tiene por objeto la rehabilitación del adolescente infractor corroborado con el artículo 230° del mismo Código que establece: “El Juez, al señalar al medida, tendrá en cuenta la capacidad del adolescente para cumplirla. En ningún caso se aplicara la prestación de trabajos forzados. A efectos que se disponga la medida socioeducativa correspondiente a los menores investigados este despacho ha tomado en consideración lo siguiente: 1.- Que, al momento de suscitados los hechos si bien es cierto que los menores investigados han negado los cargos imputados en su contra, y que de las declaraciones dadas tanto a nivel fiscal como jurisdiccional se ha podido advertir que se contradicen por sí solos, debiéndose tener en cuenta que es su mecanismo de defensa para evadir su responsabilidad. 2.- Mediante Resolución N° Uno de fecha treinta y uno de Marzo del dos mil quince, este juzgado dispuso aperturar promoción de la acción penal a favor de los menores investigados habiéndose dispuesto su situación jurídica la calidad de CITADOS. 3.- Asimismo, desde la fecha en que se ha determinado la situación jurídica de los menores infractores en la calidad de citados, se ofició a la Oficina de Asistencia Social Adscrita de la Corte Superior de Justicia de Loreto para que procedieran a realizar un Informe Social respecto del entorno familiar de los adolescentes, pero que esto no se llegó a realizar porque existe Restricción de los Gastos del Fondo de Caja Chica que afecta el pago de movilidad local que realiza del personal del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Loreto. 4.- Finalmente, según lo establecido en el Articulo IX y X del Título Preliminar del Código del Niño y Adolescente que establece: “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. (…), se considerara el Principio del interés superior del Niño y Adolescente y el respeto a sus derechos” y “…Los casos sujetos a resolución judicial o administrativa en los que estén involucrados niños y adolescentes serán tratados como problemas humanos.”CONSECUENTEMENTE es procedente dictar una medida socioeducativa de Prestación de Servicios a la Comunidad por el plazo de SEIS MESES la misma que será supervisada por el SOA Servicio de Orientación al Adolescente a cargo de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial. DECIMO  TERCERO: DETERMINACION DE LA REPARACION CIVIL: Los artículos 92 y 93 y 101 del Código Penal precisan que la reparación civil se determina conjuntamente con la pena y comprende la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor y la indemnización de los daños y perjuicios, y la misma se rige además por las disposiciones pertinentes del Código Civil. En el presente caso, el daño causado conforme se ha podido apreciar existe un menoscabo en la integridad fisica del agraviado quien ha estado con varios dias de incapacidad y teniendo en cuenta que los gastos que han sido sufragados por el mismo este despacho atendiendo a la magnitud del daño y los gastos incurridos fija prudencialmente el monto de reparación civil en aplicación del artículo 1332° del Código Civil, por lo que este despacho fija un monto prudencial de CUATRO MIL SOLES (S/ 4,000.00 soles) que los menores infractores deben pagar en forma solidaria a favor del agraviado. III.- DECISION. Por estas consideraciones apreciando los hechos con criterio de conciencia en atención a los dispuesto por el artículos 11,12, 23, 28, 29, 46, 47 64 y 365 del Código Penal y administrando justicia Administrando Justicia a Nombre de la Nación: 1. DECLARO a los menores infractores: LUIS HERNAN PIÑA VERGARA (17) cuyas generales de ley constan en autos como AUTOR por infracción Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud previsto y sancionado en el artículo 122° del Código Penal vigente al momento de la comisión del delito; y LUIS ARMANDO FLORES SALAS (17) cuyas generales de ley constan en autos como AUTOR por infracción Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud previsto y sancionado en el artículo 122° del Código Penal vigente al momento de la comisión del delito, en agravio de DIOMAR MARICHI IJUMA (34) Y LA IMPOSICION DE LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE PRESTACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un periodo de SEIS MESES, la misma que será supervisada por la Institución del SERVICIO DE ORIENTACION DEL ADOLESCENTE (SOA) A CARGO DE LA GERENCIA DE OPERACIONES DE CENTROS JUVENILES DEL PODER JUDICIAL de la ciudad de Iquitos ubicado en la Calle Samanez Ocampo N° 637 (Costado del Grifo Max), debiendo los menores investigados estar sujeto a las siguientes reglas de conducta: a).- Prohibir de frecuentar lugares de dudosa reputación. b).-Apersonarse y comparecer personal y obligatoriamente a la Oficina de SERVICIOS DE ORIENTACION AL ADOLESCENTE de la ciudad de Iquitos para el cumplimiento de la medida socioeducativa impuesta que informara sobre su cumplimiento. 2. Todas estas reglas son de obligatorio cumplimiento, bajo apercibimiento de sanción según lo establecido en el artículo 236° inciso c) del Código del Niño y del Adolescente. 3. FIJO COMO REPARACION CIVIL LA SUMA DE CUATRO MIL SOLES  que pagarán los menores infractores LUIS HERNAN PIÑA VERGARA (17),  LUIS ARMANDO FLORES SALAS (17) a favor del agraviado DIOMAR MARICHI IJUMA (34) en forma solidaria, correspondiente a cada uno la suma de S/ 2,000.00 soles. 4. Sin costas ni costos para las partes. 5. A los escritos de fecha 02 de Noviembre presentado por la defensa del menor Luis Hernán Piña Vergara no ha lugar al ofrecimiento de prueba, a los escritos cuyo registro 169,170-2015 téngase presente, A los escritos cuyo registro 1,32 Y 74-2016 téngase presente y estese a  la presente resolución,  Consentida o ejecutoriada que sea esta sentencia archívese definitivamente la presente causa.
V-3(19,20 y 21)