JUZGADO MIXTO

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00088-2013-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA LORETO NAUTA 
DEMANDADO: MOZOMBITE SILVANO, RENE EBARISTO
DEMANDANTE: SILVANO SANDOVAL, DIANA PATRICIA
SENTENCIA
RESOLUCION NUMERO SIETE.- Nauta, veintisiete de Octubre Del año dos mil quince.- I.-ANTECEDENTES: Que, con las facultades conferidas al Ministerio Público mediante el artículo 16 del Decreto Supremo N°006-97-JUS, Que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260-Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificado por la ley N° 27982, la misma que interpone demanda sobre Violencia Familiar consistentes en maltrato físico en contra RENE EBARISTO MOZOMBITE SILVANO (40) en agravio de su conviviente DIANA PATRICIA SILVANO SANDOVAL (26), a fin que se respete la integridad Física de la agraviada y no se le infieran agresiones corporales mediante cualquier medio. II.-DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO. Sustenta su demanda, que doña DIANA PATRICIA SILVANO SANDOVAL (26), reveló que desde que se reunió hace ocho meses es víctima constante de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico por parte de su conviviente RENE EBARISTO MOZOMBITE SILVANO, siendo la última vez el 31 de Agosto del 2013 a las 07:30 horas aproximadamente, en el interior de su domicilio ubicado en la Comunidad de Santa Cruz- Río Marañón- Distrito de Nauta, fecha en la que fue agredida físicamente, cuando se encontraba en su domicilio en circunstancia que se encontraba cocinando para sus hijos, instantes que el denunciado hace su ingreso en aparente estado de ebriedad para insultarla debido a sus celos enfermizos diciéndole “que es una puta”, “perra”, “saca vueltera”, “concha tu mare”, y que se iría de la casa, dirigiéndose así al cuarto para sacar sus cosas tratando de llevarse consigo una malla de pescar, a lo que la agraviada manifestó que eso no lo iba llevar pertenece a sus hijos y que era la herramienta de sustento que les proporcionaba los alimentos, lo que conllevó al agresor a golpear a su víctima con puños en diferentes partes del cuerpo, para agarrarla de los pelos, y de un jalón tirarla al piso, a lo que la agraviada respondió empujándolo para poder escapar y pedir ayuda ante las autoridades; siendo que personal policial intentó capturar al denunciado pero logró darse a la fuga; agresiones que se acreditan con el Certificado Médico Legal N° 359-VFL, de fecha 31 de Agosto del 2013, practicado a la agraviada por el Médico Legista de la División de Medicina Legal de Loreto- Nauta, Dr. Fernando Pacaya Flores, el mismo que señala como CONCLUSIONES: Presenta signos de lesión contusa en rostro y brazo izquierdo, y requiere incapacidad médico legal: 02 días de Atención Facultativa y 08 días de Incapacidad Médico Legal. II.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA. El demandado no ha contestado la demanda, por lo que mediante Resolución Número Dos de fecha cuatro de Diciembre del dos mil trece se le ha declarado rebelde. IV.TRAMITE. Se admite la demanda mediante RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha dieciséis de Setiembre del dos mil trece que corre a fojas 26, mediante RESOLUCIÓN NÚMERO DOS de fecha cuatro de Diciembre del dos mil trece se resuelve declarar REBELDE al demandado y se señala fecha y hora para la Audiencia Única, mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, de fecha veintitrés de Enero del dos mil quince, se reprograma la AUDIENCIA ÚNICA, citándose a las partes la misma que se lleva a cabo conforme se aprecia a fojas 60, no habiendo asistido la parte agraviada así como el demandando, contando con la asistencia de la representante del Ministerio Público, resolviéndose mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO [Audiencia Única] declarar la existencia de una relación jurídica procesal valida entre las partes y consecuentemente saneado el proceso, fijándose como punto controvertido determinar si don RENE EBARISTO MOZOMBITE SILVANO genero violencia familiar [maltrato físico] en agravio de doña DIANA PATRICIA SILVANO SANDOVAL, se admite y actúan únicamente los medios probatorios de la parte demandante, por haber sido declarado rebelde el demandado sin Dictamen Fiscal en atención a que el Ministerio Público intervino en el proceso como demandante. V. CUESTION EN DISCUSION. Determinar si hubo Violencia Familiar, en la modalidad de maltrato físico por parte del demandado sobre la agraviada, todo de acuerdo a los medios probatorios expuestos en el presente proceso. FALLO: DECLARANDO FUNDADA la demanda de Violencia Familiar-Maltrato FISICO  contra RENE EBARISTO MOZOMBITE SILVANO en agravio de su ex conviviente  DIANA PATRICIA SANDOVAL SILVANO, en consecuencia, DISPONGO que el agresor cese en forma inmediata los actos de maltrato físico dirigidos en agravio de la víctima. A si como ORDENO que el demandado se abstenga de proferir cualquier tipo de agresión físico y/o psicológica en agravio de la agraviada ya sea en su domicilio, en la vía pública o centro laboral debiéndose poner en conocimiento de la autoridad competente para su cumplimiento. DISPONGO el alejamiento temporal del agresor del domicilio de la victima por un periodo de SEIS MESES. Así como también que tanto el demandado y la agraviada sean objeto de Terapia Psicológica de manera individual debiendo el centro de salud de Loreto-Nauta remitir informe respecto a dicho tratamiento. ORDENO la reparación que establece el inciso c del articulo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley numero veintiséis mil doscientos sesenta en una suma de TRECIENTOS NUEVOS SOLES que pagara el demandado a favor de la agraviada, a través de depósito judicial en el Banco de la Nación haciendo de conocimiento al juzgado; bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento de las medidas de decretadas por el Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar CONSENTIDA y/o ejecutoriada se la presente resolución ARCHIVESE los de la materia conforme a ley, sin costas ni costos NOTIFIQUESE
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE LA PROV. LORETO NAUTA
V-3(02,05 y 06)

 

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00039-2015-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: BURGA GARCIA MAGALI
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA LORETO NAUTA
TESTIGO: MANIHUARI SILVANO, ISOLIDA
MOZOMBITE SILVANO, RENE
DEMANDADO: MANIHUARI SILVANO, WILLIAN
DEMANDANTE: ARIMUYA ATRAVERA, LOURDES
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Nauta, 09 de Agosto Del año 2016.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, siendo el estado del presente proceso. CONSIDERANDO: Primero.- Que de revisión de los autos se observa que el demandado no absolvió la demanda dentro del término de ley habiendo sido notificado vía edicto del diecisiete de agosto al diecinueve de agosto del dos mil quince, que obran en autos; Segundo: Que, según el artículo 458° del Código Procesal Civil “si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente, este no lo hace, se le declara rebelde; Tercero: Que, de autos se advierte que el demandado ha sido notificado con el auto admisorio, conforme es de verse del asiento de notificación de fojas 62 al 64; por lo que a la fecha ha vencido en exceso el plazo para contestar la demanda, en consecuencia se le deberá declarar rebelde; y conforme al estado del proceso, señalar fecha para la realización de la audiencia única. Por estos considerandos y de conformidad con la norma antes citada, SE RESUELVE: DECLARAR REBELDE al demandado WILLIAM MANIHUARI SILVANO, en consecuencia, SEÑALESE para el día LUNES CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas ONCE DE LA MAÑANA, la realización de la Audiencia Única, en el local del juzgado. Con citación de las partes. Asimismo notifíquese VÍA EDICTO, ofíciese para tal fin NOTIFIQUESE.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA
V-3(02,05 y 06)