JUZGADO MIXTO

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00078-2013-0-1905-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: DAVID RIOS VASQUEZ
DEMANDADO: CAMBUNUNQUI PIZANGO, JHONNY
DEMANDANTE: ZAVALETA PIZANGO, ROCIO DEL CARMEN
EDICTO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Requena, trece de noviembre del año dos mil trece. AUTOS Y VISTOS; con la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público CARLOS ENRIQUE LAM CHONG- Fiscal Provincial Civil- Familia de la Provincia de Requena; sobre Violencia Familiar, en la modalidad de AGRESIÓN FÍSICA, contra JHONNY CAMBUNUNGUI PIZANGO en agravio de ROCIO DEL CARMEN ZABALETA GONZALEZ; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, con fecha seis de noviembre del año dos mil trece, siendo aproximadamente las diecinueve horas, en circunstancias en que la agraviada  se encontraba  en el interior de su casa de su cuñada lavando la ropa de sus hijos, instantes en que su ex-pareja ingresa y le comienza a insultar para luego retirarse, posteriormente al darse cuenta que su hijo Prince Jehervin Escobar Zabaleta de un año y ocho meses de edad no se encontraba en la casa, presumiendo que era mi ex-pareja quien le habría llevado. Debe tenerse en cuenta que el demandado no es padre del menor, y  al día siguiente ósea el siete de noviembre del presente año a las diez horas se aparece el demandado con el menor en brazos, al reclamarle la madre que me devuelva a su hijo el demandado habría  agarrado una hoja de afeitar (gillette) y le habría cortado en el brazo, hechos que se sustentan con los medios probatorios ofrecidos por el representante del Ministerio Público y dan lugar a la presente demanda; SEGUNDO: Que, el artículo 19° de la Ley N° 26260- “Ley de Protección frente a la Violencia Familiar” señala  “El proceso se inicia por demanda:  a)De la víctima de Violencia o su representante y b)Del Fiscal de Familia; TERCERO: La misma que debe tramitarse ante el Juzgado Mixto (Familia) de la Provincia de Requena, en atención a la ley número veintiséis mil doscientos sesenta- “Ley de Protección frente a la Violencia Familiar”, modificada por ley número veintinueve mil doscientos ochenta y dos, de fecha veintisiete de Noviembre del año dos mil ocho, que señala en su artículo 18°: Corresponde el conocimiento de los procesos al Juez Especializado de Familia del lugar donde domicilia la victima de violencia o del lugar de la agresión, indistintamente; CUARTO: Estando a la naturaleza de los hechos y la pretensión, estos deben tramitarse de conformidad con las reglas del Proceso Único tal como señala la Ley N° 26260- “Ley de Protección frente a la Violencia Familiar” en su artículo 20°: Las pretensiones sobre Violencia Familiar se tramitan  como Proceso Único, conforme a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes (…), y de conformidad con los Artículos 130°, 424° y 425° Código Procesal Civil, el Juez debe verificar que se cumpla con la  forma,  requisitos y anexos de la demanda, encontrándose estas conforme a Ley; QUINTO: Teniendo en cuenta la proposición normativa señalada en el artículo 10° de la Ley N° 26260- “Ley de Protección frente a la Violencia Familiar ” la misma que  indica: De las Medidas de Protección Inmediatas “Recibida la petición o apreciados de oficio los hechos, el Fiscal debe dictar en el término de cuarenta y ocho (48) horas, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija (…). El Fiscal pone en conocimiento del Juez de Familia las medidas  de protección adoptadas, en caso de formalizar la demanda”. Por los considerandos antes descritos el Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Requena RESUELVE:  ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público; contra JHONNY CAMBUNUNGUI PIZANGO en agravio de ROCIO DEL CARMEN ZABALETA GONZALEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de AGRESIÓN FÍSICA; en consecuencia, NOTIFÍQUESE al demandado para que en el plazo de cinco días conteste la demanda; BAJO APERCIBIMEINTO de seguirse el proceso en su rebeldía, debiendo previamente concurrir el demandado al local del Juzgado dentro del tercer día hábil de notificado, a fin de solicitar se le expida copia simple de la demanda  fiscal y sus anexos  de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo  del artículo 17° del Reglamento del Texto Único de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar- Decreto Supremo N° 002-98-JUS. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se adjuntan y agréguese a los autos; Téngase por señalado su domicilio procesal por parte del representante del Ministerio Público sito en Calle San José esquina con Vargas Guerra (Referencia Plaza Sargento Lores); domicilio donde se le notificaran las resoluciones que emanen del presente proceso. Al primer otrosí, téngase presente la medida de protección (1) dictada por el representante del Ministerio Público, Al segundo otrosí, téngase presente y agréguese a los autos. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(03,04 y 05)

1 Medida de Protección de Impedimento de Maltrato Físico en favor de ROCIO DEL CARMEN ZABALETA GONZALEZ, dictada mediante resolución número uno de fecha ocho de noviembre del año dos mil trece, emitida por el Fiscal Carlos E. Lam Chong- Fiscal Provincial Civil Familia de Requena .
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