JUZGADO MIXTO

EDICTO PENAL
EXP- 0010-2011-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a la procesada GILMA ANGELICA FERREIRA SABOYA, en agravio del ESTADO- UGEL- REQUENA, la Resolución número Treinta y Cinco, de fecha veintiuno de julio del dos mil dieciséis. DADO CUENTA, con el Informe Final, AGRÉGUESE a los autos y de conformidad con el artículo 204° del Código de Procedimientos Penales PÓNGASE los autos de manifiesto por el termino de tres días y fecho elévese los autos al superior jerárquico con la debida nota de atención, notifíquese la presente Resolución mediante Cedula y EDICTO.  Hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(27,01 y 02)   

3° JUZ. PAZ LETRADO COMISARIA – TURNO B
EXPEDIENTE: 00757-2015-0-1903-JP-PE-01
JUEZ: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN
ESPECIALISTA: ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
IMPUTADO: PINEDO HUAMAN, DOLIBETH
FALTA: LESIONES DOLOSAS
PINEDO HUAMAN, DORIS MILAGROS
FALTA: LESIONES DOLOSAS
AGRAVIADO: NAVARRO BELTRAN, PAULINA
EDICTO
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARIA – TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial Abogada: ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ,  
FIJESE FECHA Y HORA  para la AUDIENCIA que se realizara el día CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS a horas CINCO DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de sus abogados; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)1 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente así como en lo que respecta a los agraviados de tenerse por DESISTIDO del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110°2 del Código Procesal Penal. Notifíquese vía edicto penal.
V-3(27,01 y 02)

3° JUZ. PAZ LETRADO COMISARIA – TURNO B
EXPEDIENTE: 00191-2016-0-1903-JP-PE-01
JUEZ: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN
ESPECIALISTA: ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
IMPUTADO: ISUIZA SINARAHUA, TERCERO
FALTA: DAÑO
AGRAVIADO: RIOS AHUITE, CLAINE
EDICTO
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARIA – TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial Abogada: ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ.
SE RESUELVE: NOTIFIQUESE al imputado y a la agraviada para que concurran a la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE HECHOS, el día  VEINTITRES DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS a horas OCHO Y MEDIA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); con la concurrencia obligatoria de la denunciante bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de tenerse por DESISTIDO de la presente denuncia. Notifíquese Y POR VIA EDICTO PENAL.
ABOG. ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(27,01 y 02)

3° JUZ. PAZ LETRADO COMISARIA – TURNO B
EXPEDIENTE: 00005-2016-0-1903-JP-PE-01
JUEZ: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN
ESPECIALISTA: ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
IMPUTADO: FARJE PUCHURI, VIRGINIA CLEOFE
FALTA: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: DEL AGUILA PINEDO, JUDITH
MALDONADO DEL AGUILA DE GIL, MARGIE CONSUELO
EDICTO
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARIA – TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial Abogada: ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ.  
FIJESE FECHA Y HORA  para la DELCARACION INSTRUCTIVA DE LA PROCESADA FARJE PUCHURI, VIRGINIA CLEOFE que se realizara el día VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL DOS  MIL DIECISEIS a horas DIEZ Y MEDIA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE a la inculpada, la misma que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)3 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente. Notifíquese en su dirección consignada en autos y vía edicto penal.
ABOG. ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(27,01 y 02)
 
1Artículo 485° C.P.P
2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente.
2 Artículo 110° C.P.P. El querellante particular podrá desistirse expresamente de la querella en cualquier estado del procedimiento, sin perjuicio del pago de costas. Se considerará tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias correspondientes, a prestar su declaración o cuando no presente sus conclusiones al final de la audiencia. En los casos de incomparecencia, la justa causa deberá acreditarse, de ser posible, antes del inicio de la diligencia o, en caso contrario, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha fijada para aquella.

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