JUZGADO MIXTO

Exp. N° 00092-2015-0-1905-JM-CI-01
En el Exp. N° 00092-2015-0-1905-JM-CI-01, en los seguidos por HUANINCHI ROMAINA GUILLERMO contra el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, sobre AUTORIZACION PARA DISPONER DERECHOS DE INCAPACES; en el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Señor Juez: Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Abogado: José Carlos Torres Zamora, mediante la cual se expide la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Requena; diecinueve de octubre
del año dos mil quince.-    AUTOS Y VISTOS, con el escrito N° 284-2015 presentado por GUILLERMO HUANINCHI ROMAINA, subsanando las omisiones advertidas, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: ADMITIR  a trámite la presente solicitud presentada por  interpuesta por GUILLERMO HUANINCHI ROMAINA sobre AUTORIZACION PARA DISPONER DERECHOS DE INCAPACES, debiendo sustanciarse en la vía procedimental del Proceso no contencioso, de conformidad con el artículo 749°; inciso 4 del Código Procesal Civil: TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se presentan, los mismos que serán merituados en su oportunidad, Notifíquese a la Fiscal de Familia de la Provincia de Requena, y a las menores Aune Sureniita Huaninchi Lancha y Bethi Meri Huaninchi Lancha; TÉNGASE por señalado el domicilio procesal del recurrente en la calle Prolongación San Antonio N° 527 – Requena, lugar donde se le notificaran las providencias que emanan del presente proceso; NOTIFÍQUESE con las formalidades de ley;
JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO
MIXTO DE REQUENA
V-3(28,30 y 01)

Exp. N° 00092-2015-0-1905-JM-CI-01
En el Exp. N° 00092-2015-0-1905-JM-CI-01, en los seguidos por HUANINCHI ROMAINA GUILLERMO contra el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, sobre AUTORIZACION PARA DISPONER DERECHOS DE INCAPACES; en el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Señor Juez: Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Abogado: José Carlos Torres Zamora, mediante la cual se expide la presente audiencia: AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL En Requena, siendo las diez de la mañana del día miércoles veintidós de junio del año dos mil dieciséis, se presentaron ante el Local del Juzgado Mixto de Requena, que despacha el doctor PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES y el Secretario Judicial JOSE CARLOS TORRES ZAMORA, por una parte la demandante don GUILLERMO HUANINCHI ROMAINA identificado con Documento Nacional de Identidad N° 05850562, con domicilio real sito en la Calle Prolongación San Antonio N° 527, de esta ciudad de Requena, siendo asistido por su abogado patrocinante, el letrado VICTOR MANUEL TORRES HERMUNDEZ, identificado  con  carnet  del Colegio de Abogados de Loreto N° 976; presentes  con  el fin de llevarse a cabo la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL señalada para el día de Hoy, en los seguidos por GUILLERMO HUANINCHI ROMAINA sobre AUTORIZACION PARA DISPONER DERECHOS DE INCAPACES, en el Exp. N° 00092-2015-0-1905-JM-FC-01. Asimismo, se deja constancia  de la concurrencia del Representante del Ministerio Público, por lo que se procede a dar inicio a la presente audiencia. ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDANTE: 1.- Se admite la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de BETHY MERI HUANINCHI LANCHA, la misma que obra a fojas cuatro. 2.- Se admite la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de AUNE SURENITA HUANINCHI LANCHA, la misma que obra a fojas cinco.3.- Se admite el original del CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA de las menores expedido por el JUEZ DE PAZ del Distrito de Emilio San Martin, que certifica que viven en la Comunidad de Zapatilla I, Zona I, Distrito de Emilio San Martin, la misma que obra a fojas seis. 4.- Se admite la Copia de LIQUIDACION INDEMNIZATORIA de la POLIZA N° 1015476, CERTIFICADO N° 157, por la suma de S/. 7,600.00 NUEVOS SOLES, y, adjuntando un boucher, la misma que obra a fojas ocho. 5.- Se admite la Copia de LIQUIDACION INDEMNIZATORIA de la POLIZA N° 1015476, CERTIFICADO N° 157, por la suma de S/. 7,600.00 NUEVOS SOLES, y, adjuntando un boucher, la misma que obra a fojas diez. 6.- Se admite la Copia de PARTIDA DE NACIMIENTO de EDILBERTO HUANINCHI FATAMA, que prueba que el fallecido es hijo del recurrente, es decir, ABUELO de las menores, la misma que obra a fojas once. No se admite como medio de prueba la copia del Documento Nacional de Identidad del peticionante por constituir un anexo de la demanda. En este estado el señor juez dispone tomar la declaración al  demandante, don GUILLERMO HUANINCHI ROMAINA a quien se le formula las siguientes preguntas: PREGUNTADO PARA QUE DIGA: QUÉ CONDICION TIENE USTED DE LAS MENORES BETHY MERI Y AUNE SURENITA?, dijo: yo soy responsable de las dos mis nietas, poder educarles a ellas, vestuarios y alimentos.
1. PREGUNTADO PARA QUE DIGA: SI HA HECHO ALGUN TRAMITE JUDICIAL PARA EFECTOS DE TENER A CARGO LAS MENORES?, dijo: Que, no he hecho ningún trámite a raíz de la muerte del padre. 2. PARA QUE DIGA: EXISTEN OTROS FAMILIARES POR PARTE DEL PADRE O LA MADRE? Dijo: Su mama existe, pero no se hace cargo de las menores, a raíz de la muerte del padre de ellas, dejándolas a cargo de mi persona.- PARA QUE DIGA: EN QUE CIRCUNSTANCIAS LE ENTREGO LA MADRE LAS MENORES BETHY MERI Y AUNE SURENITA? Dijo: Ella cuando se retiro, las ha abandonado, las dejo conmigo, la madre vivía en Zapatilla. 3. PARA QUE DIGA: A QUE ACTIVIDAD SE DEDICA USTED Y CUANTO PERCIBE POR ELLO? Dijo: Que, a la agricultura, y percibo trescientos cincuenta soles mensual aproximadamente. 4. PARA QUE DIGA: QUE NECESIDADES REQUIEREN LAS MENORES? Dijo: Que, la educación, vestuario, salud y alimentación. 5. PARA QUE DIGA: USTED SABE SI EL SEÑOR EDILBERTO HUANINCHI FATAMA TENIA OTRA FAMILIA? Dijo: Que, no tenía otra familia. 6. PARA QUE DIGA: DESDE CUANDO VIVIEN CONTIGO LAS MENORES? Dijo: Que desde el accidente de su papa. 7. PARA QUE DIGA: CON QUIENES VIVEN LAS MENORES? Dijo: Que, con mis esposa AGUEDA ERCELINDA FATAMA AHUANARI, con su tío ETER ALCIBIADES HUANINCHI FATAMA (tío de las menores). 8. PARA QUE DIGA: QUE HARIAS CON ESE DINERO SI SE TE OTORGA LA INDEMINIZACION? Dijo: Que, educarle a las dos niñas, comprar sus útiles escolares con el dinero, vestuarios, alimentos y salud más que todo. 9. PARA QUE DIGA: QUE TIPO DE BENEFICIOS ESTAS SOLICITANDO? Dijo: Que, por la muerte del papa de mis nietas EDILBERTO HUANINCHI, que es mi hijo, su beneficio del seguro de mi hijo, de accidente de tránsito. En este estado el representante del Ministerio Publico se dispone a realizar preguntas al demandante, don GUILLERMO HUANINCHI ROMAINA, a quien se le formula las siguientes preguntas: 1. PREGUNTADO PARA QUE DIGA: COMO ERA LA RELACION DE SU HIJO CON SU CONVIVIENTE ANTES DEL ACCIDENTE? Dijo: Que, su mama y su papá de mi nieta vivían normalmente, tenían buenas relaciones, el papa estaba solo trabajando en Lima un mes y medio, cuando sucedió el accidente. 2. PREGUNTADO PARA QUE DIGA: DE SER ASI, PORQUE DESPUES DEL ACCIDENTE LA MADRE SE DESATIENDE DE SUS HIJAS? Dijo: Que, desconoce la razón porque la madre dejo a sus hijas con él. En este estado el Señor Juez DISPONE que se continúe con el trámite correspondiente, para tal fin, HAGASE las Publicaciones de ley que corresponda. Dándose por concluida la presente audiencia, firmando las partes intervinientes, luego que lo hiciera el Señor Juez.
JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO
MIXTO DE REQUENA
V-3(28,30 y 01)