JUZGADO MIXTO

EDICTO PENAL
Expediente N° 038-2008-P  (0128-2009-0-1903-SP-PE-01)
Esp. Judicial : William D. Rocha Horna
RESOLUCION NÚMERO UNO, de fecha diecinueve de mayo de dos mil ocho, Autos y Vistos: se RESUELVE: en la Vía Ordinaria APERTÚRESE INSTRUCCIÓN contra ANGEL ELISBAN PANAIFO CHUNG como presunto autor del delito de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL-VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales D.R.V.H. ilícito previsto y sancionado en el articulo 173° inciso 3 y último párrafo del Código Penal.-  RESOLUCION NÚMERO DOCE, de fecha diecinueve de enero de dos mil nueve. Dado Cuenta con el Informe Final que antecede y de conformidad con el artículo, doscientos cuatro del Código de Procedimientos Penales, PONGASE los autos de manifiesto en secretaría por el término de tres días. RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y CUATRO, de fecha tres de noviembre de dos mil catorce. Autos y Vistos: se Resuelve: DECLARAR FUNDADA la solicitud de ADECUACIÓN Y/O RECONDUCION en el extremo al tipo Penal instruido, siendo lo correcto el tipo penal antes indicado. CORREGIR la resolución número uno (auto apertura de instrucción) e fecha diecinueve de mayo de dos mil ocho en el extremo del tipo penal, dejando subsistente todo lo demás que contiene la citada resolución.-
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y OCHO, de fecha cuatro de diciembre de dos mil quince, Dado Cuenta; en la fecha, por devuelto la presente causa con el Informe Final N° 001-2015-MP-FPPC-MRC que antecede: TENGASE presente en lo que fuere de ley y conforme al estado del proceso: PONGASE los autos a despacho para que el señor Juez de la causa emita el informe final correspondiente.- INFORME FINAL SEÑOR: Conforme se tiene de la denuncia formalizada por el Representante del Ministerio Público, y demás actuados; se tiene de la investigación penal ordinario, con reo en libre, se llega aperturar instrucción contra ANGEL ELISBAN PANAIFO CHUNG, como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL-VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales D.R.V.H., ilícito penal previstos y sancionado por el articulo 173° inciso 3° y último párrafo del Código Penal, teniendo como precedente los actuados del Atestado Policial de fojas 01/55, en mérito de la formalización de la denuncia por el Ministerio Público de fojas 56/57; se dictó el auto de apertorio de instrucción de fojas 58/62; habiéndose determinado la situación jurídica del denunciado se ha dictado el Mandato de Comparecencia Restringida; en mérito de dicha resolución se tramita formalmente el proceso y vencidos los plazos previstos en el Código de procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite dictamen final que obra en autos, encontrándose los autos para emitirse el informe final; por lo que se pasa a dictar el que corresponde.- DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL
1.- Se reciba la declaración instructiva del denunciado, debiendo de recabar sus antecedentes Penales, Judiciales y Policiales.- 2.- Se reciba la declaración referencial de la menor agraviada D.R.V.H.- 3.- Se reciba la Ratificación del certificado médico legal practicado a la menor agraviada corriente a fojas 52.- 4.- Se reciba la declaración testimonial de Irma Oliveira Becerra y Helnio Alejandro Ventura Ignacio.- 5.- Se practique la pericia Grafotecnia de las cartas manuscritas a fin de determinar si las mismas corresponden al puño y letra del denunciado para lo cual se debe requerir a la Ugel que remita los originales.- 6.- Se trabe embargo preventivo sobre los bienes del denunciado, a fin de garantizar  7.- Las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos.-
DILIGENCIAS ACTUADAS
1.- A fojas 71, obra la ficha RENIEC del procesado.-
2.- A fojas 74/75, obra los antecedentes policiales del procesado.-
3.- A fojas 77, obra el Registro de Antecedente Judicial del procesado.-
4.- A fojas 900/100, obra la denuncia de parte presentado por el abogado defensor.-
5.- A fojas 101/102, obra los originales de los manuscritos, remitidos por la UGEL.-
6.- A fojas 120, obra el Certificado Médico Legal practicado a la agraviada.
7.- A fojas 125 y 127, obra  la Partida de Nacimiento de la menor agraviada.
8.- A fojas 152/155, obra el Dictamen Informe Final emitido por el Ministerio Público.-
9.- A fojas 157/160, obra el Informe Final emitido por el Juzgado.-
10.- A fojas 237, obra el Certificado de Antecedentes Judiciales del procesado.
11.- A fojas 297/298, obra la resolución numero treinta y cuatro de fecha tres de noviembre de dos mil catorce, donde se resuelve  Declara Fundada la Adecuación y/o Reconducción en el extremo del tipo penal.-
DILIGENCIAS NO PRACTICADAS
1.- No se recibió la declaración instructiva del denunciado.-
2.- No se recibió la declaración referencial de la menor agraviada D.R.V.H.-
3.- No se recibió la declaración testimonial de Irma Oliveira Becerra y Helnio Alejandro Ventura Ignacio.-
4.- No se practicó la pericia Grafotecnia de las cartas manuscritas.-
INCIDENTES PROMOVIDOS
En la presente investigación penal se ha promovido los siguientes incidentes:1.- Cuaderno de embargo.
SITUACION JURIDICA DEL PROCESADO
El procesado ANGEL ELISBAN PANAIFO CHUNG se encuentra en calidad de REO LIBRE, conforme a lo ordenado mediante resolución número uno que dicta COMPARECENCIA RESTRINGIDA.-
La presente investigación penal, se ha tramitado en forma regular, en la que se no cumplió con los plazos procesales, encontrándose totalmente agotados los referidos plazos procesales.
Caballo Cocha, 07 de Diciembre de 2015
RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y NUEVE, de fecha siete de diciembre de dos mil quince. Dado Cuenta; en la fecha habiéndose emitido el informe final correspondiente: Téngase presente en lo que fuere de ley, y conforme al artículo doscientos cuatro del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE de manifiesto en la secretaría del juzgado, por el término de tres días, una vez estén debidamente notificados las partes procesales ELÉVESE todo lo actuado a la Sala Penal Liquidadora de la Corte Loreto, con la debida nota de atención.
Caballo cocha, 10 de Marzo de 2016
V-3(14,15 y 16)

EDICTO PENAL
Que, en el expediente N° 064-2014-PE-MI, seguida contra los menores infractores de iníciales T.CH.A. (15), M.T.Y. (13) y D.S.T. (17); por el presunta infracción CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de JACK DOMPER TUESTA CARBAJAL, el Juez Titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los menores infractores  de iníciales T.CH.A. (15), M.T.Y. (13) y D.S.T. (17), con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS: San Lorenzo, veintiuno de Enero del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, de las razones de dicho, constancia y la razón que anteceden, y  estando a lo informado en ellas, agréguese a los autos y téngase presente. Y Considerando: Primero.- Que, de las razones de dicho, de fecha veinticuatro de Diciembre del año dos mil quince, se tiene que no se pudo notificar a los menores infractores DANIEL SANTIAGO TII. y MASHI TIMIAS YANKUR. Segundo.- Que, el cargo de notificación dirigido al menor infractor de iníciales T.CH.A, quien domicilia en Calle Las Flores N° 81 – Saramiriza – Distrito de Manseriche, Provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto, hasta la fecha no ha retornado. Tercero.- Que, las diligencias programadas mediante resolución número cinco, de fecha primero de Octubre del año dos mil quince, no se llevaron a cabo, tal y como se advierte del acta e inconcurrencia, de fecha veintiuno de Enero del año dos mil dieciséis, que obra a fojas ciento once. Por tales consideraciones, se resuelve: REPROGRÁMASE las diligencias pendientes: 1. RECÍBASE la Declaración Referencial de los menores infractores de iníciales T.CH.A. (15), M.T.Y. (13) y D.S.T. (17), en presencia del Representante del Ministerio Público y con la compañía de uno de sus progenitores, para el día MARTES QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. 2. RECÍBASE la Declaración Referencial del agraviado JACK DOMPER TUESTA CARBAJAL, quien deberá estar acompañado de su abogado defensor, si lo tuviese para el día MARTES QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE; 3. REPROGRÁMESE, la AUDIENCIA ÚNICA de ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, para el día MARTES QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS, A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE; donde el agraviado narra cómo ocurrieron los hechos y los adolescentes Infractores formularán su autodefensa, quienes concurrirán en compañía de uno de sus padres, tutor, responsable y su abogado defensor si lo tuviese para que haga su alegato de defensa. 4.- NOTIFÍQUESE complementariamente por edicto penal a los menores infractores de iníciales T.CH.A. (15), M.T.Y. (13) y D.S.T. (17), a fin de salvaguardar el debido proceso. 5.- En caso de inconcurrencia de las partes se procederá a su conducción compulsiva a este juzgado, conforme lo dispone el artículo 213° del Código de los Niños y Adolescentes, que su texto indica: “…Si el adolescente, luego de haber sido debidamente notificado, no comparece a la diligencia sin justificación, el Juez establece nueva fecha dentro del término de cinco días. De no concurrir por segunda vez, el Juez ordenará la conducción del adolescente por la Policía Nacional…”. Hágase saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Mixto del Datem del Marañón.
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