JUZGADO MIXTO

EXPEDIENTE:004-2011-PE
ESPECIALISTA:GABRIELA MENDEZ VASQUEZ
IMPUTADO:MARIANO AKUMBARI ESTEBAN y otros.-
DELITO:HOMICIDIO CALIFICADO
AGRAVIADO:VICTOR RUIZ ZUMAETA y otros.-
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO, San Lorenzo, Veintidós de Junio del año dos mil quince.- Dado cuenta; en la fecha con la constancia que antecede de la secretaria cursora y siendo el estado del presente proceso, pendiente de realizarse las diligencias, en consecuencia; REPROGRÁMESE las siguientes diligencias: 1.- RECÍBASE.- la Declaración Instructiva de los procesados AKUMBARI ESTEBAN MARIANO y AKUMBARI UKUMA TSIRIMBO, en cuanto sean habidos; 2.- RECÍBASE.- la Declaración Testimonial de WILDER RIOS GARCIA y ROSA GOMEZ CARTAGENA, para el día VIERNES VEINTIUNO DE AGOSTO del año dos mil quince A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA y A LAS DIEZ HORAS RESPECTIVAMENTE, en caso de inconcurrencia de los citados en el presente proceso se procederá a su conducción compulsiva a este juzgado, conforme lo dispone el artículo 139° del CPP., que su texto indica:» El juez señalará día y hora para la comparecencia del testigo, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública»-, 3.- RECÍBASE.- la Ampliación de la Declaración Preventiva de JORGE ALBERTO RIOS ALVAREZ para el día VIERNES VEINTIUNO DE AGOSTO del años dos mil quince A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA en el local del Juzgado; 4.- PRACTÍQUESE.- la Ratificación del Certificado de Necropsia practicado a los agraviados occisos por el galeno que suscribió dicho documento, Doctor GARY JUAN RAMOS MANCHEGO, para la diligencia el día VIERNES VEINTIUNO DE AGOSTO del años dos mil quince A LAS DOCE HORAS DEL MEDIODÍA en el local del Juzgado notificándose para tal fin; 5.- PRACTÍQUESE.- la Diligencia de Inspección Ocular y Reconstrucción de los hechos en cuanto los procesados sean habidos. Notifíquese complementariamente por EDICTO a la parte agraviada y a los testigos para así cumplir con la formalidad de ley que el caso amerita. Notificándose al Representante del Ministerio Público.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
Exp. N° 004-2011-PE.
SECRETARIA: Abog. GABRIELA MENDEZ VASQUEZ.
Que, en la presente instrucción, seguido contra MARIANO AKUMBARI ESTEBAN y otro, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de VICTOR RUIZ ZUMAETA y otros; el Señor Juez Titular Abog. KOHLER GUIDO SAENZ MORENO DEL JUZGADO MIXTO DEL DATEM DEL MARAÑÓN ha dispuesto se notifique mediante Edicto Judicial a WILDER RIOS GARCIA, ROSA GOMEZ CARTAGENA y JORGE ALBERTO RIOS ALVAREZ, con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO San Lorenzo, Veintidós de Junio del año dos mil quince.- Dado cuenta; en la fecha con la constancia que antecede de la secretaria cursora y siendo el estado del presente proceso, pendiente de realizarse las diligencias, en consecuencia; REPROGRÁMESE las siguientes diligencias: 1.- RECÍBASE.- la Declaración Instructiva de los procesados AKUMBARI ESTEBAN MARIANO y AKUMBARI UKUMA TSIRIMBO, en cuanto sean habidos; 2.- RECÍBASE.- la Declaración Testimonial de WILDER RIOS GARCIA y ROSA GOMEZ CARTAGENA, para el día VIERNES VEINTIUNO DE AGOSTO del año dos mil quince A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA y A LAS DIEZ HORAS RESPECTIVAMENTE, en caso de inconcurrencia de los citados en el presente proceso se procederá a su conducción compulsiva a este juzgado, conforme lo dispone el artículo 139° del CPP., que su texto indica:» El juez señalará día y hora para la comparecencia del testigo, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública»-, 3.- RECÍBASE.- la Ampliación de la Declaración Preventiva de JORGE ALBERTO RIOS ALVAREZ para el día VIERNES VEINTIUNO DE AGOSTO del años dos mil quince A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA en el local del Juzgado; 4.- PRACTÍQUESE.- la Ratificación del Certificado de Necropsia practicado a los agraviados occisos por el galeno que suscribió dicho documento, Doctor GARY JUAN RAMOS MANCHEGO, para la diligencia el día VIERNES VEINTIUNO DE AGOSTO del años dos mil quince A LAS DOCE HORAS DEL MEDIODÍA en el local del Juzgado notificándose para tal fin; 5.- PRACTÍQUESE.- la Diligencia de Inspección Ocular y Reconstrucción de los hechos en cuanto los procesados sean habidos. Notifíquese complementariamente por EDICTO a la parte agraviada y a los testigos para así cumplir con la formalidad de ley que el caso amerita. Notificándose al Representante del Ministerio Público. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles, según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente le primer y último ejemplar que contiene la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO JUZGADO MIXTO-Nauta I
EXPEDIENTE : 00030-2015-0-1901-JM-FT-01 MATERIA    : ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ:LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA:MAGALI BURGA GARCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Nauta, siete de agosto del año dos mil quince. DADO CUENTA; siendo el estado del presente proceso y estando al Oficio N°209-2015-MP-DML I-LORETO-NAUTA, en el cual la Psicóloga Forense-DML I LORETO-NAUTA, informa que la menor tutelada no se presento a su cita para la evaluación psicológica; y estando al estado de la presente causa y no habiéndose llevado a la diligencia programada para el día 22.07.2015, debido a que no se encuentran los cargos de notificación, pese haber sido remitida mediante Oficio N°394-2015-JMPL-N/LEMQ-MBG- CSJLO-PJ, de fecha 25.06.2015; enviado al Jefe de la oficina Central de Notificaciones de la Provincia de Requena; y siendo que hasta la fecha no devuelven los cargos de notificación por lo que se REPROGRAMA la declaración de DANITA BAZALAR GIPA para el día MIERCOLES TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas ONCE DE LA MAÑANA, con citación a las partes procesales. NOTIFIQUESE.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA
V-3(17,18 y 19)

EXPEDIENTE: 034-1994-PE-DM
ESPECIALISTA: GABRIEL MENDEZ VASQUEZ
INCULPADO: JORGE GONZALES FASABI
DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DEINICIALES E.V.M.
RESOLUCION NUMERO CUARENTA Y OCHO: San Lorenzo, Dieciocho de Junio del año dos mil quince.-  Dado cuenta; con la constancia de inconcurrencia que antecede, estando a lo expuesto y siendo el estado del presente proceso; REPROGRÁMESE la diligencia de Pleno Reconocimiento del inculpado JORGE GONZALES FASABI, para el día MARTES DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA en el local del Juzgado; Notifíquese a las personas siguientes: Sr. JORGE GONZALES FASABI (inculpado), Sr. ROGER VARGAS GARCÍA (Padre de la menor agraviada), y a la menor de iniciales E.V.M. (a la fecha mayor de edad), para que comparezcan a esta Judicatura con la finalidad de practicarse la DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DEL PROCESADO y se brinde información sobre los datos generales, bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública, conforme lo dispone el artículo 139° del Código de Procedimientos Penales, en caso de inconcurrencia injustificada. Notificándose al Ministerio Público y complementariamente por EDICTO a las partes procesales.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
Inst. N° 034-1994-PE
SECRETARÍA: ABOG. GABRIELA MENDEZ VASQUEZ
Que, en la instrucción seguida contra JOSE GONZALES FASABI por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor E.V.M. el Juez titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto se notifique mediante Edicto Judicial al imputado JORGE GONZALES FASABI, Sr. ROGER VARGAS GARCÍA y menor de iniciales E.V.M.; con la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y OCHO: San Lorenzo, Dieciocho de Junio del año dos mil quince.- Dado cuenta; con la constancia de inconcurrencia que antecede, estando a lo expuesto y siendo el estado del presente proceso; REPROGRÁMESE la diligencia de Pleno Reconocimiento del inculpado JORGE GONZALES FASABI, para el día MARTES DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA en el local del Juzgado; Notifíquese a las personas siguientes: Sr. JORGE GONZALES FASABI (inculpado), Sr. ROGER VARGAS GARCÍA (Padre de la menor agraviada), y a la menor de iniciales E.V.M. (a la fecha mayor de edad), para que comparezcan a esta Judicatura con la finalidad de practicarse la DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DEL PROCESADO y se brinde información sobre los datos generales, bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública, conforme lo dispone el artículo 139° del Código de Procedimientos Penales, en caso de inconcurrencia injustificada. Notificándose al Ministerio Público y complementariamente por EDICTO a las partes procesales. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles, según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente le primer y último ejemplar que contiene la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil.

V-3(17,18 y 19)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE:00037-2012-0-1901-JM-FC-01
MATERIA:VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA : MAGALI BURGA GARCIA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA
LORETO NAUTA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Nauta, doce de setiembre del año dos mil doce.- AUTOS Y VISTOS; con el documento que acompaña a la demanda consistente en el Atestado Policial N°051-2012-  REGPOORI/DIRTEPOL-LORETO/CPNP SLN-SVF, así como los demás recaudos de fojas del uno al veintiuno, y CONSIDERANDO: Primero: Que, de la revisión del texto y anexos de la demanda se advierte que ésta reúne los requisitos exigidos por el articulo 424° y 425° del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda incoada por el representante del Ministerio Público en contra de LANDER MIGUEL PIZANGO MOZOMBITE a favor de ROSA MARTITA PIZANGO HUAYMACARI sobre Violencia familiar consistente en Maltrato Físico y Psicológico y sus pretensión accesoria; Cese de Violencia Familiar, el otorgamiento de la medidas de protección a favor de las agraviadas. Téngase por ofrecidos los medios probatorios, corriéndose traslado al demandado LANDER MIGUEL PIZANGO MOZOMBITE por el término de cinco días a fin de que absuelva, bajo apercibimiento de decretarse su rebeldía; Al Primer Otrosí digo: Téngase presente; Al Segundo Otrosí digo: Improcedente la solicitud de auxilio judicial por parte del Ministerio Público a favor de la agraviada. Al Tercer Otrosí digo: Tingase por confirmadas las Medidas de Protección adoptadas por el Ministerio Público. Al Cuarto Otrosí y Quinto Otrosí digo: Téngase presente. NOTIFÍQUESE.-
V-3(17,18 y 19)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE:00039-2015-0-1901-JM-FC-01
MATERIA:VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ:LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA:MAGALI BURGA GARCIA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA LORETO NAUTA
DEMANDADO:MANIHUARI SILVANO, WILLIAN
DEMANDANTE:ARIMUYA ATRAVERA, LOURDES
RESOLUCION NUMERO UNO. Nauta, Once de Mayo Del año dos mil Quince.-
AUTOS Y VISTOS; con el documento que acompaña a la demanda consistente en el Oficio N° 182-2015-RPO-DIRTPL-COMR-MAY-CSNAUTA/IC., y el Informe Policial N° 24-2015-DIRNOP-REGPOL-L-DIVPOS-CPNP-NAUTA-IC, así como los demás recaudos de fojas del uno al treinta y cinco, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de la revisión del texto y anexos de la demanda se advierte que ésta reúne los requisitos exigidos por el articulo 424° y 425° del Código Procesal Civil, SEGUNDO: Que, de la revisión y análisis del petitorio escrito de la demanda, se advierte la relación jurídica procesal entre don WILLIAN MANIHUARI SILVANO con doña LOURDES ARIMUYA ATRAVERA consistente en maltrato físico y psicológico, al ser su conviviente: se encuentran comprendidos dentro de los alcances texto ordenado de la Ley 26260, Decreto Supremo 006-97-JUS, y modificaciones por Ley 27306 y Ley 27982, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda incoada por la representante del Ministerio Publico en contra de WILLIAN MANIHUARI SILVANO en agravio de LOURDES ARIMUYA ATRAVERA sobre Violencia familiar consistente en MALTRATO FÍSICO y sus pretensión accesoria; Cese de Violencia Familiar, el otorgamiento de la medidas de protección a favor de la agraviada. Téngase por ofrecidos los medios probatorios, corriéndose traslado al demandado WILLIAN MANIHUARI SILVANO por el TÉRMINO DE CINCO DÍAS a fin de que absuelva, bajo apercibimiento de decretarse su rebeldía; Al Primer Otrosí digo: téngase presente; Al Segundo Otrosí digo: Téngase por confirmadas las Medidas de Protección adoptadas por el Ministerio Público. Al Tercer Otrosí digo: Téngase presente. Al cuarto otrosí digo: téngase como testigos a las persona de: ISOLIDA MATUCA MANIHUARI SILVANO y RENE MOZOMBITE SILVANO, notifiquese conforme a ley. Asimismo a fin de no vulnerar el derecho a la defensa notifiquese VÍA EDICTO. NOTIFÍQUESE.
ABOG. MAGALI BURGA GARCIA ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO MIXTO PROVINCIA DE LORETO-NAUTA
V-3(17,18 y 19)

JUZGADO MIXTO DATEM DEL MARAÑÓN
RAZÓN:
Señor Juez doy cuenta a Usted, que se encontró el presente expediente en los archivos de esta judicatura, con dos oficios sin proveer pendientes de dar cuenta, ambos de fecha 13/09/2013, uno remitido por la Dirección Regional de Salud de Loreto – Morona, que da cuenta que las agraviadas occisas no tienen Historia Clínica en el Centro de Salud de Morona debido a que nunca se atendieron allí, y otro oficio por el Departamento Médico Legal del Ministerio Público de Loreto, que da cuenta que se han remitido tres muestras, como son: una sábana color crema, tres cuchillos y un par de sandalias; pero no se cuenta con el Acta de Recojo de Evidencia ni Acta de Cadena de Custodia, adjuntando además el Acta de Recepción y Apertura de las muestras mencionadas; advirtiéndose Señor Juez que en el expediente se tienen únicamente los siguientes documentos: Acta de Recojo y hallazgo de Especies a fjs. 30 y ss., Acta de Entrega de Menor a fjs. 33 y ss., Acta de Inspección Técnico Policial a fjs. 35 y ss., Acta de Custodia a fjs. 38 y ss. y Acta de Recepción de Dinero a fjs. 40 y ss. Asimismo, de las diligencias ordenadas mediante resolución veintitrés de fjs. 287, hago de su conocimiento que está pendiente recabar declaraciones de los familiares más cercanos de las occisas agraviadas, practicarse el examen psicológico al procesado José Ronald Díaz Sánchez, recabar el certificado de Defunción de las occisas y realizaras la diligencia de Inspección Ocular en el Lugar de los hechos. Al respecto cabe señalas que mediante una constancia de fojas … se menciona que las agraviadas occisas no tienen familiares en la Localidad de Puerto Alegría, indicando que sus familiares radican del Distrito de Bellavista Provincia de Bellavista Departamento de San Martín. Finalmente, indico que la suscrita asume funciones en esta secretaría el día veinticinco de agosto del dos mil catorce. Lo que informo para fines pertinentes.
EXPEDIENTE:049-2011-PE
ESPECIALISTA    :GABRIELA MENDEZ VASQUEZ
INCULPADO:JOSE RONALD DIAZ SANCHEZ
DELITO:HOMICIDIO
AGRAVIADO:LOLA QUINTANA MONTEZA y otros.-
RESOLUCION NUMERO VEINTIOCHO: San Lorenzo, Veintidós de Junio del año dos mil quince.- Dado Cuenta; Avocándose al presente proceso el Señor Juez Titular Abog. KOHLER GUIDO SAENZ MORENO, que suscribe al conocimiento de la presente causa; con la razón que antecede; al Oficio N° 007-2013-JMMA.-P.S.P.A. de fecha trece de setiembre dos mil trece, exponiendo que las agraviadas occisas no cuentan con Historia Clínica debido a que nunca se atendieron en el Centro de Salud de Morona, téngase presente y agréguese a los autos; al Oficio N° 502-2013-MP-DML-LORETO de fecha trece de setiembre dos mil trece, téngase presente y agréguese a los autos, y en atención a lo señalado PROCÉDASE a regularizar lo solicitado, remitiendo para ello copias certificadas del Acta de Recojo y Hallazgo de Especies a efectos de llevarse a cabo la recepción y procesamiento de las muestras remitidas en su oportunidad; a la razón de la secretaria judicial cursora, téngase presente y agréguese a los autos; en consecuencia y siendo el estado del proceso; REPROGRÁMESE las diligencias pendientes: 1.- RECÍBASE la Declaración de los familiares más cercanos de los occisos agraviados para conocer si existe de por medio un proceso de declaración de ausencia o muerte presunta, para el día LUNES VEINTICUATRO DE AGOSTO del año dos mil quince a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA, en el local del juzgado, para tal fin se notificará por exhorto a la autoridad de la jurisdicción del Distrito de Bellavista, Provincia de Bellavista Departamento de San Martín; 2.- PRACTÍQUESE el Examen Psicológico del procesado JOSE RONALD DIAZ SANCHEZ para determinar su personalidad, para al fin cúrsese oficio al Centro de Salud de la Ciudad de San Lorenzo, debiendo apersonándose el procesado al referido Centro de Salud el día LUNES VEINTICUATRO DE AGOSTO del año dos mil quince a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA, oficiándose para tal fin; 3.- RECÁBESE el Certificado de Defunción de las que en vida fueron LOLA QUINTANA MONTEZA y la menor ESLINDA FLORES QUINTANA para tal fin cúrsese oficio al Centro de Salud de la Ciudad de San Lorenzo, para solicitar dicho certificado de manera urgente; 4- PRACTIQUESE la diligencia de Inspección Ocular en el lugar de los hechos para el día MIÉRCOLES VEINTISÉIS DE AGOSTO del año dos mil quince a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA, para tal fin cúrsese oficio a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto para que se efectúe los gastos por concepto de viáticos para la respectiva diligencia de Inspección Ocular en el lugar de los hechos, asimismo, cúrsese oficio a la Comisaría de San Lorenzo para que en la fecha y hora se solicita las garantías para dicha diligencia, asimismo, se requiera al procesado JOSE RONALD DIAZ SANCHEZ a estar en la fecha y hora indicada para realizarse dicha diligencia, en caso de inconcurrencia del citado se procederá a su conducción compulsiva a este juzgado, conforme lo dispone el artículo 139° del CPP., que su texto indica:» El juez señalará día y hora para la comparecencia del testigo, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública»; 5.- PRACTIQUESE las demás diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. Notifíquese Complementariamente por EDICTO para así cumplir con notificar con la formalidad de ley; 6.- CURSESE oficio a la oficina de ODECMA-Loreto con las copias certificadas respectivas para los fines pertinentes, al advertirse la inactividad procesal en la presente causa. Hágase Saber.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
Exp. N° 049-2011-PE.
SECRETARIA: Abog. GABRIELA MENDEZ VASQUEZ.
Que, en la presente instrucción, seguido contra JOSE RONALD DÍAZ SANCHEZ, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de HOMICIDIO en agravio de LOLA QUINTANA MONTEZA y otro; el Señor Juez Titular Abog. KOHLER GUIDO SAENZ MORENO DEL JUZGADO MIXTO DEL DATEM DEL MARAÑÓN ha dispuesto se notifique mediante Edicto Judicial, con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO: San Lorenzo, Veintidós de Junio del año dos mil quince.- Dado Cuenta; Avocándose al presente proceso el Señor Juez Titular Abog. KOHLER GUIDO SAENZ MORENO, que suscribe al conocimiento de la presente causa; con la razón que antecede; al Oficio N° 007-2013-JMMA.- P.S.P.A. de fecha trece de setiembre dos mil trece, exponiendo que las agraviadas occisas no cuentan con Historia Clínica debido a que nunca se atendieron en el Centro de Salud de Morona, téngase presente y agréguese a los autos; al Oficio N° 502-2013-MP-DML-LORETO de fecha trece de setiembre dos mil trece, téngase presente y agréguese a los autos, y en atención a lo señalado PROCÉDASE a regularizar lo solicitado, remitiendo para ello copias certificadas del Acta de Recojo y Hallazgo de Especies a efectos de llevarse a cabo la recepción y procesamiento de las muestras remitidas en su oportunidad; a la razón de la secretaria judicial cursora, téngase presente y agréguese a los autos; en consecuencia y siendo el estado del proceso; REPROGRAMESE las diligencias pendientes: 1.- RECÍBASE la Declaración de los familiares más cercanos de los occisos agraviados para conocer si existe de por medio un proceso de declaración de ausencia o muerte presunta, para el día LUNES VEINTICUATRO DE AGOSTO del año dos mil quince a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA, en el local del juzgado, para tal fin se notificará por exhorto a la autoridad de la jurisdicción del Distrito de Bellavista, Provincia de Bellavista Departamento de San Martín; 2.- PRACTÍQUESE el Examen Psicológico del procesado JOSE RONALD DIAZ SANCHEZ para determinar su personalidad, para al fin cúrsese oficio al Centro de Salud de la Ciudad de San Lorenzo, debiendo apersonándose el procesado al referido Centro de Salud el día LUNES VEINTICUATRO DE AGOSTO del año dos mil quince a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA, oficiándose para tal fin; 3.- RECABESE el Certificado de Defunción de las que en vida fueron LOLA QUINTANA MONTEZA y la menor ESLINDA FLORES QUINTANA para tal fin cúrsese oficio al Centro de Salud de la Ciudad de San Lorenzo, para solicitar dicho certificado de manera urgente; 4- PRACTÍQUESE la diligencia de Inspección Ocular en el lugar de los hechos para el día MIÉRCOLES VEINTISÉIS DE AGOSTO del año dos mil quince a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA, para tal fin cúrsese oficio a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto para que se efectúe los gastos por concepto de viáticos para la respectiva diligencia de Inspección Ocular en el lugar de los hechos, asimismo, cúrsese oficio a la Comisaría de San Lorenzo para que en la fecha y hora se solicita las garantías para dicha diligencia, asimismo, se requiera al procesado JOSE RONALD DIAZ SANCHEZ a estar en la fecha y hora indicada para realizarse dicha diligencia, en caso de inconcurrencia del citado se procederá a su conducción compulsiva a este juzgado, conforme lo dispone el artículo 139° del CPP., que su texto indica:” El juez señalará día y hora para la comparecencia del testigo, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública»; 5.- PRACTÍQUESE las demás diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. Notifíquese Complementariamente por EDICTO para así cumplir con notificar con la formalidad de ley; 6.- CURSESE oficio a la oficina de ODECMA-Loreto con las copias certificadas respectivas para los fines pertinentes, al advertirse la inactividad procesal en la presente causa. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles, según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente le primer y último ejemplar que contiene la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO
JUZGADO MIXTO PROVINCIA LORETO NAUTA
EXPEDIENTE:00077-2014-0-1901-JM-FC-01
MATERIA:VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ:LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA:MAGALI BURGA GARCIA
MINISTERIO PUBLICO:FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA LORETO NAUTA
DEMANDADO:CORDOVA MORI, ROEBRTO DEMANDANTE:SILVA RICOPA, JULIA BEATRIZ
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Nauta, dieciséis de julio del año dos mil quince. DADO CUENTA; siendo el estado del presente proceso y estando el acta de concurrencia por parte del Ministerio Público y no habiéndose llevado a cabo la audiencia única establecida para el día veintiséis de junio del presente año, mediante resolución número cuatro, debido a que a que no se realiza la devolución de las cédulas de la comunidad Nativa Renaciente – Distrito de Parinari – Río Marañón: por lo que se REPROGRAMA para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA el día LUNES SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas ONCE DE LA MAÑANA, con citación de las partes al juzgado. Asimismo notifiquese vía Edicto, ofíciese para tal fin. NOTIFÍQUESE.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA ESPECIALISTA JUDICIAL PROVINCIA DE LORETO NAUTA.
V-3(17,18 y 19)