JUZGADO MIXTO

Razón.- Señor Juez doy cuenta a Usted, de la razón de dicho emitida por la Asistente de Comunicaciones MILAGROS V. HIGINIO OCHOA, de fecha 03/06/15, así como las constancias emitidas por el Especialista Judicial cursor, que anteceden, se advierte que no pudieron llevarse a cabo las declaraciones instructivas, preventivas y testimoniales, programadas mediante resolución número dos, de fecha 22/05/15. Así mismo se tiene el escrito de fecha 15/07/15, presentado por el señor WENDLER SEGUNDO PINEDO PAREDES. Además hago presente que asumí el cargo el día 07/07/15. Lo que informo para su conocimiento y fines de Ley. San Lorenzo, 15 de Julio del dos mil quince.-
EXPEDIENTE    : 091-2012-PE
JUEZ:KOHLER GUIDO SAÉNZ MORENO
ESPECIALISTA:EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR
INCULPADO:ANTUN EDER YACUM TELLO Y JACOB MANIHUARI
SHAKAI
AGRAVIADO:ESTADO Y OTROS
MATERIA:TRÁFICO DE MONEDAS Y BILLETES FALSOS
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, quince de Julio  del dos Mil quince.-    Dado cuenta en la fecha, con la razón indicada por el Especialista Judicial cursor, y estando a lo expuesto téngase presente y agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de la razón de dicho, de fecha tres de Junio del año dos mil quince, emitida por la Asistente de Comunicaciones, en la que informa: “…La empresa en mención ya no tiene sucursal ni oficina de coordinación en la localidad”. Y de Oficio se procedió a verificar del domicilio fiscal de MANPOWER S.A; sito en Calle Monterosa n° 233 Urb. Chacarilla del Estanque (piso 11) Lima – Lima – Santiago de Surco; notifíquese excepcionalmente en dicho domicilio y complementariamente mediante Edito Penal a la Empresa MANPOWER S.A. Segundo.- Que, del escrito de fecha quince de Julio del presente año, presentado por el agraviado WENDLER SEGUNDO PINEDO PAREDES, solicitando reprogramación de declaración preventiva y otro, téngase presente y agréguese a los autos. Tercero.- Que, de las constancias que anteceden se tiene que las declaraciones instructivas, preventivas y testimoniales, programadas mediante resolución número dos de fecha veintidós de Mayo del año dos mil quince, no pudieron llevarse a cabo por inconcurrencia de las partes. Las mismas que resultan necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. En ese sentido reprográmese las siguientes diligencias: 1.- RECÍBASE.- La declaración instructiva de los procesados ANTUN EDER YACUM TELLO y JACOB MANIHUARI SHAKAI, para el día miércoles cuatro de Noviembre del dos mil quince, a las ocho horas y nueve horas de la mañana respectivamente, en el local del juzgado, con la presencia del representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional. 2.- RECÍBASE.- La declaración preventiva del Procurador Público del Banco Central de Reserva del Perú y de WENDLER SEGUNDO PINEDO PAREDES y DEYSI HERRERA TAPULLIMA, para el día miércoles cuatro de Noviembre del presente año a las diez horas, diez y treinta y once horas de la mañana, para tal efecto notifíquese mediante exhorto al Juzgado de turno encargado de tramitar exhortos de la ciudad de Lima. 3.- RECÍBASE.- La declaración testimonial de DENILTON HUAYNACARI ETSAM, FABIOLA SANTILLAN TAPULLIMA, WALQUER VILLANUEVA IRARICA, PEDRO VILLACORTA PINCHI, y del representante legal de la empresa prestadora de servicio MANPOWER, para el día miércoles cuatro de Noviembre del presente año, a horas once y media, a las doce horas del mediodía, a las dos, dos y media y tres de la tarde respectivamente, en el local del Juzgado en presencia del representante del Ministerio Público. 4.- RECABESE.- Los antecedentes penales, policiales y judiciales de los inculpados reiterándose los oficios a las autoridades respectivas. 5.- OFICIESE.- Al departamento de Criminalística de la Policía Nacional del Perú con sede en Iquitos, a fin de que determine si los mencionados billetes serian falsos o no, para tal efecto desglósese los billetes que obran en autos a fojas veintisiete, treinta, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y cinco, treinta y seis, dejándose copias certificadas en autos. Avocándose a la presente causa el secretario Judicial cursor. Notifíquese.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 091-2012-PE, seguido contra ANTUN EDER YACUM TELLO Y JACOB MANIHUARI SHAKAI, por el presunto delito de TRÁFICO DE MONEDAS Y BILLETES FALSOS, en agravio del ESTADO PERUANO Y OTRO; el Juez Titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte agraviada, MANPOWER S.A; con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, quince de Julio Del dos Mil quince.- Dado cuenta en la fecha, con la razón indicada por el Especialista Judicial cursor, y estando a lo expuesto téngase presente y agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de la razón de dicho, de fecha tres de Junio del año dos mil quince, emitida por la Asistente de Comunicaciones, en la que informa: “…La empresa en mención ya no tiene sucursal ni oficina de coordinación en la localidad”. Y de Oficio se procedió a verificar del domicilio fiscal de MANPOWER S.A; sito en Calle Monterosa n° 233 Urb. Chacarilla del Estanque (piso 11) Lima – Lima – Santiago de Surco; notifíquese excepcionalmente en dicho domicilio y complementariamente mediante Edito Penal a la Empresa MANPOWER S.A. Segundo.- Que, del escrito de fecha quince de Julio del presente año, presentado por el agraviado WENDLER SEGUNDO PINEDO PAREDES, solicitando reprogramación de declaración preventiva y otro, téngase presente y agréguese a los autos. Tercero.- Que, de las constancias que anteceden se tiene que las declaraciones instructivas, preventivas y testimoniales, programadas mediante resolución número dos de fecha veintidós de Mayo del año dos mil quince, no pudieron llevarse a cabo por inconcurrencia de las partes. Las mismas que resultan necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. En ese sentido reprográmese las siguientes diligencias: 1.- RECÍBASE.- La declaración instructiva de los procesados ANTUN EDER YACUM TELLO y JACOB MANIHUARI SHAKAI, para el día miércoles cuatro de Noviembre del dos mil quince, a las ocho horas y nueve horas de la mañana respectivamente, en el local del juzgado, con la presencia del representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional. 2.- RECÍBASE.- La declaración preventiva del Procurador Público del Banco Central de Reserva del Perú y de WENDLER SEGUNDO PINEDO PAREDES y DEYSI HERRERA TAPULLIMA, para el día miércoles cuatro de Noviembre del presente año a las diez horas, diez y treinta y once horas de la mañana, para tal efecto notifíquese mediante exhorto al Juzgado de turno encargado de tramitar exhortos de la ciudad de Lima. 3.- RECÍBASE.- La declaración testimonial de DENILTON HUAYNACARI ETSAM, FABIOLA SANTILLAN TAPULLIMA, WALQUER VILLANUEVA IRARICA, PEDRO VILLACORTA PINCHI, y del representante legal de la empresa prestadora de servicio MANPOWER, para el día miércoles cuatro de Noviembre del presente año, a horas once y media, a las doce horas del mediodía, a las dos, dos y media y tres de la tarde respectivamente, en el local del Juzgado en presencia del representante del Ministerio Público. 4.- RECÁBESE.- Los antecedentes penales, policiales y judiciales de los inculpados reiterándose los oficios a las autoridades respectivas. 5.- OFICIESE.- Al departamento de Criminalística de la Policía Nacional del Perú con sede en Iquitos, a fin de que determine si los mencionados billetes serian falsos o no, para tal efecto desglósese los billetes que obran en autos a fojas veintisiete, treinta, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y cinco, treinta y seis, dejándose copias certificadas en autos. Avocándose a la presente causa el secretario Judicial cursor. Notifíquese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(10,11 y 12)

CONSTANCIA
Siendo las ocho horas de la mañana del día miércoles quince de Julio del presente año, en el Juzgado Mixto de la provincia de Datem del Marañón, se procede a dejar constancia que la declaración Instructiva del procesado ANTUN EDER YACUM TELLO, en la presente causa penal, programada mediante resolución número dos, de fecha veintidós de Mayo del presente año, para el día y hora de la fecha. No se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia del procesado ANTUN EDER YACUM TELLO, pese a que fue debidamente notificado tal y como obra en autos a fojas noventa y cuatro. Dejándose constancia de la concurrencia de la representante del Ministerio Público. Lo que informo a Usted para los fines de ley.
San Lorenzo, 15 de Julio del 2015.-
V-3(10,11 y 12)

CONSTANCIA
Siendo las nueve horas de la mañana del día miércoles quince de Julio del presente año, en el Juzgado Mixto de la provincia de Datem del Marañón, se procede a dejar constancia que la declaración Instructiva del procesado JACOB MANIHUARI SHAKAI, en la presente causa penal, programada mediante resolución número dos, de fecha veintidós de Mayo del presente año, para el día y hora de la fecha. No se pudo llevar a cabo por inconcurrencia del procesado JACOB MANIHUARI SHAKAI, sin embargo, de la revisión de autos se tiene que el procesado JACOB MANIHUARI SHAKAI, fue notificado vía exhorto al Juez de Paz del Distrito de Morona y hasta la fecha no han retornado los cargos de notificación debidamente diligenciados, por lo que no se tiene certeza si el procesado JACOB MANIHUARI SHAKAI, fue debidamente notificado o no, y si quiso o no, concurrir de manera voluntaria a la diligencia detallada líneas arriba. Dejándose constancia de la concurrencia de la representante del Ministerio Público. Lo que informo a Usted para los fines de ley.
San Lorenzo, 15 de Julio del 2015.-
V-3(10,11 y 12)

CONSTANCIA
Siendo las diez horas de la mañana del día miércoles quince de Julio del presente año, en el Juzgado Mixto de la provincia de Datem del Marañón, se procede a dejar constancia que la declaración Preventiva del Procurador Público del Banco Central de Reserva del Perú, en la presente causa penal, programada mediante resolución número dos, de fecha veintidós de Mayo del presente año, para el día y hora de la fecha. No se pudo llevar a cabo por inconcurrencia del Procurador Público del Banco Central de Reserva del Perú, sin embargo, de la revisión de autos se tiene que hasta la fecha no ha retornado el cargo de notificación debidamente diligenciado al Procurador Público del Banco Central de Reserva del Perú, por lo que no se tiene certeza si el Procurador Público del Banco Central de Reserva del Perú, fue debidamente notificado y/o tuvo conocimiento de la precitada diligencia, y si quiso o no, concurrir de manera voluntaria a la misma. Dejándose constancia de la concurrencia de la representante del Ministerio Público. Lo que informo a Usted para los fines de ley.
San Lorenzo, 15 de Julio del 2015.-
V-3(10,11 y 12)

CONSTANCIA
Siendo las diez horas con treinta minutos de la mañana del día miércoles quince de Julio del presente año, en el Juzgado Mixto de la provincia de Datem del Marañón, se procede a dejar constancia que la declaración Preventiva del Sr. WENDLER SEGUNDO PINEDO PAREDES, en la presente causa penal, programada mediante resolución número dos, de fecha veintidós de Mayo del presente año, para el día y hora de la fecha. No se pudo llevar a cabo por inconcurrencia del Sr. WENDLER SEGUNDO PINEDO PAREDES, pese a que fue debidamente notificado, tal y como obra en autos a fojas ochenta. Dejándose constancia de la concurrencia de la representante del Ministerio Público. Lo que informo a Usted para los fines de ley.San Lorenzo, 15 de Julio del 2015.-
V-3(10,11 y 12)
CONSTANCIA
Siendo las once horas de la mañana del día miércoles quince de Julio del presente año, en el Juzgado Mixto de la provincia de Datem del Marañón, se procede a dejar constancia que la declaración Preventiva de la Sra. DEYSI HERRERA TAPULLIMA, en la presente causa penal, programada mediante resolución número dos, de fecha veintidós de Mayo del presente año, para el día y hora de la fecha. No se pudo llevar a cabo por inconcurrencia de la Sra. DEYSI HERRERA TAPULLIMA, pese a que fue debidamente notificada, tal y como obra en autos a fojas ochenta y siete. Dejándose constancia de la concurrencia de la representante del Ministerio Público. Lo que informo a Usted para los fines de ley.
San Lorenzo, 15 de Julio del 2015.-
V-3(10,11 y 12)

CONSTANCIA
Siendo las once horas con treinta minutos de la mañana del día miércoles quince de Julio del presente año, en el Juzgado Mixto de la provincia de Datem del Marañón, se procede a dejar constancia que la declaración testimonial del Sr. DENILTON HUAYNACARI ETSAM, en la presente causa penal, programada mediante resolución número dos, de fecha veintidós de Mayo del presente año, para el día y hora de la fecha. No se pudo llevar a cabo por inconcurrencia del Sr. DENILTON HUAYNACARI ETSAM, pese a que fue debidamente notificado, tal y como obra en autos a fojas setenta y nueve. Dejándose constancia de la concurrencia de la representante del Ministerio Público. Lo que informo a Usted para los fines de ley.
San Lorenzo, 15 de Julio del 2015.-
V-3(10,11 y 12)

CONSTANCIA
Siendo las doce horas del día miércoles quince de Julio del presente año, en el Juzgado Mixto de la provincia de Datem del Marañón, se procede a dejar constancia que la declaración testimonial de la Sra. FABIOLA SANTILLAN TAPULLIMA, en la presente causa penal, programada mediante resolución número dos, de fecha veintidós de Mayo del presente año, para el día y hora de la fecha. No se pudo llevar a cabo por inconcurrencia de la Sra. FABIOLA SANTILLAN TAPULLIMA, pese a que fue debidamente notificado, tal y como obra en autos a fojas noventa y nueve. Dejándose constancia de la concurrencia de la representante del Ministerio Público. Lo que informo a Usted para los fines de ley.
San Lorenzo, 15 de Julio del 2015.-
V-3(10,11 y 12)

CONSTANCIA
Siendo las dos horas de la tarde del día miércoles quince de Julio del presente año, en el Juzgado Mixto de la provincia de Datem del Marañón, se procede a dejar constancia que la declaración testimonial del Sr. WALQUER VILLANUEVA IRARICA, en la presente causa penal, programada mediante resolución número dos, de fecha veintidós de Mayo del presente año, para el día y hora de la fecha. No se pudo llevar a cabo por inconcurrencia del Sr. WALQUER VILLANUEVA IRARICA, pese a que fue debidamente notificado, tal y como obra en autos a fojas ochenta y uno. Dejándose constancia de la concurrencia de la representante del Ministerio Público. Lo que informo a Usted para los fines de ley.
San Lorenzo, 15 de Julio del 2015.-
V-3(10,11 y 12)

CONSTANCIA
Siendo las dos horas con treinta minutos de la tarde del día miércoles quince de Julio del presente año, en el Juzgado Mixto de la provincia de Datem del Marañón, se procede a dejar constancia que la declaración testimonial del Sr. PEDRO VILLACORTA PINCHI, en la presente causa penal, programada mediante resolución número dos, de fecha veintidós de Mayo del presente año, para el día y hora de la fecha. No se pudo llevar a cabo por inconcurrencia del Sr. PEDRO VILLACORTA PINCHI, pese a que fue debidamente notificado, tal y como obra en autos a fojas ochenta y cuatro. Dejándose constancia de la concurrencia de la representante del Ministerio Público. Lo que informo a Usted para los fines de ley
San Lorenzo, 15 de Julio del 2015.-
V-3(10,11 y 12)

CONSTANCIA
Siendo las tres horas de la tarde del día miércoles quince de Julio del presente año, en el Juzgado Mixto de la provincia de Datem del Marañón, se procede a dejar constancia que la declaración testimonial del representante legal de la empresa prestadora de servicio MAN POWER, en la presente causa penal, programada mediante resolución número dos, de fecha veintidós de Mayo del presente año, para el día y hora de la fecha. No se pudo llevar a cabo por inconcurrencia del representante legal de la empresa prestadora de servicio MAN POWER, sin embargo, se advierte de autos la razón de dicho que a la letra dice: “…Empresa en mención ya no tiene sucursal ni oficina de coordinación en la localidad”. Dejándose constancia de la concurrencia de la representante del Ministerio Público. Lo que informo a Usted para los fines de ley.
San Lorenzo, 15 de Julio del 2015.-
V-3(10,11 y 12)