JUZGADO MIXTO

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE:00010-2012-0-1901-JM-FC-01
MATERIA:VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ:LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA:MAGALI BURGA GARCIA
DENUNCIANTE:FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE LORETO
NAUTA
DEMANDADO:CLEMENTE VELA, SEGUNDO
DEMANDANTE:CLEMENTE VELA, MILENA
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE. Nauta, trece de julio del año dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, siendo el estado del presente proceso. CONSIDERANDO: Primero.- Que de revisión de los autos se observa que el demandado no absolvió la demanda dentro del término de ley habiendo sido notificado vía edicto el veintiocho de agosto al primero de setiembre del dos mil catorce, que obran en autos; Segundo: Que, según el artículo 458° del Código Procesal Civil “si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente, este no lo hace, se le declara rebelde; Tercero: Que, de autos se advierte que el demandado ha sido notificado con el auto admisorio, demanda y sus anexos, conforme es de verse del asiento de notificación de fojas sesenta y ocho al setenta y uno; por lo que a la fecha ha vencido en exceso el plazo para contestar la demanda, en consecuencia se le deberá declarar rebelde; y conforme al estado del proceso, señalar fecha para la realización de la audiencia única. Por estos considerandos y de conformidad con la norma antes citada, SE RESUELVE: DECLARAR REBELDE al demandado SEGUNDO CLEMENTE VELA en consecuencia, SEÑALESE para el día MIERCOLES DIECISEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, la realización de la Audiencia Única, en el local del juzgado. Con citación de las partes. Asimismo notifíquese vía edicto por el lapso de tres días consecutivos, ofíciese para tal fin. NOTIFIQUESE.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
PROVINCIA DE LORETO NAUTA
V-3(16,17 y 20)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE:00013-2012-0-1901-JM-FC-01
MATERIA:VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ:LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA:MAGALI BURGA GARCIA
DENUNCIANTE:FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y DE FAMILIA DE LORETO
NAUTA
DEMANDADO:VILLANUEVA SOTO, OMAR MELITON
JABA SIAS, LEYDI GALITA
DEMANDANTE:JABA SIAS, LEYDI GALITA
VILLANUEVA SOTO, OMAR MELITON
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Nauta, trece de julio del año dos mil quince
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, siendo el estado del presente proceso. CONSIDERANDO: Primero.- Que de revisión de los autos se observa que el demandado no absolvió la demanda dentro del término de ley habiendo sido notificado vía edicto del veintiocho al treinta de octubre del dos mil catorce, que obran en autos; Segundo: Que, según el artículo 458° del Código Procesal Civil “si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente, este no lo hace, se le declara rebelde; Tercero: Que, de autos se advierte que el demandado ha sido notificado con el auto admisorio, demanda y sus anexos, conforme es de verse del asiento de notificación de fojas setenta y cinco al setenta y siete; por lo que a la fecha ha vencido en exceso el plazo para contestar la demanda, en consecuencia se le deberá declarar rebelde; y conforme al estado del proceso, señalar fecha para la realización de la audiencia única. Por estos considerandos y de conformidad con la norma antes citada, SE RESUELVE: DECLARAR REBELDE a los demandados OMAR MELINTON VILLANUEVA SOTO y LEYDI GALITA JABA SIA , en consecuencia, SEÑALESE para el día VIERNES VEINTIUNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, la realización de la Audiencia Única, en el local del juzgado. Con citación de las partes. Asimismo notifíquese vía edicto por el lapso de tres días consecutivos, ofíciese para tal fin. NOTIFIQUESE.
V-3(16,17 y 20)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE:00023-2012-0-1901-JM-FC-01
MATERIA:VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ:LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA:MAGALI BURGA GRACIA
DENUNCIANTE:FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE LORETO
NAUTA
DEMANDADO:ESTRELLA AHUANARI, SEGUNDO NICANOR
DEMANDANTE:TARICUARIMA BARDALES, ERICKA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Nauta, trece de julio del año dos mil quince. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, siendo el estado del presente proceso. CONSIDERANDO: Primero.- Que de revisión de los autos se observa que el demandado no absolvió la demanda dentro del término de ley habiendo sido notificado vía Edicto el dieciocho al veintidós de abril del dos mil trece, que obran en autos; Segundo: Que, según el artículo 458° del Código Procesal Civil “si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente, este no lo hace, se le declara rebelde; Tercero: Que, de autos se advierte que el demandado ha sido notificado con el auto admisorio, demanda y sus anexos, conforme es de verse del asiento de notificación de fojas cuarenta y tres al cuarenta y cinco; por lo que a la fecha ha vencido en exceso el plazo para contestar la demanda, en consecuencia se le deberá declarar rebelde; y conforme al estado del proceso, señalar fecha para la realización de la audiencia única. Por estos considerandos y de conformidad con la norma antes citada, SE RESUELVE: DECLARAR REBELDE al demandado SEGUNDO NICANOR ESTRELLA HUANARI, en consecuencia, SEÑALESE para el día MARTES QUINCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, la realización de la Audiencia Única, en el local del juzgado. Con citación de las partes. Asimismo notifíquese vía edicto por el lapso de tres días consecutivos. NOTIFIQUESE.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
PROVINCIA DE LORETO NAUTA
V-3(16,17 y 20)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE:00048-2015-0-1901-JM-FC-01
MATERIA:VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ:LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA:MAGALI BURGA GARCIA
DEMANDANTE:FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA LORETO NAUTA
DEMANDADO:YAICATE SALDAÑA, VALENTIN MANUEL
SALDAÑA SANDI, ROSA
AGRAVIADA:YAICATE HUALINGA ADOLFO
RESOLUCION NUMERO UNO. Nauta, Seis de Julio del año dos mil Quince. AUTOS Y VISTOS; con el documento que acompaña a la demanda consistente en el Oficio N° 79-2015-DIRNOP-REGPOL-LORETO-DIVPOS-CSLN/CPNP-TROMPETEROS, y el Informe N° 11-2015-DIRNOP-REGPOL-LORETO-DIVPOS-CSLN/CPNP-TROMPETEROS, así como los demás recaudos de fojas del uno al cuarenta, Y  CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de la revisión del texto y anexos de la demanda se advierte que ésta reúne los requisitos exigidos por el articulo 424° y 425° del Código Procesal Civil, SEGUNDO: Que, de la revisión y análisis del petitorio escrito de la demanda, se advierte la relación jurídica procesal entre don VALENTIN MANUEL YAICATE SALDAÑA (28) y doña ROSA SALDAÑA SANDI (55) con el menor ADOLFO YAICATE HUALINGA (05), con el primero al ser su hijo y la segunda al ser su nieto; consistente en MALTRATO FÍSICO; se encuentran comprendidos dentro de los alcances texto ordenado de la Ley 26260, Decreto Supremo 006-97-JUS, y modificaciones por Ley 27306 y Ley 27982, TERCERO: Que, el artículo segundo de la ley 27306, establece que se entenderá por violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico y psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre convivientes, ex convivientes, cónyuges, ex cónyuges, ascendientes, descendientes (padre con hijos), parientes directos (Abuelo(a)), parientes colaterales, parientes a fines y otros; CUARTO: Que, de lo expuesto y siendo competencia de este Despacho, en proceso único, dándose por ofrecidos los medios probatorios, presentado por la representante de Ministerio Publico SE RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA incoada por la representante del Ministerio Publico en contra de don VALENTIN MANUEL YAICATE SALDAÑA (28) y doña ROSA SALDAÑA SANDI (55) en agravio del menor ADOLFO YAICATE HUALINGA (05) sobre Violencia familiar consistente en MALTRATO FÍSICO y sus pretensión accesoria; Cese de Violencia Familiar, el otorgamiento de la medidas de protección a favor del menor agraviado. Téngase por ofrecidos los medios probatorios, corriéndose traslado a los demandados VALENTIN MANUEL YAICATE SALDAÑA y doña ROSA SALDAÑA SANDI por el TÉRMINO DE CINCO DÍAS a fin de que absuelvan, bajo apercibimiento de decretarse su rebeldía; Al Primer Otrosí digo: téngase presente; Al Segundo Otrosí digo: Téngase por confirmadas las Medidas de Protección adoptadas por el Ministerio Público. Al Tercer Otrosí digo: Téngase presente en lo que fuera de ley y NOTIFÍQUESE a los demandados en su domicilio consignado en su Ficha RENIEC y asimismo VIA EDICTO por el termino de tres días consecutivos en el diario “La Región” y “el Peruano”, Ofíciese para tal fin. Avocándose a la presente causa el Señor Juez luego de su licencia por salud e interviniendo la señora Especialista judicial que da cuenta por disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA
V-3(16,17 y 20)