JUZGADO MIXTO

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
RAZON DE SECRETARIA:
Señor Juez, doy cuenta a usted, que se encuentra pendiente de proveer el Oficio N°063-2013-J/P-NL-DE-IN-D-P-Y-R-G-L, de fecha 24/03/2014, el cual no se dio providencia en su oportunidad debido a que con fecha 25/03/2014 se acato la Huelga Nacional Indefinida realizada por los servidores Judiciales. Asimismo no se llevo a cabo la AUDICENCIA ÚNICA programada en el mes de abril debido a la HUELGA NACIONAL. Lo que informo a usted para fines pertinentes.
Nauta, 06 de Junio del 2014.
EXPEDIENTE    : 00009-2012-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
DENUNCIANTE: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE LORETO
NAUTA
DEMANDADO: MACEDO PACAYA, GERARDO
DEMANDANTE: PADILLA TOMEGA, LINA
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.
Nauta, seis de Junio del año dos mil Catorce.
DADO CUENTA; en la fecha con la razón emitida por la Especialista Judicial  y habiéndose recepcionado el Oficio N°063-2013-J/P-NL-DE-IN-D-P-Y-R-G-L, de fecha veinticuatro de marzo del presente año, en el cual el Juez de Paz del Distrito de el Tigre – Intuto realiza la devolución del cargo de notificación de la resolución número tres debidamente diligenciada; asimismo de revisión de los autos se puede apreciar que no se llevo a cabo la diligencia programada en el mes de abril, siendo que los servidores del Poder Judicial veníamos acatando la Huelga Nacional indefinida desde el veinticinco de marzo hasta el nueve de mayo del presente año; por lo que este despacho DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA ÚNICA para el día VIERNES ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto, con citación a las partes procesales; asimismo notificar VIA EDICTO al demandado GERARDO MACEDO PACAYA y notificar en su domicilio real a la agraviada LINA PADILLA TOMEGO, OFICIÁNDOSE al Juez de Paz del Distrito de el Tigre – INTUTO, para diligenciar la cédula de notificación; asimismo proceda a devolverla a la brevedad posible. NOTIFIQUESE.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00099-2005-0-1905-JM-PE-01
ESPECIALISTA: DAVID RIOS VASQUEZ
PARTE CIVIL: PROCURADURIA PUBLICA REGIONAL
IMPUTADO: FLORES VELA, MARCOS Y OTROS
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD.
AGRAVIADO: VAQUERO PACAYA, MEREDITH
DENUNCIANTE: FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE REQUENA
EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de Requena cita, llama y emplaza a los sentenciados JAIRO MORI VARGAS, JORGE MARTÍN FLORES OLIVEIRA Y RICHARD SÁNCHEZ CASTRO, con la RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES:            DADO CUENTA, con la razón dada por el secretario cursor, téngase presente y ORDÉNECE a los sentenciados involucrados MARCOS FLORES VELA, JAIRO MORI VARGAS, MARY HORTENCIA ACUY VÁSQUEZ Y JORGE MARTÍN FLORES OLIVEIRA, en virtud del artículo trescientos treinta y siete1 del Código de Procedimientos Penales, cumplan con lo ordenado en la sentencia, con relación a la REPARACION CIVIL, en el plazo de DIEZ días de notificados con la presente resolución, bajo apercibimiento de trabar embargo en sus cuentas de ahorro y/o crédito, o trabar embargo sobre los bienes que se encuentren inscritos a su nombre, para lo cual deberá OFICIARSE a la entidad de Registros Públicos, con la finalidad de que informe en el plazo de setenta y dos horas, si el sentenciado tiene bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre; asimismo OFICIAR a la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de que informe a este despacho dentro del plazo de setenta y dos horas, bajo responsabilidad funcional, si el procesado tiene cuenta de ahorro y/o crédito aperturados a su nombre. Advocándose a la presente causa el Señor Juez que suscribe por Disposición Superior.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00099-2005-0-1905-JM-PE-01
ESPECIALISTA: DAVID RIOS VASQUEZ
PARTE CIVIL: PROCURADURIA PUBLICA REGIONAL
IMPUTADO: FLORES VELA, MARCOS Y OTROS
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD.
AGRAVIADO: VAQUERO PACAYA, MEREDITH
DENUNCIANTE: FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE REQUENA
EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de Requena cita, llama y emplaza a los sentenciados JAIRO MORI VARGAS, JORGE MARTÍN FLORES OLIVEIRA Y RICHARD SÁNCHEZ CASTRO, con la RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES:            DADO CUENTA, con la razón dada por el secretario cursor, téngase presente y ORDÉNECE a los sentenciados involucrados MARCOS FLORES VELA, JAIRO MORI VARGAS, MARY HORTENCIA ACUY VÁSQUEZ Y JORGE MARTÍN FLORES OLIVEIRA, en virtud del artículo trescientos treinta y siete2 del Código de Procedimientos Penales, cumplan con lo ordenado en la sentencia, con relación a la REPARACION CIVIL, en el plazo de DIEZ días de notificados con la presente resolución, bajo apercibimiento de trabar embargo en sus cuentas de ahorro y/o crédito, o trabar embargo sobre los bienes que se encuentren inscritos a su nombre, para lo cual deberá OFICIARSE a la entidad de Registros Públicos, con la finalidad de que informe en el plazo de setenta y dos horas, si el sentenciado tiene bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre; asimismo OFICIAR a la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de que informe a este despacho dentro del plazo de setenta y dos horas, bajo responsabilidad funcional, si el procesado tiene cuenta de ahorro y/o crédito aperturados a su nombre. Advocándose a la presente causa el Señor Juez que suscribe por Disposición Superior.
V-3(08,09 y 10)

1 La reparación civil ordenada en sentencia firme, se hará efectiva por el Juez Instructor originario, a quien el Tribunal Correccional remitirá los autos.
2 La reparación civil ordenada en sentencia firme, se hará efectiva por el Juez Instructor originario, a quien el Tribunal Correccional remitirá los autos.
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