JUZGADO MIXTO

EDICTO
Expediente N° 00435-2012-0-1903-JR-FT-03, Tercer Juzgado Transitorio de Familia, Juez RUBIO, en la investigación sobre ABANDONO de la menor MARIA NATALIA N.N., de trece años, se NOTIFICA a los padres, tutores y/o familiares lo siguiente: Resolución número DIEZ, Iquitos nueve de setiembre de dos mil trece, FALLO: 1.DECLARANDO FUNDADO el Estado de ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la menor MARIA NATALIA N.N. (13); 2. SE DISPONE como medida de protección que la menor tutelada sigan permaneciendo en el HOGAR ISIDRA BORDA bajo el cuidado y protección de los especialistas; 3. SE ORDENA, la SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD de los padres biológicos de la menor tutelada MARIA NATALIA N.N. (13); 4. SE DISPONE cúrsese el oficio transcriptorio de la presente resolución a la Oficina Regional de Adopciones de Loreto, a fin que la tutelada MARIA NATALIA N.N. (13) pase al Programa de adopciones en caso de no incoarse la demanda de adopción, dándose por concluida la presente investigación; 5. Consentida que sea la presente resolución ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE los autos en el modo y forma que establezca la ley. Fdo. por la Secretaria Judicial Correa.
V-3(07,10 y 11)

EDICTO
Expediente N°00435-2012-0-1903-JR-FT-03, Tercer Juzgado Transitorio de Familia, Juez RUBIO, en la investigación sobre ABANDONO de la menor MARIA NATALIA N.N., de trece años, se NOTIFICA a los  padres, tutores y/o familiares lo siguiente: Resolución número ONCE, Iquitos diez de octubre de dos mil trece, SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDA la resolución número diez de fecha nueve de setiembre del año dos mil trece, corriente a fojas setenta y cinco al setenta y ocho de autos, que declara FUNDADA el Estado de ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la menor N N, MARIA NATALIA (13), y cumpliendo con lo ordenado en la resolución sentencial; 2. SE ORDENA LA SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD de los padres biológicos de la menor tutelada MARIA NATALIA N.N. 3.REMITASE COPIAS CERTIFICADAS de las piezas procesales pertinentes a la Secretaria Regional de Adopciones para que proceda conforme a sus atribuciones y siendo su estado. 4. ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE los autos en el modo y forma de ley. Fdo. por la Secretaria Judicial Correa.
V-3(07,10 y 11)