JUZGADO INVESTIGACION

2° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N°: 01646-2015-86-1903-JR-PE-03
JUEZ: ABOG. ERICA EVANICE IBERICO VEGA DE CHAVEZ
ESPECIALISTA JUDICIAL: ABOG. LEONARDO ALVARADO CASTILLO
MINISTERIO PÚBLICO    : 7MA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: HICLER MARIN CHASHNAMOTE
DELITO: RECEPTACIÓN
AGRAVIADO: EMPRESA DON POLLO LORETO SAC
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 01646-2015-86, la señora Juez del 2° Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en audiencia pública de fecha 07 de marzo de 2018, dispuso la notificación mediante edicto a los investigados HICLER MARIN CHASHNAMOTE Y ARQUIMEDES MARICHI VIENA, a fin de que concurran a la audiencia de control de acusación reprogramada para el día VEINTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, que se llevará a cabo en la sala de audiencia del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, sito en Av. Grau N° 720 (Sede Central de esta Corte – Anexo Local Nuevo), en el proceso penal que se les sigue en contra, por la presunta comisión del delito de Receptación, en agravio de Empresa Don Pollo Loreto SAC. Cúmplase con notificar mediante Edicto en el Diario Judicial de la Corte. Firmado: Juez: Erica Iberico Vega. Firmado: Especialista de Audiencia: Jorge Llerena Solano.
Iquitos, 07 de marzo de 2018.
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE:     00095-2013-83-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
NOTIFICAR A: CARRETO TELLO, JACSON
PEÑA RENGIFO, GHUNTHER FRANCCESCOLI
GUILLÉN VELA, VICTOR
SALAZAR GONZÁLES, WAGDER
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Nauta, veintiséis de enero del Dos mil dieciocho
ESTANDO.- A la razón de dicho presentado por el Notificador de la Corte de Iquitos que Devuelve la cedula de notificación resolución número cinco sin diligenciar del agraviado PNP JACSON CARRETO TELLO indicando “ que el destinatario no tiene ningún vinculo laboral y tampoco se encuentra registrado en la base de datos de la P.N.P, del PNP GHUNTHER PEÑA RENGIFO indica “se encuentra destacado en la DIPAJUS ubicado en la Av.28 de julio con Av. La Marina”; NOTIFIQUESE en dicha dirección. Y en lo que respecta al PNP VICTOR GUILLEN VELA indica “Se encuentra destacado a la Comisaria Rural del Distrito de Trompeteros” NOTIFIQUESE en dicha dirección. Al PNP WAGDER SALAZAR GONZALES indica “Esta destacado a la comisaría de Belén” NOTIFIQUESE en dicha dirección. Segundo.- Que, a efectos de no afectar el derecho de defensa de las partes procesales y el debido proceso, se deberá ordenar que se le notifique con la resolución número dos el cual corre traslado el plazo de ley y fecho se señala fecha para la audiencia, en consecuencia: SE DISPONE: NOTIFICAR la resolución número dos de fecha 18.08.2017 en la dirección antes indicados. Sin perjuicio de notificarse por edictos en el diario de mayor circulación “La Región”, por tres veces consecutivas para computar el plazo de ley y fecho se dará el trámite judicial que corresponde. NOTIFÍQUESE RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete. VISTOS; Con la resolución administrativa N° 1366-2014-PJ/CSJLO-PD, de fecha tres de noviembre del presente año, se incorpora al abogado JUAN ANTONIO VEGA TELLO, como Juez titular del Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado en adición a sus funciones del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto –Nauta, quien se avoca al conocimiento de la presente causa; y Estando a la razón que antecede. Y al oficio N° 088-2017-4°JIPM- CSJLO, presentado por la Especialista Judicial del Juzgado de investigación Preparatoria de la Sede Central Sala del NCPP, Módulo Penal Central de Maynas, mediante el cual devuelve el presente cuaderno el cual fue Remitido por inhibición; Téngase presente y agréguese a los autos; y a lo Dispuesto por dicho Juzgado; PÓNGASE a conocimiento de las partes, que el expediente se encuentra en esta secretaria. Y en lo que respecta a la Resolución número UNO, de la presente causa que corre de fojas 27 de autos; Téngase por LEVANTADA la RESERVA del escrito presentado por el Ministerio Publico que Requiere el Sobreseimiento del presente proceso; y ATENDIENDO el requerimiento fiscal de sobreseimiento, y proveyendo conforme a su estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345º del Código Procesal Penal: CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ días hábiles, a efectos de que en forma escrita y fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad, puedan formular oposición y/o solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que consideren procedentes según lo establecido en el artículo 345 inciso 2 del Código Procesal Penal; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento.- Interviniendo la especialista de causas al presente proceso por disposición superior. NOTIFICÁNDOSE.-
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