JUZGADO INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 012-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PIO TUANAMA MARIN, por la presunta comisión del delito de peculado doloso, en agravio de la Institución Educativa Primaria N° 625516 – Distrito de Andoas; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado PIO TUANAMA MARIN con la presente Resolución Nro. UNO: San Lorenzo, Diez de Marzo Del Año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 04 el Representante de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado PIO TUANAMA MARIN, seguida por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINSTRACION PUBLICA – DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS – PECULADO DOLOSO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 387° primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado – Institución Educativa Primaria N° 62516-SACCH- DISTRITO DE ANDOAS; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley; NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 012-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PIO TUANAMA MARIN, por la presunta comisión del delito de peculado doloso, en agravio de la Institución Educativa Primaria N° 625516 – Distrito de Andoas; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado PIO TUANAMA MARIN con la presente Resolución Nro. DOS: San Lorenzo, Siete de Junio del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Con la razón emitida por notificador a folios 15, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único: Que, como es de verse de autos, la cedula de notificación dirigida a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, ha sido devuelta, en donde se consigna por el personal notificador, que la dirección no pertenece a dicha institución, y a efectos de no vulnerar su derecho de defensa así como el derecho al debido proceso, reitérese la notificación con la resoluciones N° 01; siendo ello así y por el considerando expuesto, SE DISPONE: 1) VUELVASE A NOTIFICAR a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, en su nueva dirección consignada: Av. Sargento Lores N° 958 – Iquitos, con la resolución N° 01. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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En el Expediente N° 012-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PIO TUANAMA MARIN, por la presunta comisión del delito de peculado doloso, en agravio de la Institución Educativa Primaria N° 625516 – Distrito de Andoas; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado PIO TUANAMA MARIN con la presente Resolución Nro. TRES: San Lorenzo, Cinco de Agosto del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente. Y CONSIDERANDO: Único: Con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada n Delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Fiscal de Loreto pone en conocimiento la Disposición N° 05-2016, de fecha tres de Junio del dos mil dieciséis, en la que dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra PIO TUANAMA MARIN, por la presunta comisión del delito contra LA ADMINISTRACION PUBLICA – DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS – PECULADO DOLOSO, en agravio del ESTADO – INSTITUCION EDUCATIVA PRIMARIA N° 625516-SAACH-ANDOAS; agréguese a los autos; y estando a lo que expone: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; 2) REITERESE la notificación a la parte imputada con la resolución N° 01; a con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes.NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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En el Expediente N° 012-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PIO TUANAMA MARIN, por la presunta comisión del delito de peculado doloso, en agravio de la Institución Educativa Primaria N° 625516 – Distrito de Andoas; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado PIO TUANAMA MARIN con la presente Resolución Nro. CUATRO: San Lorenzo, Veintinueve de  Agosto del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, con el Oficio que antecede pone de conocimiento de este Despacho la Disposición que Declara Complejo la Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 06-2016, de acuerdo a lo establecido en el articulo 342° Numeral 3) del Código Procesal Penal, siendo ello así TÉNGASE por DECLARADO COMPLEJO LA PRESENTE INVESTIGACION por lo que el plazo de la presente Investigación Preparatoria será de OCHO MESES. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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En el Expediente N° 012-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PIO TUANAMA MARIN, por la presunta comisión del delito de peculado doloso, en agravio de la Institución Educativa Primaria N° 625516 – Distrito de Andoas; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado PIO TUANAMA MARIN con la presente Resolución Nro. CINCO: San Lorenzo, Catorce de Octubre  Del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, con los oficio N° 567-2016-MPFN-2°DI-FPCEDCF-LORETO, de fecha 07 de Octubre del año en curso, presentado por el señor representante del Ministerio Publico en Delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Fiscal de Loreto, en donde se solicita la prórroga del plazo de la Investigación Preparatoria Compleja, por el plazo de OCHO MESES ADICIONALES, en la investigación seguida contra PIO TUANAMA MARIN, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – PECULADO DOLOSO, en agravio del I.E.P. N° 625516 –  SAACH – ANDOAS; agréguese a los autos; y estando a lo que expone: DECLARESE LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR EL PLAZO DE OCHO MESES ADICIONALES, de conformidad con el artículo 342° Inc. 2) del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. Al Primer Otrosí digo, téngase presente y agréguese a los autos los documentos anexos al presente requerimiento fiscal; Al Segundo Otrosí digo, Téngase presente. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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En el Expediente N° 012-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PIO TUANAMA MARIN, por la presunta comisión del delito de peculado doloso, en agravio de la Institución Educativa Primaria N° 625516 – Distrito de Andoas; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado PIO TUANAMA MARIN con la presente Resolución Nro. SEIS: San Lorenzo, Dieciséis de Enero Del Año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, además se advierte que se ha librado el exhorto correspondiente al Juez de Paz Letrado del Distrito de Andoas, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a la parte agraviada e imputada respectivamente, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido del procesado, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a los sujetos procesales, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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En el Expediente N° 012-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PIO TUANAMA MARIN, por la presunta comisión del delito de peculado doloso, en agravio de la Institución Educativa Primaria N° 625516 – Distrito de Andoas; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado PIO TUANAMA MARIN con la presente Resolución Nro. DOS: San Lorenzo, Diecinueve de Diciembre Del Año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Que, advirtiéndose que en el presente incidente aún no se ha emitido la resolución correspondiente; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, del correspondiente estudio de autos se tiene lo siguiente: i) Mediante escrito  fojas uno y siguientes el Procurador Publico Anticorrupción del Distrito Judicial de Loreto don DADKY JULIO PEREZ PANDURO, solicita constituirse en parte civil con los fundamentos que expone. ii)Mediante resolución número uno, el Juzgado corre traslado a los sujetos procesales, notificándose a los mismos con arreglo a ley, sin que ninguna de las partes del proceso haya cuestionado la solicitud efectuada por esta parte, conforme es de verse de las constancias de notificaciones de fojas trece a veintitrés de autos. Segundo.-Que, el Ministerio Publico ha formalizado Investigación la Investigación Preparatoria contra PIO TUANAMA MARIN por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Peculado Doloso, en agravio del Estado – Institución Educativa Primaria N° 625516-SAACH-Andoas. Tercero.-Que, en el presente caso, siendo el Estado – Institución Educativa Primaria N° 625516-SAACH-Andoas, es la entidad agraviada, y conforme es de verse del escrito de Constitución de Parte Civil de fojas uno y siguientes, quien se constituye viene a ser el Procurador Publico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto en este caso DADKY JULIO PEREZ PANDURO quien ha cumplido con precisar sus generales de ley, conforme se encuentra establecido en el literal a) del numeral 2 del artículo 100° del Código Procesal Penal, así como ha cumplido con los demás numerales de la normatividad antes citada, ello conforme es de verse de las documentales de fojas uno a dos de autos, así como de su escrito que es materia de la presente resolución. Cuarto.-Que, habiendo señalado su domicilio procesal conforme lo ha señalado en el escrito de Constitución en parte civil, y admitida a trámite la solicitud, se corrió traslado a los sujetos procesales por el termino de tres días, siendo debidamente notificados, según se desprende de las constancias de notificación de fojas trece a veintitrés de autos, sin que ninguna de las partes del proceso hayan formulado ninguna observación, lo que debe tenerse presente. Quinto.-Que, conforme lo ha establecido la jurisprudencia y la doctrina en forma consolidada: “La pretensión económica o resarcitoria solo podrá ser ejercida cuando el agraviado o perjudicado por el delito se constituya en actor civil y lo exija en el proceso. De esta manera se distingue de la pretensión penal a cargo del fiscal y la pretensión civil a cargo del actor civil; si este último no se constituye hasta antes de culminar la investigación preparatoria, el Fiscal, en caso de formular requerimiento acusatorio, deberá pedir, además de pena, la reparación civil, contrario sensu, si hay actor civil le corresponderá a este la petición de la reparación civil. Si el actor civil debidamente constituido en la fase preparatoria no concurre a juicio oral habrá perdido su pretensión económica (…)” así mismo conforme ya se ha establecido que la constitución en parte civil por el Juez de la Investigación Preparatoria se hará después de realizada una audiencia previa, sin embargo, la misma no será necesario cuando no existan dudas en cuanto a la persona del agraviado; en cambio si varias personas se disputan tal derecho, dicha diligencia debe realizarse, dentro de este contexto y de los hechos que son materia de investigación se concluye de manera objetiva que la entidad agraviada viene a ser el Estado Peruano – Institución Educativa Primaria N° 625516-SAACH-Andoas, quien se encuentra debidamente representado por el Procurador Publico Anticorrupción del Distrito Judicial de Loreto, DADKY JULIO PEREZ PANDUROconforme se ha señalado precedentemente, siendo ello así y no existiendo dudas en cuanto a la parte agraviada él A QUO considera que no resulta necesario llevarse a cabo la audiencia correspondiente, por lo que su pedido por esta parte resulta ser amparable. Sexto.-Que, nuestra norma procesal penal en su artículo 98° establece sobre la constitución y derechos del actor civil que literalmente señala: “La acción reparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejercida por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la ley civil este legitimado para reclamar la reparación y, en su caso los daños y perjuicios producidos por el delito”. De lo que se infiere que al constituirse en parte civil quien se constituye como tal adquiere ciertos derechos los mismos que se encuentran establecidos también en la norma adjetiva penal anteriormente citada, lo que debe tenerse presente. En consecuencia, estando a los fundamentos expuestos y al amparo de lo previsto por el artículo 98°, 100°, 101° y 102° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud de constitución como actor civil, consecuentemente TENGASE POR CONSTITUIDO COMO ACTOR CIVIL, al recurrente en su condición de Procurador Publico Anticorrupción del Distrito Judicial de Loreto, a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 104° y 105° del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 029-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MIGUEL SANTA CRUZ MONTERO, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Actos contra el pudor en menor de edad, en agravio de la menor de iniciales D.M.L.C., representado por Sara Coqueniche Yume; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al agraviado JOSE HUILLCA MAMANI con la presente RESOLUCION NUMERO OCHO.- San Lorenzo, Trece de Febrero Del dos mil diecisiete.- AUTOS VISTOS Y OIDOS: Primero.- Que, conforme lo expuesto  por el Especialista de Audiencia, y se advierte que para los efectos de la presente audiencia no ha concurrido el abogado de la defensa técnica del procesado y, a efectos que pueda asumir la defensa del mismo, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal.  Segundo.-  Que, estando a lo expuesto por el señor representante del Ministerio Publico, y advirtiéndose del presente proceso, que en reiteradas oportunidades se ha librado el exhorto correspondiente al Distrito de Manseriche, en donde domicilian tanto el imputado como la representante legal de la menor agraviada, la misma que hasta la fecha no han retornado los cargos de notificación correspondientes, y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y el difícil acceso a las mismas – debe considerarse que el medio de transporte para las mismas es de manera fluvial la cual no es de manera permanente sino de fomra esporádica – y estando a lo expuesto y al amparo por el articulo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal. SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, la misma que se debe efectuar teniendo en consideración el cuadro de audiencia que lleva este juzgado, así como la dificultad en las notificaciones, y dada las recargadas labores del mismo, PARA EL DIA MARTES 18 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M), la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y el abogado defensor de la parte imputada;  BAJO APERCIBIMIENTO,  en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal.(Y a sabiendas que en la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogado de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Coorporativa del Datem del Marañón; y  en caso que por cualquier motivo el imputado se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el abogado defensor de oficio que se designe. 2) Y estando a lo oralizado por el señor representante del Ministerio Publico, y a lo expuesto en el considerando segundo de la presente resolución, y atendiendo además que por dichas circunstancias se vienen reprogramando diversas audiencias programadas en este Juzgado y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso. NOTIFQUESE a las partes del presente proceso MEDIANTE EDICTO JUDICIAL, debiendo efectuarse el edicto correspondiente, sin perjuicio de notificarse en sus respectivos domicilios señalados por el señor representante del Ministerio Publico, y teniéndose por notificado a las partes concurrentes en la presente audiencia. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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En el Expediente N° 042-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PATRICIO MUCUSHUA PACAYA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Leves y por el delito de Abuso de Autoridad, en agravio de JAILIN CHANCHARI SILVANO; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al agraviado JAILIN CHANCHARI SILVANO  y a  las partes imputadas,  PATRICIO MUCUSHUA PAPACAYA, OSWALDO DAHUA CHAVEZ y HECTOR ARAHUANAZA MUCUSHUA con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Doce de Mayo del Año Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03 el Representante del ministerio publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra de los imputados PATRICIO MUCUSHUA PACAYA, OSWALDO DAHUA CHAVEZ y HECTOR ARAHUANAZA MUCUSHUA, seguida por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122° del Código Penal; y por la presunta comisión del DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD, ilícito previsto y sancionado el artículo 376° del mismo cuerpo normativo, en agravio de JAILIN CHANCHARI SILVANO. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley; NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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En el Expediente N° 042-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PATRICIO MUCUSHUA PACAYA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Leves y por el delito de Abuso de Autoridad, en agravio de JAILIN CHANCHARI SILVANO; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al agraviado JAILIN CHANCHARI SILVANO  y a  las partes imputadas,  PATRICIO MUCUSHUA PAPACAYA, OSWALDO DAHUA CHAVEZ y HECTOR ARAHUANAZA MUCUSHUA con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Tres de Octubre del Año Dos Mil dieciséis.- DADO CUENTA, con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 04-2016, de fecha dos de Setiembre del año dos mil dieciséis, en la que se dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra PATRICIO MUCUSHUA PACAYA, HECTOR ARAHUANAZA MUCUSHUA y OSWALDO DAHUA CHAVEZ, por la presunta comisión del delito LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES, y por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD; en agravio de Jailin Chanchari Silvano; agréguese a los autos; y estando a lo que expone: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; 2) REITERESE LA NOTIFICACION a los sujetos procesales  conforme la razón dada por el Especialista Judicial; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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En el Expediente N° 042-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PATRICIO MUCUSHUA PACAYA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Leves y por el delito de Abuso de Autoridad, en agravio de JAILIN CHANCHARI SILVANO; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al agraviado JAILIN CHANCHARI SILVANO  y a  las partes imputadas,  PATRICIO MUCUSHUA PAPACAYA, OSWALDO DAHUA CHAVEZ y HECTOR ARAHUANAZA MUCUSHUA con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Once de Noviembre del Año Dos Mil dieciséis.- DADO CUENTA, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, mediante Oficio 3299-2016-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 05-2016, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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En el Expediente N° 042-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PATRICIO MUCUSHUA PACAYA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Leves y por el delito de Abuso de Autoridad, en agravio de JAILIN CHANCHARI SILVANO; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al agraviado JAILIN CHANCHARI SILVANO  y a  las partes imputadas,  PATRICIO MUCUSHUA PAPACAYA, OSWALDO DAHUA CHAVEZ y HECTOR ARAHUANAZA MUCUSHUA con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Veintitrés de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón; y, de conformidad a lo previsto en el Numeral 2) del artículo 345º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. PRECISAR que solo será objeto de debate en la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 042-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PATRICIO MUCUSHUA PACAYA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Leves y por el delito de Abuso de Autoridad, en agravio de JAILIN CHANCHARI SILVANO; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al agraviado JAILIN CHANCHARI SILVANO  y a  las partes imputadas,  PATRICIO MUCUSHUA PAPACAYA, OSWALDO DAHUA CHAVEZ y HECTOR ARAHUANAZA MUCUSHUA con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Trece de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, además se advierte que se ha librado el exhorto correspondiente al Juez de Paz Letrado del Distrito de Andoas, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a la parte agraviada  y a las partes imputadas respectivamente, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido del procesado, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a los sujetos procesales, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 056-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MANUEL INUMA HUIÑAPI, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL EN MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales E.I.A. (09); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado MANUEL INUMA HUIÑAPI así como a la representante legal de la menor agraviada,  SUSANA ARIRAMA CUHMBE, con la presente Resolución Nro. CUATRO: San Lorenzo, Veinte de Febrero del Año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, además se advierte que se ha librado el exhorto correspondiente al Teniente Gobernador del Caserío de San Juan de Sábalo – Barranca, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a la parte agraviada e imputada respectivamente, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido del procesado, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a los sujetos procesales, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 056-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MANUEL INUMA HUIÑAPI, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL EN MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales E.I.A. (09); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado MANUEL INUMA HUIÑAPI así como a la representante legal de la menor agraviada,  SUSANA ARIRAMA CUHMBE, con la presente Resolución Nro. CUATRO: San Lorenzo, Veinte de Febrero del Año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, además se advierte que se ha librado el exhorto correspondiente al Teniente Gobernador del Caserío de San Juan de Sábalo – Barranca, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a la parte agraviada e imputada respectivamente, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido del procesado, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a los sujetos procesales, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 056-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MANUEL INUMA HUIÑAPI, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL EN MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales E.I.A. (09); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado MANUEL INUMA HUIÑAPI así como a la representante legal de la menor agraviada,  SUSANA ARIRAMA CUHMBE, con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Lorenzo, Diecisiete de Junio del Año Dos Mil Dieciséis.-DADO CUENTA, Con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato superior. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL NCPP.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 060-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra DIGNO JESUS OLAYA RUGEL, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de actos contra el pudor, en agravio de la THALIA ROJAS SALDAÑA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la agraviada THALIA ROJAS SALDAÑA con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- San Lorenzo, Dos de Marzo Del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, conforme se aprecia de autos, mediante la razón emitida por el persona notificador corriente a fojas treinta y cinco, se consigna la devolución de la cedula por cuanto ya no se encontró el domicilio de la parte agraviada, lo que debe tenerse presente; y a efectos de no vulnerar el debido proceso, no generar indefensión a las partes y evitar futuras nulidades, asimismo estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a la parte agraviada – Thalia Rojas Saldaña-. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(08,09y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 060-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra DIGNO JESUS OLAYA RUGEL, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de actos contra el pudor, en agravio de la THALIA ROJAS SALDAÑA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la agraviada THALIA ROJAS SALDAÑA con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- San Lorenzo, Dos de Marzo Del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, conforme se aprecia de autos, mediante la razón emitida por el persona notificador corriente a fojas treinta y cinco, se consigna la devolución de la cedula por cuanto ya no se encontró el domicilio de la parte agraviada, lo que debe tenerse presente; y a efectos de no vulnerar el debido proceso, no generar indefensión a las partes y evitar futuras nulidades, asimismo estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a la parte agraviada – Thalia Rojas Saldaña-. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(08,09y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 060-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra DIGNO JESUS OLAYA RUGEL, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de actos contra el pudor, en agravio de la THALIA ROJAS SALDAÑA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la agraviada THALIA ROJAS SALDAÑA con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Quince de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis.-     AUTOS Y VISTO: De la revisión del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución N° 01, se corre traslado a los sujetos procesales con el  Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento, estableciendo en dicha resolución la conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, sin embargo, se advierte que el trámite correspondiente del Requerimiento de Sobreseimiento presentado por el representante del Ministerio Publico se establece en el Artículo 345° del Código Procesal Penal, y a fin de no vulnerar el derecho al debido proceso así como el derecho a la defensa y evitar futuras nulidades, este Juzgado cree pertinente proceder con lo establecido en artículo 150° del Código Procesal Penal. Segundo: Que, del considerando precedente, corresponde correr traslado a los sujetos procesal con el Requerimiento de Sobreseimiento presenta por el representante del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 345° del Código Procesal Penal; siendo ello así y por el considerando expuesto, SE DISPONE: 1) DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD DE LA RESOLUCION N° 01, de fecha nueve de mayo del año en curso, en consecuencia déjese sin efecto la misma; 2) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales, conforme a lo previsto en el Numeral 2) del artículo 345º del CPP, por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(08,09y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 077-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE LUIS ROJAS ESCOBEDO, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Leves, en agravio de la ROBERTO ORLANDO TAPAYURI GUTIERREZ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a  la parte imputada JOSE LUIS ROJAS ESCOBEDO  y a la parte agraviada ROBERTO ORLANDO TAPAYURI GUTIERREZ con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo,     Veinte de Setiembre del Año Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 05-2016 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado JOSE LUIS ROJAS ESCOBEDO, seguido por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122° del Código Penal Vigente; en agravio de ROBERTO ORLANDO TAPAYURI GUTIERREZ, agréguese a los autos, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas. SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley; NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 077-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE LUIS ROJAS ESCOBEDO, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Leves, en agravio de la ROBERTO ORLANDO TAPAYURI GUTIERREZ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a  la parte imputada JOSE LUIS ROJAS ESCOBEDO  y a la parte agraviada ROBERTO ORLANDO TAPAYURI GUTIERREZ con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo,     Veinticinco de Enero del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 07-2017, de fecha dieciseis de Enero del año dos mil diecisiete, en la que se dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra JOSE LUIS ROJAS ESCOBEDO, por la presunta comisión del delito contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de Roberto Rolando Tapayuri Gutierrez; agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 077-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE LUIS ROJAS ESCOBEDO, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Leves, en agravio de la ROBERTO ORLANDO TAPAYURI GUTIERREZ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a  la parte imputada JOSE LUIS ROJAS ESCOBEDO  y a la parte agraviada ROBERTO ORLANDO TAPAYURI GUTIERREZ con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo,     Diecisiete de Febrero del Año Dos Mil diecisiete.-  DADO CUENTA: Con el escrito presentado por el señor representante del Ministerio Publico agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que se advierte del escrito presentado por el señor representante del Ministerio Publico que se viene notificando a la parte imputada mediante edicto; por lo que, a efectos de no vulnerar el debido proceso y  evitar futuras nulidades, asimismo estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal debe notificarse mediante edicto judicial al referido imputado. Segundo.- Que conforme es de verse de la razón de dicho del personal notificador, indicando que en la dirección señalada por el señor representante de Ministerio Publico, no se ubica al imputado, asimismo que desconocen al mismo, lo que debe tenerse presente. Siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO al imputado José Luis Rojas Escobedo con la resolución N° 01 y las demás resolución que se emitan durante el presente proceso. 2) NOTIFIQUESE MEDAINTE EDICTO a la parte agraviada Roberto Orlando Tapayuri Gutierrez. 3) A CONOCIMIENTO  del señor representante del Ministerio Publico,  NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 00740-2017-89-1903-JR-PE-05 en los seguidos contra los investigados RAMON MACEDO FLORES, WILSON SALDAÑA FASABI Y MANUEL SERRUCHE ALVAREZ por el delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES en su modalidad de DELITO CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS Y ALTERACION DEL MEDIO AMBIENTE O PAISAJE, en agravio del Estado, se ha dispuesto la notificación mediante edicto a los imputados WILSON SALDAÑA FASABI Y MANUEL SERRUCHE ALVAREZ de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha cinco de noviembre del dos mil catorce, cuyo contenido es el siguiente: « DADO CUENTA, en la fecha con el requerimiento fiscal de sobreseimiento presentado por el señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Laboral de Loreto – Nauta, acompañando la carpeta fiscal y conforme lo previsto en el artículo 345° del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales en el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objetivo y los medios de investigación que considere procedente; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Al primer y Segundo Otrosí digo: Téngase Presente; NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales FIRMADO. ABOG. SILVANA LISELLY SALAZAR PAZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE UCAYALI – CONTAMANA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO. ABOG. VICTOR YOSIMAR HERRERA MELENDEZ–ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PROVINCIA UCAYALI – CONTAMANA. CONTAMANA, 05 DE NOVIEMBRE DEL 2014.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 00740-2017-89-1903-JR-PE-05 en los seguidos contra los investigados RAMON MACEDO FLORES, WILSON SALDAÑA FASABI Y MANUEL SERRUCHE ALVAREZ por el delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES en su modalidad de DELITO CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS Y ALTERACION DEL MEDIO AMBIENTE O PAISAJE, en agravio del Estado, se ha dispuesto la notificación mediante edicto a los imputados RAMON MACEDO FLORES, WILSON SALDAÑA FASABI Y MANUEL SERRUCHE ALVAREZ de la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO de fecha veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, cuyo contenido es el siguiente: « DADO CUENTA, con la razón del especialista cursor, agréguese a sus antecedentes; y de la revisión de autos, no se tiene certeza de la debida notificación de los imputados Manuel Serruche Álvarez y Wilson Saldaña Fasabi con la resolución número uno de fecha cinco de noviembre del dos mil catorce, por lo que se deberá notificar vía edicto. Asimismo, se advierte que los imputados Manuel Serruche Álvarez, Ramón Macedo Flores y Wilson Saldaña Fasabi no cuentan con abogado defensor; Y, CONSIDERANDO que las partes deben intervenir en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución del Estado y en la nueva ley adjetiva penal [de conformidad con el numeral 3) del artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Penal], siendo ello así; SE DISPONE: 1). NOTIFÍCAR vía edicto a los imputados MANUEL SERRUCHE ÁLVAREZ, RAMÓN MACEDO FLORES Y WILSON SALDAÑA FASABI, con la resolución número uno; 2). NOTIFICAR vía edicto a  los imputados MANUEL SERRUCHE ÁLVAREZ, RAMÓN MACEDO FLORES Y WILSON SALDAÑA FASABI, para que en el plazo de 24 HORAS designe un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrarse abogado de oficio que los represente en la audiencia a programar; conforme lo prevé el artículo 85° del Código Procesal Penal y fecho. Suscribe el Especialista Judicial por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE» FIRMADO. ABOG. LUIS MIGUEL DEL AGUILA CAMPOS –ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO MODULO PENAL CENTRAL DE MAYNAS. IQUITOS, 27 DE FEBRERO DE 2017.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 00771-2017-22-1903-JR-PE-05 en los seguidos contra los investigados CARLOS SHAHUANO RENGIFO Y OTROS por el delito de TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES en agravio del Estado, se ha dispuesto la notificación mediante edicto al procesado CARLOS SHAHUANO RENGIFO de la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO de fecha primero de marzo de dos mil diecisiete, cuyo contenido es el siguiente: « DADO CUENTA, con la razón del especialista cursor, agréguese a sus antecedentes; y de la revisión de autos, no se tiene certeza que el imputado CARLOS SHAHUANO RENGIFO esté debidamente notificado; en tal sentido, a efectos de no vulnerar su derecho a la defensa, corresponde notificárseles por Edicto con la presente resolución, concediéndosele un plazo de VEINTICUATRO HORAS para que designen un abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designárseles un defensor público. Suscribe el Especialista Judicial por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE» FIRMADO. ABOG. LUIS MIGUEL DEL AGUILA CAMPOS –ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO MODULO PENAL CENTRAL DE MAYNAS. IQUITOS, 01 DE MARZO DE 2017.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 004-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra EDGAR TANGOA CARIAJANO y HERMENEGILDO REINA CHINO, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de la Comunidad Nativa Santa Ana; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a las partes imputadas EDGAR TANGOA CARIAJANO y HERMENEGILDO REINA CHINO con la presente. Resolución Nro. OCHO: San Lorenzo, Treinta de Enero  del Año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, además se advierte que en varias oportunidades se ha librado el exhorto correspondiente al Juez de Paz Letrado del Distrito de Pastaza, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a las partes imputadas, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido del procesado, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a los sujetos procesales, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABOG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 005-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELVA FRANCISCA CHANCHARI BARDALES, por el delito contra el PATRIMONIO, en la modalidad de DAÑOS, en agravio de INSTITUCION EDUCATIVA PRIMARIA N° 62353; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ELVA FRANCISCA CHANCHARI BARDALES y a la parte agraviada INSTITUCION EDUCATIVA PRIMARIA N° 62353, con la presente resolución: Resolución Nro. CUATRO: San Lorenzo, Siete de Febrero  del Año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día JUVES SEIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 006-2014-02-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALCIBIALDES EWAK WASHICAT, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Simple, en agravio de José Torres Vásquez, representado por su hijo JORGE GABRIEL TORRES RAMIREZ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al agraviado  José Torres Vásquez, representado por su hijo JORGE GABRIEL TORRES RAMIREZ con la presente. Resolución Nro. TRES: San Lorenzo, Diecinueve de Enero  del Año dos mil diecisiete. DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, además se advierte que se ha librado el exhorto correspondiente al Juez de Paz No Letrado del Distrito de Manseriche, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a la parte agraviada e imputada respectivamente, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido del procesado, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a los sujetos procesales, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 006-2014-02-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALCIBIALDES EWAK WASHICAT, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Simple, en agravio de José Torres Vásquez, representado por su hijo JORGE GABRIEL TORRES RAMIREZ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al agraviado  José Torres Vásquez, representado por su hijo JORGE GABRIEL TORRES RAMIREZ con la presente. Resolución Nro. CUATRO: San Lorenzo, Siete de Febrero  del Año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MARTES VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 007-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra BINDER BAGNER CHANCHARI PIÑA, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio de Pervis Chanzapa Angulo; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado BINDER BAGNER CHANCHARI PIÑA y a la parte agraviada PERVIS CHANZAPA ANGULO, con la presente resolución: Resolución Nro. CUATRO: San Lorenzo, Siete de Febrero  del Año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MIERCOLES DOCE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 009-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS NOGUERA INUMA, por la presunta comisión del delito  contra  EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDOAS y ALEJANDRO CHINO BUTUNA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto al imputado CARLOS NOGUERA INUMA y a los agraviados MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDOAS y ALEJANDRO CHINO BUTUNA, con la presente. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Trece de Febrero Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, además se advierte que se ha librado el exhorto correspondiente al Juez de Paz Letrado del Distrito de Andoas, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a la parte agraviada e imputada respectivamente, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido del procesado, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a los sujetos procesales, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFIQUESE a las partes para los fines pertinentes de ley.-SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP»
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 009-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS NOGUERA INUMA, por la presunta comisión del delito  contra  EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDOAS y ALEJANDRO CHINO BUTUNA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto al imputado CARLOS NOGUERA INUMA y a los agraviados MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDOAS y ALEJANDRO CHINO BUTUNA, con la presente. Resolución Nro. DOS: San Lorenzo, Catorce de Octubre Del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, con el Oficio que antecede pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 05-2016, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFIQUESE a las partes conforme corresponda.- SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP»
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 009-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS NOGUERA INUMA, por la presunta comisión del delito  contra  EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDOAS y ALEJANDRO CHINO BUTUNA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto al imputado CARLOS NOGUERA INUMA y a los agraviados MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDOAS y ALEJANDRO CHINO BUTUNA, con la presente. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Catorce de Octubre Año Dos Mil dieciséis.- DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón; y, de conformidad a lo previsto en el Numeral 2) del artículo 345º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. PRECISAR que solo será objeto de debate en la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP»
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 012-2014- 02-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELVIS LOPEZ DEL CASTILLO y LARRY DEL CASTILLO LANCHA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en  agravio de MENOR DE INCIALES O.M.M.M (13); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados ELVIS LOPEZ DEL CASTILLO Y LARRY DEL CASTILLO LANCHA con la presente resolución: Resolución Nro. UNO: San Lorenzo, Trece de Febrero del Año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN E. ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 024-2015-0-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RAUDO ANTONIO BARRERA AREVALO y OTRO, por el delito contra el PATRIMONIO, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de ELISEO CHINO CAHUAZA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al agraviado ELISEO CHINO CAHUAZA  y el imputado JOSE MARIO BARRERA AREVALO con la presente resolución: Resolución Nro. SIETE: San Lorenzo, Siete de Febrero  del Año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MIERCOLES CINCO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 030-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CLEVER LUIS VASQUEZ LOPEZ, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES GRAVES, en agravio de Juan Francisco Alva Briceño; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al agraviado JUAN FRANCISCO ALVA BRICEÑO  y el imputado CLEVER LUIS VASQUEZ LOPEZ con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Siete de Febrero del Año Dos Mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MIERCOLES CINCO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 037-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LEOPOLDO PEREZ BEJARANO, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud – exposición a peligro o abandono de persona en peligro, en la modalidad de Omisión de Auxilio o aviso a la autoridad, en agravio Americo Mzombite Pizango; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado LEOPOLDO PEREZ BEJARANO con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Siete de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MIERCOLES DOCE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 039-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ENRIQUE OLIVERA BANDA, por el delito contra la familia, en la modalidad de Sustracción de Menor, en agravio del menor de iníciales R.O.G.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ENRIQUE OLIVERA BANDA así como a la representante del menor agraviado, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS:  San Lorenzo, Siete de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día LUNES DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados.  NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 047-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra BILLARVA LOPEZ GARCIA, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Peculado Doloso y otro, en agravio del I.E.P. N°62142; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la parte imputada BILLARVA LOPEZ GARCIA con la presente. Resolución Nro. CINCO: San Lorenzo, Seis de Febrero  del Año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº 01, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal Segundo: Que, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALARFECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MIERCOLES DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABOG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP»
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 054-2016-02-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ENRIQUE PEÑA ACHO, por el delito contra la la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual, en agravio de Kary Amasifuen Horna; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la parte agraviada  KARY AMASIFUEN HORNA con la presente. Resolución Nro. DOS: San Lorenzo, Siete de Febrero  del Año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MIERCOLES VEINTINUEVE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABOG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 066-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MIGUEL SANTA CRUZ MONTERO, por el delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual, en agravio de Beatriz Gómez Loja (18); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la parte imputada MIGUEL SANTACRUZ MONTERO y a la parte agraviada  BEATRIZ GOMEZ LOJA con la presente. Resolución Nro. TRES: San Lorenzo, Trece de Febrero del Año dos mil diecisiete.- ADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, además se advierte que se ha librado el exhorto correspondiente al Juez de Paz del Distrito de Manseriche, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a la parte agraviada e imputada respectivamente, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación (dirigidas a la parte imputada) más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido del procesado, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a los sujetos procesales, sin perjuicio de seguir notificando en sus respectivos domicilios con las resoluciones emitidas en el presente proceso. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP»
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 066-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MIGUEL SANTA CRUZ MONTERO, por el delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual, en agravio de Beatriz Gómez Loja (18); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la parte imputada MIGUEL SANTACRUZ MONTERO y a la parte agraviada  BEATRIZ GOMEZ LOJA con la presente. Resolución Nro. TRES: San Lorenzo, Trece de Febrero del Año dos mil diecisiete.- RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Lorenzo, Veintinueve de Junio Del dos mil dieciséis.-                DADO CUENTA, y ATENDIENDO: Único.- Que, el Ministerio Publico Coorporativa del Datem del Marañón, con el oficio que antecede pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 04-2016, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. ASUME funciones el Especialista de Juzgado por mandato Superior. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP»
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 066-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MIGUEL SANTA CRUZ MONTERO, por el delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual, en agravio de Beatriz Gómez Loja (18); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la parte imputada MIGUEL SANTACRUZ MONTERO y a la parte agraviada  BEATRIZ GOMEZ LOJA con la presente. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Lorenzo, Veintinueve de Junio Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, Con el requerimiento fiscal de Sobreseimiento presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el Numeral 2) del artículo 345º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato superior. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP»
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 072-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CESAR ASPAJO PIZANGO, por el delito contra la familia, en la modalidad de Omisión a la prestación de alimentos, en agravio de la menor de iniciales G.A.L; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado CESAR ASPAJO PIZANGO con la presente. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: San Lorenzo, Veintitrés de Enero del Dos Mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº 01, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal Segundo: Que, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día JUEVES NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE  MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 073-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SIXTO EVELIO MOOMBITE MANIHUARI, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES GRAVES, en agravio de la menor de iníciales L.M.B.P. (09 meses), el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado SIXTO EVELIO MOOMBITE MANIHUARI y a LEYDI PIZURI MANIHUARI con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- San Lorenzo, Veinte de Febrero Del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: con el estado del proceso. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, conforme se aprecia de autos, mediante Oficio N° 995/994-2016-JIP-DM, de fecha 15 de Agosto del año dos mil dieciséis, se curso el exhorto correspondiente a través del Teniente Gobernador de la Provincia Datem del Marañón para el respectivo diligenciamiento de las cedulas de notificación de las partes en el Caserío de Ungumayo – Distrito de Barranca; los mismos que hasta la fecha no han sido diligenciados ni existir razón alguna para la no devolución de las mismas, lo que debe tenerse presente; y a efectos de no vulnerar el debido proceso, no generar indefensión a las partes y evitar futuras nulidades, asimismo estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a las partes del presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 073-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SIXTO EVELIO MOOMBITE MANIHUARI, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES GRAVES, en agravio de la menor de iníciales L.M.B.P. (09 meses), el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado SIXTO EVELIO MOOMBITE MANIHUARI y a LEYDI PIZURI MANIHUARI con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Lorenzo, Quince de Agosto Del Dos Mil Dieciséis.- (…). III. PARTE RESOLUTIVA: FALLO: APROBAR el acuerdo de terminación anticipada celebrada por el representante del Ministerio Publico y el imputado (…). Le impongo TRES AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DIAS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDEIDA POR EL PERIODO DE DOS AÑOS SUJETOS A LAS SIGUIENTES REGLAS DE CONDUCTA: 1.-  No volver a cometer un nuevo delito, no beber bebidas alcohólicas, no ausentarse del lugar de residencia, no frecuentar lugares de dudosa reputación, informar al juzgado sobre sus actividades así como registrar su firma mensualmente, todo ello bajo apercibimiento de revocarse el mando y dictarse mandato de prision en caso de incumplimiento. 2.- Fijo la suma de S/ 2,500.00 (Dos mil quinientos soles) por concepto de reparación civil que deberá abonar el sentenciado a favor de la menor agraviada quien en el presente caso se encuentra representado por su señora madre,  y que la misma deberá cumplir en los mismos extremos fijados en el acta de acuerdo provisional presentado a este Juzgado (…). NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 073-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SIXTO EVELIO MOOMBITE MANIHUARI, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES GRAVES, en agravio de la menor de iníciales L.M.B.P. (09 meses), el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado SIXTO EVELIO MOOMBITE MANIHUARI y a LEYDI PIZURI MANIHUARI con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- San Lorenzo, Tres de Marzo Del dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con el estando del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número tres de fecha quince de Agosto del año dos mil dieciséis, se aprobó el acuerdo de terminación anticipada mediante la sentencia anticipada, en la investigación seguida contra Sixto Evelio Mozombite Manihuari, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES GRAVES, en agravio de la menor de iniciales  L.M.B.P.; habiéndose notificado a las respectivas partes procesales, conforme se advierte de autos. Segundo.- Que, conforme lo establece el literal a) del artículo 416° del Código Procesal Penal, que el recurso de apelación procede contra las sentencias; estableciendo el artículo 414° del acotado cuerpo legal, que el plazo para la interposición de dicho recurso es de cinco días; encontrándose a la fecha dicho plazo vencido, sin que se haya interpuesto recurso de apelación. Por estas consideraciones,  SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número tres de fecha quince de Agosto del año dos mil dieciséis, se aprobó el acuerdo de terminación anticipada mediante la sentencia anticipada, en la investigación seguida contra Sixto Evelio Mozombite Manihuari, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES GRAVES, en agravio de la menor de iniciales  L.M.B.P. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 077-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALVARO MANUEL OLORTEGUI DAHUA, por el delito contra el La Vida, El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones Leves, en agravio de JAN OLSEN OCHOA CARDENAS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ALVARO MIGUEL OLORTEGUI DAHUA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Lorenzo, Diecinueve de Enero del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MARTES ONCE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados.  NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUIPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 085-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALADINO ROJAS LAHUINTO, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Violación sexual de menor de  edad, en agravio de la menor de iníciales G.M.A.V. (12); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ALADINO ROJAS LAHUINTO con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: San Lorenzo, Siete de Febrero del Año Dos Mil diecisiete.-DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 05-2017, de fecha primero de Febrero del año dos mil diecisiete, en la que se dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra ALADINO ROJAS LAHUINTO, seguido por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipificado en el artículo 173° numeral 2) del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales G.M.A.V. (12); agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 086-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra HERDER CLAY RUIZ COBOS, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de Fray Cesar Pumacayo Sanchez, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado HERDER CLAY RUIZ COBOS  y a la parte agraviada FRAY CESAR PUMACAYO SANCHEZ con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo,     Tres de Octubre del Año Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 06-2016 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra el imputado HERDER CLAY RUIZ COBOS, seguido por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo, numeral 4) del artículo 186° del Código Penal, en concordancia con el artículo 185° del mismo cuerpo normativo; en agravio de FRAY CESAR PUMACAYO SANCHEZ, agréguese a los autos, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley; NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 086-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra HERDER CLAY RUIZ COBOS, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de Fray Cesar Pumacayo Sanchez, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado HERDER CLAY RUIZ COBOS  y a la parte agraviada FRAY CESAR PUMACAYO SANCHEZ con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Veinticinco de Enero del Año Dos Mil diecisiete.-DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 08-2017, de fecha dieciséis de Enero del año dos mil diecisiete, en la que se dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra HERDER CLAY RUIZ COBOS, por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de Fray Cesar Pucamayo Sanchez; agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 086-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra HERDER CLAY RUIZ COBOS, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de Fray Cesar Pumacayo Sanchez, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado HERDER CLAY RUIZ COBOS  y a la parte agraviada FRAY CESAR PUMACAYO SANCHEZ con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Ocho de Febrero del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA: Con el Oficio que antecede presentado por la magistrada del Juzgado de Paz Letrado de Andoas – Datem del Marañón y la razón de dicho por el personal notificador, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme se advierte del Oficio que antecede y lo expuesto en el mismo en cuanto la dificultad para la realización de la notificación a la parte agraviada Fray Cesar Pumacayo Sanchez, el mismo que domicilia en la Comunidad Nativa Wijint – Distrito de Andoas, a donde el único acceso es de manera fluvial, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que conforme es de verse de la razón de dicho del personal notificador, la cedula de notificación dirigía a la parte imputada, Herder Clay Ruiz Cobos ha sido devuelta por cuanto no es posible su diligenciamiento por los fundamentos expuesto en la misma, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Que, conforme es de verse del presente proceso – incidente de requerimiento de terminación anticipada – la parte imputada nombra como su abogado defensor en sede fiscal al letrado Rolando Reategui Saboya, consignando como domicilio procesal el ubicado en la Calle Arequipa N° 281 – San Lorenzo, lo que debe tenerse presente. Siendo ello así, y por los fundamentos antes citados y a efectos de no vulnerar el debido proceso y  evitar futuras nulidades, asimismo estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL al imputado y a la parte agraviada. 2) NOTIFIQUESE AL ABOGADO DE LA DEFENSA TECNICA del imputado sin perjuicio de notificársele al mismo mediante edicto judicial. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 086-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra HERDER CLAY RUIZ COBOS, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de Fray Cesar Pumacayo Sanchez, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado HERDER CLAY RUIZ COBOS  y a la parte agraviada FRAY CESAR PUMACAYO SANCHEZ con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Dos de Febrero del Año Dos Mil diecisiete.-DADO CUENTA, Con el requerimiento de Audiencia de Terminación Anticipada presentado por el representante del Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el inciso 3) del artículo 468º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 05 DÍAS ÚTILES, a efectos de que se pronuncien acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y formular sus pretensiones. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 007-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS VICENTE MARIQUE DE LARA ESTRADA Y OTROS, por la presunta comisión del delito  de  EXPOSICION O ABANDONO DE PERSONAS INCAPACES, OMISION, REHUSAMIENTO O DEMORA EN ACTOS FUNCIONALES, en agravio del MINISTERIO DE SALUD, DAVID SUNDI UKUMBARI YVISHO BISA TSIRIMPO; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto a los agraviados BALBINA SUNDI UKUMBARI y VICTOR BISA ARAHUIRTA, así como a la parte imputada FRANK DOMINGO HURANGA ASCENCIO, con la siguiente resolución. RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y OCHO.- San Lorenzo, Treinta de Enero Del dos mil diecisiete.- AUTOS VISTOS Y OIDOS: Primero.- Que, conforme lo expuesto  por el Especialista de Audiencia, y se advierte que para los efectos de la presente audiencia no ha concurrido el abogado de la defensa técnica del procesado y, a efectos que pueda asumir la defensa del mismo, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente  Segundo.-  Que, estando a lo expuesto por el señor representante del Ministerio Publico, y advirtiéndose del presente proceso, que en reiteradas oportunidades se ha librado el Oficio correspondiente a la Central de Notificaciones Sede Lima, en donde domicilia la parte imputada, la misma que hasta la fecha no han retornado el cargo de notificación correspondiente, y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con la ciudad de Lima, y estando a lo expuesto y al amparo por el articulo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal y atendiendo además que por dichas circunstancias se vienen reprogramando diversas audiencias programadas en este Juzgado y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso. SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO, la misma que se debe efectuar teniendo en consideración el cuadro de audiencia que lleva este juzgado, así como la dificultad en las notificaciones, y dada las recargadas labores del mismo, PARA EL DIA MARTES 25 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M), la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial, y de ser el caso con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y el abogado defensor de la parte imputada; BAJO APERCIBIMIENTO,  en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal.(Y a sabiendas que en la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogado de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Coorporativa del Datem del Marañón; y  en caso que por cualquier motivo el imputado se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el abogado defensor de oficio que se designe. 2) Y estando a lo oralizado por el señor representante del Ministerio Publico, y a lo expuesto en el considerando segundo de la presente resolución, NOTIFQUESE a la parte imputada don Frank Domingo Huaranga Ascencio MEDIANTE EDICTO JUDICIAL, debiendo efectuarse el edicto correspondiente, sin perjuicio de notificarse en su respectivo domicilio señalado por el señor representante del Ministerio Publico, y teniéndose por notificado a las partes concurrentes en la presente audiencia. NOTIFIQUESE.-SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 008-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra FERNANDO DAHUA IHUARAQUI, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones leves, en agravio del menor de iniciales W.U.C. (10); y por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de daños, en agravio  de Walter Kasap Arahuanza; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado FERNANDO DAHUA IHUARAQUI y al representante del menor agraviado WALTER KASAP ARAHUANAZA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Lorenzo, Dieciséis de Enero del Año Dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con el Oficio que antecede agréguese a los autos y téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme es de verse de autos, la Juez de Paz Letrado de Andoas, mediante Oficio N° 532-2016-JPLA-CSJLO, hace la devolución respectiva de la constancia de la cedula de notificación y la razón correspondiente, lo que debe tenerse presente. Segundo: Que mediante resolución número uno, se corrió traslado a las partes del proceso con el Requerimiento Fiscal Mixto, conforme lo dispone el numeral 1) del artículo 345° del Código Procesal Penal y lo dispuesto el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal. Tercero: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del numeral 3) artículo 345º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Control de Sobreseimiento, y en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada, asimismo se precisa que debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO, para el día LUNES OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal; y de ser el caso, del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 011-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE LUIS SILVA SIFUENTES, por la presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad y por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, en  agravio de Ministerio del Interior; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado José Luis Silva Sifuentes con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Lorenzo, Uno de Setiembre Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Con el  escrito presentado por Amado Daniel Enco Tirado, Procurador Publico Adjunto a cargo de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, agréguese a los autos, y atendiendo a lo solicitado, TENGASE por apersonado al presente al proceso, y por SEÑALADO su domicilio procesal ubicado en la Calle Bolognesi N° 125 – 3ero. Piso – Miraflores – Lima, asimismo por consignado su correo oficial paj@mininter.gob.pe. Al Primer Otrosí Digo.- Téngase presente por delegada la representación a favor de los señores abogados Astrid Barrios Barrios, Yoli Yanet Mollehuanca Balcona, Jorge Luis Enrique Cuadros Piña, Berta Bengoa Barrera, Mercy Coroel Ortiz, Belén Pérez Vega, Paola Rivas Zapata, Renan Lapa Rivas, Cristian Rengifo Torres y Juan Hijar Paredes. Al Segundo Otrosí Digo.- Téngase presente y agréguese a los autos. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 011-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE LUIS SILVA SIFUENTES, por la presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad y por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, en  agravio de Ministerio del Interior; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado José Luis Silva Sifuentes con la presente resolución: Resolución Nro. TRES: San Lorenzo, Veinticinco de Octubre del Año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el Requerimiento de Sobreseimiento presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 345° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del numeral 3) artículo 345º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Control de Sobreseimiento. Tercero: Que, debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la programación de la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día MIERCOLES OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia  de los sujetos procesales asistentes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 018-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GONZALES RENGIFO ROMY SEBASTIAN, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en  agravio de la menor de iniciales M.M.H.T. (13); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Gonzales Rengifo Romy Sebastian, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Siete de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día JUEVES SEIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 027-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra OSCAR RENE BELISARIO DIAZ, por la presunta comisión del delito de contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso en  agravio de Centro de Emergencia Mujer del Datem del Marañon; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Oscar Rene Belisario Díaz con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Lorenzo,     Once de Setiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA: En la fecha con el oficio que antecede; mediante el cual la representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 03 conteniendo el Archivo Definitivo y Formalización de la Investigación Preparatoria,; seguida contra OSCAR RENE BELSARIO DIAZ, por la presunta comisión del delito contra la ADMINISTRCION PUBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del código penal; en agravio del ESTADO – CENTRO DE EMERGENCIA MUJER. TENGASE presente para los fines de ley; y, para los efectos del control del plazo, según lo prescrito por los artículos 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Funciones del Juez de la Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) del Código Procesal Penal. Al Primero Otrosí Digo TENGASE presente para los fines correspondientes. NOTIFIQUESE.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 027-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra OSCAR RENE BELISARIO DIAZ, por la presunta comisión del delito de contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso en  agravio de Centro de Emergencia Mujer del Datem del Marañon; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Oscar Rene Belisario Díaz con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Dieciséis de Marzo del Año Dos Mil dieciséis.- DADO CUENTA, En la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, pone en conocimiento el requerimiento de sobreseimiento, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 345º del Código Procesal Penal: CÓRRASE TRASLADO con la misma a los sujetos procesales para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, si así lo estiman pertinente, formulen o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; tal como lo dispone el inciso 2) del dispositivo legal antes invocado. NOTIFIQUESE a las partes para los fines pertinentes de ley.- NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 027-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra OSCAR RENE BELISARIO DIAZ, por la presunta comisión del delito de contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso en  agravio de Centro de Emergencia Mujer del Datem del Marañon; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Oscar Rene Belisario Díaz con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Lorenzo, Seis de Julio Del dos mil dieciséis.-  DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el personal notificador, de la cual se advierte que la dirección (domicilio real) del imputado Oscar Rene Belizario Diaz, resulta ser inexistente, además las personas aledañas manifiestan que desconocen al imputado; por lo que a efectos de no vulnerar el debido proceso y  evitar futuras nulidades, asimismo estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal se notificara vía edicto judicial al referido imputado, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL al imputado Oscar Rene Belizario Diaz, con la resolución N° 01 y las demás resolución que se emitan durante el presente proceso, sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio procesal señalado. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato Superior. NOTIFIQUESE a las partes para los fines pertinentes de ley.- NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 027-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra OSCAR RENE BELISARIO DIAZ, por la presunta comisión del delito de contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso en  agravio de Centro de Emergencia Mujer del Datem del Marañon; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Oscar Rene Belisario Díaz con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- San Lorenzo, Cinco de Julio Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el personal notificador, de la cual se advierte que la dirección (domicilio real) del imputado Oscar Rene Belizario Diaz, resulta ser inexistente, además las personas aledañas manifiestan que desconocen al imputado; por lo que a efectos de no vulnerar el debido proceso y  evitar futuras nulidades, asimismo estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal se notificara vía edicto judicial al referido imputado, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL al imputado Oscar Rene Belizario Diaz, con la resolución N° 03 y las demás resolución que se emitan durante el presente proceso, sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio procesal señalado. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato Superior. NOTIFIQUESE.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 027-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra OSCAR RENE BELISARIO DIAZ, por la presunta comisión del delito de contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso en  agravio de Centro de Emergencia Mujer del Datem del Marañon; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Oscar Rene Belisario Díaz con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Lorenzo, Ocho de Enero Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Único.- En la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual es representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 04, de  fecha quince de Diciembre del dos mil quince, la misma que se provee conforme a ley: y, atendiendo: conforme expone el Ministerio Publico en la acotada Disposición sobre Conclusión de Investigación Preparatoria; según lo previsto en el artículo 343.1° del Código Procesal Penal;  TENGASE PRESETE Y AGREGUESE A LOS AUTOS. NOTIFIQUESE.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 031-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILSON ALVARADO DAHUA, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en  agravio de la menor de iniciales R.K.T.A: (14); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado WILSON ALVARADO DAHUA y a la representante de la menor agraviada, doña SARITA TORREJON GARCIA, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO: San Lorenzo, Nueve de Octubre Del Año dos mil Quince.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 01 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado WILSON ALVARADO DAHUA, seguida por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, ilícito previsto y sancionado en el artículo 170° del segundo párrafo numeral 6) del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales R.K.T.A. (14); agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. Cuarto.- Que, en el punto tercero el representante del Ministerio Publico solicita se dicte mandato de comparecencia restringida en contra del procesado conforme lo expone en el citado punto, sin embargo, se advierte que dicho requerimiento no cumple con lo establecido por l numeral 2) del artículo 203° del Código Procesal Penal que expresamente señala: “Los requerimientos del Ministerio Público serán motivados y debidamente sustentados” y que en el presente caso al estar solicitando el Misterio Público una restricción de un derecho fundamental, debe efectuar una debida motivación conforme lo establece la norma legal citada. Quinto.- En este orden de ideas, y teniendo en cuenta además que, la restricción de un derecho fundamental solo tendrá lugar cuando fuere indispensable y para prevenir riesgos de fuga, ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva, en estricta armonía a lo previsto en el inciso 3 del artículo 253° del Código Procesal Penal, supuestos que en la presente disposición no han sido invocados por el Ministerio Público. En consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley; 2) DECLARESE INDAMISIBLE el requerimiento de comparecencia restringida solicitada por eta parte y concédase el plazo de tres días a fin de e cumpla con subsanar la omisión advertida bajo apercibimiento de RECHZARSE  la misma en caso de incumplimiento.- Al Único Otrosí digo: TENGASE presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

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En el Expediente Nº 031-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILSON ALVARADO DAHUA, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en  agravio de la menor de iniciales R.K.T.A: (14); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado WILSON ALVARADO DAHUA y a la representante de la menor agraviada, doña SARITA TORREJON GARCIA, con la presente resolución: Resolución Nro. DOS: San Lorenzo, Siete de Marzo Del Año dos mil Dieciséis.-DADO CUENTA: en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor fiscal pone en conocimiento la Disposición N° 05-2016, de fecha quince de febrero del dos mil dieciséis, en la que dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra WILSON ALVARADO DAHUA, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual; en agravio de la menor de iniciales  R.K.T.A. (14); agréguese a los autos y estando a lo que expone: TENGASE POR COMUNICADA LA PRORRGOA DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA POR SESENTA DIAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

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En el Expediente Nº 031-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILSON ALVARADO DAHUA, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en  agravio de la menor de iniciales R.K.T.A: (14); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado WILSON ALVARADO DAHUA y a la representante de la menor agraviada, doña SARITA TORREJON GARCIA, con la presente resolución: Resolución Nro. TRES: San Lorenzo, Veinte de Abril Del Año dos mil Dieciséis.-DADO CUENTA: en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el representante del Ministerio Público pone en conocimiento la Disposición N° 06-2016, de fecha cinco de abril del dos mil dieciséis, la misma que provee conforme a ley; y, atendiendo: conforme expone el Ministerio Publico en la acotada disposición sobre Conclusión de la Investigación Preparatoria; según lo previsto en el artículo 343.1° del Código Procesal Penal: Téngase presente y agréguese a los autos. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 031-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILSON ALVARADO DAHUA, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en  agravio de la menor de iniciales R.K.T.A: (14); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado WILSON ALVARADO DAHUA y a la representante de la menor agraviada, doña SARITA TORREJON GARCIA, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Diecinueve de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA, Con el requerimiento fiscal de Sobreseimiento presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato superior. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 031-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILSON ALVARADO DAHUA, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en  agravio de la menor de iniciales R.K.T.A: (14); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado WILSON ALVARADO DAHUA y a la representante de la menor agraviada, doña SARITA TORREJON GARCIA, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Quince de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA: Con la revisión del presente expediente, se observa que las cedulas de notificación no han sido devueltas a esta Sede Judicial, debidamente diligenciadas, por lo que ha efectos de no vulnerar el derecho a la defensa, no generar indefensión a las partes, y velar por el derecho al debido proceso, SE DISPONE: REITERESE la notificación a la parte imputada así como a la parte agraviada, por lo que debe librase el exhorto correspondiente. Prescíndase  de la notificación a las demás partes procesales en virtud al principio de economía  y celeridad procesal. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 031-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILSON ALVARADO DAHUA, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en  agravio de la menor de iniciales R.K.T.A: (14); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado WILSON ALVARADO DAHUA y a la representante de la menor agraviada, doña SARITA TORREJON GARCIA, con la presente resolución: Resolución Nro. TRES: San Lorenzo, Nueve de Enero  del Año dos mil diecisiete.-  DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, además se advierte que se ha librado el exhorto correspondiente al Juez de Paz Letrado del Distrito de Andoas, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a la parte agraviada e imputada respectivamente, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido del procesado, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a los sujetos procesales, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 031-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILSON ALVARADO DAHUA, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en  agravio de la menor de iniciales R.K.T.A: (14); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado WILSON ALVARADO DAHUA y a la representante de la menor agraviada, doña SARITA TORREJON GARCIA, con la presente resolución: Resolución Nro. CUATRO: San Lorenzo, Seis de Febrero  del Año dos mil diecisiete.-AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el Requerimiento de Sobreseimiento presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 345° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del numeral 3) artículo 345º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Control de Sobreseimiento. Tercero: Que, debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la programación de la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día MARTES DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia  de los sujetos procesales asistentes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 047-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ANTERO HUIÑAPI HUAZANGA y  otros por la presunta comisión del delito contra la paz pública en la modalidad de disturbios y otros, en agravio del Estado y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a los agraviados ANTERO HUIÑAPI HUAZANGA, ERICO RAUL HUAZANGA MOZOMBITE, ESTEBAN MOZOMBITE TAMABI, YESSE CERVANO CHANHARI, ALEXANDER APUELA CARIAJANO, CRISTIAN ALBERTO TAMANI CERVANO, EMIR MASEGKAI JEMPE, ABEL TUMASIU WAMPASH, DONATO ACHAYAP TUMASIN, FELICIANO WISUM VARGAS, GOMER KAJEKUITUMASIU, MAXIMOCHANHARI INUMA, EDGAR TAMANI LANCHA, LUCAS TAMASIU WAMPASH, SEGUNDO RAMON INUMA MOZOMBITE, LEOPOLDO PALACIOS ADRIANZEN, MARLON INUMA CHANCHARI, LINO ESCOBEDO TAMABI, PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI, OSWALDO JUWAG ACHAYAP, BALDEMAR SUGKA TSEJEM con la presente resolución. Resolución Nro. SEIS: San Lorenzo, Diecinueve de Diciembre del Año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; y, CONSIDERANDO: Primero: Conforme prescribe el artículo 139º inciso 3º primera parte de la Constitución Política del Estado, es principio y deber de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva; que precisamente uno de los elementos del debido proceso, es hacer efectiva las normas constitucionales, sustantivas y procesales conforme a los mandatos que ellas contienen. Segundo: Que, el debido proceso, según lo ha establecido la doctrina en forma consolidada es “…un derecho fundamental de carácter instrumental que se encuentra conformado por un conjunto de derechos esenciales (como el derecho a la defensa, el derecho a probar, motivación entre otros) que impiden que la libertad y los derechos  individuales sucumban ante la ausencia  o insuficiencia de un proceso o procedimiento, o se vean afectados por cualquier sujeto que pretenda hacer uso abusivo de estos…”. Tercero: Que, de autos se tiene lo siguiente: i) Que, al apersonamiento al proceso de la parte agraviada constituyéndose en parte civil el mismo que se ha venido tramitando en el proceso principal, lo que debe tenerse presente. ii) Sin embargo debe señalarse que los pedidos efectuados por las partes tales como la constitución en actor civil y/o otros requerimientos  que solicitan tanto el Ministerio Publico así como las partes del proceso  ello deben necesariamente tramitarse formándose el incidente correspondiente mas no en el proceso principal, ello con la finalidad de evitar confusiones y errores materiales al momento de resolver las mismas. Sin embargo en el presente caso se advierte que el incidente de constitución en parte civil de la parte agraviada se viene tramitando en el proceso principal, lo que no viene a ser correcto, por lo que a fin de evitar confusión y evitar futuras nulidades ello debe ser enmendado. En consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a fin de preservar el correcto trámite del presente proceso se RESUELVE: DESGLOCESE los actuados que corresponden al incidente de constitución en parte civil el mismo que debe tramitarse en incidente aparte y FORMESE el incidente correspondiente, la misma que debe ser con enmienda de foliatura y si fuere el caso la corrección de la numeración de las resoluciones emitidas en el presente proceso, y por esta vez recomiéndese al Especialista de Juzgado a fin de que cumpla con el ejercicio de sus funciones diligentemente. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(08,09 y 10)
 
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 047-2015-02-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ANTERO HUIÑAPI HUAZANGA y  otros por la presunta comisión del delito contra la paz pública en la modalidad de disturbios y otros, en agravio del Estado y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a los agraviados ANTERO HUIÑAPI HUAZANGA, ERICO RAUL HUAZANGA MOZOMBITE, ESTEBAN MOZOMBITE TAMABI, YESSE CERVANO CHANHARI, ALEXANDER APUELA CARIAJANO, CRISTIAN ALBERTO TAMANI CERVANO, EMIR MASEGKAI JEMPE, ABEL TUMASIU WAMPASH, DONATO ACHAYAP TUMASIN, FELICIANO WISUM VARGAS, GOMER KAJEKUITUMASIU, MAXIMOCHANHARI INUMA, EDGAR TAMANI LANCHA, LUCAS TAMASIU WAMPASH, SEGUNDO RAMON INUMA MOZOMBITE, LEOPOLDO PALACIOS ADRIANZEN, MARLON INUMA CHANCHARI, LINO ESCOBEDO TAMABI, PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI, OSWALDO JUWAG ACHAYAP, BALDEMAR SUGKA TSEJEM con la presente resolución. Resolución Nro. UNO: San Lorenzo, Cinco de Agosto de Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 048-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALEJANDRINA ROJAS USHIHUA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Alejandro Mendoza Shupingahua; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado ALEJANDRINA ROJAS USHIHUA y a la parte agraviada ALEJANDRO MENDOZA SHUPINGAHUA con la presente resolución. Resolución Nro. DOS: San Lorenzo, Siete de Febrero  del Año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día LUNES TRES DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 059-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra NEVER GILSON SANDOVAL RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de inducción a fuga de menor, en agravio del menor de iniciales R.P.CH.C.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado NEVER GILSON SANDOVAL ROGRIGUEZ y al representante del menor agraviado JUAN CHINO CHANCHARI con la presente resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Lorenzo, Siete de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el Requerimiento de Sobreseimiento presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 345° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del numeral 3) artículo 345º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Control de Sobreseimiento. Tercero: Que, debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la programación de la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día MARTES CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia  de los sujetos procesales asistentes. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(08,09 y 10)