JUZGADO INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 029-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MIGUEL SANTA CRUZ MONTERO, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Actos contra el Pudor en menor de edad, en agravio de la menor de iniciales D.M.L.C, representado por Sara Coqueniche Yume; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial tanto a la parte imputada así como a la representante de la menor agraviada, con la presente RESOLUCION NUMERO SIETE.-San Lorenzo, Veintitrés de Enero Del dos mil diecisiete.- AUTOS VISTOS Y OIDOS: Primero.- Que, conforme lo expuesto  por el Especialista de Audiencia, y se advierte que para los efectos de la presente audiencia no ha concurrido el abogado de la defensa técnica del procesado y, a efectos que pueda asumir la defensa del mismo, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal.  Segundo.-  Que, estando a lo expuesto por el señor representante del Ministerio Publico, y advirtiéndose del presente proceso, que en reiteradas oportunidades se ha librado el exhorto correspondiente al Distrito de Manseriche, en donde domicilian tanto el imputado como la representante legal de la menor agraviada, la misma que hasta la fecha no han retornado los cargos de notificación correspondientes, y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y el difícil acceso a las mismas – debe considerarse que el medio de transporte para las mismas es de manera fluvial la cual no es de manera permanente sino de fomra esporádica – y estando a lo expuesto y al amparo por el articulo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal. SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, la misma que se debe efectuar teniendo en consideración el cuadro de audiencia que lleva este juzgado, así como la dificultad en las notificaciones, y dada las recargadas labores del mismo, PARA EL DIA LUNES 13 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M), la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y el abogado defensor de la parte imputada;  BAJO APERCIBIMIENTO,  en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal.(Y a sabiendas que en la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogado de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Coorporativa del Datem del Marañón; y  en caso que por cualquier motivo el imputado se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el abogado defensor de oficio que se designe. 2) Y estando a lo oralizado por el señor representante del Ministerio Publico, y a lo expuesto en el considerando segundo de la presente resolución, y atendiendo además que por dichas circunstancias se vienen reprogramando diversas audiencias programadas en este Juzgado y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso. NOTIFQUESE a las partes del presente proceso MEDIANTE EDICTO JUDICIAL, debiendo efectuarse el edicto correspondiente, sin perjuicio de notificarse en sus respectivos domicilios señalados por el señor representante del Ministerio Publico, y teniéndose por notificado a las partes concurrentes en la presente audiencia. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE:  MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 064-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALBERTO NUÑEZ ARELLANO Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio simple, en  agravio de Guevara Rimarachin Anibal; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados ALBERTO NUÑEZ ARELLANO, EDGAR NUÑEZ CAMPOS, AMERICO NUÑEZ CAMPOS, KLENER NUÑEZ CAMPOS y al representante del agraviado SANDRA INUMA CARIHUAZAIRO, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO: San Lorenzo, veinticuatro de Noviembre Del Año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 02 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra de los imputados ALBERTO NUÑEZ ARELLANO Y OTROS, seguida por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE, ilícito previsto y sancionado en el artículo 106° del Código Penal, en agravio Guevara Rimarachin Anibal; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. Cuarto.- Que, en el punto tercero el representante del Ministerio Público solicita se dicte mandato de comparecencia restringida en contra del procesado conforme lo expone en el citado punto sin embargo se advierte que de dicho requerimiento no cumple con lo establecido por el numeral 2 del artículo 203° del Código Procesal Penal que expresamente señala: “Los requerimientos del Ministerio Publico serán motivados y debidamente sustentados” y que en el presente caso al estar solicitando el Ministerio Publico una restricción de un derecho fundamental, debe efectuarse una debida motivación conforme lo establece la normal legal citada. Quinto.- En este orden de ideas, y teniendo en cuenta además que, la restricción de un derecho fundamental solo tendrá lugar cuando fuere indispensable y para prevenir riesgos de fuga, ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva, en estricta armonía a lo previsto en el inciso 3 del artículo 253° del Código Procesal Penal, supuestos que en la presente disposición han sido invocados por el Ministerio Publico en rogación a la aplicación de medida restrictiva, por lo que, estando a lo dispuesto en el inciso 1° numeral 291° del citado código y en atención a los principios de proporcionalidad y necesidad. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. Y 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE CONTRA ALBERTO NUÑEZ ARELLANO, AMERICO NUÑEZ CMPOS, KLENER NUÑEZ CMPS y EDGAR NUÑEZ CAMPOS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio simple en agravio de Anibal Guevera Rimarachin quienes se encuentran obligados a concurrir a las citaciones realizadas por el Juzgado y Fiscalía Provincial a cargo de la investigación. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 064-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALBERTO NUÑEZ ARELLANO Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio simple, en  agravio de Guevara Rimarachin Anibal; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados ALBERTO NUÑEZ ARELLANO, EDGAR NUÑEZ CAMPOS, AMERICO NUÑEZ CAMPOS, KLENER NUÑEZ CAMPOS y al representante del agraviado SANDRA INUMA CARIHUAZAIRO, con la presente resolución: Resolución Nro. DOS: San Lorenzo, Quince de Junio Del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, en la fecha con el oficio que antecede, mediante el cual el señor Fiscal pone en conocimiento la Disposición N° 03-2016, de fecha dieciséis de Mayo del dos mil dieciséis, en la que dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra NUÑEZ ARELLANO ALBERTO, NUÑEZ CAMPOS AMERICO, NUÑEZ CAMPOS KLENER Y NUÑEZ CAMPOS EDGAR, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE, en agravio de GUEVARA RIMARACHIN ANIBAL; Agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes.Asumiendo funciones el Especialista de Juzgado por mandato superior. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 064-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALBERTO NUÑEZ ARELLANO Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio simple, en  agravio de Guevara Rimarachin Anibal; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados ALBERTO NUÑEZ ARELLANO, EDGAR NUÑEZ CAMPOS, AMERICO NUÑEZ CAMPOS, KLENER NUÑEZ CAMPOS y al representante del agraviado SANDRA INUMA CARIHUAZAIRO, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- San Lorenzo, Veintiocho de Junio Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, con el oficio que antecede pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 04-2016, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 064-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALBERTO NUÑEZ ARELLANO Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio simple, en  agravio de Guevara Rimarachin Anibal; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados ALBERTO NUÑEZ ARELLANO, EDGAR NUÑEZ CAMPOS, AMERICO NUÑEZ CAMPOS, KLENER NUÑEZ CAMPOS y al representante del agraviado SANDRA INUMA CARIHUAZAIRO, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- San Lorenzo, Ocho de Agosto Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente; y ATENDIENDO: Único.- Que, de la revisión de autos, se advierte que efectivamente las cedulas de notificación no han sido devueltas a esta Sede Judicial por lo que ha efectos de garantizar el debido proceso y no causar indefensión a las partes del presente proceso, este Juzgado creo conveniente reiterar las mismas, por lo que, SE DISPONE: VUÉLVASE A NOTIFICAR a los imputados con las resoluciones emitidas en el presente proceso, así como a la parte agraviada con las resoluciones N° 01 y 02. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 064-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALBERTO NUÑEZ ARELLANO Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio simple, en  agravio de Guevara Rimarachin Anibal; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados ALBERTO NUÑEZ ARELLANO, EDGAR NUÑEZ CAMPOS, AMERICO NUÑEZ CAMPOS, KLENER NUÑEZ CAMPOS y al representante del agraviado SANDRA INUMA CARIHUAZAIRO, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- San Lorenzo, Doce de Diciembre Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, y con el Oficio que antecede presentado por la señora Juez del Juzgado de Paz Letrado Andoas – Datem del Marañón, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, conforme se aprecia de autos, en varias oportunidades se ha librado el exhorto correspondiente al Teniente Gobernador de la Comunidad Nativa Puerto Maldonado así como del Caserío de San Antonio, para el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación de las partes del presente proceso, por lo que hasta la fecha no ha retornado las constancia de notificación más aun, conforme se observa del oficio que antecede, los domicilios de la parte del presente proceso se encuentran en una zona geográfica de difícil acceso, por lo que imposibilita su respectiva notificación, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a los sujetos procesales, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 054-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ENRIQUE PEÑA ACHO, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual, en la modalidad de violación de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de la menor de Kary Amasifuen Horna; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte agraviada KARY AMASIFUEN HORNA, con la presente resolución: Resolución Nro. OCHO: San Lorenzo, Veintidós de Noviembre  del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Juez de Paz de Ullpayacu – Distrito de Pastaza, Gilberto Cárdenas Romero, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Único.- Que, advirtiéndose de autos, la parte agraviada ya no domicilia en la comunidad de Ullpayacu, por, por lo que el domicilio vendría a ser incierto, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y estando a lo expuesto precedentemente, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a la parte agraviada, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 054-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ENRIQUE PEÑA ACHO, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual, en la modalidad de violación de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de la menor de Kary Amasifuen Horna; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte agraviada KARY AMASIFUEN HORNA, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO: San Lorenzo, Diecinueve de Julio  del Año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 01 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado ENRIQUE PEÑA ACHO, seguida por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION DE PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTENCIA, ilícito previsto y sancionados en el articulo 172° primer párrafo del Código Penal, en agravio de  KARY AMASIFUEN HORNA, representado por su tio Gabriel Amasifuen Acho. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 054-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ENRIQUE PEÑA ACHO, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual, en la modalidad de violación de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de la menor de Kary Amasifuen Horna; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte agraviada KARY AMASIFUEN HORNA, con la presente resolución: Resolución Nro. DOS: San Lorenzo, Diez de Enero  del Año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA, con el escrito que antecede presentado por el señor representante del Ministerio Publico, agréguese a los autos; y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 002-2016; siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 054-2016-02-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ENRIQUE PEÑA ACHO, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual, en la modalidad de violación de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de la menor de Kary Amasifuen Horna; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte agraviada KARY AMASIFUEN HORNA, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Diez de Enero del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer y segundo otrosí digo. Téngase presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 085-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALADINO ROJAS LAHUINTO, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, tipificado en el artículo 173° numeral 2) del Código Penal en agravio de la menor de iniciales G.M.A.V. (12); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ALADINO ROJAS LAHUINTO, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO: San Lorenzo, Tres de Octubre Del Año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 04 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado ALADINO ROJAS LAHUINTO, seguida por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL,  en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 173° numeral 2) del Código Penal, en agravio del menor de iniciales G.M.A.V. (12); agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 085-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALADINO ROJAS LAHUINTO, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, tipificado en el artículo 173° numeral 2) del Código Penal en agravio de la menor de iniciales G.M.A.V. (12); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ALADINO ROJAS LAHUINTO, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Cinco de Diciembre del Año Dos Mil dieciséis.- DADO CUENTA: Con el escrito presentado por el señor representante del Ministerio Publico, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que mediante escrito presentando por el señor Eldibrando Rojas Lahuinto, mediante el cual hace la respectiva devolución de la cedula de notificación – resolución número uno – dirigida el imputado Aladino Rojas Lahuinto, toda vez que el imputado no viviría en dicho domicilio, lo que debe tenerse presente. Segundo.-Que, habiéndose corrido traslado al señor representante del Ministerio Público, el mismo que precisa que el domicilio real del imputado se encuentra ubicado en la Calle Manco Capac N° 545 – Barrio La Unión – San Lorenzo, asimismo su domiciliosegún ficha Reniec se encuentra ubicado en la CC.NN. America – Barranca – Datem del Marañón, lo que debe tener presente. Tercero.- Que, atendiendo a lo antes expuesto, el señor representante del Ministerio Publico, adjunta a folios 20 a 23, copias de las constancias de notificación dirigidas al imputado Aladino Rojas Lahuinto, las mismas que han sido recepcionados por el señor Eldibrando Rojas Lahuinto, de lo cualse advierte que este último tendría la condición de hermano del imputado; lo que debe tenerse presente. Cuarto.- Que, conforme lo establece el artículo 127° del Código Procesal Penal, concordante con el artículo155° del Código Procesal Civil, este Juzgado considera válida la notificaron realizada en el domicilio real consignado por el Ministerio Publico, y a fin de evitar nulidades, indefensión a las partes así como velar por el derecho al debido proceso, sin perjuicio de lo antes citado, esta Despacho estima conveniente realizar la notificación por edicto judicial al imputado. Siendo ello así, y por lo antes expuesto y las normas legales citadas; SE RESULEVE: DECLARAR INFUNDADA LA DEVOLUCION DE CEDULA presentada por el señor Eldibrando Rojas Lahuinto, debiendo notificarse al imputado en su domicilio real consignado por el señor representante del Ministerio Publico, sin perjuicio de notificarse al mismo mediante edicto judicial. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 085-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALADINO ROJAS LAHUINTO, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, tipificado en el artículo 173° numeral 2) del Código Penal en agravio de la menor de iniciales G.M.A.V. (12); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ALADINO ROJAS LAHUINTO, con la presente resolución: RESOLUCION NUMERO DOS.- San Lorenzo, Doce de Enero Del dos mil diecisiete.- AUTOS VISTOS Y OIDOS: Con conforme lo expuesto por el Especialista de Audiencia, se advierte que para los efectos de la presente audiencia no ha concurrido el abogado de la defensa técnica del procesado a efectos que pueda asumir la defensa de esta parte y estando a lo expuesto por el señor representante del Ministerio Publico, y teniendo en cuenta que en la ciudad de San Lorenzo no se cuenta con abogado de oficio; SE RESUELVE: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA A EFECTOS DE LLEVARSE ACABO LA AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA la misma que se debe  efectuarse teniendo en cuenta en consideración el cuadro de audiencia que lleva este juzgado, PARA EL DIA JUEVES 16 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M), estando a lo expuesto por el señor representante del Ministerio Publico, NOTIFQUESE al procesado MEDIANTE EDICTO, debiendo efectuarse el edicto correspondiente, sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio consignado por el señor representante del Ministerio Publico; así como teniéndose por notificado a las partes concurrentes en la presente audiencia, la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y el abogado defensor de la parte imputada;  BAJO APERCIBIMIENTO,  en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal.(Y a sabiendas que en la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogado de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Coorporativa del Datem del Marañón; y  en caso que por cualquier motivo el imputado se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el abogado defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá  por notificado con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 010-2014-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GLADYS MELENDEZ MONCADA, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de Peculado Doloso, en agravio de la Foncodes – Midis.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al procesado GLADYS MELENDEZ MONCADA con la presente Resolución Nro. UNO: San Lorenzo,  Nueve de Abril del Año dos mil catorce. DADO CUENTA, en la fecha con el documento que antecede, mediante el cual el representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 004, conteniendo la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; seguida contra GLADYS MELENDEZ MONCADA, por la presunta comisión del delito contra LA ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de PECULADO DOSLOSO, en agravio de FONCODES-MIDIS; previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal en concordancia con la extensión de punibilidad según el artículo 392° del citado código; adjuntado copia de la Disposición Fiscal. TENGASE  presente para los fines de Ley; y para los efectos del control del plazo, según lo prescrito por los artículos 29° (Competencia de los Juzgados de la Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de la Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación), del Código Procesal Penal. AVOQUESE la señora Juez que suscribe al conocimiento del presente proceso e interviniendo el Especialista Judicial que da cuenta por disposición superior.” NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN E. ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 010-2014-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GLADYS MELENDEZ MONCADA, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de Peculado Doloso, en agravio de la Foncodes – Midis.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al procesado GLADYS MELENDEZ MONCADA con la presente Resolución Nro. TRES: San Lorenzo, Treinta de Octubre del Año dos mil catorce. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón indicada por el Especialista Judicial, Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el artículo cincuenta inciso primero del código procesal civil (aplicado supletoriamente al presente caso) dispone que son deberes de los jueves en el proceso: dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal. Segundo.- Que de la revisión exhaustiva del presente proceso, se advierte que con fecha diez de abril del año dos mil catorce, se remitió mediante Oficio N° 0175-2014-JIP-DM-VMCS-lhol-PJ dirigido a la central de notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, para que diligencien la cedula de notificación dirigida a la parte imputada y posteriormente mediante guía de devolución de cargos de notificación recepcionado por el Juzgado, con fecha siete de Julio del presente año, se devuelve la referida cedula de notificación poniendo de conocimiento que no se ubico el domicilio de la destinataria. Tercero.- Que, el artículo 128° del Código Procesal Penal prescribe: “Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicara en el diario oficial de la sede de la Corte Superior o a traces del portar o pagina web de la institución, sin perjuicio de las medidas convenientes para localizarlo!; por lo que corresponde en aras del debido proceso y evitar futuras nulidades, y a fin de no vulnerar el derecho a la defensa de todo sujeto procesal; En consecuencia, por estas consideraciones y con los dispositivos legales antes indicados, SE RESUELVE: NOTIFICAR POR EDICTO A LA PARTE IMPUTADA GLADYS MELENDEZ MONCADA, con la resolución numero uno, que tiene por comunicada la formalización de la investigación preparatoria.” NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN E. ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 010-2014-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GLADYS MELENDEZ MONCADA, por el delito contra la administración pública, en la modalidad de Peculado doloso, en agravio de la FONCODES – MINDIS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado GLADYS MELENDEZ MONCADA con la presente. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: San Lorenzo, Veintiocho de Noviembre Año Dos Mil Catorce.-DADO CUENTA, En la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual la señora fiscal pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 06, de fecha dieciocho de Noviembre del dos mil catorce, en la que dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra GLADYS MELENDEZ MONCADA, por la presunta comisión del delito contra LA ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de PECULADO POR EXTENSION; en agravio del ESADO PERUANO – FONCODES – MIDIS; agréguese a los autos y estando a lo que expone: TENGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTGACION PREARAQTORIA POR SESENTA DIAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes.  la misma que se provee conforme a ley; y, Atendiendo: Conforme expone el Ministerio Público en la acotada Disposición sobre Conclusión de Investigación Preparatoria; según lo previsto en el artículo 343.1° del Código Procesal Penal: Téngase presente y agréguese a los auto. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN E. ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 010-2014-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GLADYS MELENDEZ MONCADA, por el delito contra la administración publica, en la modalidad de Peculado doloso, en agravio de la FONCODES – MINDIS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado GLADYS MELENDEZ MONCADA con la presente. RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS: San Lorenzo, Dieciocho de Marzo Año Dos Mil dieciséis.-DADO CUENTA, En la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el representante del Ministerio Público pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 07, de fecha veinte de Mayo del dos mil dieciséis, la misma que se provee conforme a ley; y, Atendiendo: Conforme expone el Ministerio Público en la acotada Disposición sobre Conclusión de Investigación Preparatoria; según lo previsto en el artículo 343.1° del Código Procesal Penal: Téngase presente y agréguese a los auto. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP»
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 010-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GLADYS MELENDEZ MONCADA, por el delito contra la administración pública, en la modalidad de Peculado doloso, en agravio de la FONCODES – MINDIS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado GLADYS MELENDEZ MONCADA con la presente. Resolución Nro. UNO: San Lorenzo, Veinte de Febrero del Año dos mil quince. AUTOS Y VISTOS; Con la razón indicada por el especialista judicial y  escrito presentado por el Procurador Publico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto; Y CONSIDERANDO: Primero: El artículo 102° del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1:”El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución del actor civil resolverá dentro del tercer día”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100° del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRRASE TRASLADO por el plazo de TRES DIAS a los sujetos procesales con la solicitud de INCORPORACION  al proceso como ACTOR CIVIL presentado por el Procurados Publico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, y verificando su cumplimiento DESE CUENTA  para los efectos de ley. Asimismo TENGASE POR SEÑALADO como su domicilio real y procesal en la Calle Huallaga N° 311 – Of. 201 2do. Piso – Iquitos. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 010-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GLADYS MELENDEZ MONCADA, por el delito contra la administración pública, en la modalidad de Peculado doloso, en agravio de la FONCODES – MINDIS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado GLADYS MELENDEZ MONCADA con la presente. Resolución Nro. TRES: San Lorenzo, Veintiocho de Octubre   Del Año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS: Que, advirtiéndose que en el presente incidente aun no se ha emitido la resolución correspondiente; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, del correspondiente estudio de autos se tiene lo siguiente: i) Mediante escrito  fojas uno y siguientes el Procurador Publico Anticorrupción del Distrito Judicial de Loreto don DADKY JULIO PEREZ PANDURO, solicita constituirse en parte civil con los fundamentos que expone. ii) Mediante resolución número uno, el Juzgado corre traslado a los sujetos procesales, notificándose a los mismos con arreglo a ley, sin que ninguna de las partes del proceso haya cuestionado la solicitud efectuada por esta parte, conforme es de verse de las constancias de notificaciones de autos. Segundo.- Que, la imputada GLADYS MELENDEZ MONCADA contra quien el representante del Ministerio Publico ha formalizado Investigación la Investigación Preparatoria por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Peculado Doloso, en agravio del Estado – Foncodes – Midis. Tercero.- Que, en el presente caso, siendo el Estado – Institución Educativa N° 62507 de la Comunidad Copal la entidad agraviada, y conforme es de verse del escrito de Constitución de Parte Civil de fojas uno y siguientes, quien se constituye viene a ser el Procurador Publico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto en este caso DADKY JULIO PEREZ PANDURO quien ha cumplido con precisar sus generales de ley, conforme se encuentra establecido en el literal a) del numeral 2 del artículo 100° del Código Procesal Penal, así como ha cumplido con los demás numerales de la normatividad antes citada, ello conforme es de verse de las documentales de fojas uno a dos de autos, así como de su escrito que es materia de la presente resolución. Cuarto.- Que, habiendo señalado su domicilio procesal conforme lo ha señalado en el escrito de Constitución en parte civil, y admitida a trámite la solicitud, se corrió traslado a los sujetos procesales por el termino de tres días, siendo debidamente notificados, según se desprende de las constancias de notificación de fojas trece a veintitrés de autos, sin que ninguna de las partes del proceso hayan formulado ninguna observación, lo que debe tenerse presente. Quinto.- Que, conforme lo ha establecido la jurisprudencia y la doctrina en forma consolidada: “La pretensión económica o resarcitoria solo podrá ser ejercida cuando el agraviado o perjudicado por el delito se constituya en actor civil y lo exija en el proceso. De esta manera se distingue de la pretensión penal a cargo del fiscal y la pretensión civil a cargo del actor civil; si este último no se constituye hasta antes de culminar la investigación preparatoria, el Fiscal, en caso de formular requerimiento acusatorio, deberá pedir, además de pena, la reparación civil, contrario sensu, si hay actor civil le corresponderá a este la petición de la reparación civil. Si el actor civil debidamente constituido en la fase preparatoria no concurre a juicio oral habrá perdido su pretensión económica (…)” así mismo conforme ya se ha establecido que la constitución en parte civil por el Juez de la Investigación Preparatoria se hará después de realizada una audiencia previa, sin embargo, la misma no será necesario cuando no existan dudas en cuanto a la persona del agraviado; en cambio si varias personas se disputan tal derecho, dicha diligencia debe realizarse, dentro de este contexto y de los hechos que son materia de investigación se concluye de manera objetiva que la entidad agraviada viene a ser el Estado Peruano – Foncodes – Midis, quien se encuentra debidamente representado por el Procurador Publico Anticorrupción del Distrito Judicial de Loreto, DADKY JULIO PEREZ PANDURO conforme se ha señalado precedentemente, siendo ello así y no existiendo dudas en cuanto a la parte agraviada él A QUO considera que no resulta necesario llevarse a cabo la audiencia correspondiente, por lo que su pedido por esta parte resulta ser amparable. Sexto.- Que, nuestra norma procesal penal en su artículo 98° establece sobre la constitución y derechos del actor civil que literalmente señala: “La acción reparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejercida por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la ley civil este legitimado para reclamar la reparación y, en su caso los daños y perjuicios producidos por el delito”. De lo que se infiere que al constituirse en parte civil quien se constituye como tal adquiere ciertos derechos los mismos que se encuentran establecidos también en la norma adjetiva penal anteriormente citada, lo que debe tenerse presente. En consecuencia, estando a los fundamentos expuestos y al amparo de lo previsto por el artículo 98°, 100°, 101° y 102° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud de constitución como actor civil, consecuentemente TENGASE POR CONSTITUIDO COMO ACTOR CIVIL, al recurrente en su condición de Procurador Publico Anticorrupción del Distrito Judicial de Loreto, a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 104° y 105° del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
V-3(01,02 y 03)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 010-2014-02-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GLADYS MELENDEZ MONCADA, por el delito contra la administración pública, en la modalidad de Peculado doloso, en agravio de la FONCODES – MIDIS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado GLADYS MELENDEZ MONCADA con la presente. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: DADO CUENTA, Con el estado del presente incidente y habiendo cumplido el representante del Ministerio Publico Fiscalía Provincial Corporativa Especializa en delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto con remitir la conclusión de la presente investigación corresponde seguir con el trámite correspondiente;  y habiendo presentado  requerimiento fiscal de acusación el representante del Ministerio Publico Fiscalía Provincial Corporativa Especializa en delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
V-3(01,02 y 03)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 010-2014-02-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GLADYS MELENDEZ MONCADA, por el delito contra la administración pública, en la modalidad de Peculado doloso, en agravio de la FONCODES – MIDIS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado GLADYS MELENDEZ MONCADA con la presente Resolución Nro. TRES: San Lorenzo, Veintiséis de Setiembre del Año dos mil dieciséis. DADO CUENTA: Con la razón emitida por Especialista Judicial, téngase presente. Y ATENDIENDO: Único.- Que, de la revisión de autos se advierte que el edicto judicial mediante el cual se está notificando a la parte imputada no ha sido publicado en el diario correspondiente; por lo que a fin de no generar indefensión a las partes del proceso, así como no vulnerar el derecho al debido proceso, y evitar futuras nulidades, este Juzgado considera pertinente volver a realizar la publicación del referido edicto; siendo ello así; SE DISPONE: VUELVASE A NOTIFICAR mediante edicto judicial a la parte imputada. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN E. ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 023-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MANUEL ADAN ATSUA, por la presunta comisión del delito Contra la libertad personal, en la modalidad de coacción, en  agravio de Augusto Cardenas Cahuaza y Elder Cardenas Fababa; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados MANUEL ADAN ATSUA asi como a las partes agraviadas AUGUSTO CARDENAS CAHUAZA Y ELDER CARDENAS FABABA con la presente resolución: Resolución Nro. DIEZ: San Lorenzo, Diecinueve de Diciembre  del Año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Con el estando al estado del proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número ocho de fecha treinta de Junio del año dos mil quince, se declaro fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento en la investigación seguida contra Manuel Adan Atsua, por la comisión del delito contra la libertad personal, en la modalidad de COACCION, en agravio de Augusto Cardenas Cahuaza y Elder Cardenas Fababa; habiéndose notificado a las respectivas partes procesales, conforme se advierte de las cedulas de notificación que obran en autos. Segundo.- Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 416° del Código Procesal Penal, que el recurso de apelación procede entre otros, contra los autos de sobreseimiento; estableciendo el artículo 414° del acotado cuerpo legal, que el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días; encontrándose a la fecha dicho plazo vencido, sin que se haya interpuesto recurso de apelación. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número ocho de fecha treinta de Junio del año dos mil quince, se declaro fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento en la investigación seguida contra Manuel Adan Atsua, por la comisión del delito contra la libertad personal, en la modalidad de COACCION, en agravio de Augusto Cardenas Cahuaza y Elder Cardenas Fababa. ARCHIVESE el expediente judicial en el modo y forma de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº030-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALCIDES CUNCHICUY MURAYARI, por el delito contra el La Libertad sexual, en la modalidad de Violación sexual de menor de  edad, en agravio de la menor de iníciales V.F.C.M(09); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ALCIDES CUNCHICUY MURAYARI y a la representante de la menor agraviada, doña GLORIA MURAYARI LOPEZ, con la presente resolución: RESOLUCION NUMERO CINCO.- San Lorenzo, Veintitrés de Enero Del dos mil diecisiete.- AUTOS VISTOS Y OIDOS: Primero.- Que, conforme lo expuesto  por el Especialista de Audiencia, y se advierte que para los efectos de la presente audiencia no ha concurrido el abogado de la defensa técnica del procesado y, a efectos que pueda asumir la defensa del mismo, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal.  Segundo.-  Que, estando a lo expuesto por el señor representante del Ministerio Publico, y advirtiéndose del presente proceso, que en reiteradas oportunidades se ha librado el exhorto correspondiente al Caserío de Borja – Distrito de Manseriche, en donde domicilia la representante legal de la menor agraviada, la misma que hasta la fecha no han retornado los cargos de notificación correspondientes, y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y el difícil acceso a las mismas – debe considerarse que el medio de transporte para las mismas es de manera fluvial la cual no es de manera permanente sino de manera esporádica – y estando a lo expuesto y al amparo por el articulo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal. SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, la misma que se debe efectuar teniendo en consideración el cuadro de audiencia que lleva este juzgado, así como la dificultad en las notificaciones, y dada las recargadas labores del mismo, PARA EL DIA LUNES 13 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M), la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y el abogado defensor de la parte imputada;  BAJO APERCIBIMIENTO,  en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal.(Y a sabiendas que en la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogado de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Coorporativa del Datem del Marañón; y  en caso que por cualquier motivo el imputado se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el abogado defensor de oficio que se designe. 2) Y estando a lo oralizado por el señor representante del Ministerio Publico, y a lo expuesto en el considerando segundo de la presente resolución,  NOTIFQUESE a la representante legal de la parte agraviada MEDIANTE EDICTO JUDICIAL, debiendo efectuarse el edicto correspondiente; así como teniéndose por notificado a las partes concurrentes en la presente audiencia. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 023-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Iris Carmen Carrasco Cariajano, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Simple, en grado de tentativa, en agravio de las menores de iniciales V.L.M.P (10) representada por su progenitora Dayci Karina Pizango Lancha y J.Y.T.S (07) representada por su progenitora Marleni Silvano Chanchari; el Señor Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR mediante edicto judicial a Iris Carmen Carrasco Caruajano y a la representante del menor agraviado V.L.M.P, Dayci Karina Pizano Lancha, con la presente resolución; RESOLUCION NUMERO SEIS.- San Lorenzo, Once de Enero Del dos mil diecisiete.- AUTOS VISTOS Y OIDOS: Con conforme lo expuesto  por el Especialista de Audiencia, y se advierte que para los efectos de la presente audiencia no ha concurrido el acusado así como su abogado de la defensa técnica del acusado y, a efectos que pueda asumir la defensa del mismo, y estando a lo expuesto por el señor representante del Ministerio Publico, SE DISPONE: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA A EFECTOS DE LLEVARSE ACABO LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, la misma que se debe  efectuarse teniendo en consideración el cuadro de audiencia que lleva este juzgado, así como las recargas labores del mismo, PARA EL DIA MIERCOLES 15 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M), debiendo notificarse a las partes del proceso conforme corresponda; así como teniéndose por notificado a las partes concurrentes en la presente audiencia, la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y el abogado defensor de la acusada;  BAJO APERCIBIMIENTO,  en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal.(Y a sabiendas que en la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogado de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Coorporativa del Datem del Marañón; y  en caso que por cualquier motivo el imputado se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el abogado defensor de oficio. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABOG. OSMAN E. ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 043-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra VICTORIANO BEDOYA DIAZ, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de V.S.M.E., en agravio de la menor de iniciales L.P.M. (14); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la representante de la menor agraviada, doña LUZ ANGELICA MANIHUARI CANAYO, con la presente resolución: RESOLUCION NUMERO SEIS.- San Lorenzo, Diecisiete de Enero Del dos mil diecisiete.- AUTOS VISTOS Y OIDOS: Con conforme lo expuesto  por el Especialista de Audiencia, y se advierte que para los efectos de la presente audiencia no ha concurrido el abogado de la defensa técnica del procesado y, a efectos que pueda asumir la defensa del mismo, y estando a lo expuesto por el señor representante del Ministerio Publico, SE DISPONE: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA A EFECTOS DE LLEVARSE ACABO LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, la misma que se debe efectuar teniendo en consideración el cuadro de audiencia que lleva este juzgado, así como la dificultad en las notificaciones, y dada las recargadas labores del mismo, PARA EL DIA MARTES 25 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M), estando a lo expuesto por el señor representante del Ministerio Publico, NOTIFQUESE a la representante legal de la parte agraviada MEDIANTE EDICTO, debiendo efectuarse el edicto correspondiente, sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio consignado por el señor representante del Ministerio Publico; así como teniéndose por notificado a las partes concurrentes en la presente audiencia, la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y el abogado defensor de la parte imputada;  BAJO APERCIBIMIENTO,  en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal.(Y a sabiendas que en la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogado de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Coorporativa del Datem del Marañón; y  en caso que por cualquier motivo el imputado se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el abogado defensor de oficio que se designe. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 046-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILMER CARRASCO CENEPO Y OTROS, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Publica, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, en  agravio de MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DATEM DEL MARAÑON; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado DENIS GONZALES ROJAS con la presente resolución: Resolución Nro. DOS: San Lorenzo, Quince de Diciembre Del Año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Que, advirtiéndose que en el presente incidente aún no se ha emitido la resolución correspondiente; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, del correspondiente estudio de autos se tiene lo siguiente: i) Mediante escrito  fojas uno y siguientes el Procurador Publico Anticorrupción del Distrito Judicial de Loreto don DADKY JULIO PEREZ PANDURO, solicita constituirse en parte civil con los fundamentos que expone. ii) Mediante resolución número uno, el Juzgado corre traslado a los sujetos procesales, notificándose a los mismos con arreglo a ley, sin que ninguna de las partes del proceso haya cuestionado la solicitud efectuada por esta parte, conforme es de verse de las constancias de notificaciones de fojas trece a veintinueve de autos. Segundo.- Que, el Ministerio Publico ha formalizado Investigación la Investigación Preparatoria contra WILMER CARRASCO CENEPO Y OTROS por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Peculado Doloso y Malversación de Fondos, ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 387° y 399° del Código Penal, en agravio del Estado – Municipalidad Provincial Datem del Marañón. Tercero.- Que, en el presente caso, siendo el Estado – Municipalidad Provincial Datem del Marañón la entidad agraviada, y conforme es de verse del escrito de Constitución de Parte Civil de fojas uno y siguientes, quien se constituye viene a ser el Procurador Publico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto en este caso DADKY JULIO PEREZ PANDURO quien ha cumplido con precisar sus generales de ley, conforme se encuentra establecido en el literal a) del numeral 2 del artículo 100° del Código Procesal Penal, así como ha cumplido con los demás numerales de la normatividad antes citada, ello conforme es de verse de las documentales de fojas cinco a seis de autos, así como de su escrito que es materia de la presente resolución. Cuarto.- Que, habiendo señalado su domicilio procesal conforme lo ha señalado en el escrito de Constitución en parte civil, y admitida a trámite la solicitud, se corrió traslado a los sujetos procesales por el termino de tres días, siendo debidamente notificados, según se desprende de las constancias de notificación de fojas trece a veintitrés de autos, sin que ninguna de las partes del proceso hayan formulado ninguna observación, lo que debe tenerse presente. Quinto.- Que, conforme lo ha establecido la jurisprudencia y la doctrina en forma consolidada: “La pretensión económica o resarcitoria solo podrá ser ejercida cuando el agraviado o perjudicado por el delito se constituya en actor civil y lo exija en el proceso. De esta manera se distingue de la pretensión penal a cargo del fiscal y la pretensión civil a cargo del actor civil; si este último no se constituye hasta antes de culminar la investigación preparatoria, el Fiscal, en caso de formular requerimiento acusatorio, deberá pedir, además de pena, la reparación civil, contrario sensu, si hay actor civil le corresponderá a este la petición de la reparación civil. Si el actor civil debidamente constituido en la fase preparatoria no concurre a juicio oral habrá perdido su pretensión económica (…)” así mismo conforme ya se ha establecido que la constitución en parte civil por el Juez de la Investigación Preparatoria se hará después de realizada una audiencia previa, sin embargo, la misma no será necesario cuando no existan dudas en cuanto a la persona del agraviado; en cambio sí varias personas se disputan tal derecho, dicha diligencia debe realizarse, dentro de este contexto y de los hechos que son materia de investigación se concluye de manera objetiva que la entidad agraviada viene a ser el Estado Peruano – Municipalidad Provincial Datem del Marañón, quien se encuentra debidamente representado por el Procurador Publico Anticorrupción del Distrito Judicial de Loreto, DADKY JULIO PEREZ PANDURO conforme se ha señalado precedentemente, siendo ello así y no existiendo dudas en cuanto a la parte agraviada él A QUO considera que no resulta necesario llevarse a cabo la audiencia correspondiente, por lo que su pedido por esta parte resulta ser amparable. Sexto.- Que, nuestra norma procesal penal en su artículo 98° establece sobre la constitución y derechos del actor civil que literalmente señala: “La acción reparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejercida por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la ley civil este legitimado para reclamar la reparación y, en su caso los daños y perjuicios producidos por el delito”. De lo que se infiere que al constituirse en parte civil quien se constituye como tal adquiere ciertos derechos los mismos que se encuentran establecidos también en la norma adjetiva penal anteriormente citada, lo que debe tenerse presente. En consecuencia, estando a los fundamentos expuestos y al amparo de lo previsto por el artículo 98°, 100°, 101° y 102° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud de constitución como actor civil, consecuentemente TENGASE POR CONSTITUIDO COMO ACTOR CIVIL, al recurrente en su condición de Procurador Publico Anticorrupción del Distrito Judicial de Loreto, a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 104° y 105° del Código Procesal Penal. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mando superior. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 041-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELIAS OLGUIN DAVILA, por la presunta comisión del delito de contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Simple en grado de tentativa en  agravio de James Reategui Hidalgo; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al agraviado James Reategui Hidalgo con la presente resolución: Resolución Nro. CINCO: San Lorenzo, Diecinueve de Diciembre   Del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA con el estado del presente proceso así como se advierte de autos; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Oficio 1445-2016-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, que contiene la Disposición Fiscal N° 03, en base a la Carpeta Fiscal N° 219-2015, por lo cual se Comunica la Formalización y Continuación de la Investigación  Preparatoria, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, conforme se aprecia de autos, la señorita representante del Ministerio Público presenta su disposición N° 04-2016, la cual contiene la Conclusión de la Investigación Preparatoria, la misma que se advierte que deriva de la Carpeta Fiscal N° 026-2016, la cual erróneamente se proveyó en el presente expediente, lo que debe tenerse presente, y a fin de no vulnerar el derecho al debido proceso así como el derecho a la defensa, este Juzgado cree pertinente proceder con lo establecido en artículo 150° del Código Procesal Penal; siendo ello así y estando a lo expuesto precedentemente, SE DISPONE: DECLARESE DE OFICIO LA NULIDAD DE LA RESOLUCION N° 04, de fecha dieciocho de Octubre del año en curso, en consecuencia déjese sin efecto la misma; desglósese la Disposición Fiscal referida y agréguese en el expediente correspondiente, dejando copias de la misma en el presente expediente. NOTIFIQUESE.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 041-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELIAS OLGUIN DAVILA, por la presunta comisión del delito de contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Simple en grado de tentativa en  agravio de James Reategui Hidalgo; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al agraviado James Reategui Hidalgo con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Lorenzo, Diecinueve de Diciembre Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA con el estado del presente proceso así como se advierte de autos; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme se aprecia de autos, la resolución numero uno (Cuaderno Principal) comunica la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, la misma que se advierte que deriva de la Carpeta Fiscal N° 219-2015, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, mediante Oficio 3122-2016-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, que contiene la Requerimiento de Acusación Fiscal N° 01, en base a la Carpeta Fiscal N° 86-2016, la cual erróneamente se proveyó en el presente incidente, lo que debe tenerse presente, y a fin de no vulnerar el derecho al debido proceso así como el derecho a la defensa, este Juzgado cree pertinente proceder con lo establecido en artículo 150° del Código Procesal Penal; siendo ello así y estando a lo expuesto precedentemente, SE DISPONE: DECLARESE DE OFICIO LA NULIDAD DE LA RESOLUCION N° 01, de fecha dieciocho de Octubre del año en curso, en consecuencia déjese sin efecto la misma; desglósese el Requerimiento Fiscal y agréguese en el expediente correspondiente, dejando copias de la misma en el presente expediente. NOTIFIQUESE.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 041-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELIAS OLGUIN DAVILA, por la presunta comisión del delito de contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Simple en grado de tentativa en  agravio de James Reategui Hidalgo; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al agraviado James Reategui Hidalgo con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- San Lorenzo, Veinte de Diciembre Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, con el Oficio que antecede presentado por el señor representante del Ministerio Publico, agréguese a los autos así como estando al estado del presente proceso; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 344° del Código Procesal Penal, que dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343° del mismo cuerpo normativo, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si quiere el sobreseimiento de la causa, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, conforme se aprecia del incidente principal (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) el señor representante del Ministerio Publico no ha concluido la presente investigación, siendo ello así y estando a lo expuesto precedentemente y la norma legal antes citada, SE DISPONE: DEVOLVER el Oficio que antecede presentado por el señor representante del Ministerio Publico, el mismo que contiene su Requerimiento de Sobreseimiento, así como la Carpeta Fiscal N° 219-2015. Cúrsese el oficio correspondiente. NOTIFIQUESE.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 055-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUAN PUANCHI TOTARICA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio simple y otro, en  agravio Dino Vilca Taricuarima y otro; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JUAN PUANCHI TOTARICA, con la presente resolución: Resolución Nro. CUATRO: San Lorenzo, Veinticinco de Enero Del Año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA, con el escrito que antecede presentado por el señor representante del Ministerio Publico, agréguese a los autos; y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 04-2017; siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº010-2015-03-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ROY RICARDO RODRIGUEZ CABRERA, por el delito contra el La Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de menor de  edad, en agravio del menor de iníciales J.P.Z.L.(04); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ROY RICARDO RODRIGUEZ CABRERA y al representante de la menor agraviada don SEGUNDO EDUARDO SAMBRANO FACHIN con la presente resolución: Resolución Nro. CUATRO: San Lorenzo, Trece de Enero Del Año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Con  la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente; y ADVIRTIENDOSE que a folios 38 a 39 se encuentra el escrito presentado por el señor representante del Ministerio Publico, el mismo que se provee conforme a ley. Y CONSIDERANDO: Que, conforme es de ver el estado del  proceso, todas las partes han sido válidamente notificadas con la resolución numero uno – la misma que corre traslado a las partes el requerimiento de acusación fiscal – por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Que, advirtiéndose del presente proceso, que en reiteradas oportunidades se ha librado el exhorto correspondiente a la Comunidad de Puerto Industrial – Distrito de Pastaza, en donde domicilia el representante legal de la menor agraviada, las mismas que hasta la fecha no han retornado los cargos de notificación correspondientes, y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y el difícil acceso a las mismas – debe considerarse que el medio de transporte para las mismas es de manera fluvial la cual no es de manera permanente sino de manera esporádica – y estando a lo expuesto y al amparo por el articulo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del Poder Judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal, este Juzgado considera conveniente notificar al representante legal de la menor agraviada mediante edicto judicial. Cuarto: Asimismo, debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones, y estando a lo amparado por las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) PROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, la misma que se debe efectuar teniendo en consideración el cuadro de audiencia que lleva este juzgado, así como la dificultad en las notificaciones, y dada las recargadas labores del mismo, PARA EL DIA JUEVES 30 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M), la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y el abogado defensor de la parte imputada; BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que en la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogado de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Coorporativa del Datem del Marañón; y  en caso que por cualquier motivo el imputado se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el abogado defensor de oficio que se designe. 2) Y estando a lo expuesto en el considerando tercero de la presente resolución, NOTIFIQUESE al representante legal de la parte agraviada MEDIANTE EDICTO JUDICIAL, debiendo efectuarse el edicto correspondiente; sin perjuicio de notificarse en su respectivo domicilio señalado por el señor representante del Ministerio Publico. 3) Con respecto al escrito presentado por el señor representante del Ministerio Publico, ESTESE a lo resuelto en la presente resolución. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(01,02 y 03)