JUZGADO FAMILIA

EDICTO
Exp.00041-2013, Tercer Juzgado Transitorio de Familia, Juez Rubio, Llama, cita y emplaza a las partes: PACO MACEDO MORENO y BLANCA NELLY RAMIREZ ANDRADE, a fin de notificar la resolución número siete, que RESUELVE: 1) DECLARAR SANEADO EL PROCESO. 2) OFÍCIESE a la ASISTENTA SOCIAL para que visite a las partes del proceso en sus domicilios reales. 3) Se cita a las partes a una EVALUACIÓN PSICOLÓGICA para el DÍA JUEVES TREINTA Y UNO DE JULIO de los corrientes a horas SIETE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, para BLANCA NELLY RAMIREZ ANDRADE Y EL MISMO DIA A HORAS a horas OCHO CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA para PACO MACEDO MORENO. Bajo apercibimiento de prescindir dicha prueba y valorar su conducta procesal al momento de sentenciar en caso de inconcurrencia. DEBIENDO OFICIARSE PARA DICHO FIN.NOTIFÍQUESE POR EDICTO.Sec. Correa.
Iquitos, 10 de julio de 2014
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
Exp.00857-2013, Tercer Juzgado Transitorio de Familia, Juez Rubio, Llama, cita y emplaza a las partes: MIGUEL ANTONIO ASPAJO ARISTA y SANDRA ROCIO FASANANDO PEREZ, a fin de notificar la resolución número seis, que SE RESUELVE: 1) DECLARAR SANEADO EL PROCESO. 2) OFÍCIESE a la ASISTENTA SOCIAL para que visite a las partes del proceso en sus domicilios reales.
3) Se cita a las partes a una EVALUACIÓN PSICOLÓGICA para el DÍA JUEVES TREINTA Y UNO DE JULIO de los corrientes a horas DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, para SANDRA ROCIO FASANANDO PEREZ Y EL MISMO DIA A HORAS a horas ONCE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA para MIGUEL ANTONIO ASPAJO ARISTA. Bajo apercibimiento de prescindir dicha prueba y valorar su conducta procesal al momento de sentenciar en caso de inconcurrencia. DEBIENDO OFICIARSE PARA DICHO FIN. NOTIFÍQUESE POR EDICTO. Sec. Correa.
Iquitos, 10 de julio de 2014
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
Exp.00910-2013, Tercer Juzgado Transitorio de Familia, Juez Rubio, Llama, cita y emplaza a las partes: FRANCISCO PADILLA MENDOZA y ROSITA MARIELA POBLET PAIVA, a fin de notificar la resolución número SEIS, que RESUELVE: 1) DECLARAR SANEADO EL PROCESO. 2) Se cita a las partes a una EVALUACIÓN PSICOLÓGICA para el DÍA VEINTIDÓS DE JULIO de los corrientes a horas NUEVE DE LA MAÑANA, para doña ROSITA MARIELA POBLET PAIVA y EL MISMO DIA A HORAS a horas NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA para don FRANCISCO PADILLA MENDOZA. Bajo apercibimiento de prescindir dicha prueba y valorar su conducta procesal al momento de sentenciar en caso de inconcurrencia. DEBIENDO OFICIARSE PARA DICHO FIN. NOTIFÍQUESE POR EDICTO. Sec. Correa.
Iquitos, 10 de julio de 2014.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
Exp.00614-2013, Tercer Juzgado Transitorio de Familia, Juez Rubio, Llama, cita y emplaza a las partes: PATRICIA HELENA GARCIA VELA, ALYSSA CHRISTALL SOPLIN GARCIA, MARIA LIDIA AMASIFUEN VIUDA DE VELA y PATRICIA ELENA VELA AMASIFUEN, a fin de notificar la resolución número SEIS, que Resuelve: 1) DECLARAR SANEADO EL PROCESO; 2) OFÍCIESE a la ASISTENTA SOCIAL para que visite a las partes del proceso en sus domicilios reales. 3) Se cita a las partes a una EVALUACIÓN PSICOLÓGICA para el DÍA MIÉRCOLES VEINTITRÉS DE JULIO de los corrientes a horas NUEVE DE LA MAÑANA, para ALYSSA CHRISTALL SOPLIN GARCIA; EL MISMO DIA A HORAS a horas NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA para MARIA LIDIA AMASIFUEN VIUDA DE VELA; EL MISMO DIA A HORAS a horas NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA para PATRICIA ELENA VELA AMASIFUEN  Y EL MISMO DIA A HORAS a horas ONCE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA para PATRICIA HELENA GARCIA VELA. Bajo apercibimiento de prescindir dicha prueba y valorar su conducta procesal al momento de sentenciar en caso de inconcurrencia. DEBIENDO OFICIARSE PARA DICHO FIN. NOTIFÍQUESE POR EDICTO.Sec. Correa.
Iquitos, 10 de julio de 2014.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
Exp.00849-2013, Tercer Juzgado Transitorio de Familia, Juez Rubio, Llama, cita y emplaza a las partes: FERNANDO CAHUAZA ISUIZA y SANDRA CAMPOS LAULATE, a fin de notificar la resolución número seis, que RESUELVE: 1) DECLARAR SANEADO EL PROCESO. 2) OFÍCIESE a la ASISTENTA SOCIAL para que visite a las partes del proceso en sus domicilios reales. 3) Se cita a las partes a una EVALUACIÓN PSICOLÓGICA para el DÍA JUEVES TREINTA Y UNO DE JULIO de los corrientes a horas NUEVE DE LA MAÑANA, para SANDRA CAMPOS LAULATE Y EL MISMO DIA A HORAS a horas NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA para FERNANDO CAHUAZA ISUIZA. Bajo apercibimiento de prescindir dicha prueba y valorar su conducta procesal al momento de sentenciar en caso de inconcurrencia. DEBIENDO OFICIARSE PARA DICHO FIN. NOTIFÍQUESE POR EDICTO.Sec. Correa.
Iquitos, 10 de junio de 2014.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
Exp.00837-2013, Tercer Juzgado Transitorio de Familia, Juez Rubio, Llama, cita y emplaza a las partes: GENINSON LUIS PARANA VELA y TEORBITA PETRONILA TORRES PINEDO, a fin de notificar la resolución número cinco, que RESUELVE: 1) DECLARAR SANEADO EL PROCESO. 2.) Se realice un Informe Social de las partes. 3) Se cita a las partes a una EVALUACIÓN PSICOLÓGICA para el DÍA VIERNES VEINTICINCO DE JULIO de los corrientes a horas NUEVE CON CUARTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA, para doña TEORBITA PETRONILA TORRES PINEDO Y EL MISMO DIA A HORAS a horas DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA para don GENINSON LUIS PARANA VELA. Bajo apercibimiento de prescindir dicha prueba y valorar su conducta procesal al momento de sentenciar en caso de inconcurrencia. DEBIENDO OFICIARSE PARA DICHO FIN.Sec. Correa.
Iquitos, 10 de julio de 2014
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
Exp.00077-2013, Tercer Juzgado Transitorio de Familia, Juez Rubio, Llama, cita y emplaza a las partes: TITO GARCIA MONTES y MIRIAN HUAYLLAHUA NACIMENTO, a fin de notificar la resolución número siete, que SE RESUELVE: 1) DECLARAR SANEADO EL PROCESO SEÑALESE. 2) Se realice un Informe Social de las partes. 3) Se cita a las partes a una EVALUACIÓN PSICOLÓGICA para el DÍA VEINTIDÓS DE JULIO de los corrientes a horas SIETE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, para doña MIRIAN HUAYLLAHUA NACIMENTO y EL MISMO DIA A HORAS a horas OCHO CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA para don TITO GARCIA MONTES. Bajo apercibimiento de prescindir dicha prueba y valorar su conducta procesal al momento de sentenciar en caso de inconcurrencia. DEBIENDO OFICIARSE PARA DICHO FIN. NOTIFÍQUESE POR EDICTO. Sec. Correa.
Iquitos, 10 de julio de 2014.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
Exp.00878-2013, Tercer Juzgado Transitorio de Familia, Juez Rubio, Llama, cita y emplaza a las partes: JHEREIHIO JOSUE ROMERO MACEDO y AMBAR DEL ROSARIO SIFUENTES MACEDO, a fin de notificar la resolución número SEIS, que SE RESUELVE: 1) DECLARAR SANEADO EL PROCESO. 2) Se realice un Informe Social de las partes. 3) Se cita a las partes a una EVALUACIÓN PSICOLÓGICA para el DÍA MIÉRCOLES VEINTITRÉS DE JULIO de los corrientes a horas SIETE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, para doña AMBAR DEL ROSARIO SIFUENTES MACEDO Y EL MISMO DIA A HORAS a horas OCHO CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA para don JHEREIHIO JOSUE ROMERO MACEDO. Bajo apercibimiento de prescindir dicha prueba y valorar su conducta procesal al momento de sentenciar en caso de inconcurrencia. DEBIENDO OFICIARSE PARA DICHO FIN. NOTIFÍQUESE POR EDICTO. Sec. Correa.
Iquitos, 10 de julio de 2014
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
Exp.00566-2013, Tercer Juzgado Transitorio de Familia, Juez Rubio, Llama, cita y emplaza a las partes: PETER JOEL SANDOVAL CHOCLOTE y DIANA CHOCLOTE GARCIA, a fin de notificar la resolución número seis, que RESUELVE: 1) DECLARAR SANEADO EL PROCESO. 2) OFÍCIESE a la ASISTENTA SOCIAL para que visite a las partes del proceso en sus domicilios reales. 3) Se cita a las partes a una EVALUACIÓN PSICOLÓGICA para el DÍA VEINTIDÓS DE JULIO de los corrientes a horas DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, para DIANA CHOCLOTE GARCIA y EL MISMO DIA A HORAS a horas ONCE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA para don PETER JOEL SANDOVAL CHOCLOTE. Bajo apercibimiento de prescindir dicha prueba y valorar su conducta procesal al momento de sentenciar en caso de inconcurrencia. DEBIENDO OFICIARSE PARA DICHO FIN. NOTIFÍQUESE POR EDICTO. Sec. Correa.
Iquitos, 10 de julio de 2014
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
EXP. 1311-2012-0-1903-JR-FT-03
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento a RIDER ROMERO SÁNCHEZ, que el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, sec. Judicial ROSEE JENIFER APAGUEÑO ASPAJO; ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO Iquitos, tres de junio de dos mil catorce. I. ANTECEDENTES. I.1. Mediante Denuncia N° 1030-2012 de fojas 144 (que contiene 143 folios), la Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Maynas, de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Código de los Niños y Adolescentes, y en mérito al informe Policial N° 024-2012 y demás actuados, solicita promover acción penal a WILLIAM KEVIN GALVÁN BAILÓN (16) y BETZABETH SARMIENTO NOGUEIRA (16) como autores de la presunta infracción Contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 185° (tipo base) concordante con los numerales 2) y 6) Primer Párrafo y numeral 8) Segundo Párrafo del artículo 186° (tipo agravado) del Código Penal, en agravio de JUAN JOSÉ ZAVALETA RODRÍGUEZ (40) y VIL DOUGLAS RIVERA CAHUAZA (24); y contra WILLIAM KEVIN GALVÁN BAILÓN (16) y BETZABETH SARMIENTO NOGUEIRA (16) como autores de la presunta infracción Contra el Patrimonio – RECEPTACIÓN en su forma agravada, previsto y sancionado en el artículo 194° y 195° del Código Penal, en agravio de RIDER ROMERO SÁNCHEZ y OTROS; y, a SAMUEL CORA PIZANGO (16) como cómplice primario de la presunta infracción Contra el Patrimonio RECEPTACIÓN, ilícito previsto en el artículo 194° y 195° del Código Penal, en agravio de VIL DOUGLAS RIVERA CAHUAZA (24) y OTROS.
I.2. Hechos ocurridos el día 05 de septiembre de 2012. Al promediar las 22:25 horas, Rider Romero Sánchez (29), se desplazaba a bordo de su vehículo motocar marca Wave, modelo CCG125, sin placa de rodaje, color azul plata, motor N° WH56FMI212B76049, SERIE n° 8WAKRF011CL041368, cuando decidió ingresar al mini Marquet del grifo MAX, ubicado en la avenida La Participación, dejando su vehículo en el estacionamiento y, al salir a los 10 minutos, se percató que su vehículo no se encontraba donde lo había dejado estacionado, no pudiendo ver al autor o autores del hecho, procediendo a denunciar.
I.3. Hechos ocurridos el día 07 de septiembre de 2012. Siendo las 1:30 horas, Dorian Prince Rengifo Sangama (24), se encontraba conduciendo el motocarro marca Wave, modelo CCG125, sin placa de rodaje, color azul plata, motor N° WH156FM1212C71820, serie N° 8WAKRF011CL041579, de propiedad de Juan José Zavaleta Rodríguez (40), cuando a la altura de la Plaza Roja en la avenida Quiñones, una persona de sexo masculino le solicitó una carrera para el aeropuerto y posteriormente a la calle Arica con Abtao, sin embargo, Dorian le informa que no podrá llevarlo hasta ese lugar y lo dejaría en la UPO, de esta manera siguió su marcha y a la altura del Aeropuerto, frente al grifo abandonado, decide parar un instante para miccionar, dejando al pasajero en el vehículo, quien aprovecho para llevárselo y pese a que lo siguió llegó a perderle de vista, para luego dirigirse a la DEPROVE a poner su denuncia.
I.4. Hechos ocurridos el día 12 de septiembre de 2012. Vil Douglas Rivera Cahuaza (24), se encontraba a bordo de su vehículo motocarro marca Wave, modelo CCG125, sin placa de rodaje, color azul plata, motor N° WH156FMI121B75182, serie N° 8WAKRF011CL041346, cuando al promediar las 19:50 horas, dos sujetos, uno de sexo masculino y otra femenino, le solicitaron una carrera de la calle Barik Colonia s/n hasta el Km. 1.5, de la carretera Iquitos-Nauta, y mediante engaños le invitaron a beber una gaseosa y diciéndole que le pagarían S/. 20.00 por sus servicios, lo que el agraviado aceptó; luego se dirigieron a un restaurante y al recoger la bebida dejo las llaves de la moto en el contacto y, al escuchar el encendido del motor, observó que los sujetos le estaban robando el motocarro, sentando su denuncia en la DEPROVE.
I.5. Hechos ocurridos el día 13 de septiembre de 2012. Se produce la intervención. Siendo las 13:00 del día 13 de septiembre, personal policial de la comisaría de Punchana tuvo conocimiento que, en el inmueble sito en Pasaje Independencia Mz. R, lote 34, se estarían acopiando vehículos y partes de procedencia ilegal, realizándose un operativo con la participación del Fiscal Adjunto Gustavo Ríos Ríos, entrevistándose en el lugar con Liz Olga Nogueira Magin, quien al facilitar el ingreso al inmueble se encontraron moto partes y accesorios de vehículos menores, motores Honda, dos chasis, entre otros, y todos registran denuncias; también, se encontró al menor Samuel Cora Pizango (16), siendo trasladados ambas personas a la comisaría de Punchana, al presumir su participación en actos ilícitos.
I.6. Identificación del adolescente infractor. I.6.1. Se tiene que el presente proceso penal ha sido promovido a favor del adolecente WILLIAN KEVIN GALVÁN BAYLÓN (16), identificado con CUI 71115434-1, según la hoja informativa de consultas en Línea Internet que obra a fojas 142, hijo de Samuel Galván Mattos y de Lucia Maruja Bailón Huamán, nacido el 12 de febrero de 1996, domiciliado en la calle Los Rosales Mz. “A”, lote 8, Punchana.
I.6.2 BETZABETH SARMIENTO NOGUEIRA (16), identificada con CUI 76119441-6, según la hoja informativa de consultas en Línea Internet de fojas 140, hija de Marino Sarmiento Macedo y Liz Olga Nogueira Majin, nacida el 11 de marzo de 1996, domiciliada en la calle Los Rosales 12, Punchana.
I.6.3. SAMUEL CORA PIZANGO (16), identificado con CUI 77436340-3, según hoja informativa de consultas en Línea Internet de fojas 141, hijo de Samuel Cora Tafur y Elda Pizango Chávez, nacido el 07 de marzo de 1995, domiciliadlo en calle Independencia Sector 3, Mz. “L”, Lt. 4, Punchana.
I.7. Trámite de la investigación (actuación probatoria). Durante el desarrollo del proceso se han actuado los siguientes medios probatorios:
a) De fojas 01 al 143, se tiene la investigación preliminar, que sirve de sustento para promover la acción penal a los infractores, por presunta infracción corta el patrimonio – hurto agravado y receptación.
b) De fojas 168 a 198, obran las fotografías de artefactos y accesorios de vehículos encontrados en el inmueble intervenido.
c) A fojas 238 y 239, obran los dictámenes de toxicología forense, practicado al adolescente William Kevin Galván Bailón (16).
d) De fojas 247 a 252, obran los informes sociales del adolescente Samuel Cora Pizango (16) y Betzabeth Sarmiento Nogueira (16).
e) De fojas 256 a 266, obran las declaraciones referenciales y de audiencia única de esclarecimiento, de los  adolescentes William Galván, Betzabeth Sarmiento y Samuel Cora.
f) A fojas 271, obra el informe social correspondiente al adolescente investigado William Galván Bailón (16).
g) A fojas 338, obra la declaración judicial de Vil Douglas Rivero Cahuaza, quien se ratifica  en su denuncia policial.
h) A fojas 342, obra el informe psicológico referente al adolecente investigado Samuel Cora Pizango (16).
i) De fojas 380 al 389, obra el Dictamen Penal N° 052-2013, elaborado por la Tercer Fiscalía Civil y de Familia de Maynas.
II. CONSIDERANDO:  Primero.- El establecimiento de la responsabilidad penal supone primero, la valoración de la prueba actuada con la finalidad de establecer el hecho probado; segundo, la precisión de la normatividad aplicable; y, tercero, realizar la subsunción de los hechos en la normatividad jurídica. Posteriormente, de ser el caso, se individualizara la pena y se determinara la reparación civil. Segundo.- Tipo penal aplicable. Los hechos expuestos han sido calificados por el Ministerio Público en su Denuncia N° 1030-2012 de fojas 144, como presunta Infracción Contra el Patrimonio – Hurto Agravado, previsto en su modalidad básica en el artículo 185°, concordante con los numerales 2) y 6) del primer párrafo y numeral 8) del segundo párrafo del artículo 186° (tipo agravado); asimismo, por presunta Infracción Contra el Patrimonio Receptación, previsto en el artículo 194° y 195° del  Código Penal, vigente al momento de ocurrir los hechos investigados. Tercero.- Reglas mínimas de la ONU. De conformidad con la Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores («Reglas de Beijing») Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, del 28 de noviembre de 1985, establece Principios rectores de la sentencia:
a) La respuesta que se dé al delito será siempre proporcionada, no sólo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad; b) Las restricciones a la libertad personal del menor se impondrán sólo tras cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible; c) Sólo se impondrá la privación de libertad personal en el caso de que el menor sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia contra otra persona o por la reincidencia en cometer otros delitos graves, y siempre que no haya otra respuesta adecuada. d) En el examen de los casos se considerará primordial el bienestar del menor. Todo ello importa una decisión justa basado en una motivación razonada de la comisión de la infracción por el investigado, según el caso en concreto. Cuarto.- En relación al tipo objetivo. 4.1. En el caso de autos se atribuye a los adolecentes WILLIAM KEVIN GALVÁN BAILÓN (16) y BETZABETH SARMIENTO NOGUEIRA (16), como autores de la presunta infracción del delito Contra el Patrimonio – Hurto agravado, ilícito que obedece al tipo base del artículo 185° del Código Penal, que establece: “El que, para obtener provecho se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con (…)”, sin embargo, la conducta del sujeto agente es agravada, por lo que para el presente caso estando a la conducta desplegada por los adolescente investigados, se subsume en los numerales 2) y 6) del Primer Párrafo y 8) del Segundo Párrafo del artículo 186° del Código Penal, vigente al momento de los hechos, que establece: “El agente será reprimido con (…) si el hurto es cometido (…): 2. Durante la noche, 6. Mediante el concurso de dos o más personas. Si el hurto es cometido (…): 8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios (…)”, en agravio de Juan José Zavaleta Rodríguez (40) y Vil Douglas Rivera Cahuaza (24); asimismo, contra WILLIAM KEVIN GALVÁN BAILÓN (16) y BETZABETH SARMIENTO NOGUEIRA (16), como autores de la presunta infracción Contra el Patrimonio – Receptación (forma agravada), prevista en el artículo 194° del Código Penal, vigente al momento de los hechos, que prescribe: “El que adquiere, recibe en donación o en prenda o guarda o esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito (…)”, este comportamiento tiende agravarse ante cualidades especificas, conforme al artículo 195° del Código Penal, que establece: “(…) si se trata de vehículos automotores o sus partes importantes (…)”, en agravio de Rider Romero Sánchez (29); y, a SAMUEL CORA PIZANGO (16), como cómplice primario de la presunta infracción Contra el Patrimonio – Receptación (forma agravada), ilícito previsto en el artículo 194° y 195° del Código Penal, en agravio de Vil Douglas Rivera Cahuaza (24) y otros. 4.2. El bien jurídico tutelado en el delito de hurto es la propiedad, entendiéndose como el conjunto de derechos y obligaciones, referido a bienes de cualquier índole, dotado de un valor económico y que han de ser valorables en dinero. El patrimonio como bien jurídico tiene un doble contenido: 1) Contenido jurídico se plasma en que la relación de la persona con el bien, debe tener una protección jurídica que puede plasmarse en la propiedad o posesión del bien, 2) Contenido económico se plasma en que el bien debe tener un valor económico. Es decir, el patrimonio es un bien jurídico individual, se diferencia del orden socio económico que es supra individual, por tanto esta en relación con una persona en concreto. 4.3. El bien jurídico tutelado en el delito de receptación el patrimonio, donde el autor no puede demostrar ni probar la propiedad de los bienes incautados. Quinto.- Hechos que evidencian la infracción de hurto agravado y receptación agravada. 5.1. Que, del informe N° 024-2012 de fojas 01 al 18, se concluye sobre la investigación de los hechos, que Betzabeth Sarmiento Nogueira (16) y William Kelvin Galván Bailón (16), son presuntos responsables en el hurto agravado, al existir suficientes elementos de prueba que determinan la participación de los adolescentes en el hurto agravado de vehículos menores, de propiedad de Juan José Zavaleta Rodríguez (40) y Vil Douglas Rivera Cahuaza (24). 5.2. Que, de la referencial del presunto infractor Samuel Cora Pizango de fojas 20, quien señala que ayudó a su amiga Beta y Galván a desmantelar un motokar, en el interior del domicilio de su hermana que se en encuentra en la localidad de Chimbote. 5.3. Que, en la referencial del adolescente presunto infractor William Kevin Galván Bailón (16) de fojas 24, señala, entre otras cosas, que conoce a Samuel, Beta y a la mamá de ésta, con quienes desmantelo el motocarro, para seguir diciendo que solo hurto motocarros en dos oportunidades. 5.4. Que, en la referencial de la menor Betzabeth Sarmiento Nogueira (16), ésta declara en el mimo sentido que las dos declaraciones anteriormente indicadas, coincidiendo en lugar, fecha y actores del hurto y desmantelamiento de motos. 5.5. Que, a fojas 111, obra el acta de registro domiciliario o incautación, mediante el cual se acredita los bienes que fueron hurtados y que fueron encontrados en el inmueble intervenido. 5.6. Que, a fojas 123, obra el acta de reconocimiento físico con la presencia del fiscal, mediante el cual el agraviado Vil Douglas Rivera Cahuaza (24), identifica y reconoce que la persona que hurto el motocarro el día 12 de septiembre de 2012, responde al nombre de William Kevin Galván Bailón (16). 5.7. Que, a fojas 125, obra el acta de reconocimiento físico con la presencia del fiscal, mediante el cual el agraviado Vil Douglas Rivera Cahuaza (24), identifica y reconoce que la persona que hurto el motocarro el día 12 de septiembre de 2012, responde al nombre de Betzabeth Sarmiento Nogueira (16). 5.8. Que, a fojas 127, obra el acta de reconocimiento físico con la presencia del fiscal, mediante el cual el agraviado Dorian Prince Rengifo Sangama (24), identifica y reconoce que la persona que hurto el motocarro el día 07 de septiembre de 2012, responde al nombre de William Kevin Galván Bailón (16). 5.9. Que, de las boleta de venta de Serie 003 N° 001725, que acredita la pre existencia del vehículo motocarro hurtado a Vil Duglas Rivera Cahuaza (24), de propiedad de su hermana Mariola Marín Cahuaza; así como de la Guía de Remisión Serie 019 N° 02681, que acredita la pre existencia del vehículo motocarro hurtado a Juan José Zavaleta Rodríguez (24). Sexto.- Descargo de los adolescentes investigados. 6.1. El adolescente investigado Samuel Cora Pizango (16), en su referencial preliminar de fojas 20, señaló que no participó en el hurto de vehículos y, que solo su participación se resume a que el día 13 de septiembre de 2012, ayudó a “Galván” a desmantelar un motocarro, conjuntamente con “Beta”, alias con el que conoce a Betzabeth sarmiento Nogueira (16), y que era la primera vez que se dedicaba a esta actividad ilícita; en ese mismo sentido, en su referencia judicial de fojas 262, se ratifica de lo vertido a nivel preliminar, precisando que está involucrado en este caso por solo ayudar a desmantelar un vehículo, sin ninguna promesa de recibir algo a cambio y, en la audiencia de esclarecimiento de los hechos se consideró inocente. 6.2. Por su parte, el investigado William Kevin Galván Bailón (16), a nivel preliminar reconoció haber participado del hurto cometido los días 07 y 12 de septiembre de 2012, en agravio de Juan José Zavaleta Rodríguez y Vil Douglas Rivera Cahuaza (24); que, también, guardaba los motocarros hurtados en el inmueble donde fueron encontrados y que la persona con el apelativo de “negro” le pagaba S/. 50.00 por vehículo; en cuanto a la participación de la persona de Samuel Cora Pizango (16), dijo que solo le ayudó a desmantelar un motocarro; y, en cuanto a la adolescente Betzabeth Sarmiento Nogueira (16), de quien dijo que era su enamorada, refirió que solo el día 12 de septiembre de 2012, le acompaño a perpetrar el hurto del motocarro de Vil Douglas Rivera Cahuaza (24); en tanto en su referencia a nivel judicial de fojas 256, se ratificó de lo afirmado a nivel preliminar, excepto sobre haber desmantelado el motocarro, y que a inicios de año salió de su casa a vivir en un cuarto por el que paga S/. 150.00, sin que nadie lo controle y no realizando ninguna actividad, abasteciendo sus necesidades su señora madre; y, que entendía que las cosas que habían en la casa eran cosas robadas; declarándose no responsable en la audiencia única de fojas 259. 6.3. Finalmente, la adolescente Betzabeth Sarmiento Nogueira (16), declaro a nivel preliminar que, acompañó a su enamorado William Kevin Galván Bailón (16) el día 12 de septiembre de 2012, cuando hurto el motocarro de Vil Douglas Rivera Cahuaza (24), y le dijo que lo guarde en el domicilio, agregando que su hermano Rafael Córdova Nogueira, dueño de la vivienda donde se encontraron las cosas robadas, había comprado un chasis a personas desconocidas y su enamorado también compró un motocarro apersonas desconocidas; mientras que, en su referencial a nivel judicial de fojas 260, se ratifica en todo lo manifestado a nivel preliminar, excepto que su hermano compraba vehículos robados, declarándose inocente en la audiencia única de fojas 261. Séptimo.- Declaración de Liz Olga Nogueira Majin (47). Que, la señora Liz Olga Nogueira Majin (47), madre de la adolescente Betzabeth Sarmiento Nogueira (16), en su declaración a nivel preliminar de fojas 31, con la presencia del representante del Ministerio Público y su Abogado defensor, afirmó que es ama de casa, percibe un monto semanal de S/. 50.00, y vive en compañía de sus tres hijos, nietos y un inquilino de nombre “Kevin” del que no sabe su apellido; que recién se entera que su hija Betzabeth Sarmiento Nogueira (16), se dedica a hurtar y desmantelar vehículos, y que vive en la casa de su hijo Rafael Córdova Nogueira (28) con su enamorado de nombre “Kevin”. Octavo.- declaración de los agraviados. 8.1. El agraviado Juan José Zavaleta Rodríguez (40), indica en su manifestación de fojas 101, que su chofer Dorian Rengifo Sangama, fue víctima de hurto de su motocarro marca Honda, por las inmediaciones del Aeropuerto, donde un sujeto desconocido le contrato por una hora, para que lo movilice por diferentes partes de la ciudad, siendo el caso que al bajar a miccionar el sujeto aprovecho la oportunidad y se llevó el motocarro, hecho que sucedió el día 07 de septiembre de 2012. 8.2. El agraviado Vil Douglas Rivera Cahuaza (24), indica en su manifestación de fojas 104, que se ratifica en su denuncia del 12 de septiembre de 2012, en circunstancias que se encontraba a la altura del AA.HH. Anita Cabrera, una señorita junto a su enamorado le tomo una carrera, pidiéndole que se estacione en el grifo Max con la finalidad de comprar cerveza, los mismos que mediante argucias le hurtaron su motocarro; que el motocarro se encuentra registrado a nombre de su hermana y él lo paga en la modalidad de compra venta; mientras que en su declaración a nivel judicial de fojas 338, se le muestra de la fotografía de Betzabeth Sarmiento Nogueira, la reconoce como la chica que subió como pasajera en el AA.HH. Anita Cabrera el día del hurto de su motocarro. 8.3. El agraviado Dorian Prince Rengifo Sangama (24), en su manifestación de fojas 104, refiere que su presencia en DEPROVE es para reconocer el vehículo menor motocarro marca Honda, el mismo que le fue hurtado el 07 de septiembre de 2012, en circunstancias que se encontraba trabajando de motocarrista a inmediaciones del Grifo “Pativilca”, le hizo una carrera a un joven quien le pidió que lo lleve al lugar mas cercano donde vendan latas de cerveza, comprando en el grifo IP de la avenida Quiñones, pidiéndole que lo lleve al Aeropuerto, quien en el trayecto abrió dos latas de cerveza ofreciéndole una para que beba, negándose porque estaba trabajando, a tanta insistencia le acepto y tomó un sorbo teniendo reacciones raras, llegando al lugar del Aeropuerto se bajo a miccionar, dejando la llave de contacto en la chapa del vehículo, en ese instante se aprovechó y se llevo el motocarro con rumbo desconocido; siendo dueño del motocarro la pareja de su madre Juan José Zavaleta Rodríguez. Noveno.- Informe social de los adolescentes investigados. 9.1. Que, del informe social de fojas 247, sobre el entorno familiar y social del investigado Samuel Cora Pizango (16), se tiene que en su familia existen antecedentes a nivel policial por parte de su hermano Chayane Enmanuel Cora Pizango, quien tuvo proceso por robo agravado, del mismo modo el investigado refiere que haber robado una billetera con sus amigos en motocarro, lo que se solucionó en la comisaría; que estudió solo hasta sexto grado de primaria y, sobre su situación actual, la suscrita al momento de la visita lo encontró durmiendo, sus padres manifiestan que sus hijos no les hacen caso; el menor investigado acepta haber participado en los hechos que se le imputa, porque fue a visitar a la chica Betzabeth y ella lo hizo pasar a la casa, y el amigo de ella le pidió que lo ayude a desarmar el motocarro, no recibiendo nada a cambio. 9.2. Que, del informe social de fojas 251, sobre el entorno familiar y social de la investigada Betzabeth Sarmiento Nogueira (16), su madre manifiesta que ésta comenzó a manifestar problemas de conducta a inicios del 2012, se desaparecía de su casa cuando empezó a salir con el infractor William Kevin Galván, indicando Betzabeth, que como su madre no aceptaba la relación entre ellos, comenzaron a encontrarse fuera de la casa, también indica doña Olga Nogueira, que buscaba a su hija no sabiendo de su paradero, al encontrarla le propone que vaya a cuidar la casa de su hermana mayor que viajo a la ciudad de Ica, lugar donde se encontraron las cosas producto del hurto; Betzabeth acepta la culpabilidad en los hechos por haber recibido el motocarro en la casa que cuidaba de su hermana, por el hecho que William Kevin le prometió que le iba a pagar, del mismo modo que le ofreció dinero a Samuel Cora. 9.3. Que, del informe social de fojas 271, sobre el entorno familiar y social del investigado William Kevin Galván Bailón (16), proviene de padres separados cuando vivían en Tarma, teniendo problemas de violencia familiar; la madre del infractor refiere que es la primera vez que su hijo tiene problemas con la justicia, y que ya él tenía relaciones con Betzabeth, quien era su vecina del lugar, trayéndola a su casa desde el 2011; refiere que no lleva una buena relación con su padrastro, pero ahora esta viviendo nuevamente con ella, y que solo le pide que trabaje de día; concluyendo que las relaciones intrafamiliares no son acordes con una vida sana, ya que su madre atraviesa una crisis en su relación de pareja lo que repercute en el infractor con resentimientos y frustraciones en contra de su padrastro, por ello el infractor prefiere irse de la casa. Décimo.- Informe psicológico de los adolescentes investigados. 10.1. Que, del Informe psicológico N° 989-2012 de fojas 342, siendo evaluado el adolescente Samuel Cora Pizango (16), indicando que el día de los hechos fue a la casa y encontró a William, viendo una moto nueva desmantelada, sospecho que era robada, William le dijo que lo ayudara, le daba los pernos, poniendo Kevin las partes en un costal, le decían que quitar, vino la policía y lo empujaron para adentro estando un día en el calabozo, al segundo día llego Betzabeth y Kevin, está arrepentido de lo que hizo al participar en desarmar el motocarro; concluyendo la valoración clínica que tiene un nivel de funcionamiento intelectual normal promedio, atento a su alrededor, sensación de soledad, suspicacia al inicio de sus relaciones interpersonales y sentimientos de culpa. 10.2. Que, del Informe psicológico N° 327-2012 de fojas 368, siendo evaluada la adolescente Betzabeth Sarmiento Nogueira (16), mencionando que tiene un problema de robo en la casa de su hermano por conocidos de ella, refiriendo que mientras su hermano estaba de viaje, ella estaba con su enamorado y salió a compara menú dejando en la casa a Samuel, cuando volvieron estaba la policía y habían llevado a su mamá como sospechosa a la comisaria, habiendo rebuscado todo; también menciona consumo de alcohol a temprana edad, muestra rasgos infantiles en la dinámica familiar, en donde expresa conductas rebeldes y poco estables, por considerarse incomprendida, sus relaciones sociales son volubles y frágiles, existiendo una conducta reactiva a las figuras de autoridad. 10.3. Que, del Informe psicológico N° 349-2012 de fojas 370, siendo evaluado el adolescente William Kevin Galván Bailón (16), indicando que está metido en un proceso judicial por un problema de robo agravado, refiriendo sobre el tema que ha relazado dicho agravio sobre motocarros que ha encontrado chasis… que el negro está en la cárcel; menciona consumo de alcohol a temprana edad, expresa inactividad y poca iniciativa al cambio, tiende a mostrarse como independiente, sin embargo, genera y busca satisfacciones rápidas y egoístas, existiendo dificultad para brindar de manera adecuada sus puntos de vista, prefiriendo evitar situaciones de ese tipo, sus relaciones sociales se muestran inestables y poco centradas  en lo que respecta al control y manejo de conductas socialmente aceptadas; con una presunción diagnostica de rasgos de comportamiento inestable e inmaduro, represión psíquica agresiva y déficit de habilidades sociales. Décimo Primero.- Hechos y circunstancias probadas sobre las infracciones. Respecto a los hechos y circunstancias objeto de imputación sobre las Infracciones Contra el Patrimonio – Hurto agravado y Receptación agravada, en la secuela del proceso se ha llegado a acreditar lo siguiente:
Que, de las investigaciones efectuadas en el presente proceso se tiene, que se atribuye a los adolescentes William Kevin Galván Bailón (16) y Betzabeth Sarmiento Nogueira (16), la infracción Contra el Patrimonio – Hurto Agravado, que obedece a su tipo básico previsto en el artículo 185° del código Penal que establece: “El que, para obtener provecho se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido (…)”; y, estas se agravan por una serie de modalidades especificas que tienen relación con el tipo base y que para el presente caso estando a la conducta desplegada por los agentes se subsume en el artículo 186° (tipo agravado) numerales 2) y 6) del primer párrafo y 8) de segundo párrafo del citado artículo; aunado a ello se les imputa también, esta vez, conjuntamente a ellos, como cómplice primario a Samuel Cora Pizango (16), la infracción Contra el Patrimonio – Receptación en su forma agravada, que obedece al tipo base previsto en el artículo 194° del Código Penal, que establece: “El que adquiere, recibe en donación o en prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito (…)”, agravándose para el presente caso ante la conducta asumida por los infractores, en lo previsto en el primer párrafo del artículo 195° del Código Penal, que establece: “La pena será (…) si se trata de vehículos automotores o sus partes importantes (…)”, siendo presupuesto de este delito el que se haya cometido un delito anterior. Décimo Segundo.- Se investiga a los adolescentes William Kevin Galván Bailón (16) y Betzabeth Sarmiento Nogueira (16), de haberse apoderado el día 05 de septiembre de 2012, del vehículo menor sin placa de rodaje, marca Wave, modelo CCG125, color azul plata, motor N° WF56FMI212B76049, serie N° 8WAKRF011CL041368, de propiedad de Rider Romero Sánchez; también, haberse apoderado el día 07 de septiembre de 2012, del vehículo menor marca Motokar, modelo CCG125, color azul plata, motor N° WH156FMI212C72820, serie N° 8WAKRF011CL041579, de propiedad de Juan José Zavaleta Rodríguez; del mismo modo haberse apoderado el día 12 de septiembre de 2012, del vehículo marca Motokar, modelo CCG125, color azul plata, motor N° WH156FMI212B75182, serie N° 8WAKRF011CL04146, de propiedad de Vil Douglas Rivera Cahuaza; también se les atribuye haber tenido bajo su custodia los motocarros y, a su vez, estar negociando los accesorios que obtenían de desmantelar los vehículos menores previamente hurtados.
Dicho todo esto, de las investigaciones realizadas, manifestaciones, referénciales recibidas y actas formuladas, se desprende que los adolescentes William Kevin Galván Bailón (16) y Betzabeth Sarmiento Nogueira (16), pese a su minoría de edad estarían conformando un grupo delincuencial, debidamente organizado, liderado por el primero de los nombrados, donde previa planificación, concertación y reglaje cometen actos delincuenciales, como hurtos, robos de vehículos menor, en la ciudad de Iquitos; para tal fin, utilizan la modalidad de convidar somníferos a sus ocasionales victimas, para luego conducir dichos vehículos al domicilio ubicado en el pasaje Independencia Mz. R, lote 34, AA.HH. 28 de Julio, Punchana, de propiedad de Rafael Córdova Nogueira (28), quien se encuentra de viaje y, en su ausencia dicho inmueble se estaría utilizando como una mecánica clandestina, donde los mismos adolescentes estarían desmantelando los vehículos menores hurtados por ellos mismos, teniendo como modalidad “erradicar” el código de identificación original de los chasis y sacar la tapa del carter (donde el fabricante estampa el código de identificación del vehículo), mediante el limado y el cortado de los cuellos del chasis, para posteriormente en forma artesanal introducir un nuevo código de identificación con la finalidad de repotenciar y poner al mercado negro vehículos inoperativos, para de esta manera no sean reconocidos por los agraviados y propietarios y eludir la intervención policial. Décimo Tercero.- Establecido esto, corresponde especificar sobre los precedentes que fundamentan la investigación, teniéndose que el día 05 de septiembre de 2012, Rider Romero Sánchez (29), denunció el hurto de su vehículo menor marca Motokar, , modelo CCG125, año de fabricación 2012, color azul plata, en circunstancias que lo dejo estacionado en el grifo Max, ubicado en la avenida La Participación, ingresando al minimarket, por un lapso de 10 minutos, al salir se percató que ya no se encontraba el vehículo, lo que denunció ante la policía nacional para las investigaciones del caso; que, el 07 de septiembre de 2012, Dorian Prince Rengifo Sangama, ha sido víctima de hurto de su trimovil marca Motokar, modelo CCG125, sin placa de rodaje, color azul plata, en circunstancias que el chofer del deponente Dorian Prince Rengifo Sangama, realizó una carrera a una persona de sexo masculino a la altura de la Plaza Roja, indicándole este que lo llevara al aeropuerto y posteriormente a la calle Arica con Abtao, manifestándole el chofer que no le podía llevar y que lo dejaría en la UPO, pero en el trayecto el chofer bajo a miccionar a la altura del aeropuerto frente a un grifo abandonado, dejando al sujeto en el vehículo situación que aprovecho para llevárselo; que, el día 12 de septiembre de 2012, Vil Douglas Rivera Cahuaza, ha sido víctima de hurto de su motocarro marca Motokar, sin placa de rodaje color azul plata, en circunstancias que hizo una carrera hasta la carretera Iquitos – Nauta, a dos sujetos de ambos sexos, quienes con engaños le invitaron a tomar una lata de cerveza, diciéndole que le pagarían por su servicio S/. 20.00, se dirigieron a un restaurante y al recoger la bebida dejo la llave en la chapa de contacto, escuchando un encendido y al voltear se dio con la sorpresa que los sujetos le robaban el vehículo; ante esta situación, la Policía Nacional del Perú el 13 de septiembre de 2012, a las 13.00, tuvo conocimiento que en un predio sito en el Pasaje Independencia Mz. R, lote 34, Punchana, se acopiaban autopartes de procedencia ilegal, realizando un operativo inopinado con la participación del representante del Ministerio Público, Gustavo Advíncula Ríos Ríos, entrevistándose con la encargada Liz Olga Nogueira Majin, con DNI 05256246, la misma que con su autorización y consentimiento se realizó el registro al domicilio, encontrándose en el interior motos, partes y accesorios de vehículos menores, siendo consultados con la base de datos DEPROVE el motor marca Honda, serie WH156FMI212B5182, informó positivo, por registrar denuncia pendiente por el delito contra el patrimonio hurto, asimismo, revisando en otros ambientes se encontró dos chasis de motocarro, informó positivo por registrar denuncia por hurto pendiente, haciéndose mención que al interior de dicho predio se encontraba el adolescente Samuel Cora Pizango (16), siendo retenido por presumirse su participación en el hecho delictivo, como así lo corrobora su referencial de fojas 20 y 262, a nivel preliminar y judicial, en las que señala que ayudó a desmantelar uno de los vehículos a su coinvestigado William Kevin Galván Bailón (16), no teniendo asidero legal lo señalado por el investigado que no tenía conocimiento de la procedencia de los vehículos en la casa intervenida, pues, el hecho en que dicho inmueble no se guarde motos y que tampoco funcione como taller de mecánica, nos dice claramente que en el lugar se estaban realizando actos ilegales antisociales en diversas modalidades, ahora, con referencia a lo aducido por el adolescente investigado Samuel Cora en la audiencia de hechos y autodefensa que obra a fojas 264, en la que se declara inocente, es un mero argumento de defensa utilizado con el único propósito de evadir su responsabilidad en los hechos que se le investigan; tanto más que en el informe psicológico de fojas 342, realizado al adolescente en cuestión, refiere que ese día fue a la casa de Betzabeth, encontrando a William que estaba desmantelando una moto azul nueva, sospechando que era robada, a lo cual William le pidió que lo ayudara y él lo ayudo, dándole los pernos y poniendo las autopartes en un costal; el análisis de su personalidad establece que expresa suspicacia al inicio de sus interacciones, le incomoda la realidad reciente, también manifiesta costarle aceptar las consecuencias de su actos, intenta encubrir su autovaloración disminuida, quedando claro que la conducta del infractor es proclive a situaciones como las que nos ocupan. Décimo Cuarto.- En ese sentido, siguiendo el razonamiento anterior,  sobre las infracciones de hurto agravado y receptación agravada por parte de los adolescentes William Kevin Galván Bailón (16) y Betzabeth Sarmiento Nogueira (16), estos resultan ser los que despojaron los vehículos y los guardaron en el domicilio del hermano de Betzabeth Sarmiento Nogueira (16), ubicado en el pasaje Independencia, donde se encontraron motos, autopartes y motocarros de dudosa procedencia y desmantelados, para su posterior aprovechamiento en beneficio económico; por su parte, en lo que se refiere al investigado William Kevin Galván Bailón (16), su participación en estos hechos se sustenta en lo vertido por el mismo en su referencial preliminar y judicial de fojas 24 y 256, en donde señala que sí participo en los hurtos de los motocarros que se le atribuye y, que ayudo a la persona conocida como “negro” a meter repuestos en un saco a sabiendas que eran de procedencia ilícita, lo que se corrobora con el dictamen pericial de fojas 47, del cual fluye que, el infractor al momento de ser intervenido presentaba evidencias de estar manipulando motopartes y accesorios de vehículos, lo que confirma que participo en el desmantelamiento de los vehículos que previamente se apodero de sus propietarios, por lo que al declararse no responsable en la audiencia de esclarecimiento de los hechos de fojas 259, lo hace con el único propósito de eludir la acción de la justicia; mientras que la adolescente Betzabeth Sarmiento Nogueira (16), en sus declaraciones tanto preliminar como a nivel judicial de fojas 27 y 260, refiere que sí tenía conocimiento que los motocarros que estaba desmantelando su enamorado William Kevin Galván Bailón (16), al interior de la casa de su hermano que estaba bajo su cuidado en la calle Independencia, Punchana, eran de procedencia ilícita, esto es, robados, que la casa no funciona como garaje y menos como taller de mecánica, que no le pagan por guardar vehículos sino que, simplemente, su enamorado desmantelo el motocarro que compro, y que Samuel Cora Pizango (16), vino ese día a visitarla y como vio a su enamorado que desmantelaba el motocarro lo ayudó, mientras que sobre el hurto, que cometieron en compañía de su enamorado, indica que se encontraba por la avenida de la Participación y con su enamorado cogieron un motocarro para que los lleve a comer, luego entraron a una pollería conjuntamente con el chofer del motocarro, poniéndose a tomar cerveza éste con su enamorado, retirándose ella del local y sentándose en el motocarro, al cabo de un rato salió su enamorado y manejando el motocarro se fueron, diciéndole su enamorado que estaban robando el motocarro por lo que ella le manifestó que lo guarden en la casa de su hermano que estaba a su cargo, que no es la primera vez que se encuentra involucrada en estos hechos; en este contexto, también, se debe tener presente el informe social de fojas 271, efectuado al adolescente William Kevin Galván Bailón (16), es de verse que no cortaría con modelos adecuados a seguir, en ese mismo sentido se observa que concluye el informe psicológico de fojas370, del que se observa que no tiene un adecuado soporte familiar, en tanto que, respecto a la adolescente Betzabeth Sarmiento Nogueira (16), se establece en el informe social de fojas 327, que aquella acepta la responsabilidad en los hechos, mientras que en el informe psicológico de fojas 370, fluye que tiene problemas relacionados con el soporte familiar, lo cual la hace proclive a situaciones como las que se le imputan como infracción. Décimo Quinto.- Finalmente, testando a los hechos investigados se ha demostrado en la presente  investigación que el adolescente William Kevin Galván bailón (16) y Betzabeth sarmiento Nogueira (16), no respetan a la figura materna ni a nadie de su familia, por lo que han salido de todo control que podría haberse ejercido en su momento, esto se refleja en la conducta asumida por los adolecentes infractores al dedicarse a actos antisociales en forma continua. Asimismo, en cuanto al elemento subjetivo del tipo penal, se concluye que se trata de un injusto penal doloso, la misma que se vio forzada por un segundo elemento subjetivo esto es la intención de los agentes activos de obtener un provecho económico con la sustracción del bien, conforme se aprecia de la referencia de los adolecentes investigados, al señalar que los bienes hurtados, la iban a vender a una persona conocida como “negro”, así como que usaba los repuestos para su motocarro, cumpliéndose de esta manera con este elemento del tipo penal; por lo que estando a los hechos queda establecido que en el caso de autos la conducta desplegada por los adolecentes investigados William Kevin Galván Bailón (16) y Betzabeth Sarmiento Nogueira (16) y Samuel Cora Pizango (16), configuran su participación a título de autores, en razón de haber participado directamente en el hecho que se investiga de delito contra el patrimonio hurto agravado; asimismo, para el delito de receptación queda establecida la conducta desplegada por los adolescentes William Kevin Galván bailón (16), Betzabeth Sarmiento Nogueira (16), como autores y Samuel Cora Pizango (16), como cómplice primario, del delito de receptación; consecuentemente, se debe tener presente, que al momento de aplicar la medida socio educativa se hará conforme a un criterio flexible y abierto, buscando sobre todo un elemento de justicia  y los fines de la redención de la pena. La medida socioeducativa a imponerse es fijada por lo dispuesto en el artículo 229° del Código de los Niños y adolecentes, esto es, propiciando no solo la educación del presunto infractor sino también su rehabilitación y resocialización, a efectos de lograr su bienestar y adecuado desarrollo psicológico conforme lo dispone el artículo 139° numeral 22) de la Constitución Política del Perú. Décimo Sexto.- Por lo expuesto, con las pruebas debidamente valoradas y habiéndose acreditado la responsabilidad de los investigados, por lo cual les corresponde medidas de libertad restringida; que, la sanción que se impone persigue un fin útil tanto para los infractores como a la sociedad, sin embargo, es de acotar que la sanción que corresponde es la que se encontraba vigente a la fecha de los hechos, esto es, las medidas socio educativas contenidas en el artículo doscientos diecisiete del Código de los Niños y Adolescentes y, sobre todo, teniendo presente el sistema de reinserción social, que visualiza al adolescente infractor como un sujeto en proceso de maduración, es decir, la inmadurez con la que nace el ser humano va pasando por sucesivas etapas, momentos, circunstancias, que son oportunidades de maduración, es decir, oportunidades de desarrollo de potencialidades. Para que estas potencialidades tengan expresión tiene que existir un ambiente facilitador, propicio, que permita el despliegue de ciertas capacidades; por lo que el juzgador debe concientizarse en que el menor tenga cierta justificación a la idea de lo justo y de sanciones retributivas, siempre tendrá más peso el interés por garantizar el bienestar y el futuro del joven, hecho que debe internalizar el infractor, pues, caso contrario sí procede una sanción de limitación restringida de su libertad, que tenga como factor fundamental de soporte a la reinserción del adolescente en su medio social, como la libertad restringida, medida socioeducativa recientemente puesta en marcha como SOA, el cual ofrece al adolescente usuario del sistema una serie de actividades articuladas de formación personal y ocupacional; así como la activa participación de la familia a través de la Escuela de Padres que es vital para los resultados satisfactorios. El periodo de duración es hasta doce meses; por lo que atendiendo; a) que los infractores tienen a sus padres progenitores o entorno familiar que garantice el control y cuidado de los menores investigados; b) vienen cursando estudios escolares; c) tienen domicilio fijo; d) son altamente influenciables no diferenciando sí ésta es negativa o positiva; siendo ello así, la  medida de libertad restringida es la más adecuada, subsecuentemente, en consecuencia el plazo a imponerles será de doce meses a cada uno de los investigados. Décimo Séptimo.- Sobre la Reparación Civil. Con relación a la reparación civil, ésta comprende la restitución del bien y la indemnización de los daños y perjuicios, conforme lo establece el artículo 93° del Código Penal. Por restitución se entiende a la restauración del bien al estado existente antes de la producción de la infracción penal; y por indemnización se considera el pago de una cantidad de dinero como compensación por el daño y los perjuicios ocasionados a la víctima y a su familia con la infracción penal. En consecuencia, la indemnización asume un rol subsidiario y complementario a la restitución, su valoración debe hacerse atendiendo a la naturaleza del daño y de los perjuicios que éste ha generado a la victima acorde con el artículo 1985° del Código Civil, que señala que la indemnización comprende las consecuencias que derivan de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, por lo expuesto, se ordena como monto reparador la suma de mil quinientos nuevos soles (S/. 1,500.00), que deberán entregar los padres del adolecente a los agraviados como pago por la reparación civil, a razón de quinientos nuevos soles (S/. 500.00), por cada uno de los infractores.
III. DECISIÓN:
1. DECLARANDO RESPONSABLES a los adolescentes investigados WILLIAM KEVIN GALVÁN BAILÓN (16) y BETZABETH SARMIENTO NOGUEIRA (16); como autores, por infracción a la Ley Penal, Delito contra el Patrimonio – Hurto agravado, en agravio de Juan José Zavaleta Rodríguez y Vil Douglas Rivera Cahuaza; asimismo, DECLARO RERSPONSABLES a los adolescentes investigados WILLIAN KEVIN GALVÁN BAILÓN, BETZABETH SARMIENTO NOGUEIRA como autores, y, a SAMUEL CORA PIZANGO como cómplice primario, por infracción a la ley penal Contra el Patrimonio – Receptación agravada, en agravio de Rider Romero Sánchez, Juan José Zavaleta Rodríguez y Vil Douglas Rivera Cahuaza.
2. IMPONIÉNDOSE a los menores investigados WILLIAM KEVIN GALVÁN BAILÓN, BETZABETH SARMIENTO NOGUEIRA y SAMUEL CORA PIZANGO, por un plazo de DOCE MESES, cumplan la medida de libertad restringida en ejecución de sentencia, la misma que ha sido implementada mediante el Programa SOA, en atención a lo ya explicado en el considerando décimo sexto de la presente resolución.
3. SE DISPONE que los investigados WILLIAM KEVIN GALVÁN BAILÓN, BETZABETH SARMIENTO NOGUEIRA y SAMUEL CORA PIZANGO, cumplan con pagar por concepto de REPARACIÓN CIVIL la suma de MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 1,500.00), la misma que deberá ser pagada en forma solidaria por los progenitores y/o tutores de los infractores a favor de los agraviados, a razón de quinientos nuevos soles cada uno (S/. 500.00), a la orden del Tercer Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, mediante Depósito Judicial al Banco de la Nación.
SE DISPONE que se comunique a la Sala Civil de esta Corte para la inscripción de la presente medida socio educativa en el libro respectivo previo consentimiento.
Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE los actuados en el modo y forma de ley.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO PENAL
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la menor AGRAVIADA C. Y. F. y a su padre biológico Don JUAN YAHUARCANI CANAQUIRI, a efectos que se apersonen a este juzgado en termino de tres días de haber tomado conocimiento de la presente publicación, con la finalidad de dar conocimiento sobre el proceso en los que son parte; requerido en el proceso de Infracción Penal – Peligro contra la Libertad Sexual contra CLEVER TAIXITAN SOSA GUTIERREZ, Exp. N° 686 – 2013 – FP, aperturado a su favor.- Fdo. Dra. BETTY MAGALLANEZ HERNANDEZ.- Juez.- Fdo.- Abogada JUDITH LINARES CAMBERO.- Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
Iquitos, 11 de julio de 2011
V-3(14,15 y 16)

EDICTO PENAL
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a STEVE BRIAN CORDOVA – AGRAVIADO, a efectos que se apersóne a este juzgado en término de tres días de haber tomado conocimiento de la presente publicación con la Resolución N° 29 de fecha 09/07/14, la que dicta que se le notifique por edicto la resolución N° 28, la que RESUELVE: 1)     REQUERIR EL PAGO DE LA REPARACION CIVIL a los padres del menor infractor en el termino de diez días, bajo apercibimiento de remitir el expediente al Archivo Transitorio. 2) REHABILITESE a los infractores para cuyo efecto deberá anularse la anotación que pese en el Libro respectivo, OFICIANDOSE A LA SALA CIVIL para tal efecto. Requerido en el proceso de Investigación Penal – Infracción contra el Patrimonio N° 1420-2009-FP.- Fdo. Dra. BETTY MAGALLANEZ HERNANDEZ.- Juez.- Fdo.- Abogada JUDITH LINARES CAMBERO – Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
Iquitos, 11 de julio de 2014.-
V-3(14,15 y 16)