JUZGADO FAMILIA

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la persona de: ALBERTO COQUINCHE GREFA y ROSALINDA REATEGUI GOMEZ, para que se apersone al juzgado y notificarles la resolución número seis (06) – Audiencia Unica, de fecha veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete, que DISPONE: 1) DECLARAR SANEADO EL PROCESO ante la existencia de una relación jurídica procesal válida. ADMISION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: LOS OFRECIDOS POR LA DEMANDANTE MINISTERIO PÚBLICO.1.- El Informe Policial N° 55-2014 y demás actuados. 2.- La declaración de la agraviada 3.- El Protocolo de Pericia Psicológica. Respecto del informe social, SE PRESCINDE de dicho medio probatorio, debiendo tener presente la conducta procesal del demandado. LOS OFRECIDOS POR EL DEMANDADO. No se admite ni se actúa medio probatorio alguno, al no haber contestado la demanda y tener la condición jurídica de rebelde. Acto seguido, no habiendo más medios probatorios que admitir y actuar, se informa a las partes que pueden presentar sus alegatos en el plazo de ley; quedando los autos expeditos para sentenciar. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 778-2014-0-1903-JR-FT-02 Fdo. Dra. Rosita Aurora Varela Gonzalez, Juez.- Fdo. Abogada Myrna Medina Calderon – Secretaria Judicial.
Iquitos, 04 de enero del 2018
V-3(05,08 y 09)