JUZGADO FAMILIA

EDICTO
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a las partes, EMILIO RAMIREZ CAIRUNA (40), y a la agraviada DANNY CIELITO GOMEZ PALLA (27), a fin de NOTIFICAR la resolución NUMERO CATORCE, SENTENCIA que resuelve: 1. DECLARANDO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO contra EMILIO RAMIREZ CAIRUNA (40), en agravio de DANNY CIELITO GOMEZ PALLA (27). —2. SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA AGRAVIADA, que deberá cumplir el demandado; a) RETIRO DEFINITIVO del hogar del agresor EMILIO RAMIREZ CAIRUNA (40), dicho retiro importa que se lleve sus pertenencias personales quedando el menaje del hogar a favor de la casa familiar. b) NO ACERCAMIENTO del demandado EMILIO RAMIREZ CAIRUNA (40) hacia la persona de la agraviada o los integrantes de la familia, con fines de violencia sicológica, física, sexual o patrimonial a 300 METROS DE DISTANCIA para cuyo efecto será la Comisaria o Serenazgo del sector que verifique su no acercamiento mediante Acta respectiva bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente por el Delito contra la administración de justicia; c) NO ACOSAMIENTO hacia la persona de la agraviada o los integrantes de la familia, de manera directa o por terceros o mediante medios electrónicos, eso implica en la vía pública o centro de trabajo. 3. ORDENÁNDOSE que el demandado EMILIO RAMIREZ CAIRUNA (40) se someta a una terapia sicológica Familiar en Hospital de su localidad , a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4. Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES que pagará el demandado EMILIO RAMIREZ CAIRUNA (40), que servirá para el tratamiento sicológico que deberán realizarse la misma, mediante depósito judicial electrónico en el Banco de la nación, a nombre del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5.COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 5. Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. NOTIFIQUESE VIA EDICTO un extracto de la presente resolución.— En el proceso de Violencia Familia signado con el número de EXPEDIENTE N° 00212-2014-0-1903-JR-FT-02, seguido a favor de la agraviada DANNY CIELITO GOMEZ PALLA (27) contra EMILIO RAMIREZ CAIRUNA (40). Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA.
Iquitos, 30 de octubre del 2017
V-3(08, 09, 10)

EDICTO
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Numero tres dispone: citar, llamar y emplazar a los padres biológicos y/o familiares de la menor tutelada Lourdes Ajon Sanda (14 AÑOS), albergado en la CASA HOGAR “SANTA LORENA”, desde el 27 de julio del 2017,  a fin de que se APERSONEN  a este juzgado a efecto de resolver su situación jurídica de la menor tutelada, con previa identificación caso contrario existe la posibilidad de que la menor tutelada, ingrese al programa de Adopción una vez declarado fundado el estad de abandono; requerido en el proceso de investigación sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL, Expediente 1701-2017-FT.- Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- JUEZ.- Fdo.- SHIRLEY SORIA RIVADENEIRA.
Iquitos, 07 de noviembre del 2017   
V-3(08, 09, 10)

EDICTO.
EXP.N° 00757-2015
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA YEMPLAZA al demandado DANY SAMUEL VIZCARRA CASHU, a fin de notificar lo que RESUELVE: SOBRECARTAR a don DANY SAMUEL VIZCARRA CASHU (demandado) con la Resolución UNO y anexos, DOS en su domicilio de ficha RENIEC en CARRETERA IQUITOS NAUTA KM. 2.5, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, así como en calle CALIPSO MZ. “L” LOTE 33 – AA.HH. VILLA SANTA LUCIA – CARRETERA IQUITOS NAUTA KM. 13, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA. Sin perjuicio de ello, NOTIFÍQUESE al demandado mediante EDICTO en el diario de mayor circulación de la región, debiendo agregar las publicaciones en la presente causa, bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente, bajo responsabilidad funcional. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 31  de octubre del 2017
V-3(08, 09, 10)

EDICTO
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a las partes procesales: QUIQUE LETELIEL PÉREZ FLORES (21), y CAROL RAMÍREZ PACAYA (22), la RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO – SENTENCIA que resuelve: DECLARANDO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de Maltrato Físico contra QUIQUE LETELIEL PÉREZ FLORES (21), en agravio de CAROL RAMÍREZ PACAYA (22). 1. SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA AGRAVIADA, que deberá cumplir el demandado; a) prohibición de proximidad a la víctima con fines de maltrato en cualquiera de sus formas; b) cese de acoso a la agraviada, ello incluye la utilización de medios electrónicos, a través de sus familiares y/o terceras personas o documentos que importen alterar la tranquilidad de la agraviada; asimismo el demandado deberá asistir a una terapia psicológica para superar y controlar sus impulsos ante eventos estresantes. 2. ORDENÁNDOSE que el demandado QUIQUE LETELIEL PÉREZ FLORES (21) se someta a una terapia sicológica en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de TRES MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 3. Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de DOSCIENTOS y 00/100 SOLES que pagará el demandado QUIQUE LETELIEL PÉREZ FLORES (21), que servirá para el tratamiento sicológico que deberán realizarse la agraviada, mediante depósito judicial electrónico en el Banco de la nación, a nombre del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 4. COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 5. Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. NOTIFIQUESE VIA EDICTO un extracto de la presente resolución. En el proceso de Violencia Familia signado con el número de EXPEDIENTE N° 01279-2011-0-1903- JR-FT-02, seguido a favor de la agraviada CAROL RAMÍREZ PACAYA (22) contra QUIQUE LETELIEL PÉREZ FLORES (21). Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Abog. NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial.
Iquitos, 06 de noviembre del 2017
V-3(08, 09, 10)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la demandada ERIKA PRISCILIA CHÁVEZ DÍAZ y al agraviado CRISTOFER FERNANDO SÁNCHEZ CHÁVEZ, la parte resolutiva de la Sentencia emitida en la diligencia de Audiencia Única – Expediente Nº01326-2012-0-1903-JR-FT-03, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260:
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Iquitos, seis de noviembre Del año dos mil diecisiete.-
Administrando justicia a nombre de la Nación; 1) DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO contra ERIKA PRISCILA CHAVEZ DIAZ (18 AÑOS DE EDAD EN EL MOMENTO QUE SUCEDIERON LOS HECHOS) en agravio del menor CRISTIPER FERNANDO SANCHEZ CHAVEZ – 10 meses de nacido. 2) SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DELAGRAVIADO, que deberá cumplir la demandada; a) cese de cualquier acto que constituye violencia contra el menor; b) cese de acoso a la víctima en su domicilio y vía pública, que importen alterar la tranquilidad del menor agraviado. 3) ORDENÁNDOSE que la demandada ERIKA PRISCILA CHAVEZ DIAZ (18 AÑOS DE EDAD) se someta a una terapia sicológica Familiar en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de DOCE MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) NO SE ESTABLECE REPARACIÓN CIVIL. 5) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 06 de Noviembre del 2017
V-3(08, 09, 10)

EDICTO
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a las partes procesal: ROBINSON RUIZ LEDESMA (30), y a la agraviada ROSA SAUCEDO LEDESMA (30), la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS – SENTENCIA que resuelve: 1. DECLARANDO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de Maltrato Físico contra ROBINSON RUIZ LEDESMA (30), en agravio de ROSA SAUCEDO LEDESMA (30). 2. SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA, que deberá cumplir el demandado; a) prohibición de proximidad a la víctima con fines de maltrato en cualquiera de sus formas; b) cese de acoso a la agraviada, ello incluye la utilización de medios electrónicos, a través de sus familiares y/o terceras personas o documentos que importen alterar la tranquilidad de la agraviada; asimismo el demandado deberá asistir a una terapia psicológica para superar y controlar sus impulsos ante eventos estresantes. 3. ORDENÁNDOSE que el demandado ROBINSON RUIZ LEDESMA (30) se someta a una terapia sicológica en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de TRES MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4. Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de DOSCIENTOS y 00/100 SOLES que pagará el demandado ROBINSON RUIZ LEDESMA (30), que servirá para el tratamiento sicológico que deberán realizarse la agraviada, mediante depósito judicial electrónico en el Banco de la nación, a nombre del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5. COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6. Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. NOTIFIQUESE VIA EDICTO un extracto de la presente resolución. En el proceso de Violencia Familiar signado con el número de EXPEDIENTE N° 01389-2012-0-1903-JR-FT-02, seguido a favor de la agraviada ROSA SAUCEDO LEDESMA (30) contra ROBINSON RUIZ LEDESMA (30). Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Abog. NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria judicial.
Iquitos, 06 de noviembre del 2017
V-3(08, 09, 10)

EDICTO TUTELAR
Exp. N° 00128-2015-FT
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los demandados MARCO ANTONIO LOJA BRUÑO y MILAGROS GARCIA SANCHEZ, a fin de notificar lo que RESUELVE: SOBRECARTAR a don MARCO ANTONIO LOJA BRUÑO (demandado) con la Resolución UNO y anexos, DOS Y TRES en su domicilio de ficha RENIEC en Calle 6 DE OCTUBRE 47, DISTRITO DE BELEN, asimismo, SOBRECARTAR a doña MILAGROS GARCIA SANCHEZ (demandada) con la Resolución UNO y anexos, DOS Y TRES en su domicilio de ficha RENIEC en pasaje BENAVIDEZ 23 6 DE OCTUBRE BAGAZAN, DISTRITO DE BELEN. Sin perjuicio de ello, NOTIFÍQUESE a los demandados mediante EDICTO en el diario de mayor circulación de la región, debiendo agregar las publicaciones en la presente causa, bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente, bajo responsabilidad funcional. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANESHERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 07 de NOVIEMBRE del 2017
V-3(08, 09, 10)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, EMPLAZA a la agraviada MARIA BENITA CORTEZ REATEGUI a fin de que tome conocimiento del presente de Violencia Familiar, Expediente N° 02208-2017-0-1903-JR-FT-02, notificándose un extracto de la RESOLUCION NUMERO DOS (AUDIENCIA ORAL) de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, en la que  SE RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁN CUMPLIR EL DEMANDADO: A) ALEJAMIENTO DEL DEMANDADO A UNA DISTANCIA DE CINCUENTA METROS DE LA RESIDENCIA, CENTRO DE TRABAJO Y VIA PUBLICA DE LA AGRAVIADA; PARA CUYO EFECTO SE DEBERA DAR A CONOCER A LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARIA DE 09 DE OCTUBRE O SERENAZGO PARA QUE BRINDE PATRULLAJE O RONDAS A FAVOR DE LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO UBICADO EN CALLE principal N° 09. AA.HH JUAN PABLO DE LA CRUZ – DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DE LA DEMANDADA, PARA CUYO EFECTO. OFICIESE. BAJO APERCIBIMIENTO DE IMPONERSE UNA MEDIDA MÁS SEVERA. B) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO, VÍA PÚBLICA O CENTRO DE TRABAJO, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA DE LA AUTORIDAD. C) PROHIBICIÓN DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS EN CONTRA DE LA VICTIMA, YA SEA POR SUS HIJOS, FAMILIARES, AMIGOS O TERCEROS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA DE LA AUTORIDAD. 2) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 3) PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE AGRAVIADA: TÉNGASE PRESENTE. PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE DEMANDADA: TÉNGASE PRESENTE. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada SHIRLEY  LILY SHORIA RIVADENEIRA – Secretaria Judicial.
Iquitos, 06 de NOVIEMBRE del 2017
V-3(08, 09, 10)

EDICTO
En el Expediente N° 02276-2017-0-1903-JR-FT-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número dos de autos ha ordenado que se notifique mediante edicto a las partes procesales ROSIA VIGAY VILLENA y ROSA AMELIA VILLENA COQUINCHE a fin de que tomen conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Iquitos, tres de noviembre del dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS.- Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR LA DEMANDADA ROSIA VIGAY VILLENA: A) ALEJAMIENTO DE LA DEMANDADA DE LA RESIDENCIA DE LA AGRAVIADA. B) IMPEDIMENTO DE APROXIMACION, ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO EN AGRAVIO DE LA VICTIMA; PARA CUYO EFECTO SE DEBERA DAR A CONOCER A LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARIA DE SANTA CLOTILDE PARA QUE BRINDEN PATRULLAJE O RONDAS A FAVOR DE LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO UBICADO EN BARRIO SANTA ELISA S/N – SANTA CLOTILDE – NAPO – MAYNAS – LORETO, EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DE LA DEMANDADA, PARA CUYO EFECTO OFICIESE; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADA LA DEMANDADA PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. B) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, MENSAJES DE TEXTO, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA. C) PROHIBICION DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS POR PARTE DE LA DEMANDADA EN CONTRA DE LA AGRAVIADA YA SEA A TRAVES DE FAMILIARES, AMIGOS O TERCERAS PERSONAS. 2) SE EXHORTA A LA AGRAVIADA ROSA AMELIA VILLENA COQUINCHE NO APERSONARSE AL DOMICILIO DE LA DEMANDADA ROSIA VIGAY VILLENA. 3) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se  considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. 5) NOTIFIQUESE a las partes procesales mediante cedula y edicto de ley. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada MELISSA VALLES FERNANDEZ – Secretaria Judicial.
Iquitos, 03 de Noviembre del 2017
V-3(08, 09, 10)