JUZGADO FAMILIA

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, EMPLAZA a la persona de: HEBER MONTENEGRO GIL, FELICITAS GIL DE MONTENEGRO Y KIMBERLY FELICITA HUAYUNGA, a fin de hacer de su conocimiento la DEMANDA INTERPUESTA POR LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MAYNAS, que versa sobre lo siguiente: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Dec. Leg. 052, el Ministerio Público representa a la sociedad en juicio para los efectos de defender a la familia, a los menores incapaces y el interés social; por lo que en tal calidad interpongo la presente demanda de cese de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico contra HEBER MONTENEGRO GIL (34) Y FELICITA GIL DE MONTENEGRO (50) en agravio de KIMBERLY FELICITA HUAYUNGA AHUANARI (23). ASIMISMO la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha 09 de abril del dos mil quince que, RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra HEBER MONTENEGRO GIL (34) Y FELICITA GIL DE MONTENEGRO (50) en agravio de KIMBERLY FELICITA HUAYUNGA AHUANARI (23). Notifíquese a los codemandados, para que dentro del plazo de CINCO DIAS contesten la demanda que se provee, contando a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. Por ofrecidos los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos. ASIMISMO LA RESOLUCION NUMERO CUATRO, en el que se dispone: Notificar a los demandados HEBER MONTENEGRO GIL, FELICITAS GIL DE MONTENEGRO Y KIMBERLY FELICITA HUAYUNGA de un extracto de la demanda, resolución admisorio y la presente resolución, por el término de Ley; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal; sin perjuicio de notificársele por cédula en la dirección señalada en la Ficha RENIEC. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 395-2015-0-1903-JR-FT-02.- Fdo. Dra. Rosita Varela González, Juez titular. Fdo. Abogada Myrna Medina Calderon -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 16 de octubre del 2017
V-3(18,19 y 20)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la persona de: KINDER JOEL DIAZ NIGRO Y KETTY JULIANA GONZALES PIÑA, para que se apersone al juzgado y notificarles la resolución número tres (03) – Audiencia Oral, de fecha veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, que RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL DENUNCIADO KINDER JOEL DIAZ NIGRO. 1) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD A LA AGRAVIADA KETTY JULIANA GONZALES PIÑA EN SU DOMICILIO Y/O VIA PUBLICA, CON FINES DE VIOLENCIA FÍSICA, por lo que, el denunciado deberá abstenerse de agredir; denigrar, insultar, ofender, humillar y amenazar a la demandante, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente por el delito de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad, en atención a lo previsto en el artículo 24° de la Ley 30364. 2) REMÍTASE COPIAS CERTIFICADAS DE TODO LO ACTUADO AL FISCAL PROVINCIAL PENAL CORPORATIVO DE TURNO DE MAYNAS, para que proceda conforme a sus atribuciones, en atención a la Ley 30364 y al artículo 48.1° de su Reglamento. 3) EJECUTESE la presente resolución, disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a Fiscalía correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 1693-2017-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Dra. Rosita Aurora Varela Gonzalez, Juez.- Fdo. Abogada Myrna Medina Calderon – Secretaria Judicial.
Iquitos, 21 de setiembre del 2017
V-3(18,19 y 20)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a la persona de: ELMER PIZANGO GARCIA, para que se apersonen al juzgado y notificarle la Resolución Número dos (02), que DISPONE; REPROGRAMESE LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA ORAL para el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO a horas NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo asistir las partes al local del Tercer Juzgado de Familia de Maynas ubicado en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos (Frente a la Plaza 28 de Julio); bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la sola presencia del Representante del Ministerio Público. Difiéranse los plazos del cinco al veintitrés de octubre. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez por disposición superior y la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 1913-2017-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Jueza. Rosita Aurora Varela Gonzalez. Fdo. Abogada Myrna Medina Calderon -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 16 de octubre del 2017
V-3(18,19 y 20)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la persona de: ROBERT GREMINGER SHAPIAMA SAQUIRAY, para que se apersone al juzgado y notificarles la resolución número doce (12) – Audiencia Oral, de fecha once de octubre del dos mil diecisiete, que DISPONE: 1) DECLARAR SANEADO EL PROCESO ante la existencia de una relación jurídica procesal válida. ADMISION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: LOS OFRECIDOS POR LA DEMANDANTE MINISTERIO PÚBLICO.1.- El escrito de denuncia y demás actuados. 2.- La evaluación psicológica del denunciado Robert Greminger Shapiama Saquiray. 3.- El informe social realizado en el domicilio de los intervinientes. En este estado, y teniendo en cuenta la inasistencia del demandado para su evaluación psicológica conforme al oficio de fojas 83, haciéndose efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución número ocho de fojas 76, SE PRESCINDE de dicho medio probatorio, debiendo tener presente la conducta procesal del demandado. LOS OFRECIDOS POR EL DEMANDADO ROBERT GREMINGER SHAPIAMA SAQUIRAY. No se admite ni se actúa medio probatorio alguno, al no haber contestado la demanda y tener la condición jurídica de rebelde 
Acto seguido, no habiendo más medios probatorios que admitir y actuar, se informa a las partes que pueden presentar sus alegatos en el plazo de ley; quedando los autos expeditos para sentenciar. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 2035-2015-0-1903-JR-FT-01 Fdo. Dra. Rosita Aurora Varela Gonzalez, Juez. Fdo. Abogada Myrna Medina Calderon – Secretaria Judicial.
Iquitos, 16 de octubre del 2017
V-3(18,19 y 20)

EDICTO
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a don JAIME MIRANDA GUERRA a fin de que tomen conocimiento del presente proceso y resolver su situación jurídica, en el proceso de Violencia Familiar , Expediente N° 00049-2015-0-1903-JR-FT-02, notificándose un extracto de la RESOLUCION NUMERO UNO de fecha veintisiete de enero del año dos mil quince, cuyo contenido SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra JAIME MIRANDA GUERRA sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO, en agravio de  NIMIA MARIELA TANANTA SILVA 2) NOTIFÍQUESE al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS; AL PRIMER OTROSI: Téngase presente;  AL SEGUNDO OTROSI: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: PROHIBICION DE PROXIMIDAD A LA VICTIMA CON FINES DE MALTRATO , a favor de NIMIA MARIELA TANANTA SILVA, por lo que la persona de JAIME MIRANDA GUERRA, debe abstenerse de denigrar, insultar, ofender, humillar, amenazar y maltratar físicamente a la agraviada NIMIA MARIELA TANANTA SILVA bajo apercibimiento de variarse por una medida más severa previa prueba que acompañe la afectada. Y no obrando cargos de notificación por el Fiscal de la medida de Protección otorgada: CUMPLA con poner en conocimiento. RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete.- NOTIFIQUESE.-. Al demandado JAIME MIRANDA GUERRA, su dirección consignada en su ficha RENIEC y mediante edicto de ley, con el contenido de la resolución número uno demanda y anexos y la presente resolución. A fin de que no le cause indefensión. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ. Juez Titular.- Fdo.- Abogada SHIRELY SORIA RIVADENIERA – Secretaria Judicial.
Iquitos, 16 de Octubre del 2017
V-3(18,19 y 20)

EDICTO
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a doña  ROSA DELICIA VELA RENGIFO a fin de que tome conocimiento del presente proceso y resolver su situación jurídica, en el proceso de Violencia Familiar, Expediente N° 1539-2013-0-1903-JR-FT-02, notificándose un extracto de la RESOLUCION NUMERO CINCO de fecha nueve de mayo del año dos mil dieciséis, cuyo contenido es como sigue: DADO CUENTA; En la fecha se provee el oficio remitido por la Trabajadora Social adscrita a esta Sede de Corte: Agréguese a los autos y téngase presente en su oportunidad la Razón Social de no haberse realizado la visita en el domicilio de las partes. RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.  AUTOS Y VISTOS.- Vista la causa por la Señora Juez y estando a que las partes no han deducido excepciones ni defensas previas,  existiendo entre las partes una relación jurídica procesal válida, en consecuencia se declara SANEADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto por el artículo 465° inciso primero del Código Procesal Civil.  FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: Establecer la procedencia de la Violencia Familiar: Maltrato Físico y Psicológico en agravio de ROSA DELICIA VELA RENGIFO; establecer la procedencia de la responsabilidad del presunto agresor en la persona del demandado JULIO JAIRO ELESPURO GOMEZ. ADMISIÓN Y ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDANTE. En éste estado la Señora Juez procede a admitir y actuar. El mérito probatorio:  Al Punto 1) al 4): Investigación preliminar, que obra de fojas 01 al 13 de autos. MERITUESE SU VALOR PROBATORIO. Al Punto 5): EL INFORME PSICOLÓGICO.- Informe de Inasistencia a la Evaluación Psicológica de la parte demandada, ESTESE a lo señalado en la resolución CUATRO, donde se prescinde de dicha prueba. MERITUESE SU VALOR PROBATORIO. Al Punto 6): EL INFORME SOCIAL.- La razón de no haberse realizado la Vista Social en el domicilio de las partes que obra de fojas 38 al 41 de autos; se hace efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución número TRES, por lo que se prescinde de dicha prueba. MERITUESE SU VALOR PROBATORIO. RESOLUCION NÚMERO SIETE de fecha dos de octubre del dos mil diecisiete SE DISPONE: NOTIFICAR a la parte agraviada con las resoluciones cinco, seis y la presente a su domicilio consignado en su ficha RENIEC mediante cedula y también mediante edicto de ley; fecho ello cumpla la cursora con PONER LOS AUTOS A DESPACHO PARA SENTENCIAR. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ. Juez Titular.- Fdo.- Abogada SHIRELY SORIA RIVADENIERA – Secretaria Judicial.
IQUITOS 13 DE OCTUBRE DEL 2017
V-3(18,19 y 20)

EDICTO
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a doña FLOR ISABEL PERDOMO NUÑEZ a fin de que tomen conocimiento del presente proceso y resolver su situación jurídica, en el proceso de Violencia Familiar , Expediente N° 1219-2014-0-1903-JR-FT-02, notificándose un extracto de la RESOLUCION NUMERO CUATRO de fecha veintiocho de mayo del año dos mil quince, cuyo contenido SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal, contra FLOR ISABEL PERDOMO NUÑEZ (32) sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de MUÑOZ ESTRADA, MARIA NIEVES DE LOS ANGELES (43). NOTIFÍQUESE a la demandada, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contado a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL PRIMER OTROSI: Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: EL IMPEDIMENTO DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO Y VIA PUBLICA, a FAVOR de MARIA NIEVES MUÑOZ ESTRADA, por lo que la persona  de FLOR ISABEL PERDOMO NUÑEZ (32), debe abstenerse de agredir física, de denigrar, insultar, ofender, humillar, amenazar  a la agraviada. Y no obrando cargos de notificación por la Fiscal de la medida de Protección otorgada CUMPLA con poner en conocimiento———RESOLUCION NUMERO SEIS.- Iquitos, veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete.- NOTIFIQUESE.-. A la demandada FLOR ISABEL PERDOMO NUÑEZA, su dirección consignada en el acta fiscal de fojas 52 de autos, en la dirección consignada en su ficha RENIEC y mediante edicto de ley, con el contenido de la resolución número cuatro demanda y anexos. A fin de que no le cause indefensión. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada SHIRELY SORIA RIVADENIERA – Secretaria Judicial.
Iquitos, 16 de Octubre del 2017
V-3(18,19 y 20)