JUZGADO FAMILIA

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA EMPLAZA a la persona de: MARIVI VALENZUELA MORI, a fin de hacer de su conocimiento la RESOLUCION NÚMERO SEIS, de fecha 28 de Agosto del año dos mil diecisiete  y  por la cual SE RESUELVE: 1) SE RESUELVE: 1) Que, la menor tutelada MARIA MILAGROS TAMAYO VALENZUELA (13), sea EXTERNADA y esté BAJO LA PROTECCIÓN de su madre política NANEY SANTILLAN CHÁVEZ, poniendo a conocimiento del padre biológico de la menor tutelada (puesto que respecto a la madre biológica luego de su búsqueda en aplicativo RENIEC, no se le ubicó, además de encontrarse debidamente notificada mediante edicto); quedando bajo su entera responsabilidad el cuidado y protección de la citada menor, bajo apercibimiento de ser denunciada penalmente por el delito de exposición a peligro de persona dependiente, previsto en el artículo 128° del Código Penal. 2) TERAPIA PSICOLOGICA INDIVIDUAL para la menor tutelada MARIA MILAGROS TAMAYO VALENZUELA (13) Y PARA LA MADRE POLITICA NANEY SANTILLAN CHÁVEZ, por espacio de TRES MESES, bajo apercibimiento de revocarse la medida en caso de incumplimiento a estas terapias ordenadas; para tal efecto Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de esta Corte para que realice la citada terapia; debiendo apersonarse el progenitor al área del Equipo Multidisciplinario (ubicado en el sótano de La Corte Superior de Justicia) para ser programada de acuerdo a su agenda. 3) SEGUIMIENTO SOCIAL A TRAVÉS DE VISITAS INOPINADAS DE FORMA QUINCENAL A FAVOR DE LA MENOR TUTELADA MARIA MILAGROS TAMAYO VALENZUELA (13), quien se encontrará residiendo en Calle Misti N° 142 – Punchana, debiendo comunicar doña NANEY SANTILLAN CHÁVEZ, cualquier cambio de dirección domiciliaria; para tal efecto Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de esta Corte para que realice la Trabajador Social. 4) Notifíquese al padre biológico de la menor tutelada WALTER ELIO TAMAYO CHOTA con la presente en el Centro Penitenciario de Guayabamba, de esta ciudad y a la progenitora de la menor, doña MARIVI VALENZUELA MORI mediante edicto judicial, al no encontrarse registrada en RENIEC. 5) Resérvese el envío de los actuados a la TERCERA FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MAYNAS, hasta que el CAR SANTA LORENA, a través de su representante informe lo requerido por este despacho en la resolución número uno de fecha veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis respecto a los puntos resolutivos número tres y seis. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 02881-2016-0-1903-JR-FT-02.- Fdo. Dra. Rosita Varela González, Juez Provisional. Fdo. Abogada Annel Lady Pinedo Vásquez -Secretaria Judicial.
Iquitos, 06 Setiembre del 2017
V-3(07,08 y 11)