JUZGADO FAMILIA

EDICTO
EXPEDIENTE N° 2134-2016-0-1903-JR-FC-01, El Señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Maynas; RESOLUCIÓN NRO. DOS, del 15 de setiembre del 2016.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda por DIPORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO, interpuesta por FLORDELIZ TAFUR GLLARDO contra DIEDO ALBERTO RODRIGUEZ SALVA y EL MINISTERIO PUBLICO, dentro de la vía del Proceso de Conocimiento, por lo que se ordena conferir traslado de la demanda a los demandado por el plazo de treinta días a fin de que absuelvan la presente acción, bajo apercibimiento de ser declarador en Rebeldía; asimismo téngase por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los autos los anexos que se adjuntan, Fdo. ROSA GABRIELA VASQUEZ RODRIUEZ – Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Familia de Maynas, y Abog. Blanca Olandy Cueva Balcazar – Secretaria Judicial – Primer Juzgado de Familia. RESOLUCIÓN NUMERO TRES: Iquitos, quince de marzo del dos mil diecisiete, SE RESUELVE: 1) TENER al demandado Ministerio Publico por apersonado al proceso y presente el domicilio procesal que designa. 2) POR ABSUELTO EL TRASLADO DE LA DEMANDA en los términos que se indica, y presente para su oportunidad los medios probatorios que se ofrecen. Estando a la devolución de la cédula del demandado con razón de dicho por parte del notificador Víctor Manuel Quiroz Guerra, agréguese y A CONOCIMIENTO DE LA DEMANDANTE, a fin de que precise la dirección exacta. Al escrito N° 262-2017, agréguese, a lo solicitado: ESTESE a la razón de dicho del notificador. Avocándose al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe por disposición superior. Notifíquese.- Fdo. GABRIELA RAMIREZ REAGTEGUI – Juez Supernumeraria del 1er. Juzgado de Familia de Maynas y Abog. Blanca Olandy Cueva Balcazar – Secretaria Judicial del 1er. Juzgado de Familia de Maynas. RESOLUCIÓN NUMERO CINCO; Iquitos, seis de junio de dos mil diecisiete; Dado cuenta escrito del demandante contenido con el N° 3095-2017, téngase presente y agréguese a los autos, a su contenido y conforme al Juramento realizado por la demandante NOTIFIQUEQUE, al demandado vía Edicto de conformidad con el artículo 164 del Código Procesal Civil, las resoluciones: DOS – Auto Admisorio, TRES y la presente(CINCO), por el término de tres días, para los fines pertinentes; Proveyendo el escrito N° 1807-2017 – Reservado mediante resolución cuatro que corre de fojas 42 al 43, ESTESE a la presente resolución. Fdo. Gabriela Ramírez Reátegui, Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Familia y Abog. Talita. C Bustamante Pezo, Secretaria Judicial 1er. Juzgado de Familia de Maynas.
Iquitos, 06 de julio de 2017.
V-3(20,21 y 24)