JUZGADO FAMILIA

EDICTO
Exp. N° 2523-2016. Por ante el Tercer Juzgado de Familia de Maynas, que despacha la señora Juez ROSITA VARELA GONZALEZ y secretaria judicial ANNELL LADY PINEDO VASQUEZ; don GUILLERMO LOPEZ PANDURO, por derecho propio interpone demanda de Interdicción contra CHEPITA PADILLA VILCA DE LOPEZ (de quien se pide la interdicción), así como contra BETIHT LOPEZ PADILLA y ELI GUILLERMO LOPEZ PADILLA (hijos de la pre interdicta) con la finalidad de que se declare la incapacidad absoluta de su cónyuge CHEPITA PADILLA VILCA DE LOPEZ y se le nombre curador, en razón a que padece de ESQUIZOFRENIA PARANOIDE, por lo que con resolución número uno de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis se ha resuelto ADMITIR a trámite  la presente demanda dentro de la vía de Proceso Sumarísimo, por lo que se ordena conferir traslado de la demanda a la demandada CHEPITA PADILLA VILCA DE LOPEZ por el plazo de CINCO días a fin de que absuelva la presente acción, bajo apercibimiento de NOMBRARSELE Curador Procesal; conforme lo dispone el artículos sesentiuno del Código Procesal Civil; así como a las personas de BETITH LOPEZ PADILLA y ELI GUILLERMO LOPEZ PADILLA, bajo apercibimiento de seguírseles el proceso en Rebeldía conforme lo dispone el artículo cuatrocientos cincuenta y ocho del Código Procesal Civil; SE DISPONE PUBLICAR en el diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” un extracto de la presente resolución por el término de tres días hábiles para garantizar el debido proceso. Póngase a conocimiento del Ministerio Público la presente demanda. Al primer Otrosí Digo.- Téngase por delegadas las facultades generales de representación judicial a favor del letrado Alan Rengifo Vela. Al Segundo y Tercer Otrosí Digo: Téngase presente en lo que fuera de ley y en su oportunidad. Avocándose a conocimiento del presente proceso la Señora Magistrada que suscribe, al término de su licencia por onomástico y vacaciones judiciales y Secretaria Judicial que certifica por disposición superior. Notifíquese.
Iquitos, 24 de Enero del 2017.
V-3(02,03 y 06)B/0129
S/.146.50