JUZGADO FAMILIA

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, EMPLAZA a la persona de; ROSA ISABEL ISLA SAJAMI, a fin de hacer de su conocimiento la demanda incoada en su contra de fecha 15 de marzo del dos mil dieciséis, la misma cuyo petitorio versa de la siguiente manera: Que, amparado en la tutela jurisdiccional efectiva y en mi calidad de padre de la menor GABRIELA ISABEL REYES ISLA, solicito la Tenencia y custodia de la misma, por cuanto a la fecha, ella desea vivir conmigo en mi domicilio y porque su señora madre no está cumpliendo con su deber de educarle. Protegerle y cuidarle correctamente. ASIMISMO la RESOLUCION NÚMERO UNO, de fecha veintidós de abril del dos mil dieciséis que, RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda incoada por ELVIS ALBERTO REYES MELENDEZ contra GABRIELA ISABEL REYES ISLA, sobre TENENCIA DE MENOR en la vía del PROCESO ÚNICO, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican y confiriéndose TRASLADO a la parte demandada por el plazo improrrogable de CINCO DIAS hábiles, a fin de que pueda contestarla, bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía, conforme a los dispuestos en el artículo 458° del Código Procesal Civil, normatividad aplicable supletoriamente a los de la materia. ASIMISMO, poner a conocimiento el escrito de MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA, de fecha 13 de julio del dos mil dieciséis, que se extiende de la siguiente manera: Que, estando a lo proveído mediante Resolución N° 02, de fecha 30 de junio del 2016, y advirtiéndose que hasta la fecha no se ha notificado a la demandada el auto admisorio, la demanda y anexos, contenidos en la Resolución N° 01, de fecha 22 de abril del 2016; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 166° y 167° del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, convengo en modificar la demanda de Tenencia por el de RECONOCIMIENTO DE TENENCIA. TODO ESTO EN RAZÓN DE LA RESOLUCION NÚMERO SEIS, de fecha trece de enero del dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) MODIFICAR el petitorio de la demanda sobre Tenencia, debiendo ser RECONOCIMIENTO DE TENENCIA; 2) POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORÁNEOS presentados. Al segundo otrosí digo: Resérvese para su oportunidad. Al tercer otrosí digo: NOTIFIQUESE POR EDICTO a la demandada ROSA ISABEL ISLA SAJAMI, con un extracto de la demanda, auto admisorio, escrito de modificación de la demanda, y la presente resolución, a través del Diario Oficial “El Peruano” y Diario Judicial “La Región”, por el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, sin perjuicio de hacerlo en la dirección domiciliaria consignada en la Ficha Reniec. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior  la cursora respectiva, en el proceso por RECONOCIMENTO DE TENENCIA, EXPEDIENTE N° 952-2016-0-1903-JR-FC-01Fdo. Dra. Rosita Varela Gonzales, Juez titular.- Fdo. Abogada Myrna Medina Calderón -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 16 de Enero del 2017
V-3(17,18 y 19)