JUZGADO FAMILIA

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a la persona de; DAVICSON GADEA FLORES y LUZ ESMITH LINARES CAPILLO, para que se apersone al juzgado y notificarle la resolución número seis (06) – Audiencia Oral, de fecha 31 de octubre del dos mil dieciséis, que DISPONE: 1) NO RESULTA PROCEDENTE DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN ALGUNA CONTRA LA DENUNCIADA LUZ ESMITH LINARES CAPILLO. 2) EJECUTESE la presente resolución, disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico, BAJO RESPONSABILIDAD. 3) REMITASE los actuados a la Fiscalía Corporativa Penal de Maynas, para que actúe conforme a sus atribuciones. Debiendo la citada persona, concurrir al local del Tercer Juzgado de Familia Permanente de Maynas, sito en Av. Grau n° 720 (tercer piso) de la Corte Superior de Justicia de Loreto y traer consigo sus (DNI) Documento Nacional de identidad. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior  la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 00904-2016-0-1903-JR-FT-02 Fdo. Dra. Rosita Varela Gonzales, Juez titular.- Fdo. Abogada Annel Lady Pinedo Vásquez -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 22 de Noviembre del 2016
V-3(23,24 y 25)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a la persona de; WENDY ISUIZA OJANAMA, para que se apersone al juzgado y notificarle la resolución número cinco (05) – Audiencia Oral, de fecha 10 de octubre del dos mil dieciséis, que DISPONE: 1) NO RESULTA PROCEDENTE DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN ALGUNA CONTRA EL DEMANDADO PEDRO ANGULO MELENDEZ a favor de la DEMANDANTE VANESSA AHUE COHELLA. 2) REMÍTASE LOS ACTUADOS AL FISCAL PENAL CORPORATIVO DE TURNO DE MAYNAS, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar y al artículo 48.1° del Reglamento de la citada Ley. 3) EJECUTESE la presente resolución, disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico, BAJO RESPONSABILIDAD.  Debiendo la citada persona, concurrir al local del Tercer Juzgado de Familia Permanente de Maynas, sito en Av. Grau n° 720 (tercer piso) de la Corte Superior de Justicia de Loreto y traer consigo sus (DNI) Documento Nacional de identidad. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior  la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 01521-2016-0-1903-JR-FT-02 Fdo. Dra. Rosita Varela Gonzales, Juez titular.- Fdo. Abogada Annel Lady Pinedo Vásquez -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 22 de Noviembre del 2016
V-3(23,24 y 25)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a la persona de; CAROLINA GREFA SANDIEGO, para que se apersone al juzgado y notificarle la resolución número cuatro (04) – Audiencia Oral, de fecha 18 de octubre del dos mil dieciséis, que DISPONE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA. A) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD, EN SU DOMICILIO, CENTRO LABORAL Y/O VIA PUBLICA CON FINES DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO, A FAVOR DE AMBAS PARTES; por lo que, el agraviado  JORGE AUGUSTO ALVARADO DONAIRE  y la denunciada CAROLINA GREFA SANDIEGO, deberán abstenerse de: agredir física y verbalmente; denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar; entre sí mismos; bajo apercibimiento de ser denunciados penalmente por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad en atención a lo previsto en el artículo 24° de la Ley 30364. B) TRATAMIENTO PSICOLOGICO INDIVIDUAL, POR ESPACIO DE DOS MESES PARA EL AGRAVIADO JORGE AUGUSTO ALVARADO DONAIRE; LA DENUNCIADA CAROLINA GREFA SANDIEGO; LA MENOR AGRAVIADA NAYELI DAYANA ALVARADO GREFA (14) Y LA MENOR AGRAVIADA ESTEFANY CASSANDRA ALVARADO GREFA (11), para tal efecto Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de esta Corte para que realice el citado tratamiento; debiendo apersonarse las partes al área del Equipo Multidisciplinario (ubicado en el sótano de La Corte Superior de Justicia) para ser programada de acuerdo a su agenda. 2) REMÍTASE LOS ACTUADOS AL FISCAL PENAL CORPORATIVO DE TURNO DE MAYNAS, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar y al artículo 48.1° del Reglamento de la citada Ley. 3) OFICIAR Y EXHORTAR a la Comisaria PNP Punchana, con el objeto de ejecutar la medida de protección dictada por este despacho; para tal fin se deberá proporcionar a la  demandante un número telefónico al cual pueda recurrir en caso de repetirse estos hechos; debiendo informar su dependencia, cualquier incidencia producida hasta la culminación de la presente investigación, BAJO RESPONSABILIDAD. 4) EJECUTESE la presente resolución, disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a Fiscalía correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. Debiendo la citada persona, concurrir al local del Tercer Juzgado de Familia Permanente de Maynas, sito en Av. Grau n° 720 (tercer piso) de la Corte Superior de Justicia de Loreto y traer consigo sus (DNI) Documento Nacional de identidad. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior  la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 01782-2016-0-1903-JR-FT-02 Fdo. Dra. Rosita Varela Gonzales, Juez titular.- Fdo. Abogada Annel Lady Pinedo Vásquez -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 22 de Noviembre del 2016
V-3(23,24 y 25)